Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 13 - 30/08/2022 - MONITORIA |
Expediente | CH-58935-C-0000 - HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ CIFUENTES ZILA ISABEL S/ EJECUTIVO (C) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Choele Choel, 30 de Agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ CIFUENTES ZILA ISABEL S/ EJECUTIVO (C), EXPTE. N° CH-58935-C-0000. I. Por presentado, parte, denunciando domicilio real, por constituido domicilio legal y con patrocinio letrado. II. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 520 y sgtes. Código Procesal). Agréguese copia de la documentación acompañada y resérvense originales en Secretaría. III. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 531 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód. Cit.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada CIFUENTES ZILA ISABEL, hasta que haga íntegro pago al acreedor HEREDIA JORGE O. S.R.L., del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 135.000,00) con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CPCyC) y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 40.500,00). Costas a la ejecutada. II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, del letrado Dr. BENITEZ, MAURICIO MIGUEL DIONISIO, en la suma de PESOS TREINTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 31.645,00) equivalente a cinco (5) JUS, pero disponiendo la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas -incluídos los honorarios- que exceda del 25% del importe de la condena, será a cargo de la parte ejecutante. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario / la beneficiaria (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA, OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN”, EXPTE. Nº 30077/18-STJ, como así también el fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca, dictado en fecha 14 de octubre de 2020, en los autos caratulados "CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA ROCIO CAROLINA S/ EJECUTIVO (c)", EXPTE. N° D-2RO-8856-C3-19. (MB $135.000,00). NOTIFÍQUESE a la Caja Forense y oportunamente CÚMPLASE CON LA LEY N° 869. Asimismo se hace saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones, ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. III. NOTIFICAR en el domicilio real de la ejecutada (arts. 120, 141,339 y 490 del Cód. cit.). Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones de los Arts. 213 y 214 del CPCC, y por el monto total, resultante de la suma del capital, más lo presupuestado para responder a las costas de la ejecución. En la misma oportunidad, y para solicitar y requerir el apercibimiento que impone el Art. 41 del CPCC, deberá informar la carga procesal impuesta a los litigantes de constituir domicilio ad litem y denunciar el domicilio Real (art. 40 del CPCC), informando a la accionada que, ante el cambio del primero deberá notificar tal circunstancia -por cédula- a la otra parte, bajo apercibimiento de continuar en vigencia el domicilio procesal que se haya constituído (Art. 42 del CPCC), y de no denunciar el domicilio Real, las resoluciones posteriores a la Sentencia monitoria quedarán notificadas ministerio legis. Transcríbase, al efecto, los citados artículos. Se hace saber que de llevar a cabo la notificación a través de un Oficial de Justicia Ad-Hoc, previamente deberá requerirse tal autorización Judicial y eventualmente los gastos que se irroguen estarán a cargo del solicitante. IV. HACER SABER a la ejecutada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I, u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas por el Art. 544 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art.542 del CPCyC). V. Tener presente a los autorizados. VI. Decretar EMBARGO por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas. VII. Librar oficio al registro correpondiente de la Propiedad Inmuebles -R.P.I., haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de la demandada en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. VIII. HACER SABER que conforme lo dispone la Acordada N° 23/2020 y Anexo I de la Ac. N° 09/2022 del STJ las presentes actuaciones tramitarán por sistema digital y que la documental original deberá quedar a resguardo del letrado debido a que podría ser requerida por este Tribunal. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE. eet.
Dra. Natalia Costanzo
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