Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia78 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00275-L-2025 - LUCCIONI, ADRIANA ELIDA C/ BODEGAS CUVILLIER S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
 
LUCCIONI, ADRIANA ELIDA C/ BODEGAS CUVILLIER S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (EXPTE. N° RO-00275-L-2025)
 
General Roca, 11 de abril de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LUCCIONI, ADRIANA ELIDA C/ BODEGAS CUVILLIER S.A S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN (Expte. N° RO-00275-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se conviene abonar a la actora la suma de $4.000.000 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas. 

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la requerida BODEGAS CUVILLIER S.A


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Milva Desprini por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $800.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.-

-----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. Sebastian Tronelli Cosentino  en la suma de  $823.928 por la asistencia letrada por la parte requerida. 
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Susana Milena Uriz en la suma de $400.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- 

----- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-

-----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.

-----Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $20.000 diarios en concepto de astreintes. Notifíquese conforme lo establecido en la Disposición Nro. 02/2023 -Área de Gestión Informatización de la Gestión Judicial.-  

------Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.En los plazos convenidos la obligada deberá depositar las sumas indicadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal General Roca-, en la cuenta abierta a tales fines, bajo apercibimiento de ejecución.

-----Vista a la AFIP.-

-----Se hace saber a las partes que la presente providencia conforme lo dispuesto en  art. 25 Ley 5.631.

-----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. 

Dra. Paula Ines Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez 
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo


El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.  Conste.
Secretaría, 11 de abril de 2025.
 
Dra. Marcela López
Secretaria
Cámara Primera de Trabajo
 
 
 
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