Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia257 - 24/08/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02096-C-2023 - CASTILLO RUDECINDO ANTONIO C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

"CASTILLO RUDECINDO ANTONIO C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO" RO-02096-C-2023

General Roca, 24 de agosto de 2023.-CP

PROCESO: este proceso "CASTILLO RUDECINDO ANTONIO C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO" (RO-02096-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones n° 3, a mi cargo:-

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

I.- Llegan los presentes a ésta Unidad Jurisdiccional por escrito presentado por las Dras. CECI Silvia María y LUNA Alejandra Marina patrocinando al Sr. RUDECINDO ANTONIO CASTILLO, DNI 16759196, quien denuncia la violación de derechos constitucionales y convencionales contra OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION , CUIT/CUIL 30683032227, y solicitan se realice la inmediata cobertura total de la placa y demás elementos necesarios y autorice la intervención quirúrgica que requiere el Sr. Castillo a fin de restablecerle la salud en forma integral.

II.- En fecha 22-08-23 se corre vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que expida sobre la competencia de la suscripta.

El Ministerio Público Fiscal emite dictamen en fecha 23-08-23 manifestando que debo declararme incompetente y remitir la causa al Juzgado Federal de esta ciudad.

III.- Considerando lo anterior como lo resuelto por la CSJN en "C., G. A. c/ Avalian s/ amparo" (Competencia CSJ 1532/2021/CS1, sentencia del 30-09-2021) y doctrina legal obligatoria del STJ en IRIARTE (S N° 146, del 28/10/2021; cf. artículo 42 Ley 5190) que dispuso que "(...) en aquellos casos de conflictos judicializados en los que se deba decidir acerca de la interpretación y aplicación de las Leyes Nacionales N° 23.660, 23.661 y 26.682, como de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes (...)" corresponde la intervención del fuero federal,

En consecuencia corresponde que me declare incompetente para intervenir en estos autos en razón de la materia ordenando la remisión al fuero federal de esta ciudad mediante correo electrónico por OTTICA. HÁGASE SABER cf. Ac 36/22 STJ. LO QUE ASÍ RESUELVO. REGISTRAR.


Andrea V. de la Iglesia
Jueza

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