Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia577 - 04/09/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-01783-F-2025 - A.G.S. C/ G.H.G. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

Cipolletti, 4 de septiembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.G.S. C/ G.H.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que conforme surge de la denuncia efectuada por la Sra. A., por ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad, la denunciante manifestó que se domicilia en "B.M.S.c.V.d.I.s.n.L.L.N.".-
Que en virtud de ello, se corre vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia de esta Unidad Procesal de Familia.-
Que en fecha 07/08/2025 se presenta el Dr. GABRIEL LAMAS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía N°8 de esta ciudad informando que la victima se encuentra residiendo de forma provisoria en la localidad de General Roca.-
Luego, en fecha 27/08/2025 se vuelve a presentar el Dr. LAMAS expidiéndose respecto a la competencia de esta Unidad Procesal, manifestando que debe declararse la incompetencia de los actuados remitiéndose la misma a la magistratura de fuero familia con competencia territorial en General Roca.-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la Sra. A. se encuentra residiendo provisoriamente en la localidad de General Roca.-
Que debe primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que
entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.-
La jurisprudencia ha establecido que "... Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al mas lejano, idem el de competencia mas específica respecto del de competencia mas genérica." "CC0001 AZ 54307 RSI-31-10 I Fecha: 24/02/2010 Carátula: Galizio Maria Lucrecia s/ Protección contra la Violencia Familiar Mag. Votantes: Cespedes - Louge."-
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal adjunto y atendiendo a los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, entiendo que corresponde declararme incompetente para continuar avocándome en las presentes actuaciones.
Consecuentemente las mismas deberán remitirse al Juzgado de igual clase con competencia y en turno con jurisdicción en la ciudad de General Roca de ésta provincia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I.- DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en estas actuaciones.-
II.- FIRME que se encuentre; REMITASE las mismas al Juzgado con competencia y en turno en la ciudad de GENERAL ROCA perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a cuyo fin, pase a OTIF.-
III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la Sra. A.. Cúmplase por OTIF.- 
 
 
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
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