-En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de mayo de 2023, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, Dra. Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE REGULACIÓN DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE N° 79967/20 CHICO), EXPTE. NRO. BA-00187-L-2022, iniciado el 31/03/2023. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que dá fé la Actuaria, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante Dra. Marina Venerandi; segundo votante Dr. Emilio Riat y tercer votante Dr. Juan Lagomarsino.
---A la cuestión planteada, el Dra. Marina Venerandi dijo:-
---I) Antecedentes:
---Que se presenta RODRIGO GUILLERMO CANO , DNI 27436595, CUIT/CUIL 20274365952, con domicilio en PARTICULAR, Calle: SALTA , Nro.355, Piso 2, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo: Expediente Nº 79.967/20 Reconocer el carácter de accidente de trabajo, representando a Gustavo César Chico, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. , CUIT/CUIL 33707366589, con domicilio en LEGAL, Calle: ROCA, Nro.1185, Piso 5, Depto. 502, , Localidad: CIPOLLETTI, Provincia: RIO NEGRO, por ante la Comisión médica 352 - Delegación Bariloche de esta Ciudad, estando dicha labor profesional acreditada con la incorporación digital del citado expediente conforme prueba Documental aportada en el inicio efectuada en autos en el que consta la procedencia del reclamo efectuado.
---II) Considerando:
---Que la resolución SRT 298/17 establece que los honorarios de los letrados intervinientes en los procedimientos administrativos por ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación son a cargo de las ART o de los empleadores autoasegurados y, que los mismos no deben ser regulados por la Comisión Médica ni por el Servicio de Homologación siendo de aplicación la escala de la ley de aranceles, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
---Atento que del expediente administrativo no surge monto pero sí la actuación profesional de RODRIGO GUILLERMO CANO , DNI 27436595, CUIT/CUIL 20274365952, con domicilio en PARTICULAR, Calle: SALTA , Nro.355, Piso 2, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, conforme lo dispone el art. 1, 8, 60 ss LA, se deben regular sus honorarios profesionales en 10 JUS.-
---III) La decisión:
---Propongo regular los honorarios, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS. Dichos honorarios se encuentran a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 33707366589, con domicilio en LEGAL, Calle: ROCA, Nro.1185, Piso 5, Depto. 502, , Localidad: CIPOLLETTI, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Dr. Emilio Riat dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, Dr. Juan Lagomarsino:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios del letrado RODRIGO GUILLERMO CANO , DNI 27436595, CUIT/CUIL 20274365952, con domicilio en PARTICULAR, Calle: SALTA , Nro.355, Piso 2, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RIO NEGRO, por la labor cumplida ante las Comisiones Médica Jurisdiccional en el equivalente a 10 JUS (diez JUS)(. Dichos honorarios se encuentran a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. , CUIT/CUIL 33707366589, con domicilio en LEGAL, Calle: ROCA, Nro.1185, Piso 5, Depto. 502, , Localidad: CIPOLLETTI, Provincia: RIO NEGRO y deberán ser abonados al quedar firme la presente Resolución (Conforme Res. SRT 198/2017, arts. 1, 8 ,60 ,ss. y ccdtes. LA.).-
---II) NOTIFICACIÓN a la actora conf. art. 25 Ley 5.631.Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los efectos de la notificación de la presente.-
VENERANDI, MARINA ESTHER
RIAT, EMILIO BERNARDO
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
Por ante mi, María José Di Blasi - Secretaria