| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 377 - 24/11/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-04930-2019 - O. F. A. S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, la Sra. Jueza de Juicio Alejandra Berenguer dicta sentencia en este Legajo MPF CI 4930-2019 y sus vinculados MPF CS408-2019, MPF CS 1260-2019, MPF CS 1259-2019 Y MPF CS 1410-2020 seguida contra el imputado F.A.O. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado se le reprochan los siguientes HECHOS: Leg. MPF-CS-00408-2019 Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 22 de Junio del 2019, a las 03.30 horas aproximadamente, F.A.O. ingreso al local comercial maxikiosco Tati, rompiendo la puerta reja y los vidrios de la puerta de ingreso, apoderándose legítimamente de unos 34 atados de cigarrillos y unos setecientos treinta pesos del comercio. Siendo puesto en conocimiento la prevención policial de la unidad 7ma, luego de una breve persecución, los efectivos policiales logran aprehender a F.A.O. con los elementos sustraídos en un baldío ubicado en calles Belgrano y Padre Greber. Calificación legal atribuida: ROBO SIMPLE, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 164 y 45 del Código Penal. Leg. MPF-CS-01260-2019 Hecho I.- En la ciudad de Cinco Saltos, en fecha 18 de Octubre de 2019 a las 18:15 hs. aproximadamente, en circunstancias en que la víctima conducía una (01) motocicleta marca Motomel, 150 cc., motor Nº 162FMJ*16*03271*, cuadro Nº LHJPCKLA8G2772413, modelo 2016, dominio AO-19-GGV, en vía pública es interceptado por F.A.O., quien previo a exhibirle un arma blanca tipo cuchillo se apodera de la motocicleta y se da a la fuga. Hecho II.- En la ciudad de Cinco Saltos, en fecha 18 de Octubre de 2019, a las 19:35 hs. aproximadamente, en circunstancias en que F.A.O. se encontraba en el interior del móvil policial 2629, perteneciente a la Unidad 43º, le pega una patada al vidrio trasero del móvil, produciendo su rotura mientras el vehículo se encontraba ubicado en el estacionamiento público del Nosocomio local. Calificación legal: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA en concurso real con DAÑO AGRAVADO, Arts. 166 inc. 2 y 184 y 45 del Código Penal. Leg. MPF-CS-01259-2019 HECHO I: En la ciudad de Cinco Saltos, en fecha 11 de Octubre de 2019 a las 18:40 hs. aproximadamente, F.A.O. y L.C, previa distribución de tareas, y abordo de una motocicleta 110 cc., interceptaron con fines ilícitos a un grupo de jóvenes menores de edad. En primera instancia F.A.O. toma del cuello a uno de ellos diciéndole "...larga el teléfono guacho...", y ante la intervención del resto de los compañeros, O. saca un cuchillo de debajo del asiento de la moto. En dicha oportunidad, C. le sustrae un teléfono celular marca Philip S359, color gris. Finalmente, y previo a darse a la fuga, O. con el fin de amedrentar al grupo de menores, los amenazó diciendoles "... los voy a hacer cagar a todos...", mientras les exhibía el cuchillo, los que le causó un real temor. HECHO II: En la ciudad de Cinco Saltos, en fecha 12 de Octubre de 2019, a las 00.05 horas aproximadamente, F.A.O. es interceptado por personal policial de la Unidad 7ma. en el sector de Anfiteatro, sobre calle Roca, sacando O. un cuchillo de debajo del asiento de la motocicleta que tenía en su Poder con el cual intentó agredir a los uniformados. Acto seguido, y ante la intervención de tres sujetos que no lograron ser identificados O. logra escapar del lugar, regresando posteriormente en una segunda oportunidad con intenciones de agredir a los uniformados, siendo finalmente aprehendido por el personal policial con quienes forcejeo ante su detención. Calificación legal atribuida ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, Arts. 166 inc. 2 y 149 bis, segundo párrafo en función del art. 55 del Código Penal. Leg. MPF-CI-04930-2019 El hecho que se le atribuye es: "Ocurrido en la plaza “Los Hermano Jara” de Cinco Saltos, el día 08 de Diciembre del 2019 aproximadamente a las 07:50 horas. En esas circunstancias F.A.O., alias "Panchito", previo entablar una disputa verbal con J.R.G., extrajo de entre sus ropas un cuchillo “tipo carnicero” y con la intención de quitarle la vida, lo atacó intempestivamente y le propinó 3 puñaladas, una en el tórax y dos en el abdomen del lado izquierdo. El ataque perpetrado le ocasionó una lesión toracoabdominal, lesión de bazo y colostomía por lesión en el colon izquierdo, todo lo cual puso en riesgo su vida”.- Calificación legal atribuida HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, arts. 79 y 42 del CP de calificación y 45 del Código Penal. Leg. MPF-CS-01410-2020 Ocurrido en Cinco Saltos el dia 21 de Junio del 2020 a las 07.30 horas aproximadamente, F.A.O. luego de tener un cruce de palabras con C.A., quien se encontraba en el interiorde su domicilio, portando ilegalmente un arma de fuego "GUNTHER" 66 color gris calibre 22, sin la debida autorización, le efectuó un disparo no logrando darle. Acto seguido, en el momento que se propone dar a la fuga, se apodera ilegítimamente sin fuerza en las cosas o violencia en las personas, de una motocicleta marca ZANELLA ZB 110 cc. color roja, Dominio A068JNV; la cual se encontraba en el domicilio. Calificación legal. ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON HURTO, arts. 104, Art. 189 6to párrafo y Art. 162 CP del CP de calificación y 54 y 55 del Código Penal. En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, el imputado F.A.O. junto con su defensora Lilian Elida Rodríguez y el Sr. Fiscal Dr. Martin A. Pezetta acordaron que, previo reconocimiento por parte del acusado de su responsabilidad en los hechos delictivos por los que fuera acusado en la fecha, correspondía declarar responsable a F.A.O. en los términos de la ley 22.278, por todos los hechos más arriba descriptos y calificados imponiéndole pautas de conductas a modo de cumplimentar el año de tratamiento tutelar. Las mismas consisten en 1.- Que fije domicilio y se ponga al cuidado de su tio en la ciudad de Neuquen, 2.- Abstenerse de concurrir y/o acercarse a la ciudad de Cinco Saltos, 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, 4.- Continuar con sus estudios secundarios, 5.- realizar prácticas para continuar con el programa "camino al mañana", el cual se encuentra convenido con la provincia de Neuquen.- 6. Someterse a tratamiento médico y psicológico previa evaluación de su necesidad de llevar a cabo tratamiento psicológico que sea monitoreado por el Lic. J.A.. Estuvo presente en la audiencia el representante legal de la SENAF de la Provincia de Rio Negro, el Dr. Fernando Pérez Peña, quien hizo un breve raconto de las distintas vicisitudes de la internación del joven F.A.O. en el establecimiento Pagano de Viedma, Relató que recibió tratamiento psicológico y con psicofármacos prescriptos por un psiquiatra del Hospital Zatti de esa ciudad, que a la fecha continúa tomando.- A distintas preguntas que se le realizaron respecto de la prosecución de tratamiento con ingesta de medicación dijo que se había combinado desde la central del SENAF con Salud Pública de la provincia de Neuquen para que el joven siguiera bajo tratamiento, que se hacía responsable del acompañamiento a la cita médica cuando la misma se concrete. No pudo aportar mayores datos al respecto por desconocerlos pero asumió el compromiso de verificarlo. Asimismo y en cuanto a la continuidad del seguimiento por parte de la SENAF considerando que F.A.O. cumplió la mayoría de edad dijo que en este caso puntual resulta necesario concluir con el tratamiento y que así se va a realizar hasta el mes de mayo de 2021 como se acordó con las partes. Cedida que fuera la palabra al imputado en audiencia, para que se pronunciara respecto del acuerdo enunciado; dijo que lo acepta y asume su responsabilidad en los hechos, conformándose con la calificación legal. Asimismo dijo entender las pautas de conducta que debe cumplir como parte del tratamento tutelar hasta el 21/05/2021. En la audiencia referenciada la suscripta aceptó el acuerdo, considerando que el mismo es pertinente, ajustado a derecho y además, encuentra total apoyo en las evidencias oralizadas por la fiscalia en audiencia con la anuencia de la defensa; a saber: Leg. 4930-20 se cuenta con los testimonios de la víctim, de la médica policial, y del Dr. de la UTI, como también del personal policial interviniente. En Leg. 408/19 con los testimonios de las víctimas y los empleados policiales. En leg. 1260 los testimonios del damnificado, del encargado de la chacra, y los daños seencuentran acreditados a traves de las fotografías tomadas por personal del Gabinete de Criminalistica. En leg. 1259-19 las declaraciones de testigos y de los empleados policiales intervinientes como también el secuestro de las armas blancas.- Finalmente el legajo 1410-2020 Se cuenta con los testimonios de A.C. y D.A. Consultado que fuera el agente fiscal respecto de los damnificados y víctimas de los distintos hechos, considerando que existen víctimas menores de edad, dijo que el fiscal del caso, Fiscal Adjunto Leandro López se había entrevistado con los mismos y que desde el MFP consideraban que las pautas peticionadas serían suficientes para efectuar el debido control y que atento la multiplicidad de víctimas con la prohibición de ir a Cinco Saltos resultaba eficaz.- Por lo expuesto juzgo acreditado la existencia histórica de los hechos tal y como fueran narrados por la fiscalía y consentidos por la defensa, como también la autoría penalmente responsable de F.A.O., quien asumió la responsabilidad la que se ve abonada por las evidencias enunciadas y brevemente explicitadas en audiencia.- La conducta desplegada por el acusado encuadra legalmente, según lo acordaron las partes, en las calificaciones legales más arriba transcriptas, correspondiendo entonces su declaración de responsabilidad en orden al art. 3 y 4 ley 22278 mod 22803.- Por todo lo expuesto y de conformidad a la normativa de los arts. 212, 213, ssgtesy ccdtes del C.P.P. es que FALLO: I.- HOMOLOGANDO el acuerdo presentado por las partes por lo que se declara responsable a F.A.O., cuyas condiciones personales obran más arriba como autor de los siguientes delitos que concurren realmente entre si ROBO SIMPLE ( arts. 164 y 45 C.P.), ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA y DAÑO AGRAVADO (Arts. 166 inc. 2 y 184 y 45 C.P.), ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA (Arts. 166 inc. 2 y 149 bis, segundo párrafo en función del art. 55 del Código Penal), HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 79 y 42 y 45 del Código PenaL) ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON HURTO (arts. 104, Art. 189 6to párrafo y Art. 162 CP del CP de calificación y 54 y 55 del Código Penal).- II.- Disponiendo continuar con el tratamiento tutelar al que se encuentra sometido F.A.O. hasta el 21/05/2021, debiendo cumplir las siguientes pautas de conducta con el acompañamiento de la SENAF (según el compromiso asumido por su representante en audiencia) y bajo el control del Sr. J.A. y C.A.C. A saber: 1.- Que fije domicilio y se ponga al cuidado de su tío J.A. en la ciudad de Neuquen, 2.- Abstenerse de concurrir y/o acercarse a la ciudad de Cinco Saltos, 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, 4.- Continuar con sus estudios secundarios, 5.- realizar prácticas para continuar con el programa "camino al mañana", el cual se encuentra convenido con la provincia de Neuquen.- 6.- Someterse a tratamiento médico y psicológico previa evaluación de su necesidad de llevar a cabo tratamiento psicológico que sea monitoreado por el Lic. J.A. El cumplimiento de estas pautas de conducta como también su control dentro del período de tres meses estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, debiendo fijarse audiencia a dichos fines en tiempo oportuno.- Registrese, líbrese notificación a F.A.O. al teléfono proporcionado como también a su tío y su padre, quienes conforme la Defensa han asumido el compromiso de continuar acompañanado al joven en este proceso hasta cumplir con un año de tratamiento. Remítase copia de la presente a la SENAF para su efectivo conocimiento, notificación y cumplimiento.- Regístrese, y líbrense las comunicaciones de práctica.
Firmado digitalmente por BERENGUER Alejandra
Fecha: 2020.11.27 11:39:00-03'00'
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