Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 310 - 12/06/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-02885-2022 - P., D. P. S/ FEMICIDIO (M. A. F. B.) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Acta de Sentencia. Legajo MPF-CI-02885-2022 En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Junio de 2024, en mi condición de Juez Juicio del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial en cumplimiento del artículo 206 del Código Procesal Penal, paso a redactar la Sentencia correspondiente al Legajo MPF-CI-02885-2022 “P., D. P. s/ Femicidio (M. A. F. B.”. En este proceso fue sometido a Juicio por Jurados el imputado P. D. P., (...). El Juicio se inició el día 6 de mayo de 2024 y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 198 del CPP, el Oficial de Sala tomó Juramento a los dieciséis miembros del Jurado. Luego se registró la presencia del Sr. Fiscal Jefe Dr. Santiago Márquez Gauna, del Fiscal del Caso Dr. Martín Pezzetta; Fiscal Adjunto Juan P. Escalada; de los Abogados Emanuel Roa Moreno y Damián Moreyra junto a los Querellantes M. F. B. y S. C.; del imputado P. D. P. y sus abogados defensores Juan Manuel Coto y Gonzalo Rodríguez. A continuación informé al acusado sus derechos y el contenido e importancia de la actividad procesal a la que se daba inicio. Seguido a ello impartí oralmente al Jurado las Instrucciones Preliminares, en las que expliqué mi rol de juez en el juicio, cuál era la función, obligaciones y responsabilidad del Jurado; sobre el principio de inocencia y el derecho del imputado a un proceso justo, la misión del Fiscal y su obligación de probar la acusación, el trabajo de los Abogados de la Parte Querellante, del Abogado Defensor, y en general sobre la prueba y cómo se iba a desarrollar el juicio hasta el dictado del veredicto. El Hecho por el que fue juzgado el imputado es el que se detalla a continuación: “El día 2 de julio de 2022 alrededor de las 19:00 hs. P. P. esperó en el ingreso del Complejo de departamentos ubicado en Calle (...) de Cipolletti, para encontrarse con M. A. F., quien regresaba de comprar caminando, y la invitó a su departamento para cenar juntos. Habiéndose asegurado P. de que ella estaría en el departamento de él, espacio de su conocimiento y dominio; alrededor de las 19.15 aproximadamente salió en su vehículo marca Hyundai modelo Elantra color gris, dejando su teléfono celular en el departamento, y circuló con el vehículo por calle Venezuela, en dirección desde el este hacia el oeste, para luego girar a su izquierda en la esquina de calle Rio Negro con dirección al sur. Tras haber dejado su auto estacionado en algún sitio, retornó a la vivienda a pie, e ingresó al patio trasero de una casa vecina en construcción, la cual tiene frente a calle Av. Del Trabajador. Allí utilizó una escalera de madera, de fabricación casera de la construcción que se encontraba en dicho patio, para trepar el muro, procedió a desenganchar y bajar la concertina (el alambre espiralado de cuchillas) que estaba colocado sobre dicho muro, e ingresó al patio trasero de su departamento. Luego de ingresar al referido patio, entró a su departamento por la puerta ventana trasera, la cual había dejado previamente abierta, sin traba de seguridad colocada del interior, ni reja cerrada. Una vez en el interior del departamento, aprovechando su mayor contextura física y fuerza, dada por la condición de mujer de A., la atacó a A. quien pese a querer escapar por la puerta delantera no lo logra porque P. cerró la puerta apretándole la mano izquierda, ocasionándole en el dorso de la misma las siguiente lesiones: fractura de primera falange de dedo mayor y anular, en dorso de la primera falange del dedo mayor, herida de 1 cm con halo excoriativo, área excoriativa en dorso de la primera falange del dedo anular, área excoriativa en dorso de segunda y tercera 3 falange de dedo índice, área excoriativa en dorso de segunda falange de dedo mayor. Tras ello, P. sujetó a A. de los pelos y la tiró al piso, golpeándole la cabeza contra un mueble en al menos dos oportunidades, ocasionándole las siguientes lesiones: en la región parieto temporal izquierda a 5 cm por arriba y por atrás del borde de implantación superior de la oreja izquierda, dos heridas lineales de 3 cm con bordes excoriativos, ambas son paralelas separadas entre si por puente de piel de 1 cm, y tienen una dirección de arriba hacia abajo y de atrás a adelante. Seguidamente P. P., ya con A. en posición boca arriba, la golpeó con un elemento duro y romo (sin filo) pudiendo tener una zona saliente o con el extremo distal (extremo de impacto), produciendo las lesiones objetivadas y señaladas en la cara y en la mano izquierda, en región cigomática y malar izquierda, dos lesiones contuso excoriativas, una ubicada a 4,5 cm por adelante del borde de implantación de la oreja izquierda a 2 cm por abajo atrás del ángulo externo del ojo izquierdo, herida contusa de 0,7 cm por 0,2 cm, rodeado por halo excoriativo de ancho variable entre 0,4 y 0,6 cm, siendo la dirección de la lesión contusa, de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha, la otra a 1,2 cm por arriba de la lesión precedente, otra lesión de similares características con una dirección de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. En la región superior del pabellón auricular izquierdo, solución de continuidad de 1 cm con bordes excoriativos, en la cara del lado derecho a 1 cm por afuera del ángulo externo del ojo, herida lineal de 1,5 cm con dirección de arriba hacia abajo y de atrás a adelante, con área excoriativa circundante de 3,5 cm por 2 cm. En dorso de mano izquierda, una fractura del segundo metacarpiano transversal en su tercio medio, a 2 cm proximal al nudillo del dedo mayor, área contuso excoriativa de 2 cm por 2 cm que impresiona figurada y a 1 cm proximal al nudillo del dedo índice, excoriación de 1 cm por 1,5 cm., esta última contextualizando una actitud defensiva de la víctima efectuado en un intento de interponerse entre el elemento productor y su cara. Las lesiones descriptas, le provocaron un traumatismo craneoencefálico grave secundario y fractura no desplazada de la base del cráneo con compromiso del agujero magno, lesiones que condujeron a su óbito en el Hospital de Cipolletti el día 06 de Julio de 2022 a las 16,54 hs. Previo a abandonar el lugar, P. desordenó un sector de su dormitorio, mesa de luz y placard con el fin de simular un robo, y se llevó de allí el teléfono celular de A., equipo Samsung Galaxy A21S, abonado (...) y el de su propiedad Samsung Galaxy A71, abonado (...), los que apagó en forma inmediata, llevándose también las llaves de A.. P. P. abandonó el departamento por el paredón trasero, se dirigió caminando hasta su vehículo, y condujo nuevamente tomando por calle Neuquén en dirección desde el sur hacia el norte, incorporándose a la calle Venezuela girando a su izquierda en dirección al oeste. A fin de procurar una coartada, P. P. se dirigió al local comercial “Grido” ubicado en calle Esmeralda N° 1.386 de la ciudad de Cipolletti al cual ingresó cerca de las 20 hs. y compró un pote de helado abonando con su tarjeta de débito bancaria, y luego al regresar por calle Perú a su casa, estacionó su auto frente al complejo de departamentos sobre calle (...)y fue caminando hasta la despensa “Leo” sita en calle Av. Del Trabajador a la vuelta de su casa, en la cual compró dos cervezas, abonando también con su tarjeta de débito bancaria, para luego al ingresar al complejo, fingir sorpresa al encontrar a A. tendida en el suelo y se dirigió al departamento de su vecino del primer piso A. M., pidiéndole que llamen a la policía manifestando que le habían robado y a la ambulancia indicando que habían herido a A.”. Calificación legal: autor del delito de Femicidio por haber sido cometido por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género, art. 80 inc. 11 del C.P. Alegato de Apertura del Sr. Fiscal del Caso. El Dr. Martín Pezzetta en lo relevante dirigiéndose al Jurado dijo: En pocas palabras les voy a resumir de qué se trata el juicio. Les voy a remarcar cuatro palabras: obsesión, rechazo, ataque a traición y ocultarse. Obsesión: Relación entre dos personas. Entre P. P. y A., la víctima. No la tenemos a ella pero la vamos a traer a través de sus amigas, las de La Pampa, de sus padres. P. P. estaba obsesionado con ella. A., vino a estudiar. Tenía 19 años, hay desarraigo, viene de La Pampa. Van a escuchar a sus padres, a sus amigas de La Pampa. Ella no se desarraigó nunca. Van a ver cómo se relacionaba con las personas. Hubo una relación con P. P.. Hay datos objetivos, edad, estudiantes, él era petrolero. Había un plan de vida, de recibirse, no tener relación de exclusividad. Quería venir a la ciudad, conseguir un título e irse. Sus relaciones afectivas las tenía en Santa Rosa. P. P. tenía otro plan, le decía a sus amigas que le “pintó el amor”, “se quiere casar“, “anillo de compromiso”, “viaje“. Obsesión: es fijar la mirada en alguien. A. era libre. Van a tener que prestar atención a un auto que le saca la coartada a P., que lo pone en tiempo y oportunidad. El auto es una cosa, decide lo que le ordena quien lo conduce. A. eligió no compartir el plan de vida de P. y eso le causó la muerte. Hay dos momentos, la relación anterior y lo que pasó el viernes 2 de Julio de 2022. Tuvo la conclusión que quería ser libre A. y tuvo una relación con C., una relación distinta a la que tuvo con P.. Hubo rechazo, eso de decir te conozco y te digo que no. No es no. Van a ver el ataque que representa la desigualdad, vulnerabilidad de A., relación asimétrica física de cuando es atacada. Ocultar: a través de la hipótesis del robo instalada por P.. Ocultó, instaló la hipótesis del robo. Van a tener a todos los policías que declararán sobre su trabajo de investigación. P. P. dijo que ese día fue a lo de sus padres, que fue a comprar un helado. El comportamiento del auto de él dice que estuvo en su casa y mató a A.. Hay prueba en el lugar del hecho, se encuentran 6 las huellas del señor. Es un lugar cerrado, que sólo se puede entrar de frente, esto se va a desarrollar en el juicio. El investigador dirá que no es un robo, estará avalado por prueba objetiva por prueba en el lugar del hecho. El Dr. Juan P. Escalada dio lectura del hecho por el cual se lo juzga a P. P. (transcripto antes). Retomó la palabra el Dr. Martín Pezzetta, manifestó que el lugar en común de ambos era un complejo de seis departamentos. En uno vivía A., en otro P.. Sucedió el hecho en el departamento de P. P.. Ella no dejaba que él ingrese a su departamento. Peticionará que se lo declare responsable por el femicidio, por la muerte de A. F. y lo declaren culpable luego de escuchar toda la prueba. Alegato de la Querella: El Dr. Emanuel Roa Moreno dijo que representa a los padres de la víctima. A. vino de Santa Rosa en 2022, vino a Cipolletti a estudiar medicina, dejó a su mama, a su papá, su hermana menor y a sus amigas. En esos tres meses, del 1 de Abril en adelante P. P. le dio atención, quedó vinculada a los vecinos en un grupo de whattapp. Ella vino a rendir y se volvió a La pampa. Él antes de volver le ofreció ir a buscarla a la terminal, le ofreció alcohol, lo que ella no podía pagar. El tenia ingresos económicos, tiene 35 años, trabajaba en una petrolera, le fue dando de a poco, se interesaba en lo que a A. le interesaba y eso le hacía tener control, sobre ella. Ella en ese grupo de amigas decía como era la relación y como fue avanzando. Fue un trabajo minucioso el de investigación, toma de testimonios, obtención de información de cámaras de seguridad públicas y privadas, con equipos tecnológicos, etc. El acusado cometió el hecho y se llevó su celular y el de A.. Pero el trabajo forense permite demostrar lo que pasó. P. P. le regaló vinos, un anillo. A. no quería tener esa relación, lo manifestó con actos y con hechos, tenía 19 años, quería conocer gente. Conoció a un chico, tuvo una tarde apasionada en su departamento que se ubicaba en el piso de arriba del que ocupaba P.. Ese fue el detonante, el rechazo de ella. Luego que el chico se fue del departamento de A., P. la invitó a cenar, su plan era irse del lugar, ocuparse que lo vieran fuera del lugar, que piensen que fue a ver a los padres. Pero regresó caminando, ingresó por el patio, la agarró a traición, le fracturó la mano, le partió la cabeza tres veces y luego le golpeó salvajemente su cabeza, eso causó lesiones que le causó un coma irreversible y murió en el hospital. Luego viene la coartada, desordenó cajón, lo tiró y se retiró del lugar, fue en dirección de la casa de los padres a la calle Brasil, compra cerveza con débito, compra helado. Producto de la investigación se determinó que tuvo tiempo y oportunidad. Vendrán los policías, personas que investigaron la computadora de A., su celular, la información de la telefonía celular. También la investigación forense que permite determinar la mecánica del ataque, el testimonio de los padres, el testimonio de la madre, lo que P. P. le explicó que paso. Escucharemos a las amigas de A. de Santa Rosa y dos compañeras de facultad. Al final del juicio van a tener claridad de lo que sucedió, P. P. vociferó que fue un robo. P. P. no soportó el rechazo, ese “no” que les referenció el Fiscal, no soportó que quiera ser libre. Alegato de la Defensa. El abogado Juan Manuel Cotto, se dirigió al Jurado y expuso lo siguiente: ¿P. P. es un asesino? No. A. tiene la respuesta en sus manos. La respuesta la tiene en sus manos. A. se defendió de una agresión. Sus manos dieron una respuesta como Ángeles Rawson que desincriminó a su padrastro. El portero dejó su rastro, Mangeri era el culpable porque un médico extrajo ADN, se comparó, coincidía. Buscan lesiones, en esta causa al igual que en ese otro caso. P. P. llama a un vecino, consiguen que venga la ambulancia. En esta causa no se hizo autopsia. Se tomaron rastros debajo de las uñas. Se le extrajo material genético que no era de A.. P. voluntariamente se sometió a un examen de ADN. Para ellos eso fue desviar la atención. P. fue a hacerse el estudio genético y no coincidía el ADN. El ADN es objetivo, no miente. Les vamos a decir que P. es inocente. Al día siguiente se presentó a hacerse un estudio médico, no tenía lesiones en manos, cuerpo ni cuello. No tenia lesiones coincidentes. Las respuestas las tiene A. en sus manos. A A. la atacaron, pero no fue P.. Si se hubiera agotado la investigación sabríamos quién fue. Si condenan al inocente, al culpable no se lo va a encontrar nunca. El verdadero culpable está esperando que se laven otras manos porque las de A. ya no se pueden lavar. Se espera una injusticia confortable. Hoy en Cipolletti camina por la calle una persona que es culpable y no es P., que es inocente. El ADN no miente. Se debe absolver a un inocente porque hay un culpable caminando por la calle. Prueba producida en Juicio. Luego de las exposiciones de las Partes, se pasó a la introducción y producción de la prueba. El Juicio se llevó a cabo entre los días 6 y 15 de mayo de 2024, en el que prestaron declaración testimonial las siguientes personas: S. C., M. F. B., C. C., Luciana Alfonsín, Tomás Kiesling, Natalia González, Jazmín Urondo, Luciana Jazmín Muñoz, Natalia Pérez, Camila Sosa, Gabriel Tonón, Omar Fuentes, Maximiliano Saez; Rocío Durán, José Lorenzatto, Maximiliano Castillo, Oscar Bastonero, Julián Mussa; C. P., Ana Osorio, Florencia Massa, Fabián F., Carlos Zapata, Juan Rodríguez, Araceli Alarcón, Pedro Quilográn, Félix Villegas, Vicente García, Cristian Martínez, Natanael Carrasco, Héctor Castillo, Claudio Andrés Oliva, Ezequiel Pont, Emanuel Parada, Rodrigo Riquelme, Mariana Huircal, Raúl Huechu, Jorge Llancafila, Ricardo Espinoza, Daiana Morales, Silvia Inés Lezcano, Adrián Monge, Laura Pastrana, Nicolás Venegas, Mario Vera, Cintia Olguín, Lucas Ferreyra, Facundo Pino, David Baffoni, Gastón Semprini, Francisco Villar, Lucas Silvenses, Omar Sánchez, Diego Villar, Marcelo Constanzo, Leonel Coronado; Mauro F., Gabriel Navarro, Cecilia Zeoli, Silvia Vanelli Rey, Gustavo Breglia, Eduardo Prueger, Ricardo Daniel P., Solange Kerker; S. Ayenao y M. Nazareth Cona. Se deja asentado que durante el juicio y con el control previo de las partes, se exhibieron secuestros, fotografías, videos de cámaras de seguridad, videos, filminas, informes periciales preparados por los peritos, policías y técnicos para ilustrar sus exposiciones, se reprodujeron audios de escuchas telefónicas ordenadas judicialmente, audios de programas de radios en los que fuera entrevistado el imputado, todo lo cual quedó registrado en el sistema digital de la Oficina Judicial. Por último ingresó como prueba documental sin objeción de la Defensa, un mail enviado desde la Fiscalía a la casilla de correo del abogado defensor, consultando si se prestaba el imputado P. P. para la realización de un examen sicológico pericial a cargo del Sicólogo del Cuerpo de Investigación Forense, tendiente a contestar como puntos de pericia: Características de la personalidad, Control de impulsos; Tolerancia a la frustración; Capacidad de fabulacón y Presencia y/o Ausencia de psicopatologías en el imputado. Como respuesta a ello, el Dr. Juan Manuel Coto invocando el derecho de su asistido a abstenerse de declarar, art.10 y 44 del CPP se negó a dicho examen. Declaración del Imputado. En el juicio, el día 14/05/2024, a solicitud de la Defensa el imputado dio su declaración, previo a ser informado de sus derechos. P. P. dijo: “a pedido de mis abogados hablo ahora. Yo soy inocente. Les voy a explicar por qué soy inocente. Hice la denuncia en la policía. Declaré en varias oportunidades en la Fiscalía y sobre todo a los medios sobre el hecho. Les dije siempre donde estuve. Estuve en el procedimiento del secuestro de la tela. Entregué lo más importante, mi ADN. A. se defendió y esa es la prueba de mi inocencia. Nada mas”. Finalizada la incorporación de la prueba se informó al Jurado que a continuación las partes pasaban a exponer sus respectivos alegatos de clausura. Alegato de Clausura del Fiscal. El Sr. Fiscal Jefe Dr. Santiago Márquez Gauna dirigiéndose al Jurado dijo: Buenos días, agradezco a ustedes todo el tiempo que dedicaron para la toma de decisiones en democracia, los vi prestando atención en todo momento. Perdón si algo los molestó, se trató de ser respetuosos. Hubo mucha información en el juicio. La muerte de A. fue un femicidio, sostenemos esto porque hicimos una investigación y fundamos la imputación en prueba. Cuando uno afirma algo lo tiene que probar, les pido que piensen lo que les prometimos al principio del juicio y analicen la prueba. Solo podemos afirmar algo que hayamos probado. Hay diferencia entre una opinión y la opinión de un experto con experiencia que tiene método y ciencia. El femicidio tiene como componente que haya un varón y una mujer, violencia de género, no cualquier varón y mujer, tiene que tener un motivo. Tiene que haber acoso o una situación previa de control, un detonante y un intento de ocultar o simular. A. no puede estar acá y para que sepan quién era la victima trajimos a sus amigas de toda la vida de La Pampa, que se contaban todo, fueron honestas. Pudieron ver que era buena, dulce, honesta, compañera, era clara con lo que quería y con lo que no quería. Trajimos a las dos Jazmines, amigas de acá. Les contaron cómo era ella. Las amigas de La Pampa eran desde primer año y acá en Cipolletti empieza a construir una red de contención y de relación. Las amigas contaron que era estudiosa, responsable, buena vecina, buena persona. Les trajimos a los padres, los tíos, gente del complejo. Les contaron que A. fue moza, la tía contó cómo era ella, sabía lo que quería, lo que no quería. La gente del complejo dijo que era solidaria, buena onda. Contó C. O. cuando puso música fuerte dijo que era buena la música, se relaciona de forma normal. La otra parte de la historia es P. P. que esta acá. Vieron como habla y como se dirige a las personas. En el complejo no se relacionaba con nadie, hablaba poco. N., la Administradora, dijo que había tenido algunas complicaciones con P. P.. C. P. es la ex novia de P. que les contó lo que es capaz de hacer P. P.. Una persona que hace lo que C. les contó es lo que le hizo P. P. a A.. Inventó un perfil de Internet, fue a la oficina de C. con un destornillador. Cuando declaró pidió que P. no esté presente. La acosó, fue al lugar, le tiró la moto encima. Ese es P. P., la misma persona que les habló y que mató a A.. Trajimos a la policía, contaron como P. pasó por arriba de ella. Es una persona sin sentimientos por alguien que está caída en el suelo, sobre cómo P. pasaba por encima del cuerpo de A. declararon, Vera, Huircal y Huecho. Es importante lo que dicen los policías porque son quienes ven cómo reaccionan las personas en hechos graves, están para ubicar sospechosos, testigos. Vera en un momento le dice: “esperá, quedate acá, no vamos a ir a ver nada”. Fue Vera quien sacó la foto. La médica de la ambulancia coincide con esto. Esto es código rojo. Tiene mucha experiencia, tiene 12 años trabajando en esto. Y cuando se refirió a P., dijo que hablaba como si nada, que le habían robado. Cuando se va P., la médica dice: “quien es este que habla” y el policía le dice que es el dueño de la casa. Éste es P. P.. Las amigas contaron que era pesado, intenso, que estaba en todos lados, lo saben porque A. se lo contó pero las dos Jazmines lo vieron. Las dos Jazmines dijeron que fue a la fiesta Kiwi a ver a A.. Tenía menos edad. Dijeron que estuvo todo el tiempo al lado de A.. Sintieron temor de P. en el auto. Esto es parte de la violencia del hombre a la mujer. P. “flasheo”, creyó que había un vínculo que no había. Lo dice la prueba, a distintas personas les daba distintas versiones de la relación. A Daiana le dijo mirá “el bomboncito que me estoy comiendo”. A. a las vecinas les dijo que P. “flashea” casamiento. Al principio parecía amable. Nunca tuvo ni iba a tener un compromiso sentimental. Lo dijo A. cuando le dio el anillo. Luego en nota posterior al hecho, P. le dijo a Bastonero, ella estudia, yo tengo la cabeza en otro lado, yo ya quiero tener familia. A Bastonero le mintió. P. sí quería un compromiso con ella. A. era incapaz de dañar a alguien. Probamos que le regaló un anillo caro. Compró una estadía en San Martín de los Andes el fin de semana que ella se iba a La Pampa. Venía esperando ese fin de semana para ir a ver a su familia. Cuando P. cancela la cabaña dijo que cancelaba porque le pasó algo a su novia. Lo que decimos lo probamos, por eso les afirmo esto. Vigilancia y control. Ella dijo: Yo estaba tirada en mi cama, y de repente veo a mi vecino que se asoma y baja. ¿Qué hacia ahí si él vive abajo? P. iba a mirar con quien estaba A.. Dijo que a las 3 de la mañana fue a ver la nieve y él a esa hora fue a pasear al perro. Aparecía en todos lados y a toda hora. El detonante es que este muchacho, un mozo al que conoció cuando él la llevó a Antares, se da cuenta que pasa algo entre ellos y luego se contactan en redes. Ese muchacho tuvo relaciones con A. el mismo día que él la mato. Ese chico que era mozo, que no tenia auto caro, que no regalaba anillo ni tomaba vinos caros estuvo con A. tres horas teniendo relaciones sexuales, acaloradas. P. sufrió esto frente a todos sus vecinos. Él le decía a Natalia Pérez que estaba con A.. Oliva dijo que la vecina estaba engañando al vecino. Eso porque P. decía que era su novia. Ese es el detonante. Intento de ocultamiento. P. P. dijo que le entraron a robar, a nadie le dijo de la chica lastimada, intentaba instalar su versión. ¿Es normal? No. Indicó posibles hipótesis de quien podría ser. Entraron por acá, me robaron esto, lo otro. Modificó su departamento a como él piensa que era un robo, pero el Gabinete de Criminalística ha visto como es la mecánica de un robo y esa casa no tenía la impresión de una escena de un robo. Juan Rodríguez del Gabinete de Criminalística dijo que no era un robo. El perito Prueger dijo que se colocó el cuerpo de un modo que el cuerpo no obstruía la puerta. Un ladrón quiere que se obstruya la puerta de entrada. P. P. quería instalar la idea que pagó con débito las compras de ese día. Dijo: Pagué con débito en Grido, hablé con el de la despensa. Estaba instalando su versión. Afirmó que un vecino lo vio irse. Pudimos mostrarle el recorrido de A.. No teníamos el celular pero si la cuenta, usuario y contraseña. P. P. podía aportar la cuenta y contraseña, mintió con la cuenta. Lo demostró Semprini. Le dio la clave, esa clave no era. La cuenta que aportó no impactó en su celular. Lo poco creíble es que salió de su casa sin celular. No usó la camioneta del trabajo porque tiene GPS. P. P. estaba en el lugar, se probó con las cámaras. Si la casa de los padres era en Venezuela y José Hernández no tiene sentido doblar en Río Neuquén. No tiene sentido. Venegas dijo “vi todos los autos” y encontró el auto de P.. P. P. sale del complejo, deja el auto en las inmediaciones. Había una cámara que se vio un NN. Esta cámara era de una casa. El NN es P. P.. Les mostramos la altura, las zapatillas. Vino Marcelo Constanzo que les contó que identificó a todas las personas. A todas las personas las encontraron. El NN que se ve es P. P.. Nicolás Venegas dice que cuando el auto de P. desaparece, aparece a los 8 minutos se ve al NN y a los 8 minutos después se ve nuevamente el auto que no tenemos dudas es de P. P.. Tenemos la concertina, el vellón azul, tenemos dos ADN, el mayoritario de P. y menor de Araceli Alarcón. Eso lo dijo Vanelli. Lo importante es lo que se ve. Si van a mi casa van a encontrar ADN mío, pero si está afuera es más difícil. Si a la misma hora encuentran ADN en la concertina es porque él es el que entró por ahí. A la persona que habló del identikit no tenía nada azul puesto. Entonces no es. En la escalera no había ADN y dijeron que no tomaron ADN de toda la escalera. La explicación de la lapicera. Araceli y P. tocaron la misma lapicera y Araceli Alarcón no tocó la tela ni el sobre. El perfil mayoritario de aporte de ADN es de P. P. que estaba completo. Las fibras en la calza de A. demuestran que había fibras de color azul y las compararon con las del vellón azul y las que estaban en la calza y en Viedma las investigaron y coincidía. El INTI también comprobó esto. Con cuatro técnicas específicas en muchas muestras les dio tres. Es difícil que den cuatro indicadores y en una de ellas dio los cuatro indicadores. No le mostraron la ropa, esa ropa no estaba, se la llevó el atacante, se la llevó P. P.. Es posible que sea el autor porque hay una diferencia física entre él y ella. Tiene musculatura. Es fornido y A. es delgada. Sabía cómo entrar. S. L., es la señora mayor que dijo que él salió, sacó la concertina y entró. Ella empuja la puerta, no la deja salir, le quiebra la mano, la toma, la baja, la golpea con el futón, le pega con la llave y cumple su cometido. Félix Villegas les mostró la llave, dijo que fue golpeada con la llave. No fueron anillos ni un golpe de puño. No hay prueba que es golpe con un anillo, pero la defensa lo toma de lo que dijo Breglia. Breglia jamás afirmó que fueran anillos, también dijo que podía ser como una llave. La mancha del sillón con sangre lo vieron, se los mostró Prueger y Breglia. Acá hay prueba, no especulación. Se investigó todo lo que no cerraba. Se investigó cámaras, ADN, redes sociales, levantamiento de rastros, se conformó un equipo de trabajo. Venegas: estudió 34 cámaras. Diego Villar, 63 líneas de teléfono. 200 notas de OITEL 87 entrevistas. Silvia Vanelli, 53 perfiles de ADN, 5430 páginas de comunicaciones, más de 800 chats. Héctor Castillo busco indicios. El gabinete encontró 36 indicios. Fabián F., hay sobre de 23 rastros, 14 aptos. Hay que hacer un análisis integral. Hay que analizar lo que hay y lo que no hay. No se encontró sangre más que de A.. No hay huellas de otra persona que no se pueda identificar. No hay huellas de guantes. Si la persona toca con guantes también hay huellas que dejan los guantes. No hay huellas en el cajón. En la manija no se espolvoreó ni se tomaron huellas, es una manija finita por eso ahí no quedan huellas. El material era apto porque había dos huellas aptas para cotejo. Había dos cajas de celular nuevos que no los llevaron. No había ADN de N. C.. Tuvo relaciones. No hay otra persona sin 16 identificar más que P. P.. El Dr. Martín Pezzeta dijo que hay una obsesión, rechazo, ataque a traición y ocultamiento. Hay una obsesión. Tener una idea fija. El rechazo es al no. Hay un ataque y se ocultó y se disfrazó la verdad. P. P. tenía idea de casarse. A. no, era estudiante. Quería irse a ver a su familia. P. quería llevarla a San Martín de los Andes, está el anillo, vieron la habitación que reservó que tenía una cama grande. Esa tarde A. estaba mandándose mensajes con N. y P. pensando en llevarla a San Martín de los Andes. El rechazo es la respuesta ante el no. Ese día alguien se asomo y la vio. A las 18 hs. P. le manda un mensaje a A. para ver que estaba haciendo. Eso es control. La palabra rechazo es la reacción de P. relacionado con el hecho de C. que P. se hizo pasar por otra persona, le tiró la moto encima. La defensa dijo que era chico, que tenía 18 años, que ahora cambió. Ahora cambió, se aseguró de su muerte. La puerta quedó cerrada en el departamento de P. P.. Prueger dijo que las huellas de P. se encontraron al lado de las huellas que dejó A.. El papá, los tíos, todos dijeron que A. no confrontaba, que se iba, que no discutía. Lo dijo su tía. P. P. le reventó los dedos con la puerta. P. la agarra de los pelos, la tira contra el sillón, le pega con la llave en la cara. Es la reacción al rechazo. Es la reacción a la relación con N.. La ventana abierta, el identikit no está en la cronología. Esto fue a las 18.30. Coronado dijo que el hecho sucedió a las 19.34 hs., la vecina escuchó que dijo “pará, pará, hijo de puta”. El comportamiento posterior lo delata. Ocultó todo el tiempo. Cuando estaba con Espinoza se quedó mirando la mesa. No pudo ocultar el desprecio que es propio de lo que sintió cuando estuvo A. con N. C.. Prueger dijo que la arrastró, la sacó de la puerta porque el que tenía que 17 volver era él. Dejar la huella en la mecánica del hecho, de apretarle la mano y correrla de la puerta coincide con el ADN. El grito de Daiana Morales y el golpe en el piso y el “pará, pará” fue determinante del horario. Esa huella no es de vivir ahí, es de la mecánica. Es la huella de él. P. no tiene lesiones porque A. tenía tres dedos quebrados de su mano. Después de esa mano apretada no había forma que se pudiera defender. La agarró de los pelos, le pegó en la cabeza contra el futón. Esa es la naturaleza del femicidio. La valoración subjetiva de las mujeres. El auto lo delató. A. quería volver con sus papás, con sus amigas, quería seguir estudiando y esa puerta se lo impidió. Hay que valorar la prueba en forma integral. Fueron 33 minutos, más de 10 minutos en el lugar del hecho era su casa, su lugar seguro, sabía cómo entrar. No le costó reducir a A.. Tuvo 10 minutos, tiempo de pegarle, cambiarse e irse. Cuando declaró tenía que dar esas explicaciones. Porque el auto estaba enfrente del complejo. Ese auto volvió y lo condujo P. P.. El Dr. Márquez Gauna toma la palabra nuevamente y dice que la defensa indica que con el ADN se resuelve el caso, necesita que miren ahí. Las mentiras de P.. P. P. dice que fue un robo. El domicilio no estaba revuelto. F. dijo que hay rastro de huella, de calzado, eso en los 91 hechos que analizó. El apagado de celular. Quien lo roba lo prende para venderlo. Zerene fue atrapado porque se rastreo el celular que robó. Para apagar esos teléfonos hay que saber la clave, ponerlo en modo avión o llevar encima la llave para sacar la tarjeta del celular. La médica dijo que no era necesario tal golpe. Podrían haberla encerrado en el baño. Monje dijo que escuchó el golpe de la botella. Monje dijo que la puerta estaba un poco abierta. Que luego sube, no gritó. Le golpeó la puerta a Monje y dijo “me robaron”. No sabe como P. supo en 10 segundos que estuvo en la casa que le habían robado. P. dijo que fue a lo de sus padres, las cámaras dicen otra cosa. El padre de P. dijo que cuando estaba ahí en su casa había otras cuatro personas que no vinieron a declarar. No acreditaron el mensaje que dijo recibir el padre y el horario. Kerker le cree a P., le cree, es su amiga, le dijo que al parecer A. se quedó en su casa, pero P. le dijo que se quede. Hay ocultamiento. Ella le dijo que era chica pero él le dijo que ella lo buscaba. Dijo que la cuenta de gmail era una pero Semprini no ubicó ese gmail en ese celular que haya impactado. El 18 de Junio le ofreció 400 dólares a Lorenzato. Una cosa es defenderse y otra cosa es atacar. Las uñas de A. estaban enteras, no tenia saltado el esmalte. En las uñas entonces no estaba la prueba, tenía la mano quebrada. Su padre dijo que A. para defenderse se tapaba y se iba para atrás. No hay prueba porque eso no sucedió. Durante el juicio quiso que escuchen que Amaya y a Zerene que estaban ahí. Quieren confundir. Ni Zerene, ni Monje, ni Amaya estaban ahí abajo. No hay ADN de N. C.. Lo que había en el pulgar izquierdo y dedo índice no es ADN de la misma persona. Ese ADN no sirve para identificar. Ese ADN no resuelve el caso, es contexto, es prueba. Lo dijo Vanelli que es experta. Se subió a la mesa. Le mostraron los puños. No estaba lesionado. Empujar fuerte o tomar una persona de los pelos, bajarla y golpearla no deja lesiones. El que causó las lesiones puede no estar lesionado. Lo dijo Breglia. Navarro dijo que quien toma una llave no se lesiona. Compró dos botellas de cerveza, el helado, encuentro al amor de mi vida tirada, ¿Se me cae una sola botella? ¿O se caen las dos? No me cierra. P. dijo que a las 19 hs había un mensaje de A.. Ese mensaje no está acreditado ni probado. Nada de lo que dice la defensa cierra. Toda la prueba se mantiene incólume. Tenemos que declarar culpable a la persona que le cerró la puerta a A., que mató a una mujer y lo perpetró con violencia de género. Pedimos que lo declaren culpable. Alegato Final parte Querellante. El Abogado Emanuel Roa Moreno dijo: Señoras y Señores del jurado, saben que representamos a los padres de A. F. C.. Estamos convencidos que fue P. P. porque hay pruebas. Esta tarea fue compleja. No era una tarea de un día, no se lo detuvo en un día, sino que hubo que reunir evidencia y probar el caso y relacionarlo. El Fiscal les contó detalladamente lo que declararon los testigos y peritos y lo que pretendía la defensa. La defensa está atada a la coartada y al plan que desarrolló P.. A. no podía contarlo. P. dijo que hizo la denuncia, que se presentó en fiscalía y en los medios de comunicación. Mi tarea es pedirles que lo declaren culpable. Para el femicidio hay que saber el lugar del hecho, contexto del vínculo entre víctima y victimario y la actitud posterior. No fue controvertido en la causa la muerte de A. ni las lesiones en la cabeza por aceleración y desaceleración a cero. Demostraron como encajaron las heridas con las marcas de la pata del futón. Luego por los golpes se le declaró su muerte cerebral y se la desconectó. Sufrió lesiones mortales. Las lesiones mortales son esos golpes y debido a la sacudida. Hubo una primera lesión de fractura de sus dedos en las manos. Breglia es experto en manos y estableció que la lesión es causada por la puerta. A. quiso huir y alguien evitó que se vaya y ese alguien es P. P.. De la mecánica del hecho no hay discusión. El ataque fue por una sola persona. Le aprieta la mano, le tira los pelos, le golpea la cabeza. El momento del ataque es un hecho no controvertido, el momento es entre que P. sale del departamento y vuelve de Grido. Dahiana y Ricardo escucharon el momento del ataque. Pensaron entre ellos el 20 momento en que pudo haber ocurrido. Decían yo escuché “pará, pará”, yo escuché “hijo de puta”. P. estaba ahí y no decía nada. P. P. vive a tres minutos de la casa de los padres. Me pregunto porque durmió en lo del vecino y es porque quería participar de todas las medidas. Estaba alerta a lo que pasó ahí, se ocupó de vigilar lo que podía pasar dentro de la coartada que había dicho. En la investigación, en el celular de A. vemos que a las 19,32 hs. le manda el último mensaje a N. y le escribe “la pasé bien, suerte esta noche”. Hay intercambio de mensajes con Julián Musa, un amigo que salió por zoom de La Pampa y luego el momento en que el celular de A. se apagó. Ahí está el momento del ataque que declaró Dahiana y Ricardo. Mostraron qué hicieron antes y después. Los amigos de Oliva y Oliva mostraron fotos de los autos estacionados. Al momento del ataque la única persona que dijo que estuvo con P. es su padre. Que 19,32 hs estuvo con P.. Es la única persona que cambia la dirección de lo que se evidenció y que aparece 33 minutos después. El padre dijo que él no ampararía algo así. Y en 2019 lo echaron del trabajo por presentar un documento falso que era para no cumplir la cuota alimentaria de una hija. Ese padre está dispuesto a presentar documentación trucha para no pagar a su hija y un juez administrativo no lo dejó volver a trabajar en el Poder Judicial de Neuquén. Dijo que fue a la casa, que estaba el papá, la mamá, los hermanos y ellos no vinieron a sostener la versión porque no coincide. El cuñado Pinchulef lo vio enfrente, pero eso fue en un horario posterior. Otro hermano dijo que estaría en ese encuentro y no vino a declarar. No vino nadie más. Hay ausencias de testimonios. El padre no trajo pruebas pero vino a declarar. P. dijo que estuvo en lo del papá, en Grido y en lo de Leo Coronado. Estuvo en esos lugares en horarios no controvertidos. Respecto de las amigas de A.. Tenían un grupo, “El puti club”. Parecía un diario íntimo de A. y aparecían banderas rojas de la relación de A. y P.. Antes que vuelva A. de La Pampa le ofrece ir a buscar a la terminal, al otro día la invita a tomar. Muestra de las expectativas de P.. Simón era una pareja mayor de A.. La apoyó para estudiar medicina en Cipolletti. Cortaron. Le dijo andá, se libre. P. P. la invitó a pasear, la llevó a Neuquén. Le ofrece la llave de su casa, gestos de mucha atención que le permiten tener contacto con ella. Cae, le lleva las facturas, le cierra la puerta. Las dos chicas de nombre Jazmín contaron que A. no lo dejaba entrar a su casa. C., la ex novia, nos cuenta que el noviazgo duró poco. P. se hace pasar por otro en un correo, le tira la moto encima, intenta entrar con un elemento a su lugar de trabajo. Los padres de C. lo querían a P.. P. no tenía una pareja, no tenía a nadie para pasar ese fin de semana con otra persona en San Martín de los Andes. No se discuten las relaciones sexuales de A.. El acta de procedimiento es lo que recogió el policía, que hubo una relación y ahora eran amigos. El regalo del anillo fue en junio, el viaje era posterior al hecho. Los actos de P. no era que eran amigos y vecinos. Había atenciones y control e interés obsesivo de P.. El flaco siempre aparecía, estaba pendiente. Ven el portón y al ingresar la principal puerta es la de P.. La defensa podrá decir que es amor, no obsesión, pero el interés de P. era actual. La amiga Kerkel dijo que él le dijo que ella lo buscaba. A sus amigas A. les dijo que era atento, que le iban a salir caros los favores. El desinterés final era asertivo, hace un mes que se escribe con N. y ese 2 de julio se iban a encontrar en la casa de A.. Ella no tenía posibilidad de conocer, ir a La Cueva del León, ella no podía pagar vino caro, tomaba vinos de 400 pesos. Jazmín 22 vive en una residencia o pensión con su pareja y la otra Jazmín vive en Neuquén con su familia. La defensa dice que fue un robo, se robaron un celular, dólares del cajón. A ningún policía le cerraba la escena del crimen. P. se fue pero regresó y eso contrarresta los lugares a los que fue. Se ve que el movimiento del auto coincide en la forma y color del auto. La policía dijo que relevó dos autos de ese estilo, bastante particular. Prueger pasó de identificar a establecer la identidad del auto. Volvió al complejo con las luces apagadas pero puso el guiñe. Grido y el mercado son posteriores en la franja del tiempo. Aparece el NN. Se probó la salida del auto que se desvía para regresar, fue al lugar caminando. Se identifica ingresando y egresando a la persona de capucha negra, que tiene la estatura de P.. No tiene las características de la persona del identikit con ropa de buzo con rombos. Esa persona que ingresa caminando coincide con la persona de P. P. en esos 8 minutos que pudo ir, volver, cambiarse y salir. Tenemos por donde entró, salió, la pisada en la mesa, huella de él. No puede ver, no llega a ver. El ADN en la tela, en la vía de acceso de la escalera. Había ADN en la tela de la policía que confeccionó el sobre. Lo que les explicamos no fue controvertido. Tocaron la lapicera entonces se transfirió así. Prueger dijo que la transferencia de P. es porque la prenda era de P.. A. no pudo defenderse con la mano reventada utilizando sus manos. Los peritos relataron que no hay posibilidad de que pueda defenderse. De las personas que le hicieron pruebas, no a todos se les hace todas las pruebas. Se hisopó la escalera en algún lugar, no en todos. A A. le tomaron muestras de algunos dedos, no de todos. Organizó su coartada. Fue a lo del papá, a Grido, en la heladería había dos personas. Tarda más en pagar que en elegir el helado. El fue a lo de Coronado a comprar a un lugar que había cámara, él sabía que había cámara, lo dijo su prima en esa llamada del día 6. El shock fue al llegar, tira la cerveza, fue al patio, sabía que le faltaban los 1000 dólares, salió al patio y a pedir ayuda a los vecinos. Monge llama a su hermano que es policía. P. camina, corre, llega a la esquina, camina. Viene gritando “me robaron los dólares”. Cristian le dice a Laura Pastrama que gritaba “me robaron”. No llamaron a la ambulancia, no dijo de la chica herida. La policía dijo que primero llegó un llamado por un robo y luego se enteran de la chica herida y ahí piden auxilio. Llegó de todos lados que a P. le robaron, era lo que él quería instalar. Nadie arma un plan si no sabe o no conoce. Sabía que había un robo anterior a Cristian. Tenía candado en la bicicleta, sabía de la casa del vecino. Sabía que había una escalera. Que se podía manipular la concertina. Una vez Natalia dijo que P. pasó la concertina. En el complejo, en ese horario había ruido, los vecinos venían de jugar al fútbol, estaban tomando, otro estaba lavando la ropa. Esto explica porque Daiana podía dormir pero dice como la despierta un ruido. A Daiana la despierta ese ruido. P. tenía conocimiento de primeros auxilios. Había conductas posteriores que quería instalar el robo. No le preocupa A., dijo “estuve mal estos días, recién ayer pude comer” y fue ese 6 de Julio el día de la marcha por la muerte de A.. Después habla con otro amigo y dice que no tienen pruebas. No expresó empatía, preocupación real por lo que le había pasado a A.. La coartada que no acreditó porque trajo un solo testimonio de una persona que no es creíble y que sus actos previos dicen que no es una persona que no es creíble. Les pedimos que cuando tomen la decisión sea un veredicto de culpabilidad de P. P., un femicidio. La llevó a su casa, aprovechó ese exceso de confianza y falta de asimetría de su cuerpo para matarla, fue ese despecho, no supo gestionar ese despecho. No es que “si no es de vos no es de nadie” por eso ese mensaje tiene que dar este fallo condenatorio. Se les preguntó a los Querellantes si querían hacer uso del derecho a hablar y decir algo al jurado antes de que tome una decisión. La Sra. S. C. (madre de A.) se dirigió al Jurado del siguiente modo: “Gracias, el proceso es largo pero justo. A. no vuelve pero si pedimos estar en una sociedad libre, que mi hija pueda creer que puede caminar libre. A Ud. Sr. P., A. le dice “no es no”. El Sr. M. F. (padre de A.), dijo: “he aguantado un montón hasta acá. Agradezco al jurado, aceptaron este proceso largo, duro, les dieron las imágenes que nosotros tratamos de evitar. Agradecerles, eso. Uno ve en la tele, en los diarios crímenes, locuras que pasan, y ven como se van y se preguntan cómo se van, quiénes toman las decisiones, a uno no le entra la cabeza. Aquí es distinto a La Pampa, no estamos mal, se hace bien justicia, y acá a ustedes les tocó este rol y ustedes tienen en sus manos la decisión de que un asesino no esté en la calle. En las calles de Uds. en Río Negro. “A.” está con nosotros en La Pampa pero Ustedes están acá. Creo que la palabra no es convencer, porque el trabajo enorme que ellos hicieron no fue convencerlos. A ustedes se les demostró con todas las pruebas de gente profesional que vino y les dijo lo que pasó y cómo había pasado. No queda lugar para ningún otro tipo de explicación. Les digo gracias por el compromiso enorme que Uds. tomaron y no voy a decir nada bajo, no los quiero conmover. Muchísimas gracias. Alegato de Clausura de la Defensa. El Dr. Juan Coto se dirigió al Jurado en los siguientes términos: Les agradezco a Uds. Estamos acá por el plan que tuvo alguien que hace que Uds. estén acá y que hace que P. P. también esté acá sentado. Acá hay una persona que tuvo un plan y que tampoco está acá. Las manos de A. no se pueden lavar. Las manos cuentan una historia, involucra el dedo pulgar izquierdo. La foto de la mano de P. también tiene una historia que contar, esas manos están limpias. Condenar a un inocente es cerrar una investigación y que el culpable siga caminando entre nosotros. P. P. no tenía motivos para hacerlo. Un efectivo policial investigó, hay un enorme volumen de información. El 16 de Abril dice “el vecino flasheo amor”. Con respecto al tema de la nieve P. puso un dedo para arriba. Se lo acusó de los gmail, que no lo recordaba. Dijo que P. creó un gmail. A P. se lo escuchó en una llamada, de lo que habló con su prima. No era para decir si la fiscalía lo acusó o no. Ahí dice que él no tenía gmail, eso le dijo a su prima A.. Crea el gmail después del 6 de julio, por eso les hicimos escuchar esa escucha telefónica. P. P. y A. no tenían la relación que decían. A. le cuidaba al perro. A. no detectó ninguna situación de peligro, ni ella ni sus amigas dijeron que ella temía por su vida, por su integridad. Comentó que el vecino flashea casamiento y que el vecino es intenso pero eso no es obsesión. A. comió la noche anterior con P.. No hay rechazo. ¿Uds. Creen que Cipolletti es inseguro? Sabemos lo que piensa el jurado. Es un hecho en un contexto de inseguridad. El jefe de los policías, P. Zapata muestra la foto de Monge y Pino que dijo que estaba con la novia. Se acerca Monge al auto y la novia baja la perilla porque pensó que les venían a robar. La vecina escucha los ruidos y pensó que le habían robado el auto a P.. A P. antes le habían querido robar. La foto abajo del rosario en la declaración cuenta que unas personas lo amenazan y los describe con guantes. Ese robo fue al menos el 17 de marzo de 2021. Cipolletti es insegura. El complejo tenía departamentos. Hay otro dúplex, hay un terreno baldío. Hay una despensa de Leonel Coronado. La puerta de entrada en la foto con la Lic. Maza. La Administradora dijo que por otra puerta quisieron entrar a robar una moto, luego contó que habían querido volver a entrar. El Departamento de P. era el más vulnerable de todos porque tenía salida al patio. Vera hizo registro de fotos. La Oficial Osorio constata cosas, esa rotura dice que es de un hecho anterior. A raíz de ese hecho dijo Cristian que le pusieron rejas. A esa casa entraron a robar y que también quisieron barretear. Mario Vera saca fotos. Criminalística muestra fotos. P. tenía la bicicleta atada. ¿Ustedes creen que en dos horas P. va a armar todo esto porque estaba Natanael? La bicicleta pasó todos los procedimientos atada. Es un hecho de inseguridad, a P. le habían robado, ese departamento es el más inseguro, ya habían entrado ahí dos veces. Esa tarde, había una persona que le cambio el plan a todos, a Uds., a P., especialmente a A.. Estaban todos ese día. Claudio Oliva no escucho nada. Monge no escuchó nada. Daiana Morales no escuchó nada hasta que escuchó un insulto posterior. Ella se había quejado de ruidos molestos con anterioridad. Ricardo Espinoza no escuchó nada hasta que escuchó un golpe. Sabe que P. P. limpió el patio esa tarde. Nadie escucho nada ni qué estaba haciendo A.. ¿Cómo sabe P. lo que hizo A.? A. sale, compra. Ellos dicen que P. se entera y armó todo esto. En el ingreso hay una charla que presencio Monje y un amigo de Oliva dijo que los vieron hablando y coordinaron cenar esa noche. Ellos dicen que era impulsivo, pero nadie lo vio exaltado. Cada uno hizo la suya. Ellos dicen que P. estaba mal por lo que había pasado pero ellos no lo probaron. Hay una historia paralela. El perito modificó el informe a las 2 de la mañana del día que declaraba. Hay un encapuchado, un identikit dando vueltas. Alguien entró al departamento de P., le dio todos los datos. Lo que no sabía era la relación de P. con A., la persona que entró no sabía que se iba a encontrar con alguien. La persona que vio una persona fue Coronado, dijo que tenía particulares características, le dijo “hola vecino” y no era un vecino. Tenía anillos en las manos, lo dijo Coronado. Su ropa tenía dos colores seguro, rojo y verde y al menos azul y negro. Si hay fibras en el cuerpo de A. es porque estuvieron peleando. A. tenía fibras roja, verde y azul. ¿Sabemos quién es esa persona? Luego les voy a hablar de duda razonable. El padre de P. P. les mostró pruebas. No hicieron rueda de reconocimiento, tenían a P. Rivera, Emanuel Amaya, Nicolás Zerene, a estos últimos les hicieron ADN y los descartaron. Luego había una persona que coincidía con la persona del identikit. Hay temas que apuntan a otras personas. A Zapata le hicieron una observación por el informe del 4 de octubre de 2022. Surge que Zerene comete hechos con Muñoz, Troncoso, Valdebenito. Descartaron a Zerene pero no a los otros. Surge Zerene por un mensaje que le llega a Bastonero, lo confesó. Confesó que fue a robar, que se la encontró y que no la quería matar. Orlando Torres lo dijo y ellos dijeron que era un facebook trucho. ¿No podían averiguar el IP? ¿No pudieron averiguar de quién era ese facebook tan particular? Dijeron que es una persona del Mapu, que solo fue a robar y se encontró con ella. Zerene tenía tobillera, se la sacó, en el momento no se lo pudo geolocalizar y sabían que usaba su celular y el de su hermana y entre las 19.02 hs. y 19.44 hs. estaba en esa antena. El teléfono de A. no tuvo más movimiento a las 19.39 hs. Al padre de A. lo basurean de arriba a abajo y a la policía la dejaron hablar con 80 mil entrevistas e informes. Zerene comete un robo. Ingresa a un domicilio, había una mujer. Olguín dijo que si quieren robar la meten en el baño. Zapata dijo que tenía dólares para cambiar. Emanuel Amaya fue descartado. Al hombre de la marcha, no lo pudieron ubicar y dijo “yo sé, quiero hablar”. Ese famoso encapuchado es P. dijo Prueger. Las imágenes de las otras cámaras no están. Prueger vs policía Venegas. Prueger escribió en sus redes y dijo “ojo que no sea un femicidio en un robo”. Afirmó que el ADN no resuelve casos. P. ingresando al complejo tenía un jogging con línea blanca. Prueger calculó la altura con dificultad. Dijo que proyectó sombra, que había un bombeo en la calle, un cordón. Hay desviación en el cordón. Dijo que media 1,62 cm. Luego 1,75 cm. Dijo que P. mide 1,70. La filmina muestra una foto de 1,78 cm, no acerca la filmina. P. no pisó la mesa sino la parrilla. Las zapatillas de P. no tenían sangre. La suela de la persona es negra. La persona de la capucha no es P.. A las 18,30 hs. hay una persona comprando. P. estacionaba afuera, esperó a que P. se fuera. Sabía por dónde entrar. En la reja había caños doblados que lo dejaron subir. La concertina queda del lado de afuera, Prueger dijo que estaba tirada del otro lado. Entra tranquilo, sabía que P. no estaba. Salió apurado y desprolijo. El perito dijo que los guantes dejan marca ¿Para qué hacen procedimientos con guante? Cuando el ladrón entra la ve a A., intenta salir. Si era P. se puede sorprender pero no salir. Si era P. se sorprende pero no escapa. Esa persona ya no tenía tiempo de salir y toma una decisión, mata a A.. A. alcanza a abrir la puerta y a pelear en la puerta. En la puerta hay una mancha, una huella que no era apta y no se sabe de quién es. Ricardo Espinoza escucha “pará pará”, no escucha “para P.”. Daiana escucha “hijo de puta”, no escuchó P.. A. tenía sangre en las manos. ¿Cómo le llegó esa sangre a las uñas? Esas heridas se analizaron por Gabriel Tonón. Dijo que una de las heridas tenía forma circular. Una llave no deja esa impresión. Breglia dijo que podía ser posible que sean marcas de golpes de la puerta, dijo que puede ser, pero no estuvo en el lugar. P. tiene las manos limpias, son fotos sacadas al otro día. A Amaya el ADN le dio negativo, tenia anillos, con tres círculos. No lo agregó Prueger en su informe, usó un centímetro para medir el anillo que llevaba puesto. No culpo a Amaya sino que muestro como se trabajó. Se escucha el golpe, se da vuelta. Tenía los dedos quebrados pero hay adrenalina. Ellos dicen que no se defendió pero ella estaba luchando por su vida y luchó por su vida. Esos golpes son de anillos. Hay otras manos lastimadas. Zapata dijo que fue al hospital. Se precisó que el victimario podría tener marcas en sus manos y la médica dijo que podría ser quebradura de mal boxeador. P. tiene fotos de sus manos y no tiene golpes. En la fiscalía me dijeron que A. se defendió. Eso fue el 6 de Julio. Bastonero tenía fuentes policiales. Sabemos que A. se defendió. Prueger dijo que no vio los secuestros, dijo que trabajó sobre fotos. Nadie sabe de quién es la sangre que estaba en las zapatillas. Puede ser sangre de A. o del asesino. Si A. pisó con la zapatilla es que se defendió. Se secuestró la ropa en dos bolsas. ¿Pudo llegar la sangre por transferencia? O ¿La llevó? No se sabe de quién es esa sangre. Vanelli tampoco sabe. Se puso el número 5 en la zapatilla porque había sangre ahí. En la zapatilla de P. no había nada. No tienen una gota de sangre. Amaya tenía anillos, tenía lesiones. Dijeron que se peleó con la mujer. P. no tiene nada. Es un sesgo contra P.. No hay ADN de P.. Lucas Ferreira dijo que tomó los mejores 5 hisopos, no hay insumos. Vanelli, 54 veces tuvo que cotejar las muestras y todo daba negativo. Acá no hubo contaminación. Ese era el anillo de A., tenia higiene personal. No coincide con las uñas que después tenía. No hay ADN en A. de P.. Ella quiere salir, cae al piso, ya desorganizado apaga la luz. En la perilla de la luz había ADN de P. y de una persona que no se puede establecer. La remera tiene sangre de A., llega ahí por los borcegos del policía (lo indica en la foto). La persona que agredió a A. también tenía sangre. Entra a la pieza desorganizado. El cajón dicen que tenía huellas de P. y de un agente policial. Uno agarra un cajón de la manija. Tira de la manija y ve los dólares. Esa manija se puede peritar. No agotaron todas las instancias. Se llevaron el teléfono de él, mil dólares, sus llaves no las vi pero las debería tener. Ella tenía su celular, no sé si se lo robaron. La golpearon cuando estaba el piso, todo se salió de control y la atacó. El cuerpo de A. se siguió moviendo porque hay un círculo. Tenía sangre de la persona cuando se va que era de A.. Le revisaron el lavarropas, no había lavado ese día. Pusieron líquido y no había sangre en la ducha, bacha del baño ni bacha de la cocina. Si se lavó las manos con la sangre de A. tendría que haber sangre. Bueno, en el auto tampoco había sangre. Todavía él tenía su auto cuando lo detienen. Cuando el agresor se va, queda la concertina tirada del otro lado que la tira el agresor cuando sale. La persona entró tranquila y salió desesperado, saltó directamente y donde saltó se enganchó. El último evento registrado de A. es a las 19.39 hs. A las 19.40. hs. ¿En dos minutos pudo el encapuchado hacer todo eso? Si ese era P. ¿Cómo pudo hacer todo? Apagó el celular, su celular, saltó la reja, la concertina, salió, caminó tres cuadras. Por eso no creemos que P. fuera el encapuchado. Respecto del vellón, el gabinete no tenia guantes, tenía una sola lapicera. Se contaminó la prueba. También se contaminó la escalera, no había ADN de P., sino de dos efectivos policiales. Si se condena a P. todo queda igual. Lucas dice que usó los mejores hisopos. No hay insumos, afecta a Criminalística y a P.. Mientras los vecinos estaban en un día común había alguien que esperaba cometer un crimen. A la persona del identikit no lo buscaron. No investigaron a los amigos de Zerene, ni hicieron todos los ADN. Ese robo tenía todos los datos menos el dato que estaba A.. La tela azul está contaminada, pero la huella de abajo del pulgar no sirve. Mario Vera saca fotos, se ve que ordenó la parrilla. A esa hora A. no estaba con Natanael. Prueger dice que el 2 de Julio a las 19:17 hs. sale P. y en su informe puso que el auto pasó a las 19.16 hs. Ese mismo auto estaba doblando. ¿Estaba doblando un minuto antes de salir? Un minuto antes dobló. Ese no es el auto de P., entonces no es cierto lo que dijo Prueger. El que dobló no es el auto de P.. P. fue a lo de su papá. Compró helado en Grido. Dice que era el encapuchado y que se cambió. Compra en lo de Leo, lo ven tranquilo. Entra, se le cayó una botella, puede tener una botella en cada mano. P. llama a la abuela 20.27 hs, después llama a la mamá de A.. P. P. tiene apatía, pero para no molestar a los padres no dice nada. Llama a S. C. a las 20.39 hs. P. quería acompañar a A.. Le daba valor a sus ahorros. Quería que A. se recupere, se lo dijo a Espinoza. Si la quiere matar no la deja con vida. Llama a un vecino, quiere ir en la ambulancia, va al otro día al hospital, le manda un mensaje a la madre de A., le pregunta a Ayenao como manejarse. A Llanqueleo le dijo que una vez hubo una relación íntima. Consideramos que no tiene que ser condenado. Participa del procedimiento, entrega ADN, su auto, no hubo ocultamiento ni ataque a traición. Esas manos (las de A.) fueron lastimadas pero también lastimó. Hablan de rechazo. Ella no lo rechazó, nunca hubo propuestas, se juntaban a cenar y ella iba. Obsesión: La única obsesión es la que tienen con P.. Era P. o era P.. P. P. no es un asesino. La cárcel es la impunidad de un culpable. Si hoy se condena a un inocente el culpable va a quedar libre. Les mostramos pruebas y solicitamos que declaren a P. P. no culpable. Seguido a ello informé al Jurado que iban a pasar a una sala ya que con las Partes teníamos que juntarnos en privado para definir qué tipo de instrucciones van a recibir antes de invitarlos a Deliberar para dar el Veredicto. Se ordenó un cuarto intermedio, luego del cual en cumplimiento del art. 200 del CPP nos reunimos en la sala de juicio para trabajar sobre las Instrucciones finales. En lo relevante se deja constancia que se trabajó sobre un proyecto que les acerqué previamente aprobándose además el formulario de veredicto con las distintas opciones. En la audiencia quedó registrado que respecto de las Instrucciones y formulario de Veredicto aprobado, no hubo disidencias ni oposiciones de las partes. Finalizada la audiencia prevista en el art.200 del Código Procesal Penal, se hizo ingresar a la Sala de Debates al Jurado (integrado por sus miembros titulares y suplentes), le expliqué al imputado que tenía el derecho a la última palabra antes de que pasaran a deliberar, y preguntado si iba a decir algo: dijo que no. En presencia de todas las Partes informé a los integrantes del Jurado las normas que rigen el proceso de Deliberación, les entregué copias por escrito de esas Instrucciones, les expliqué cómo se llena el Formulario de Veredicto como así sobre el deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. Luego en mi condición de Juez les reiteré que debían tener en cuenta las instrucciones que les di al comienzo del juicio, y durante su desarrollo, completándolo con las instrucciones finales que pasé a informar. Les expliqué en lenguaje sencillo, sobre los principios de presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar la existencia del hecho y su autoría más allá de toda duda razonable. Les reiteré que es carga del Fiscal, de la acusación, de demostrar la culpabilidad del acusado. Les hice saber a los miembros del jurado el alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado y que solamente podían considerar la prueba producida en el juicio. En las instrucciones especiales, les di precisiones sobre sobre el derecho sustantivo, normas del código penal que eran aplicables al caso y lo atinente a la valoración de la prueba. A continuación se transcriben las Instrucciones Finales dadas al Jurado para la deliberación y confección del Veredicto. “Instrucciones Finales - Deliberación - Veredicto. En oportunidad de abrir el juicio les informé cuál era mi función y cuáles eran sus obligaciones como Jurado. Les expliqué qué derechos constitucionales asisten al acusado, entre ellos el de presunción de inocencia, que él ni su Defensor estaban obligados a probar la inocencia, que es el deber del Fiscal y la Querella, que ellos deben destruir ese estado de inocencia con la prueba que se iba a producir durante el juicio. Hoy culminamos con la incorporación de toda la prueba. Las Partes (Fiscal, Querellante y Defensor) han presentado sus alegatos de clausura en los que les han pedido a Uds. dicten un veredicto. Me toca como Juez, dar las instrucciones finales como paso previo, para que Uds. miembros del Jurado pasen a deliberar y dicten un veredicto según su leal saber y entender de acuerdo a la prueba producida en el juicio. Esa tarea la van a realizar en una sala contigua en la que discutirán el caso. En esa sala, estarán solos, discutirán entre Ustedes y todo lo que allí hablen será secreto. Tengan en cuenta que para esa labor deberán respetar no sólo estas instrucciones sino también las que les fui dando durante el juicio. Todas son igualmente importantes y necesarias para que Uds. lleguen a un veredicto justo. Primero, les voy a recordar y ampliar algunas explicaciones sobre sus obligaciones como Jurados y las reglas generales que se aplican en todos los juicios por Jurados; segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan el caso y la prueba producida. Luego, explicaré lo que la Fiscalía y la Querella deben probar, más allá de toda duda razonable, con el fin de establecer la culpabilidad del acusado por los delitos acusados. Les explicaré los delitos y sus elementos. A continuación les informaré sobre la defensa ensayada por el acusado en la que sostuvo que el imputado P. P. es inocente y otras cuestiones que surjan de la prueba que han escuchado. Finalmente, el modo en el que pueden enfocar las discusiones y a qué veredictos pueden llegar. Es importante que sigan muy atentamente todas estas instrucciones como una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero no para decirles qué decisión deben tomar. Obligaciones del Juez y del Jurado. Tal como les informé al inicio del Juicio, ustedes son los jueces de los hechos. Su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba que vieron y escucharon en el juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán otra prueba que la producida en el juicio y no pueden especular jamás sobre alguna que debería haberse presentado o suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. La prueba no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se “produce durante el Juicio”. Decidir los hechos es su exclusiva tarea. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de ningún modo en esa decisión. Y les reitero que ignoren lo que pude haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para decidir si los delitos han sido o no probados más allá de toda duda razonable. Es deber de Uds., aplicar a esos hechos que determinen como probados la ley que yo les voy explicar. Es absolutamente necesario que Ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque sobre el hecho probado, Uds. determinaran cuál es la ley que lo comprende y se debe aplicar. Esto hace al principio de igualdad ante la ley en igualdad de situación. Ustedes no darán ninguna razón ni motivos de por qué llegaron al veredicto. Repito, lo que Ustedes discutan en la deliberación previa al veredicto es absolutamente secreto. Por último, les repito que el Jurado es independiente, soberano, e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del Tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún Jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, salvo que alguno de Ustedes lo hagan en violación al Juramento prestado como pudiera ser por vía de un soborno. Improcedencia de información externa. Les reitero que deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en la audiencia. Cualquier información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituye prueba. En la deliberación sólo deben valorar la prueba producida en el juicio, no pueden ni deben consultar a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente externa y/o introducir comentarios, mensajes de texto u opinión de las redes sociales. No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes ante este Tribunal y que no forma parte de la prueba en el juicio. Sólo Ustedes son los únicos jueces de los hechos, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona. Irrelevancia de prejuicio o lástima Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. Tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Deben despojarse de prejuicios machistas y en lo posible tener una mirada que contemple al género femenino y su situación de mayor vulnerabilidad frente a prejuicios culturales que han creado estereotipos de género negativos, que acentúan las desigualdades a favor del hombre y de desventajas para las mujeres en lo social, cultural, económico, etc. Estar atentos si en el presente caso, advirtieron desigualdades, asimetrías, derivadas por cuestiones de género. Irrelevancia de la pena. La pena no tiene que ver con su tarea, la que consiste en determinar si la Fiscalía ha probado la culpabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable. La pena no tiene lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encontraran al P. D. P. culpable del delito por el cual viene acusado, es mi tarea y responsabilidad, y no la de ustedes, decidir cuál es la pena adecuada. Su labor termina con el veredicto que declara culpable o no culpable al acusado. Tarea del jurado. Cuando entren a la Sala del Jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir los demás. Como Jurados, es su deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Ninguna opinión es más válida que otra. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime. Cada uno de Ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba en forma conjunta con los demás Jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las explicaré. Durante sus deliberaciones, no duden en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena vez con el caso. Eso no es lo correcto, ni lo que se espera de Uds. Como Jurados tienen la responsabilidad de determinar si la Fiscalía y la Querella han probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Su contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y correcto. Instrucciones futuras. Al concluir estas instrucciones los abogados podrán eventualmente hacer alguna observación o solicitar correcciones o aclaraciones. De ser así y corresponder, haré las modificaciones necesarias, que también les serán informadas, y deberán tenerlas en cuenta junto al resto de las instrucciones. Procedimiento para efectuar preguntas Si durante la deliberación les surgiera alguna pregunta que no puede ser resuelta entre ustedes, por favor escríbanla y entréguensela al Oficial de Sala, quién permanecerá en la puerta de entrada del Cuarto de Deliberaciones. Él me entregará las preguntas, yo las analizaré junto con las partes, luego ustedes se constituirán nuevamente a la Sala del Juicio. Sus preguntas serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita, a la mayor brevedad posible. Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De este modo esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas. En esas notas, no señalen cómo están las posturas u opiniones en el Jurado, ya sea numéricamente o de alguna otra forma. Requisitos del veredicto. El veredicto de culpabilidad, para ser válido debe ser unánime. Los doce jurados deben coincidir en el mismo veredicto y para ello utilicen el tiempo que sea necesario para expresar sus puntos de vista, escucharse y discutir de manera abierta. Cuando ustedes alcancen el veredicto, el o la Presidente del Jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y avisar al Funcionario de la Oficina Judicial. Regresaremos a la Sala de Juicio para recibirlo y, el o la Presidente de Jurado lo leerá. La idea es que deliberen con la mayor profundidad posible, exponiendo todas las opiniones. No sería deseable que por el solo hecho de haber alcanzado 12 votos entiendan que la tarea concluyó. La continuación de la deliberación en ese estado puede llevarlos a un veredicto de culpabilidad, o bien, a un veredicto de no culpabilidad. Principios generales. Presunción de inocencia. La presunción de inocencia implica en los hechos que para llegar a un veredicto de culpabilidad, el Fiscal debe destruir dicha presunción. Él como representante del Ministerio Público Fiscal, debe probar en el juicio la culpa del acusado. Esta es una garantía constitucional (art.22 de la C. Provincial) a favor de los ciudadanos, que tiene entre otros objetivos protegerlos ante una acusación y/o una pena arbitraria e irracional. La acusación por la cual P. P. está siendo enjuiciado es sólo una acusación formal o cargo en su contra. La acusación no constituye prueba. No es prueba de culpabilidad. Carga de la prueba. El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada. En particular no tiene que demostrar su inocencia por el delito que se le acusa. Desde el principio hasta el final, es el Fiscal y la Querella, quienes deben probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, y no el acusado quien deba probar su inocencia. En la hipótesis de que Uds. consideren que el Fiscal ni la Querella no los han convencido más allá de toda duda razonable que P. P. sea culpable, es su deber como jurado declararlo no culpable del hecho acusado. Duda razonable. La frase “más allá de toda duda razonable” es muy importante. Cada vez que usen la expresión -duda razonable- en sus deliberaciones deberán considerar lo siguiente: una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia o prueba admitida en el juicio. Es aquella duda que de manera lógica puede surgir de las pruebas, por contradicción en las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es suficiente con que ustedes crean que el acusado es probable o posiblemente culpable. En ese caso Uds. deberán declararlo no culpable. No obstante ello, deben tener en cuenta que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el Fiscal y la Querella, así lo hagan. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar. Sin embargo, el principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. Si al finalizar la deliberación y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes establecen que el acusado fue quien cometió el hecho, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes estarán convencidos a partir de la prueba producida de su culpabilidad. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la acusación, ustedes no están seguros, más allá de toda duda razonable, que alguno o todos los delitos se hayan cometido o que el acusado no fue quien lo cometió, ustedes deberán declararlo no culpable. Declaración del imputado Si bien les había señalado otro principio fundamental de nuestra Constitución, que es aquel que establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra. Es un derecho, y negarse a declarar no puede ser valorado de ninguna forma en su contra. La Constitución exige que la acusación pruebe sus acusaciones. No es necesario para el acusado desmentir nada, no se le exige demostrar su inocencia. Es la fiscalía y la querella a quienes les incumbe la prueba de su culpabilidad mediante la evidencia. En este Juicio, el acusado P. P. prestó declaración delante de Uds. Esa declaración es prueba, y por ende pueden valorarla. Les recuerdo que el imputado no tiene obligación alguna de decir verdad. Si Uds. advierten que ha mentido, luego de cotejarlo con la prueba producida en el juicio, pueden valorar esa declaración en su contra. En igual medida deben tener en cuenta las manifestaciones verbales que realizó P. P. antes del juicio, como así también los mensajes de texto o audio que envió, que fueron incorporadas mediante la reproducción y exhibición en esta sala de debate. Valoración de la prueba. Prueba directa e indirecta. Prueba directa: deben considerar como prueba directa aquella que de ser creída como verdadera, acredita el hecho –o parte del mismo- de manera concluyente, sin necesidad de realizar inferencias o presunciones. Son las que, sin más, describen la existencia del hecho o indican la autoría del imputado. Prueba indirecta: es una inferencia, o una deducción, de un hecho que surge lógica y razonablemente de otro hecho, o grupo de hechos, establecidos por evidencia creíble. Un hecho puede ser probado por prueba directa o indirecta, o por una combinación de ambas. A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son Ustedes quienes deciden qué prueba es creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en el testimonio de cualquier testigo o perito. Ustedes pueden creer o no creer solo una parte o la totalidad de la prueba. Cuando ustedes estén en la sala de deliberación del jurado para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan a diario para saber si las personas con las que se relacionan saben de lo que están hablando y si están diciendo la verdad. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle al testimonio de un testigo o la medida en la que confiarán en él para decidir este caso. Algunos elementos que deben considerar son los siguientes: ¿Pareció sincero el testigo? ¿Existe algún motivo por el cual el testigo no estaría diciendo la verdad? ¿Tenía el testigo un interés en el resultado del juicio, o tuvo alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra? ¿Parecía el testigo capaz de formular observaciones precisas y completas acerca del evento? ¿Tuvo él una buena oportunidad para hacerlo? ¿Cuáles fueron las circunstancias en las cuales realizó la observación? ¿En qué condición se encontraba el testigo? ¿Fue el evento en sí mismo algo inusual o parte de una rutina? ¿Parecía el testigo tener buena memoria? ¿Tiene el testigo alguna razón para recordar las cosas sobre las que testifica? ¿Parecía genuina la incapacidad o dificultad que tuvo el testigo para recordar los eventos, o parecía algo armado como excusa para evitar responder las preguntas? ¿Parecía razonable y consistente el testimonio del testigo mientras declaraba? ¿Era ―similar a‖ o― distinto de‖ lo que otros testigos dijeron acerca del mismo evento? ¿Dijo el testigo o hizo algo diferente en una ocasión anterior? ¿Pudo cualquier inconsistencia en el relato del testigo hacer más o menos creíble la parte principal de su testimonio? ¿Esta inconsistencia es sobre algo importante, o sobre un detalle menor? ¿Parece ser un error honesto? ¿Es una mentira deliberada? ¿La inconsistencia se debe a que el testigo manifestó algo diferente porque no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del por qué? ¿Tiene sentido dicha explicación? ¿Cuál fue la actitud del testigo al momento de dar su testimonio? ¿Cómo se veía ante ustedes? ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el testigo que afectara la verdad de su testimonio? No obstante, no se precipiten a conclusiones basadas enteramente en cómo ha declarado el testigo. Las apariencias pueden ser engañosas. Dar testimonio en un juicio no es una experiencia común para muchos testigos. Las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes. Los testigos provienen de distintos ámbitos. Tienen diferentes capacidades, cultura, instrucción, valores y experiencias de vida. Simplemente existen demasiadas variables para hacer que la actitud del testigo al declarar sea el único o más importante factor en su decisión. Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: Un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo. Al tomar su decisión no consideren solamente el testimonio de los testigos. También tengan en cuenta el resto de las pruebas que se presentaron. Decidan qué tanto o qué tan poco confiarán en ellas, tanto como en los testimonios o cualquier admisión, para ayudarlos a decidir el caso. Cantidad de testigos. Qué tanto o qué tan poco confiarán en el testimonio de los testigos no depende necesariamente del número de testigos que testifiquen, sea en favor o en contra de cada parte. Su deber es considerar la totalidad de la prueba. Ustedes pueden considerar que el testimonio de unos pocos testigos es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son los que deben decidir en este aspecto. Su tarea es considerar cuidadosamente el testimonio de cada testigo. Decidan qué tanto o qué tan poco le van a creer acerca de lo que dijo. No decidan el caso simplemente contando la cantidad de testigos. Definición de lo que no es prueba. Según les expliqué, hay ciertas cosas que no son prueba y, por lo tanto, no deben valorarlas ni pueden basarse en las mismas para decidir este caso. Los cargos que la fiscalía les expuso y que ustedes escucharon al comienzo o al final de este caso, no son prueba. Los Alegatos que exponen las partes no constituyen prueba, reflejan lo que ellos han valorado de las pruebas y en base a ello hicieron sus pedidos al Jurado. Tampoco es prueba lo que los abogados o yo hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que les estoy diciendo ahora. Sólo es prueba lo dicho por los testigos, los peritos y la prueba material exhibida. En ocasiones durante el juicio, alguna de las partes (Fiscal, Querellante y/o Defensor) objetó una pregunta que el otro le efectuó al testigo. Lo que los abogados hayan dicho al formular o contestar dicha objeción no es prueba. Tampoco deben darle importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o no la objeción. Utilización de notas durante la deliberación. Cuando comenzamos el juicio, les informé que ustedes podían tomar notas que les sirvieran como recordatorio de lo dicho por los testigos. Algunos de ustedes lo han hecho. Pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado para ser utilizadas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba. El único propósito por el cual ustedes pueden usar sus notas durante sus deliberaciones es para ayudarlos a ustedes a recordar lo que el testigo dijo o mostró. Prueba pericial. Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al perito experto dar su opinión. Una persona está apta para testificar como perito si tiene conocimientos especiales, destrezas, experiencia, entrenamiento o instrucción suficiente para calificar como una experta en la materia a la que se refiere su testimonio. Los Peritos pueden dar sus opiniones sobre las cuestiones en controversia en un juicio con el propósito de ayudarles a ustedes a decidir tales cuestiones. Ustedes deberán considerar también las cualidades y evaluar la credibilidad del perito. Ustedes son los únicos jueces de la credibilidad de cada testigo, incluidos los peritos, y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. Al valorar el testimonio del perito tengan en cuenta lo siguiente: a) el entrenamiento del perito; b) su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; c)las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión; d)si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran en la prueba; e)si la opinión es razonable y f) si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. Ustedes pueden descartar tal opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni convincente. En otras palabras, no se les exige que acepten la opinión de un experto al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Como con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer todo o una parte del testimonio del perito experto. Prueba material. En el transcurso del Juicio se ha exhibido prueba material. Ellas podrán ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran. Ustedes pueden basarse en ellas, como con cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes cuando decidan el caso. Las pruebas materiales entran con ustedes a la sala del jurado. Ustedes podrán, aunque no tienen que hacerlo, examinar la misma allí. De ustedes dependen si lo hacen, cómo y en qué medida. Las pruebas materiales exhibidas son sólo una parte de la prueba. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. Testimonio de oídas Es aquel testigo que no ha presenciado el hecho personalmente por sus sentidos. Esos dichos no pueden ser utilizados para acreditar el hecho, sino sólo con el alcance limitado de evaluar la credibilidad del testigo directo que declaró en el Juicio. El testigo de oídas, a lo sumo prueba lo que otro le dijo o escuchó decir, pero no prueba ningún hecho. Víctima La noción de víctima no requiere que la misma tenga especiales características de veneración, es decir que la víctima y su forma de conducirse en la vida, no requiera vestirla de “Santa” basta con que haya sido la directamente perjudicada por el delito. Así lógicamente el comportamiento de la víctima, previo al hecho no la responsabiliza por el hecho de un tercero en su perjuicio. Les recuerdo que el único comportamiento humano, motivo de juzgamiento en el caso es el atribuido al acusado. Ley aplicable al hecho. Delitos en los que deben prestar atención en caso de arribar a un veredicto de culpabilidad, y determinar cuál o cuáles de estas figuras van a aplicar al hecho. En primer lugar voy a explicarles lo que es un homicidio simple para la ley argentina. El Código Penal en su artículo 79 establece que se le aplicará una pena “…al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciera otra pena‖”. Esto equivale a afirmar que es el acto en virtud del cual una persona da muerte a otra. Acción y resultado están ligados a modo causa y consecuencia. El delito es doloso, esto significa que el autor cometa o lleve a cabo la acción de matar a una persona habiendo querido ese resultado. El autor de un homicidio doloso, requiere que se haya representado, luego inicia el esa acción de matar, luego inicia esa acción y mata. No exige nuestra ley, que se acredite además una motivación especial en otros casos la motivación puede dar lugar a figuras más graves. El delito de Femicidio está fijado en el Art. 80 inc.11 del Código Penal, al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Es la muerte de una mujer a manos de un hombre, mediando violencia de género. La violencia de género pudo haber sido exteriorizada por el autor antes o durante la comisión del delito. Se denomina de esa manera la violencia emocional y física que ejerce por cuestiones formativas y socio culturales solo el hombre contra la mujer. La violencia de género está definida por la ley 26485 en su artículo 4 que se transcribe: “Definición”. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Artículo 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019). A continuación se transcribe el formulario de veredicto entregado al jurado. Veredicto. Legajo MPF-CI-02885-202 En nombre del Pueblo: 1. Nosotros, el Jurado encontramos al acusado P. D. P. CULPABLE por unanimidad como autor del delito de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (art.80 inc.11 del Código Penal). 2. Nosotros, el Jurado encontramos al acusado P. D. P. CULPABLE por unanimidad como autor del delito de Homicidio simple (art.79 del Código Penal). 3. Nosotros, el Jurado encontramos por unanimidad al acusado P. D. P. NO CULPABLE del hecho acusado. Así lo declaramos de manera unánime el día 15 de Mayo de 2024, en la ciudad de Cipolletti, Río Negro. Firma y aclaración del Presidente del Jurado Una vez finalizado el bloque de audiencia en que se le dieron las Instrucciones al Jurado, siendo alrededor de la hora 15:52 del día 15/05/2024, los doce Jurados titulares pasaron a Deliberar en sesión secreta y continua, invitando a los suplentes a aguardar en otra sala, por si ante una situación eventual pudieran ser convocados. Tras un par de horas y media de deliberación, los Agentes de Sala nos informaron que el Jurado había arribado a un Veredicto por lo que en cumplimiento del art.205 del CPP se los convocó a la Sala de Audiencia, a fin de que la Presidente diera lectura a lo resuelto. Abierta la audiencia en presencia de todas las partes, siendo la hora 18:26, la Presidente del Jurado dio a conocer el veredicto, por el cual el Jurado en nombre del Pueblo, por unanimidad declaró culpable a P. D. P., como autor del delito de de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (artículos 80 inc.11 del Código Penal). Culminado el anuncio del veredicto, agradecí a los integrantes del Jurado y di por finalizada su intervención. Luego comuniqué a las partes que contaban con cinco días para ofrecer pruebas para llevar adelante el Juicio sobre la pena. Juicio Sobre la Pena. En fecha 06/06/2024 se realizó la segunda parte del Juicio en la que se discutió sobre la pena a imponer a al imputado. Participó el suscripto como Juez, el Fiscal Jefe Dr. Santiago Márquez Gauna, Fiscal del Caso Dr. Martín Pezzetta, Fiscal Adjunto Juan P. Escalada; los abogados Emanuel Roa Moreno y Damián Moreyra con los Querellantes M. F. B. y S. C., los abogados Defensores Dres. Juan Manuel Coto y Gonzalo Rodríguez y el imputado P. D. P.. Seguidamente informé al acusado sobre el tema a discutir y decidir. Se invitó a las partes a acordar puntos tendientes a limitar la discusión. Informó el Fiscal que tenían un principio de acuerdo sobre la pena, incorporación de prueba documental o convención probatoria y también respecto de la prórroga de la prisión preventiva. Se dio a conocer para su ingreso al juicio el informe del Registro Nacional de Reincidencia en el que consta la ausencia de antecedentes del imputado. Los Abogados de la parte Querellante hicieron saber que se acordó como convención probatoria tener por acreditado a partir del hecho motivo del juicio, los daños sicológicos postraumáticos sufridos por S. C. y M. F., lo que se encuentra detallado en los documentos firmados por la Lic. Josefina Lucero Álvarez y la Dra. Andrea S. Payeras, respectivamente que fueron ingresados por sistema al proceso. Luego de ello se trató el pedido de prórroga de la prisión preventiva efectuado por la Fiscalía y parte Querellante, sobre el que no hubo objeción de la Defensa ni 47 del imputado. Consecuencia de ello resolví en la misma audiencia en la que expresé los fundamentos y dispuse prorrogar la medida cautelar restrictiva de la libertad hasta que la Sentencia fuera revisada por el Tribunal de Impugnación, quedando todo registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial. Se pasó entonces a dar la discusión final sobre la pena a imponer. En primer término se le dio la palabra al Ministerio Público Fiscal, haciendo su exposición el Sr. Fiscal Jefe Dr. Santiago Márque Gauna: el femicidio empezó en México, en la causa Campo Algodonero y de ahí transitó varios años y visualizaciones. El legislador dispuso que la única pena posible para estos hechos de femicidio, es la prisión perpetua. La vida de A. F. no vuelve. La extensión del daño en una ciudad como la nuestra tiene una relevancia suprema. No podemos pensar en otra pena, la pena es justa. El Pueblo de Río Negro, de Cipolletti dio un veredicto, se coartó una vida, un proyecto de vida, se dejó una familia sin una hija. En la facultad de medicina se sufrió un impacto con la muerte de una estudiante de allí. Hubo marchas, acompañamiento. La extensión del daño es inconmensurable. La única pena posible y proporcional, justa y legal para este daño, la adecuada, es la prisión perpetua. P. fue desapegado a la vida ajena, pasó por encima de A. agonizando, solo hablaba de sus dólares y habla de una desidia a la vida humana. Las conductas anteriores con una pareja anterior denota una forma de comportamiento hacia el género femenino y no se demostró ninguna otra relación sana. A una ex pareja le tiró una moto encima, intentó abrir la puerta de su lugar de trabajo. El hecho lo cometió de un modo peligroso. Tomó la decisión de quitarle la vida a otro, tiene idea de preparación, de pensamiento, planifica sus conductas lo que lo hace aún más grave. Eso demuestra la necesidad de mayor 48 pena. Ninguna necesidad puede permitir quitarle la vida a otro. Recibió educación primaria, secundaria, la sociedad le brindó las condiciones para que se desenvuelva y así y todo P. infringió la ley. Por todo esto, la única pena razonable, justa y posible para P. es la de prisión perpetua. El Dr. Emanuel Roa Moreno por la parte Querellante dijo: solicitamos que se imponga la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por las razones que expresó el fiscal y porque es la pena única legal prevista por el art 80 inc. 11 del CP. Es razonable y procedente. En el juicio se tuvo en cuenta y ahora la asimetría de poder y la carencia de vulnerabilidad de P.. Tenía amigos, familia, educación, un buen pasar económico. Las motivaciones fueron otras. A. vino a Cipolletti despojada de los lazos familiares de Santa Rosa para apostar a su futuro. Esto es un eje por la mayor vulnerabilidad de la víctima. Su señoría estuvo presente en todo el juicio. Compañeros de trabajo, amigos mostraron el contexto de uno y de otro. El inciso 11 del art. 80 del CP establece para estos hechos la máxima pena legal porque internacionalmente desde 1979 cuando se sanciona la CEDAW que en el año 1985 la ratificó la República Argentina y desde el año 1994 tiene jerarquía supralegal el derecho reconocido a las mujeres en esa convención. También se incorporó la Convención Interamericana Belén Do Para y es otra convención de jerarquía supralegal y reconoce que en la relación entre hombres y mujeres hay una relación desigual de poder donde la violencia prima de unos sobre otros y que da lugar a la incorporación del inciso 11 del art. 80 CP. La violencia de P. fue innecesaria, no tiene otra explicación que estaba ante una mujer libre, que tenía sus deseos y que el desencadenante fue que A. pasó la tarde con otra persona. La pena es legal, tiene grado de proporcionalidad y de culpabilidad. Es una pena justa que da a P. la pena que merece conforme nuestra legislación. Es una pena que tiene reconocimiento constitucional y jurisprudencial. Solicita que se imponga la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. El Dr. Juan Manuel Coto, en su carácter de Defensor, dijo: seguir dejando asentado que mantenemos las reservas de impugnación que hicimos en la audiencia de formulación de cargos, en la de Control de Acusación y durante el Juicio, agregar que pese al respeto que nos merece el Jurado que tomaron la decisión y que lo hicieron dentro de su competencia, hace reserva de impugnar porque entendemos que han dado un veredicto contrario a prueba. Y también de esta audiencia, solo para dejar asentado, insistir en las reservas que hicieron de impugnar porque no se hizo lugar al pedido de cambiar el lugar para la realización del juicio y la no admisión del testimonio de C. P., en virtud sobre todo a la información dada por el Fiscal respecto del tejido social de Cipolletti, la historia de Cipolletti, y también a cómo se comportó P. en otras relaciones. Respecto de la pena peticionada, no la va a discutir, es la que corresponde, la pena que el código prevé como única pena posible es la prisión perpetua, es constitucional, la jurisprudencia es clara, no van a plantear objeción y no es necesario hablar sobre circunstancias atenuantes o agravantes del los arts. 40 y 41 CP porque eso está previsto para penas divisibles, y en este caso la pena perpetua no es divisible. Mantiene las reservas señaladas, no va a objetar los pedidos de pena de la parte acusadora pese a no coincidir en nada con el veredicto del jurado. Se le consultó al acusado si iba a hacer uso de la palabra, a lo que expresó que no. Determinación de la pena. Luego de analizar los planteos desarrollados por las Partes en la Audiencia del Juicio de Determinación de la Pena, voy a dar conocer mi posición y resolución. El Jurado decidió en su veredicto declarar culpable al acusado por unanimidad como autor del delito de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (artículos 80 inc.11 del Código Penal). Está claro y esto no ha sido objeto de discusión ni controversia, que la única pena posible para el delito en juego, es la de prisión perpetua más las accesorias legales del art.12 del Código Penal y así voy a condenarlo. No hubo ningún planteo de la Defensa como para pretender una pena distinta, no se ensayó en el debate ninguna hipótesis al respecto como para incidir en una reducción de la pena. De ahí a que más allá de las pautas de los art.40 y 41 del Código Penal, lo objetivo es que la única pena posible en estas condiciones, es la de prisión perpetua ateniéndonos al reclamo de los acusadores, como lo señalé en párrafos anteriores. Los jueces no tenemos márgenes para aplicar una pena distinta a la fijada por el legislador para este tipo de delitos, la pena de prisión perpetua es la única posible y así resuelvo. Por todo lo expuesto en mi condición de Juez de Juicio del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial y el veredicto dado por el Jurado Popular, RESUELVO:
1 Condenar a P. D. P., de demás datos personales anotados al inicio, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y pago de las costas del proceso por haber sido declarado autor culpable del delito de 51 Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género, artículos 80 inc.11, 5, 12 y 29 del Código Penal y artículos 206, 207, 266 y 267 del CPP.
2 Firme la Sentencia, la Oficina Judicial hará la liquidación de las costas del proceso, el cómputo provisorio de pena y confeccionará el legajo para remitir al Juzgado de Ejecución, dejando constancia que los Querellantes han expresado su interés de participar en el control de la ejecución de la pena en los términos del art.11 bis de la ley 24660.
3 Oportunamente se procederá a la destrucción de los secuestros resguardados en Oficina Judicial y sobre los que a la fecha de la firmeza del fallo no registren reclamos de restitución de terceros y/o de algunas de las Partes.
Protocolizar, registrar, comunicar, librar copias de la presente a las partes a sus respectivos correos electrónicos y en formato papel al condenado a su lugar de detención.
BAQUERO BAQUERO LAZCANOFirmado digitalmente por LAZCANO Guillermo Javier Fecha: 2024.06.12 Guillermo Javier 21:07:50 -03'00' |
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