Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 345 - 17/09/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-06045-2019 - B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, este Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Alvarez Melinger, Bernardo Campana y Gregor Joos, en este legajo caratulado por el Ministerio Público Fiscal "B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, LEGAJO N°: MPF-BA-06045-2019, seguido a G.J.I., argentino, nacido en Bariloche, titular del D.N.I. xxx plomero, soltero, con domicilio en calle xxx de esta ciudad, previa deliberación, dicta la presente sentencia. El Juez Gregor Joos dijo: ANTECEDENTES: Los días 10 y 13 de agosto del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se encontraban presentes el fiscal Martín Govetto, el imputado G.J.I. junto a su abogado defensor Sebastian Arrondo. Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al fiscal quien explicó el hecho materia de acusación, consistente en: Los hechos que se le atribuyen a G.J.I., son los realizados en fechas no precisadas, pero ubicables desde que R.B.A.M.A., nacida el xxx, -hija de su pareja tenía 5 años de edad (marzo del 2007) y hasta el 02 de noviembre de 2019, en el interior del domicilio familiar que compartían sito en xxx, de esta ciudad. G. ejerció violencia sexual sobre A. y comenzaron cuando la niña tenía 5 años. La sentaba a mirar dibujitos y aprovechaba para manosearla por encima de la ropa, por todo el cuerpo inclusive sus partes íntimas. Cuando M. tenía entre 9 y 10 años de edad, comenzó a accederla carnalmente al introducirle un dedo en el interior de la vagina y lo movía de manera masturbatoria y también la penetraba con su pene vía vaginal y le decía "que no estaba mal lo que hacía, que estaba bueno". También le decía que no diga nada. Cuando M. cumplió 11 años, -marzo del año 2013- tuvo su primer período. En esa época comenzó a penetrarla con el pene también vía anal. La violencia sexual fue reiterada y crónica, aprovechando situaciones en las que se encontraban solos en la vivienda, repitiéndose a veces cada 15 días y en otras ocasiones cada 2 o 3 meses y se extendió por más de doce años, primero aprovechándose de la edad de la niña y el trato paterno por la convivencia, ingresándola de manera precoz en un mundo adulto de sexualidad con prácticas que no se correspondían con su edad. De esta manera mantuvo los ataques durante la adolescencia, aprovechándose que no podía resistirse por que su voluntad había sido viciada debido a la naturalización que A. sufrió de estos actos. El último de los ataques ocurrió el 2 de noviembre de 2019, en horas de la noche, cuando nuevamente aprovechó que se encontraban solos en la vivienda y comenzó a manosear a A.M. por debajo de la ropa, introdujo un dedo en la vagina de la adolescente hasta tocarle el clítoris. También tomó la mano de ella llevándola a su pene mientras le decía "que lo tocara para que se le parara". El fiscal seguidamente los calificó como constitutivos de los delitos de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado, al menos tres hechos en concurso real, agravados por haber sido cometido contra una menor de edad aprovechando la convivencia preexistente, en concurso ideal con el delito de facilitación y promoción a la corrupción de un menor de edad, agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años y por la convivencia, siendo G.J.I. responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 119 1er y 3er párrafo inc f y 125, 45, 54 y 55 del Código Penal. En su alegato de apertura el fiscal refirió las pruebas que produciría para sustentar la acusación, luego lo hizo la defensa señalando que probaría que su defendido no es el autor de estos hechos, que la denuncia responde a otros motivos. A continuación el defensor señaló que su defendido haría una declaración, así lo hizo G., luego se produjo prueba testimonial, la que será enunciada mas adelante, finalmente las partes efectuaron sus alegatos de clausura. El Fiscal expresó que cuando comenzó el juicio explicó cuál iba a ser el caso, con qué prueba lo sustentaría y cuál era su pretensión. Este caso tiene que analizarse con perspectiva de género porque tiene como víctima a una mujer que a su vez era una niña y adolescente cuando ocurrieron los hechos. Respecto de la acusación considera que el tiempo ha quedado acreditado con certeza, M. fue clara en el testimonio, el lugar también, porque sucedieron en el domicilio familiar. En cuanto al modo, dijo que fueron tocamientos en las partes íntimas, con introducción del dedo en el interior de su vagina, penetraciones tanto anal y vaginal, M. habló de la punta, es indiferente cuánto ingresa el pene a la vagina, pero M. contó que le provocaba dolor y rechazo. M dijo que las lesiones que verificó en la vagina y en el himen y los desgarros son lesiones compatibles con el relato que la joven realizaba. Los ataques se producían cuando la mamá no estaba presente, eran periódicos, así lo afirmó M. quedó asentado el tiempo, el trato paterno y la convivencia. También que las conductas que realizó buscaron corromper la sexualidad. La voluntad de M. fue más que clara, ella contó cómo vivía esta situación. El licenciado Mazzanti dijo que el psiquismo tiene que procesar sin herramientas adecuadas, hay sobrecarga de información, su psiquismo está desbastado y agotado. También dijo que existía una contradicción enorme con el trato paterno, esta naturalización de los ataques habla de que son relaciones incestuosas, donde había asimetría de poder, que M. tomaba sumisamente como una obligación. Ella fue muy clara también con el fin de los episodios, el señor reconoció que en ese período de octubre y noviembre estuvo solo en la vivienda con ellas. El relato de M. tuvo permanencia en el tiempo. Primero se lo cuenta a su madre, a su tía, a Mazzanti, a los médicos del Hospital y a Maccione, y luego en el debate. A todos M. contó siempre el mismo relato, circunstanciado en tiempo, modo y lugar, siempre explicó de la misma manera de qué forma fue agredida sexualmente por el acusado. No es un dato menor que quiso declarar en presencia del acusado, presenció el juicio, con una entereza y una valentía admirable, no hay que mirar esa última instancia para suponer todo lo que vino antes, porque M. no es la que vivió aquello. Mazzanti dijo que hoy está muy empoderada y tiene mejores herramientas para afrontar y está de mejor ánimo, porque está procesando para adelante el trauma generado y lo ocurrido. Mazzanti dijo que su relato se corresponde de manera típica, sin fabulación, explicó el cuadro emocional y de salud mental, igual que la licenciada Maccione, que no había contradicciones ni confusiones y dieron el por qué. Resaltó ciertos aspectos, entre ellos cómo se produce la develación, por qué se produce y por qué no ocurrió antes, eso se debe a que ella sabía que iba a cambiar todo si hablaba. Y lo dijo y cambió todo, en algunos aspectos para bien y en otros para mal, porque ella tenía como centro de afecto a su hermana y no quería causarle daño. Pero ahora se siente más libre, la develación se produce después de sus intentos de autolesión o suicidio. L. no está siendo juzgada, ni su rol de madre, sino de lo que hizo el acusado hacia M, pareciera que ella es también causante de estos traumas si el señor fuera inocente, pero lo descarta de plano, porque está convencido que lo que dice M es verdad. El sentimiento hacia el señor está claro y el sentimiento hacia su mamá, quien pese a la violencia familiar ella es la que va a buscar el afecto y la va a abrazar, si hubiera sido la madre la que provocó todo esto, claramente los profesionales lo hubieran advertido y M. estaría en otra situación. Lo único que quiere M. es que se haga justicia y que G. sea declarado culpable por los hechos que calificó como constitutivos de los delitos de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal -al menos 3 hechosambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación a la corrupción, también agravado por haber sido cometidos contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia, conforme arts. 119 1 y 3 párrafo, inciso f y 125 del C.P. A su turno el Defensor solicitó la absolución de su defendido fundamentalmente porque entiende que no se ha probado la materialidad. Hace suyas las palabras del Fiscal, quien habló de delinear, porque antes de resolver sobre una acusación hay que ver sus límites. En la teoría del caso del fiscal no están presentes los elementos subjetivos ni objetivos. La acusación se basa en el relato de M., el protocolo y la declaración de Maccione, el psicólogo y la madre. Pero en el testimonio de la víctima la descripción de los hechos no se identifica con la acusación, siempre se habló de intentos, en varias oportunidades, y ella habla de tocamientos. También hay una confusión grande en cuanto a las fechas, hay contradicciones en la declaración de M. con la acusación y el resto de los testigos son indirectos y si bien no le quita a importancia, hay que analizar y tener en cuenta la amplitud probatoria y el contexto de por qué se llega a una denuncia que no se corresponde con la realidad de los hechos, qué pasa en esas situaciones que no ocurrieron, si bien no están investigando a la madre, hubieron circunstancias reveladoras, con contexto familiar traumático a simple vista, porque una persona que sufre violencia reiterada está traumada así lo dijeron ambas licenciadas. Hay situaciones que deben ser contempladas en forma global dentro de una relación familiar. Esto fue develado por la propia madre y necesariamente hay que tener en cuenta. El psicólogo Mazzanti no habló nunca de los agravantes, de actos de penetración, sino que contó otra cosa y que los mismos fueron hasta los 13 o 14 años. Otra prueba a referirse es el protocolo realizado en el hospital, en este caso es importante hacer una delimitación por rango etario, porque la víctima no es un menor sino un adulto, y si bien se condice con el relato también dijo que puede ser por una relación consentida. La licenciada Maccione hizo una entrevista de 1.30 hora, es un tiempo acotado, hablé de la existencia de un trauma pero no tenía información que también fue develadora de esta situación de violencia extrema, y dijo que la menor podía tener stress postraumático por esta circunstancia. De la prueba ofrecida por esa Defensa, el descargo de su defendido respecto de los hechos expuso de manera sentida la actitud que ha tenido como padre de familia y ello debe merituarse porque no fue desvirtuado. La declaración de S. también es importante porque es la otra hija, que no sólo habla bien del padre sino también menciona circunstancias objetivas, como no haber visto nada raro ni sospechoso, y la existencia de un novio, que es algo normal a los 17 años y hay que tenerla en cuenta, y el hecho que le diera vergüenza hablar de los actos masturbatorios, indica que habla de una persona que ha ingresado en la vida de la sexualidad, y eso no se condice con el protocolo de abuso, porque estamos frente a otro tipo de situaciones. Por otro lado, la licenciada Muñoz Maines fue importante porque habla de un hombre maltratado, de violencia y de problemas económicos serios, esto es clave para ver por qué se llega a este tipo de denuncias, existe una duda razonable. Vuelve a sostener que los hechos no han sido probados y hoy no se ve un trastorno a la psiquis, que es el elemento visceral de la corrupción de menores, no están dados los lineamientos respecto a esa figura legal. Por lo tanto, teniendo en cuenta los argumentos y más allá de lo difícil de este tipo de casos no hay certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria, toda vez que no se ha desvirtuado el estado de inocencia y no han habido elementos probatorios para sacarlo del plano del análisis. Pide se aplique el art. 8 del C.P.P. y solicita entonces se dicte la absolución del acusado. G en su última palabra volvió a insistir en su inocencia, tiene una hija más y tiene que llevarla adelante y así como lo han puesto en esta situación le han tirado abajo los valores de padre, quiere que sea una verdad justa y que se analice todo el panorama. ANALISIS MATERIALIDAD DE LOS HECHOS Y AUTORÍA. Debemos comenzar diciendo que este tipo de casos con de testigo único, ya que estos hechos ocurren fuera del alcance de terceras personas, y por lo tanto, se sustentan esencialmente en el testimonio de la víctima, los que debemos cotejar con otros elementos de prueba para verificar su veracidad. En este sentido, para este análisis, habremos de tener especial consideración a esta doble condición de la víctima, en tanto que a la edad de los hechos era una niña, es decir, considerando la normativa vigente en materia de género, fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño y el marco normativo fijado por la ley 26485, recordando que el TIPRN ha señalado en varias oportunidades que: ”A ello debemos sumarle al estar frente a un delito contra la integridad sexual, tiene como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer --a la que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley n° 4650--), donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”, indicando luego una serie de pautas a seguir respecto de la recepción, evaluación y consideración que merecen estos testimonios. (SE.10 del 6/2/19). Para ello resulta fundamental examinar la coherencia interna y externa del relato de la víctima R.V.A.M.A., nacida el xxx, a quien seguidamente mencionaremos como M, para lo cual evaluaremos los testimonios en base a la sana crítica racional, esto es, en base a las leyes de la lógica, la psicología, experiencia y sentido común. De tal manera que corresponde analizar lo expuesto en la audiencia de juicio, destacando que si bien al momento de los hechos era una niña, al momento del juicio ya tenía diecinueve años de edad, lo que permitió escucharla de manera personal. Dijo que vive con su madre B.L.C. Señaló que el acusado se conoció con su mama en un boliche cuando era ella muy pequeña, tenía tres años aproximadamente. Sus recuerdos comienzan a los cuatro años, de unos viajes. Ellos después se juntaron, cuando tenía cuatro años, en la casa de él, en el xxx. Al principio pensó que sería como un papa, todo iba bien. Comenzó con manoseos sobre la ropa cuando estaba por cumplir seis años, hasta los nueve años. Después fue meter los dedos, meterle los dedos en vagina, ano, sus partes íntimas, le decía que estaba bien, cuando no se dejaba le decía no seas mala. A veces la llamaba que suba arriba. Luego las cosas subieron de nivel, y a los doce y trece años le hacía chupar su miembro. Después tenía bajones, ganas de matarse, lo tapaba todo. Se refugió en los libros, fue su escapatoria, se prohibió de tener amigos, tenía la excusa del estudio, de leer. Se metió en la soledad, se la pasaba llorando en las noches, también se refugiaba en su hermanita, tenía miedo que le haga algo. A los seis la manoseaba en su trasero, las piernas. La sentaba arriba de él, en la casa. A los diez, once años le empezó a meter los dedos, se los metía, le explicaba donde estaba el himen y el clítoris, en su vagina. Fue señorita a los once, estos hechos ocurrieron antes. Ella no quería pero se dejaba, porque si no él iba a estar enojado, y después iba a decir “ya me vas a pedir algo”. Tenían discusiones fuertes y chocaban, recuerda que en una oportunidad ella le dijo “ojalá te mueras”, y no se arrepiente. También le dijo que lo denunciaría y ahí intervino su madre, ella no estaba enterada de lo que sucedía y le pegó. Contó que él nunca le pegó, pero su madre sí, porque J. decía que se portaba mal o también por culpa de su hermanita S. Continuó explicando que a veces la ponía encima de él y le decía que se moviera, eso sucedió una vez en una pieza, arriba de las camas, y tenía 13 años. En otras ocasiones estaba haciendo algo y él pasaba rozándola, ella se enojó y le dijo que le iba a hacer una denuncia, ahí su mamá le pegó un cachetazo. Él no le dijo nada, no recuerda. Explicó que esto pasaba cada dos o tres meses pasaba. O tenían una salida y después de dos meses pasaba algo, manoseó, decía comentarios fuera de contexto, obscenos, más manoseos, también tocarle su vagina con los dedos. Esto pasó hasta los 17 años, hubo un tiempo largo que no sucedió, cuando tenía 15 años, porque ella tenía una relación a distancia y ese tiempo él no la tocó, pero se enteró que la persona la dejó y ahí empezó otra vez. Recuerda que le dijo “tan chiquita y sufriendo”, la abrazó y cayó de vuelta en eso pensando que ya había terminado todo eso pero no, otra vez lo mismo. La última vez dijo que fue el 2 de noviembre de 2019, ella había tenido una pesadilla y su mamá estaba de viaje. Quería ir a buscar refugio y se fue y se acostó en la cama en posición fetal, estaba por encima de las frazadas y con ropa. Él se empezó a acercar y ella lo alejaba, él le bajó los pantalones y la manoseó, intentó masturbarla. Todas las veces que la tocó automáticamente iba al baño a lavarse, tiene obsesión de bañarse todo el tiempo, y cuando le metió el pene en la boca creció su obsesión con su dentadura, tiene pesadillas donde la lastima en sueños o la intenta matar. También secuelas y traumas, se aleja de las personas, no puede tener una relación. Explicó que la recuerda porque fue la última vez que la tocó después de tanto tiempo. Después de esto llegó su mama, estaba muy espeso el ambiente. Ella como la culpable de todo. Ya estaba muy cansada de acumular todo el tiempo discusiones, ella se echaba la culpa. Se venía una fiesta de 15 y ella no quería ir y se acuerda que su mamá había traído alfajores y él decía que eran unas gordas que se comían todo. El día de la fiesta no quería ir, la mamá le dijo que iría igual, ella dijo que no, la madre le da un tirón de oreja, arriba le pegó un cachetazo y se quedó. Ella escribió una carta donde explicaba todo. Se escapó, quería matarse, no se aguantaba, se sentía sucia, manipulada, usada, su vida no tenía sentido, no tenía amigos, no tenía a nadie, la única persona era el de Concordia que fue una escapatoria. No aguantaba más, siempre pensamientos suicidas. Día y noche. Pasó el basural saliendo de Bariloche y se le vino una imagen de su mamá con los brazos extendidos asi que volvió. Ella habló con G., su ex novio, y él le dijo que se tranquilizara y que hablara porque sino hablaría él. Llegaron y su mamá la despierta para hablar porque la veía rara. Le dice J. me toca, me toca la cola, desde los seis años. Se sorprende y lo va a buscar a j., su madre le dice, y éste dice si, háganme una denuncia levantando los brazos. El día once su mama hizo la denuncia el 11 de noviembre. Actualmente lucha día y noche con pensamientos suicidas. Después de la denuncia la madre lo echó la de la casa. Después de la denuncia, su mama lo echó de la casa. El se quedó en una casilla rodante o la camioneta. Le dieron una semana para que saque sus cosas, se quedaron con la abuela. Volvieron, todo desordenado. Faltaba una plata. Fue al Médico Forense, en el Hospital Zonal. La revisaron, la abrieron de piernas para ver su vagina y el ano, su vagina tenía una cicatriz y dijo que fue porque fue abusada. Le dijo que fue lastimándose con los dedos o cuando intentó penetrarla en su vagina y ano a los 10 u 11 años, que sólo metía la punta. Le hicieron estudios de enfermedades y embarazo también, porque no usaba preservativo. El solía llamarla desde arriba, su hermanita escuchaba eso, a veces se hacía la tonta y otras subía. Se sentía esclava y sumisa de esa situación, y ahí pasaban las cosas. En la parte del tanque es donde él intentaba penetrarla en la vagina y en el ano, la abría de piernas, le bajaba la ropa, él se bajaba e intentaba meter la punta, porque ella no dejaba que lo meta del todo porque le dolía, ella le decía que le dolía, y le dolía, él decía que estaba bien hacer esto. Le quedaron traumas según la sicóloga, se aleja de las personas, no puede tener una relación estable. Antes de esto nunca tuvo relaciones sexuales, solo él la tocaba. Empezó a ver un sicólogo, lo vio unas cinco o seis veces, con la pandemia se suspendió. Ahora retomó por teléfono. Describe la vivienda, un patio grande. Al costado un galpón. La casa tiene dos pisos, la planta de arriba dos piezas. La escalera, abajo un baño, al lado un pasillo, el comedor, una barra y la cocina lavadero. Arriba no hay baño. Su hermanita dormía con ella arriba, y ellos en la otra, por el acusado y su madre. Explica que algunos hechos ocurrían cerca del tanque de agua, ahí la apoyaba. También en la pieza de él. Incluso en la habitación de ella. Describe a su mamá como que cambió un montón. Ella le contaba todo. A los ocho le preguntó si J. le hacía algo, en un viaje a San Martin. Calló porque la vio a su hermanita saltando del brazo de J. Su mama le preguntaba pero ella callaba. También le pegaba, le pegaba fuerte. Ahora dice que se arrepiente, que no sabía por lo que estaba pasando. Tienen una relación fría, no hay un te amo. A su madre no le sale abrazarla, lo hace ella. Ella es buchona, hizo de todo para pagar los servicios que dejó de pagar él. Su hermanita S. vive con sus abuelos paternos, es hija de J. La veía, hace dos semanas que no la ve, lo hacen en una plaza o el chango. Arreglan por whats app. Describe su vínculo como que ella es todo, son muy unidas. A veces chocan por esta situación. Ella sabe todo esto, lo sabe porque el día que habló ella escuchó todo. Cuando subió, le pidió perdón por no haber estado. Entiende que es su papa, él es todo para ella. Le ha dicho, perdón M., pero es mi papá. Le sorprendió que le diga hace poco que si a su papa le pasa algo la va odiar toda su vida. Vive con los abuelos desde noviembre de 2020. Su hermana tuvo una discusión chocante con su madre, ella quería ver al padre. Pero tenía que estar una mediadora. Por un arreglo familiar se permitió que fuera a ver a los abuelos, al padre, ella no cumplía el horario. Tenía sus amistades, salía con un chico, llegaba tarde. Su madre le dijo que no le gustaba esto, se agarraron las dos, las separó. Su hermana se cayó al piso, se resbaló, y su mamá le pegó un cachetazo. Se encerró en la pieza, quiso hablar con ella. Ese día se fue y nunca volvió. Fue buscando cosas de a poco. Su hermana nació en el 2007. Cuando pasaban los hechos su mama no estaba, o iba a buscar comida, o ir a la iglesia, o hacer compras. Quedaban solos. Hubo un tiempo que su mama estudió en la nocturna. Por fin llegó este momento, pensó que era inalcanzable. Se siente fuerte, una princesa, con actitud y carisma. Se compara como era antes, ahora puede hablar frente a toda esta gente, antes hubiese llorado. En contraexamen ratifica que su madre la agredió, lo consideró normal, agrega que J. era agresivo pero no le pegó. Le dolían, le dejaban moretones, incluso alguna vez sangró. Esto pasó hasta los diecisiete años. Nunca quiso hacer la denuncia. Considera que la ha marcado, para mal, le es difícil superarlo. Lo está tratando, con tristeza, no con rencor. Entiende que su madre le preguntaba por situaciones con J. por instinto de madre. Agrega que ahora se siente libre, pero todavía lucha con los recuerdos En el plano interno, observamos un relato coherente, detallado y fundamentalmente auténtico de la joven M. Ha descripto los hechos sufridos de manera firme, fluída y consistente, destacando que lo ha hecho frente a su agresor, a quien manifestó considerar como un papa en los inicios de la relación que iniciara con su madre, sumado a ello el nacimiento de su hermanita. Momento en que recuerda se iniciaron estos abusos sexuales reiterados y progresivos. Explicó porque no pudo denunciarlos antes, sabía que ello cambiaría todas las cosas. Y la única vez que hizo alguna referencia a una denuncia, cuando el acusado la tocó en la cocina, en la que enojada le dijo que lo denunciaría, y fue cuando su madre le pegó una cachetada. Y agregó que además tenía temor por su hermanita, que no le ocurriera algo. De tal manera que la develación de estos hechos, ocurrida hace un poco mas de un año y medio, nace como consecuencia de un ataque sexual efectuado por G.J.I. aprovechando que su madre estaba de viaje de estudios en Córdoba. Sucedió el 2 de noviembre del año 2019, cuando se acostó en la cama, en posición fetal, él estaba al fondo de la cama, estaba con ropa, se empezó a acercar, ella no quería, le bajó los pantalones, la manoseó, la quiso masturbar…. Señaló que luego llegó su mama, estaba muy espeso el ambiente. Ella como la culpable de todo. Se venía un fiesta de 15 de una prima, no quería ir. Al final la obligaron a ir a la fiesta, ella se negó, la madre le da un tirón de orejas, ella dice mucho menos voy ahora. Le pego un cachetazo, le dijo te quedas. Estudió un poco y escribió una carta explicando todo. Su hermana sabía que ella se iba a ir. Se fue, pasó el basural, saliendo de Bariloche. Da la vuelta, ve como imagen de su madre esperándola con los brazos abiertos. Volvió a la casa. El chico que la había dejado, le dice que cuente todo lo pasado, sino lo haría él. Volvieron a las cinco, a las ocho la despierta la madre, tenemos que hablar, le dice J. me toca, me toca la cola, desde los seis. Va a buscarlo a J., su madre le dice, si, háganme una denuncia levantando los brazos. El día once su mama hizo la denuncia. Agregó que cuando se fue de la casa su idea era matarse, se sentía sucia, abusada, que su vida no tenía sentido, no tenía amigos, nadie. Solo el chico a distancia, que fue una escapatoria. No aguantaba más. Siempre con pensamientos suicidas. Día y noche. La descripción de la situación se corresponde a una situación real, vivida, auténtica, profundamente íntima. Propia de quien ha sufrido profundamente, a tal punto que ha pensado en quitarse la vida. Y que como veremos, se trata de un acontecimiento que su madre nos confirmó en su declaración. Nos relató M. que después de la denuncia, su mama lo echó de la casa. El se quedó en una casilla rodante o la camioneta. Le dieron una semana para que saque sus cosas, se quedaron con la abuela. Cuando regresaron, estaba todo desordenado, pero destacamos que el retiro del domicilio por parte del acusado no requirió ninguna orden judicial. Se trata entonces de una develación inesperada, que habla de su espontaneidad. Y que recién en ese momento, contó con el apoyo de la madre. Ocasión que consideró inalcanzable, que no habría de suceder. Que la lleva a considerarse libre en la actualidad. También debe considerarse que la develación y posterior denuncia con el soporte de su madre sin duda no tiene ninguna utilidad o beneficio para esta niña, quien a los diecisiete años no aguantó más, y pudo contar todos estos abusos sufridos aún a sabiendas de las consecuencias que tendría en el grupo familiar. A tal punto, que tiempo después, ante una situación de violencia vivida por su hermanita con la madre, esta se fue a vivir con los abuelos. Pero M. presentía, sabía que dar a conocer estos hechos tendría consecuencias muy fuertes para el grupo familiar y recién con diecisiete años, quizá también estimulada por quien había sido su pareja virtual, quien le dijo que si no denunciaba, lo haría él, pudo hacerlo. Consideramos también que no desconoció que su madre fue muy violenta con ella durante toda su infancia, que la golpeaba y lastimaba. Aun así, seguramente la intensidad de las secuelas que provocaron esta serie de ataques sexuales a lo largo de casi doce años, prevaleció por sobre aquellos. No podemos ignorar la desdichada vida de esta niña, víctima de ataques sexuales de su padrastro, víctima de agresiones físicas por parte de su madre. En este análisis que hacemos del relato de esta joven, también destacamos que ha sido muy preciso y detallado tanto en el tiempo como en la naturaleza de las agresiones sexuales sufridas. Que claramente demuestran una suerte de evolución o avance del agresor, quien inicialmente, comenzó con manoseos sobre la ropa cuando estaba por cumplir seis años, hasta los nueve años. Manoseos efectuados en su trasero, en las piernas, en las que a veces él la subía arriba suyo. Luego estos hechos incluyeron la introducción de los dedos en su vagina y en su ano, mientras el acusado le decía que estaba bien, cuando no se dejaba le decía no seas mala. Le explicaba donde estaba el himen, el clítoris, en su vagina. Recordó que esto ocurrió antes de ser señorita, a los once años. A veces la llamaba que suba arriba, incluso le pidió que se moviera alguna vez. Explicó que fue lastimándola con los dedos, o cuando a los diez, once años intentó penetrarla, le metía la punta. Cuando la tocaba con el pene, no usaba preservativos. Aclaró que intentaba penetrarla con el pene en la vagina y en el ano. A los diez u once años, la solía llamar, el dormía la siesta. “M, le decía, su hermanita lo escuchaba. A veces se hacía la tonta, a veces subía lo sentía como una obligación, se sentía muy sumisa. Ahí pasaban las cosas. Esto pasaba en la zona del tanque. La abría de piernas, le bajaba la ropa, él se bajaba su ropa, le metía la punta, ella le decía que le dolía, y le dolía, él decía que estaba bien hacer esto. Refirió que luego que pasaban estos hechos iba a bañarse, que después que le metió el pene en la boca, tiene la obsesión de lavarse. Agregó que los ataques ocurrían aprovechando que su mama no estaba, o iba a buscar comida, o ir a la iglesia, o hacer compras. Quedaban solos. Hubo un tiempo que su mama estudió en la nocturna. Luego explicó el suceso del día 2 de noviembre, el que definió como el último, y que luego desencadenara los hechos que culminaran con la denuncia. Como se puede observar, la descripción de estos abusos sexuales contempla variadas acciones, desde tocamientos, acciones, penetración con dedos, penetración con el pene, todos ellos ocurridos de manera progresiva. Acompañados de manifestaciones que estas conductas eran correctas, o de explicaciones sobre la anatomía humana, todos ellos desde nuestro punto de vista efectuados con un evidente sentido corruptor. Interpretamos que la descripción de lo vivido, en doce años, resulta sincera, no hay margen para un relato ficticio o armado. Y debemos destacar que de manera poco usual, en tanto lo hizo en presencia del propio acusado en la sala de audiencias. A quien reprochó todos estos sucesos de manera directa. Con angustia que le costó mantener, pero que no le impidió relatar, como lo hizo, todo lo vivido con su padrastro. Luego de esta declaración, permaneció en la sala hasta el final del juicio. La madre de M, B.L.C., declaró que G.J.I. fue su pareja y padre de su hija menor. Lo conoce hace diecisiete años. A los dos años de estar de novios se juntaron. Cuando M tenía cuatro años comenzaron a vivir en xxx. En un inicio el vínculo fue bueno, después ya no. Siempre había un algo, era difícil hablar los temas con él. Hizo una denuncia contra J. por haber abusado de su hija mayor. Relata que el día 10 de noviembre de 2019 se enteró al preguntarle que le estaba pasando, le contó que había algo más, que iría a cambiar todo. Le conto que estaba abusando de ella. Fue un domingo, en la casa. Comenzaron a hablar. Ella había viajado el 27 de octubre, llegó el 3 de noviembre. El sábado anterior a que llegue, fue la última vez que él la había manoseado. Le conto eso que toda la vida le había hecho cosas. Le contó cosas muy feas que le hizo. Le dijo a él que se levante, que lo esperaba abajo. Que le había hecho a su hija, dijo que nada. Primero dijo que no, después admitió que la había manoseado, pidió disculpas. Irónicamente le dijo si querés hace la denuncia. Que no se reconocía lo que había hecho le dijo afuera. En el transcurso de los días su hija le fue contando todo lo que le hizo. En los campamentos, en el auto. En la pileta que tienen en la casa. Ese día le dijo que no entre más a la casa. Se quedó en una casa rodante. La llevó a ver a la dra. y de ahí fueron a la fiscalía, hicieron la denuncia el lunes 11 de noviembre de 2019. Después la llevó al médico que la citó, en el Hospital. Tuvo asistencia con un sicólogo, también ella y su otra hija. Cuando M. le contó esto estaba mal, se sentía entre culpable, sucia, eran un montón de cosas, de repente quería matarse, según le contó su hija. Cuando se lo contó sintió mucha culpa, se juntó con alguien en quien creyó, le confió su hija y no resultó. Describe su vínculo con M. como bueno. En ocasiones le levantaba la mano, lo hizo muchas veces. Quizá fue la culpable, de levantarle tantas veces la mano. No se quiere justificar por distintas presiones, a veces la ligaba ella por algo que no hacía. Si rezongaba le levantaba la mano. M es muy buena hija y muy comprensiva. Pensaba que las discusiones de su hija con J. eran de padre a hija, que era una linda relación. Y resulta que no. Delante suyo la trataba bien. Discutían mucho, pensó que eran propias de papa e hija. En relación a S., quien tiene ahora 14 años, cree que vive ahora con sus abuelos paternos. Desde hace un año. Se fue el 24 de noviembre del año pasado, se enojó con la dicente. Desde que tiene relación con la familia paterna empezó a decirle que la odia, que la aborrece, que se tenía que ir de esa casa. Empezó a llegar tarde a la casa, a no hacer los deberes, se levantaba tarde, llegó un día que le pidió tener un novio, lo aceptó. Un día que llegó muy tarde, le pidió perdón. Y empezó a decirle que la odia, y ahí le levantó la mano, su hija la agarra, hubo un forcejeo, y al día siguiente se fue de la casa y se cortó el vínculo. Recién la volvió a ver acá afuera, se refiere a la sala de audiencias. Dijo que M. le contó que la había manoseado por su vagina, por el ano. Que con su pene la franeleaba. Que se lo había hecho, se lo quería poner en su boca. La quiso besar. Le creyó. Porque ella es honesta. Es sincera con lo que está diciendo. No hay razón alguna para mentir con esto. Ahora la ve que quiere vivir, que quiere salir adelante. Anhelan que se haga justicia. Que se termine esto de una vez por todo, para que ella pueda continuar son su vida. Con el transcurso del tiempo le fue contando varias cosas. Detalles de lo que hacía. Por ejemplo que la llamaba cuando ella se iba a la escuela o caritas, le decía M., necesito mimos, ella le contó que se hacía la sorda para no ir a la pieza. Le dijo que esto empezó a los cinco años, que le hace cosas. Luego ratificó su firma en la denuncia que formuló. Al leer un tramo de la denuncia, recordó que M. le dijo que él le contaba que tenía problemas con su miembro, y que también tenía problemas con el matrimonio. Que a su madre no la podía tocar por un problema de salud. Añade que hubo un período que él tuvo un problema así. Después que se fue de la casa, tuvo algún contacto con él. Por los servicios. Y para que le hable de lo que hizo con su hija. Se vieron, y ahí le negó todo. Le dijo que la seguía queriendo, cree que fue dos meses después que se fue. El día que M. le contó, y que J. bajó, reitera que primero lo negó, luego dijo que era cierto, que pedía disculpas, y si querés, en tono irónico podes hacer la denuncia. Agrega que antes nunca le dijo que lo iría a denunciar. En ese momento si le dijo que lo denunciaría. En contraexamen aclara que después que nació S., el empezó a rechazarla. Ahí empezaron los problemas íntimos, pensó que ella no servía, que él solo quería tener una hija. Recordó que M. había dicho que lo iba a denunciar, antes de noviembre de 2019. Discutían, pensó que eran enojos del momento, no por un tema de abuso sexual. Siempre les dijo a las dos hijas que ningún hombre las podía tocar. Señaló que a raíz de esto fueron las tres al sicólogo. También le vino un suceso que ella también fue abusada de niña, que G.J.I. lo sabía. Tenía menos de siete años. Dijo que trató a las dos hijas igual, pero como S. era la más chica, era más consentida. Le quería poner límites pero el padre no quería. Hasta aquí el testimonio de la madre de la víctima, que sin duda es contundente, avalando todo lo expuesto por su hija. Se refirió al momento de la develación, el que ocurre de manera espontánea, cuando el día 10 de noviembre de 2019 se enteró al preguntarle que le estaba pasando, su hija le contó que había algo más, que iría a cambiar todo. Le contó que estaba abusando de ella. Fue un domingo, en la casa. Comenzaron a hablar. Ella había viajado el 27 de octubre, llegó el 3 de noviembre. El sábado anterior a que llegue, fue la última vez que él la había manoseado Estos datos son coincidentes con lo dicho por M en el juicio. Luego la madre también confirmó que su hija le contó eso que toda la vida le había hecho cosas. Le contó cosas muy feas que le hizo. Luego de la develación, ratifica una situación particular, esto es, que le dijo al acusado que se levante, que lo esperaba abajo. Le reprocha por lo que le había hecho a su hija, y éste responde que nada. Primero dijo que no, después admitió que la había manoseado, pidió disculpas. Irónicamente le dijo si querés hace la denuncia. Que no se reconocía lo que había hecho le dijo afuera. Este enfrentamiento motivó una pregunta del fiscal, y el imputado de algún modo aceptó la existencia del reproche, si bien negó haber admitido su responsabilidad. Pero lo importante es que ese domingo, en la casa, como consecuencia de la revelación hecha por M., es cierto que la madre lo enfrentó al acusado preguntándole al respecto. Este dato también da cuenta de la espontaneidad de la situación. También la madre refirió que el transcurso de los días su hija le fue contando todo lo que le hizo. Que estos abusos comenzaron cuando tenía cinco años. En los campamentos, en el auto. En la pileta que tienen en la casa. Dijo que M. le contó que la había manoseado por su vagina, por el ano. Que con su pene la franeleaba. Que se lo había hecho, se lo quería poner en su boca. La quiso besar. Con el transcurso del tiempo le fue contando varias cosas. Detalles de lo que hacía. Por ejemplo que la llamaba cuando ella se iba a la escuela o caritas, le decía M., necesito mimos, ella le contó que se hacía la sorda para no ir a la pieza. Y afirmó que le creyó. Porque su hija es honesta. Es sincera con lo que está diciendo. No hay razón alguna para mentir con esto. Ahora la ve que quiere vivir, que quiere salir adelante. Anhelan que se haga justicia. Que se termine esto de una vez por todo, para que ella pueda continuar son su vida. Le dijo que esto empezó a los cinco años, que le hace cosas. Contamos con el testimonio de B.V.M., tía de M.. Declaró que su sobrina es muy buena estudiante, le gusta mucho leer, es muy sensible. Con su hermana tiene buena relación. Visitaba la casa cuando estaba en pareja con G.J.I., pero poco, porque a él no le agradaba. M. le contó un domingo, habían ido una mañana, calcula en octubre o noviembre, estaban muy preocupadas, tenían una sensación que algo estaba pasando. Decidieron ir, no entendían que pasaba, M. venía borrando redes sociales. Preguntaron y le dijo que no quería que la contactaran. La noche anterior a ese domingo M. no tenía más redes, la llamaron al celular,a la casa, no atendía. Por eso fueron, junto a su hermana R. a la casa de L., a las 1030 hs. Preguntaron que pasaba, L. les dice pasaron cosas, llora, y les dice que J. violó a M. Baja M. tenía los ojos irritados, como que lloró toda la noche, la abraza. Le dice que no es su culpa, sabiendo que es muy sensible. Agarraron las cosas, y se fueron a la casa de la madre. Les fue contando, conforme sus tiempos. Ese domingo cuando llegaron estaba J., L. y las chicas. B.L.C. estaba como asustada, preocupada. Lloraba. M. le contó que L. estaba de viaje de egresados, y que fue la última vez que le pasó y que se decidió a hablar. Le contó que tenía frío, él se acercó, y empezó a tocarle los pies y después penetración con dedos en la vulva. Le contó varios episodios en la casa la toqueteaba, fue durante varios años. Pasaba, la toqueteaba, la cola, espalda, piernas. A los 4 o 5 años le decía que se acerque para que se siente en las piernas. Que ahora su sobrina sabe que lo que sentía era el pene de él. Le cree. También le contó que la esperaba cuando salía de la ducha, para verla. Cuando M. le contaba estas cosas lloraba. Ahora la ve mucho más fuerte que ella. La ve y piensa que fuerte que está, la observa muy firme en su decisión. Recuerda que como adolescente no tenía muchos amigos, la menospreciaban, ella estudiaba mucho, aclarando que no se veían mucho, no iban a su casa. Ella usaba ropa suelta, le preguntó porque, y le respondió que era para que no la miraran, para que no la toquen, que no se viera la silueta de una mujer. No le dijo quien. Sabe que tuvo un novio cibernético, solo se comunicaban por chat, él vivía en Entre Ríos, no sabe si se vieron. M. no viajó a Entre Ríos. Como se puede observar, el testimonio de la tía de la víctima, también guarda coherencia con lo relatado tanto por M, como por su madre. Destaco aquí el hecho ocurrido aprovechando la ausencia de la madre de la víctima, ocasión en la que abusó de la niña, Igualmente coincide con la edad que marcó la niña como de inicio de los abusos, y en el mismo sentido respecto de las acciones que efectuaba G.J.I. De esta manera, tanto la madre como la tía de la víctima coinciden y ratifican los dichos de M. tanto en los aspectos centrales de este caso, como en algunos detalles particulares que le otorgan mayor credibilidad al relato. Ingresando al análisis de lo expuesto por los profesionales que asistieron a M. contamos en primer término con lo dicho por la médica Mariela Mirabelli quien se desempeña en el Hospital Zonal desde el año 2014. Desde el 2017 trabaja con el grupo de abordaje de víctimas de abuso sexual, que trabajan con la fiscalía, la Ofavi, la Dra. Varone, profesionales de salud mental. Hacen intervenciones por pedido de la justicia. Tienen un formulario para hacer un protocolo. Se usa para situaciones agudas y también crónicas con sentido interdisciplinario. Es muy completo. Así lo hicieron el 25 de noviembre de 2019 con M. Intervinieron la Dra. Varone y ella. No recuerda si fue con alguien. Le tomaron los datos, ella hizo una reseña de lo ocurrido. Hizo un relato de situaciones vividas desde los cinco años. Que vivió situaciones de abuso, manoseos, a los cinco, once, trece años de edad, con penetración vaginal de parte de esta persona, indicada como su padrastro, hechos ocurridos en su vivienda. Hicieron el examen físico, la inspección corporal. Mostraba un reborde himenal muy fino y un desgarro vaginal cicatrizado en hora seis y siete. No presentaba otra lesión aguda. Lesiones compatibles con el relato hecho ese día. Ya recibía asistencia sicológica, quizá por eso no se hizo entrevista psicosocial. En contraexamen dijo que esas lesiones podían ser compatibles con una situación consentida. Este testimonio resulta importante, porque aporta una prueba objetiva de la existencia de desgarros vaginales cicatrizados, dato que sumado a la negativa de la joven de haber mantenido relaciones con alguna persona, permite corroborar este daño, que la profesional estimó compatible con el relato de la víctima. Resulta relevante el testimonio del psicólogo Adrian Pablo Mazantti, quien trabaja en el Hospital Zonal desde el año 2013. Conoce a M. porque recibió una derivación de atención en noviembre de 2019. Relevado del secreto profesional contó que la entrevistó entre 7 y 9 veces. El motivo de la consulta era por una depresión asociada a abuso sexual. Contó que de su infancia, entre los 5 o 6 años fue víctima de abuso sexual por parte de la pareja de la madre, extendiéndose esta situación hasta la pubertad o adolescencia, 13 o 14 años. Observó que tenía depresión bastante severa, con incapacidad de poder disfrutar de actividades de la vida cotidiana o ni poder involucrarse en ninguna actividad que requiera algún compromiso cognitivo. No podía llevar a cabo con satisfacción ni con placer ninguna actividad. Este comportamiento se puede inferir a que se debe a una sobrecarga de información que un psiquismo tiene que tratar de procesar sin tener las herramientas adecuadas y por la cantidad de estímulos a tener que procesar se genera una suerte de agotamiento, imagina un niño teniendo que aprender las tablas y a la vez de tratar de eliminar de la mente situaciones inconciliables para el “yo” o consideradas traumáticas y a la vez tratando de dirimir un dilema ético sobre cómo manejar intrafamiliarmente una situación de esta índole, se le presenta un psiquismo desbastado o agotado en este intento de tratar de dar cuenta de actividades cotidianas, tenía dificultad que representa manejar una situación de esta índole, hay un psiquismo desbastado en actividades cotidianas. Había un sentimiento de culpabilidad acerca de romper la estructura familiar al narrar aquello de lo que estaba siendo víctima. En relación a la participación en el proceso penal, contó que habló de ese tema y que la justicia implica una restitución simbólica a su daño. En principio le generaba temor pero trabajó para enfrentarse a una instancia de estas características. El estado emocional se corresponde de manera típica con las situaciones que ella manifiesta haber vivido. Explicó que desde el punto de vista económico, por cómo funciona una psiquis con respecto a un estímulo que es traumático, tanto por su intensidad como por la incapacidad de poder afrontarlo, desde ese punto de vista -como se arregla un psiquismo para tratar de lidiar con un desborde de ese quantum de angustia que invade el psiquismo-, genera situación de agotamiento. Cuando uno quiere sacar de la conciencia un recuerdo traumático requiere de una actividad constante, para tratar de mantener fuera de la conciencia aquello que no quiere ser recordado. Por ende genera una sobrecarga sobre la capacidad de ese psiquismo de utilizar esa energía o esa capacidad de atención en otro tipo de actividades, entonces genera una situación de stress que no se puede sostener por mucho tiempo, a esto sumado a lo que de acuerdo al punto de vista estructural que es la diferenciación freudiana de super yo, yo y ello, donde el super yo sería nuestra capacidad de conciencia moral y que se constituye como la internalización del discurso materno o paterno o por quienes cumplan esa figura en ese momento, genera por otro lado una contradicción enorme porque en este caso sería en principio el discurso de la persona adulta que realiza el abuso por un lado la autoridad moral que está internalizada en el propio discurso y por otro lado funcionando como una amenaza en lo real y presencial. Eso genera otro tipo de actividad psicológica que requiere de mucho procesamiento e información en un psiquismo que todavía no tiene esas herramientas para poder afrontarlo, ni siquiera sabe si en la vida adulta existen esas herramientas. No tiene esas herramientas porque la sexualidad atraviesa un proceso de reinterpretación a partir de la pubertad, cuando un cerebro empieza a tener la capacidad de la comprensión de cuestiones éticas, eso sucede a partir de los 16 y 18 años, antes el cerebro no está preparado para comprender cuestiones abstractas la ética, entonces no sólo que se genera ese agotamiento sino que uno reinterpreta la propia historia, relacionada con la propia sexualidad desde las herramientas actuales pretendiendo dar cuenta de por qué no actuó con esta misma capacidad cognitiva actual en un momento en donde esa capacidad no existía, lo que genera un sentimiento de culpa muy grande muchas veces en las víctimas, cosa que pudo apreciar. No advirtió indicadores de fabulación y advirtió que ahora tiene mayores herramientas para poder enfrentarse a situaciones que son adversas, está más empoderada y de mejor ánimo. Consultado por el Defensor explicó que las entrevistas realizadas se llaman psicoterapia, y que el psicodiagnóstico es una evaluación que puede tener un carácter cualitativo o cuantitativo, se lleva a cabo por una entrevista semiabierta más una batería de test. Esto no fue un psicodiagnóstico, porque éste tiene la función de evaluación de una capacidad de dar respuesta a determinado tipo de aspectos, y la psicoterapeuta tiende a tener una función de sanidad. Preguntado acerca de si la violencia física, psíquica y reiterada puede considerarse una experiencia traumática, respondió afirmativamente. No recuerda haber recibido información sobre esa situación de violencia por parte de la madre a M. Este profesional atendió varias veces a la víctima, haciéndolo en un ámbito privado, por lo que resultan muy importantes sus aportes, y que en definitiva explican como funciona la psiquis en función de la edad y así su capacidad de afrontar determinadas situaciones. Con la información que fue sumando durante estas sesiones, pudo señalar que no advertía indicadores de fabulación, además de ratificar esta capacidad, es decir, mayores herramientas para poder enfrentar este tipo de situaciones. Conceptos que resultan coincidentes con lo que nos dijo M. en la audiencia. A tal punto que su tía destacó su entereza para poder enfrentar lo vivido e intentar superarlo. En el mismo sentido, resultó muy útil lo expuesto por la psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial de Río Negro Lic. Andrea Maccione. Entrevistó por pedido de Fiscalía a R.B.A.M.A., mediante la cual se realizó entrevista forense, evaluación semiológica, examen psicodiagnóstico donde se aplicó el test proyectivo, de Denver y de stress postraumático. Al momento de la entrevista refirió tener 17 años, vivía con su madre y su hermana S. de 12 años. Relató ser buena estudiante y no que conocía a su padre biológico, con G.J.I. refirió que cuando tenía 1 año y medio la mamá comenzó una relación de pareja con él y cuando tenía 5 años comenzó la convivencia, en la que tuvieron una hija de nombre S. Refirió que al tiempo de nacer su hermana entre sus 5 y 8 años ubicó el inicio de las primeras situaciones de abuso sexual, eran tocamientos por encima de su ropa, recordó una situación cuando tenía 8 años en un campamento en San Martín de los Andes, su madre le había preguntado si había algún problema porque vio una situación extraña por parte de él pero no se animó a contar nada porque no quería dañar ni a su madre ni a su hermana y no quería interrumpir el vínculo. Luego entre los 9 y 11 años los abusos consistían en penetraciones y masturbaciones, tanto anal como vaginal, su madre y sus tías solían preguntar por la relación de ambos. Cuando tenía 11 años empezó a menstruar y las penetraciones cedieron y se acrecentaron las masturbaciones por parte del imputado hacia M. En el 2018 conoce a un joven e inician una relación afectiva, ella lo cuenta y ahí los abusos se interrumpen. Al año siguiente, el 2 de noviembre de 2019 dijo tener una pesadilla que le generó angustia, se despertó asustada y como su madre no estaba se pasó a la cama matrimonial y en ese momento otra vez sucede el abuso con tocamientos y actos masturbatorios. Refiere que habían pasado casi 2 años y ella había vuelto a confiar, necesitaba protección y cuidado por eso se pasó al cuarto. El 9 de noviembre ella discutió con su madre y le dio la fuerza para contar todo lo que había padecido. Su madre lo enfrenta al señor con la situación y de modo sarcástico reconoce lo que había ocurrido. Al momento de la entrevista ella tenía espacio psicológico y la sintomatología que presentaba eran pesadillas, exacerbado temor a que el imputado le hiciera daño, fuerte sentimiento de soledad, se sentía ajena con las demás personas, no tenía amigos y solía refugiarse en la lectura y presentaba trastornos en la alimentación, o no comía nada o comía de modo voraz, manifestaba sensación de soledad, fuertes dolores de cabeza, imposibilidad de confiar en los demás. En la evaluación semiológica concluyó que se trata de una joven con conciencia, orientada en espacio y tiempo, presentaba discurso normal, lenguaje claro y acorde a su desarrollo cronológico, el relato también fue claro, coherente, consistente en el tiempo, no ofreció confusiones y con gran cantidad de detalles que además pudo entrelazar con sus momentos de vida, no eran detalles sueltos ni aislados. Por todo lo descripto, presentó cuadro de stress postraumático. No hay signos de fabulación ni contradicciones, hay lenguaje gestual congruente con las emociones y el discurso, porque cuando ella repreguntaba, el relato vuelve a presentarse claro y sin confusiones. Respecto al vínculo con su madre, dijo que en algunas ocasiones tenían discusiones, por momentos era tenso. Respecto a la sintomatología de intrusión, implica que estos recuerdos de abuso invaden al sujeto todo el tiempo, generan alto monto de angustia, por eso es importante cuando la víctima dice que tiene ayuda terapéutica, porque junto con el apoyo de su contexto más cercano son las vías para trabajar esta sintomatología. Los recuerdos de abusos vuelven a su psiquismo y la invaden, hay temor, angustia y depresión, por eso M. decía que no podía salir a la calle, decía que se siente ajena hasta en su cuarto. Invaden todos los espacios del sujeto, incluso el de la sexualidad, ahí es donde se pueden ver mayores disfuncionalidades, en el vínculo con el otro. Los trastornos pueden ser amplios, tanto a corto como a largo plazo, por eso se habla que puede presentar problemas de conducta y de alimentación, lesiones autolesivas y hasta suicidas, consumo de drogas, el abanico es amplísimo. En relación al vínculo con su hermana mencionó que en un primer momento no quiso contar los abusos porque temía ser la generadora de que el vínculo se interrumpiera con el padre, cuando lo contó a la mamá hablaron con su hermana como en un símbolo de cuidado y de protección. Y en lo que respecta al vínculo con el imputado, había un vínculo afectivo, era un familiar y aparece asimetría de poder, en el rol, en la edad, en la fuerza física y en la manipulación psicológica que hace el abusador sobre la víctima y la coloca en situación de vulnerabilidad y se acentúa la dependencia por el lazo afectivo, porque la víctima espera contención y recibe abuso, le genera culpa y en muchos casos le lleva años hasta que puede hacer un relato de esos abusos, con lo que lleva a la víctima armar un relato, donde debe haber un relato no hechos aislados, hasta que el “yo” se apropie de lo vivido y a partir de ahí pueda relatarlo, debe hacer un trabajo particular para armar una secuencia lógica. Interrogada por el Defensor acerca de la importancia de la historia de vida en la evaluación, contó que forma parte de la entrevista lo que trae la víctima, entre ella la vida de aquella. En lo que refiere a la situación de violencia crónica física y psicológica de la madre hacia la hija, consultó si puede influir esta situación en la psiquis de la menor, a lo que respondió que sí, por la falta de contención que tenía en esa casa. Cree que no le contó la violencia crónica de la madre en el relato, porque manejándose en el terreno de la hipótesis, había sido citada por la denuncia de abuso y eso fue la que la convocó, seguramente porque psíquicamente estaba tomada por esta situación. Respecto al abuso de la madre explicó que una de las posibilidades es que esto afecte el vínculo familiar porque la mamá no tiene herramientas para defenderse ante una situación igual que la hija, pero también puede pasar que la madre cuente con las condiciones necesarias para contenerla para no sufra lo mismo. La violencia con la madre también puede generar trauma, pero otra vez se habla en el terreno de las hipótesis. De este testimonio se desprende que la víctima ratificó la existencia de los hechos materia de acusación. Consideró que el relato fue claro, coherente, consistente en el tiempo, no ofreció confusiones y con gran cantidad de detalles que además pudo entrelazar con sus momentos de vida, no eran detalles sueltos ni aislados. Por todo lo descripto, presentó cuadro de stress postraumático. No advirtió signos de fabulación ni contradicciones, consideró que hay lenguaje gestual congruente con las emociones y el discurso, porque cuando ella repreguntaba, el relato vuelve a presentarse claro y sin confusiones. De esta manera podemos observar que la víctima mantuvo este relato de esta larga secuencia de abusos en primer lugar a su madre, luego a su tía, a la médica del Hospital Mariela Mirabelli quien se encontraba con la Dra. Gabriela Varone, al psicólogo tratante Adrian Mazantti y a la sicóloga Andrea Maccione. Luego, lo hizo frente al tribunal, encontrándose todas las partes entre ellas el propio acusado. Mantuvo esta imputación de manera persistente. Lo ha hecho frente a todos estos interlocutores. Con un eje central que parte desde la edad en que comenzaron los abusos, la naturaleza de los mismos, los motivos por los que no pudo develarlos antes y luego, llegada una situación de extrema angustia, la liberación que se inicia al contarle a su madre, la asistencia profesional, todo ello a conciencia de las consecuencias que en el marco familiar existirían. Que tambien la han afectado. El cuadro de stress postraumático expuesto, reflejado por los profesionales de la sicología, sin duda son consecuencia de estos abusos. La joven no desconoce que su madre la maltrató, pero tiene en claro cuales son las acciones que desencadenaron su angustia. Por ello denunció a su padrastro, y continuó viviendo con su madre, aún cuando reconoce las dificultades que tiene aquella para demostrar su afecto. Frente a este contundente cuadro probatorio, destacamos que el acusado refirió que lo que le está pasando es muy feo, que siempre se dedicó a trabajar. No son verdades las acusaciones que le hacen, son inventos. Le duele mucho afirmó. Señaló que a M. y a su hija las trató muy bien, se hizo responsable. Está en una situación incómoda, nunca esperó esto de M., que es como su hija. Nunca se atrevería a tocarla. La madre las educaba a los golpes. Le decía que sino no aprenden. Con S. quería hacer lo mismo pero iba y se lo decía a él. Señala que M.fue muy golpeada por la madre, o la encerraba. La obligaba a hacer tareas en la casa, cada vez mas. Llegó un momento que ya se quería ir de la casa. La madre de M. le dijo que si se iba lo denunciaba. Le afirmó: “ahora a las mujeres le hacen caso”. Hasta que un día le hace esta denuncia, y se ve obligado a irse de la casa. Dice que no tenía voz en la casa. Niega ser una persona que abusa de los menores. Al ampliar la declaración, dijo que es inocente, que jamás tocó a M.. Que como padre respetó a su prójimo. No encuentra sentido en esta denuncia, las protegió en lo que pudo. Esto lo pone muy mal, no es de las personas violadores. Se dedica a trabajar a mantener la familia, ahora esta pagando culpas que no merece. Al fiscal le respondió preguntas. Conoció a M. cuando tenía tres años. Comenzaron a convivir cuando se junto con L., ella tendría cinco años, lo hacían en la casa xxx, donde vivió hasta el 21 de noviembre de 2019. Ellas quedaron ahí, las tres, M., S. y L. Refirió que sabía que L. había sufrido abuso sexual de niña. Tambien escucho el nombre G., que era su novio, o amigo, que cree vivía en el norte del país. No lo vio, y M. lo veía por videollamados. Recuerda cuando L. y M. le reprochan la situación, el la negó. Recuerda que L. se fue de viaje de egresados el 27 de octubre de 2019, se fue seis o siete días. Quedo con las niñas. Sabe que L. iba a la iglesia, a veces iban juntos, a veces la llevaba y la esperaba. O a veces se llevaba a M., esto a la iglesia Luterana. En un momento, M. presente en la audiencia, le pasa una pregunta escrita al fiscal. Si en algún momento se preguntó como se sentía M. en estas situaciones que cuenta. Es objetada y se hace lugar. Como se puede observar, el descargo del acusado no rebate ni explica la contundencia de la acusación. Reconoce una serie de situaciones que se encontraban probadas, y su negativa no tiene sustento frente a la imputación de su hijastra. La defensa aportó el testimonio de la hermana de la víctima B.S.G. de catorce años de edad. Luego de una introducción de la sicóloga Ceballos tendiente distender a la testigo y a ingresar al motivo de la entrevista, en lo que interesaba a la defensa, señaló que vive con sus abuelos y sus tíos paternos. Explicó que vive con los abuelos porque se fue de la casa, porque su mama la empezó a amenazar porque iba a la casa de los abuelos y para ver a su papa, ya estaban separados. Dijo tener miedo de regresar con su madre, tenía miedo que le hiciera lo mismo que a su hermana, que la golpeaba, que la había dejado sangrando en el piso, que le había pegado con un palo. Varios de sus tíos le decían que la retaba mucho a su hermana, agrega que vio cuando le pegaba, hasta los 17 años, no sabe si ahora lo hace. A ella también le pegó por llegar tarde un día, le había dicho que su papa era un violador, cosas que no venían al caso, le pegó cachetadas, la llevó contra la cama y allí se cayó. Después le dijo de acá no te vas, ella se quería ir. Al día siguiente cuando la madre no estaba, se fue a lo de los abuelos. Describió la casa donde vivía. Abajo comedor, cocina, baño y la pieza donde dormía la madre después que se fue el padre. En la planta alta dos dormitorios. Dijo que hace rato no ve a su hermana, tampoco la quiere ver. Las últimas veces les decía que cuando su padre vaya preso iba a tener que hacerse cargo de la casa, además de hablarle de chicos que estaba conociendo. Eso la cansó. No sabe si tiene novio, antes tuvo uno, en la secundaria, no lo conoció. Dijo que se llamaba F., también le decía G. No sabe donde vivía, su hermana siempre le hablaba de él. Nunca lo vio ni fue a la casa. Su hermana le contaba mucho de él. Refirió que se estaba olvidando de contar de su papa. Dijo que lo quería, realizan actividades, pasear o andar en bici, cosas que antes cuando vivía con su mama no podían hacer. Este testimonio no contradice la imputación. En todo caso es una demostracion de una de las consecuencias que la víctima pretendía evitar, esto es, la ruptura familiar. Que tiene a su hermana menor como afectada.Con mas razón porque el acusado es el padre. La defensa agregó el testimonio de la Lic. en sicología María Jose Muñoz Maines quien manifestó que entrevistó al acusado cinco veces, la primera en junio de 2020. Por intermedio de un amigo el acusado fue a verla para ser asistido. Le contó que vivió 17 años con L., que tenía una hija que trató como propia, de nombre M. Que tenían un terreno. Su ex mujer se fue de viaje de egresados a Córdoba, y cuando volvió cambió, empeoró la situación, se vio obligado a irse de la casa. Estaba deprimido y tenía algunos problemas de salud. Lo derivó al siquiatra por si hacía falta una medicación. Entiende que él actuaba como un hombre maltratado. Es una persona persistente, trabajador, que mantenía la casa. Le refirió que S. la tenían como apartada de la relación de la madre y la otra hija, por ello quería vivir con él o los abuelos. También le comentó un estado de insatisfacción de L. permanente, que la casa y el terreno eran de él y se sentía muy mal por tener que vivir con los padres. Le comentó de una denuncia por abuso que él se encuentra desorientado, lo que ella constató como profesional. Entiende que la situación de violencia por parte de la madre a la hija mayor puede afectar las relaciones familiares, puede generar un trauma en la niña para toda la vida. Como se puede observar, este testimonio tampoco afecta el contundente cuadro cargoso, nada suma en favor de lo expuesto por el acusado. Pese al esfuerzo del defensor, no encontramos ninguna información que nos haga dudar de lo expuesto por la víctima, cuyo testimonio encontramos firme, coherente y consistente. Tanto en su aspecto interno, esto es, la estructura lógica del relato, conclusión con la que coincide la sicóloga Maccione, como en su plano externo, contando con las declaraciones de su madre, la tía y los profesionales que la asistieron, que confirmaron la existencia de un discurso genuino. Es por ello que concluimos que debe declararse responsable al imputado G.J.I. de los hechos materia de acusación. CALIFICACIÓN JURIDICA. El fiscal calificó estas conductas como configurativas de los delitos de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal -al menos 3 hechos- ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación a la corrupción, también agravado por haber sido cometidos contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de convivencia, conforme arts. 119 1 y 3 párrafo, inciso f y 125 del C.P. Si bien no hubo mayor controversia en este punto, coincidimos con la calificación propuesta por la fiscalía. No cabe duda que los primeros hechos constituyen abusos sexuales que se agravan por ser cometidos contra una menor de 13 años aprovechando la situación de convivencia. Las circunstancias que agravan los abusos no solo se encuentran probadas, sino admitidas por el acusado, esto es, que convivió con M. a quien le daba trato de hija., esto desde que la niña tenía tres años. Luego, los abusos consistentes en accesos carnales, esto es, introducción de los dedos y el pene en vagina y zona anal, no cabe duda que configuran abusos sexuales agravados por este acceso carnal, tambien con la agravante de la edad y la convivencia. Solo agregamos que la fiscalía ha referido que estos abusos fueron por lo menos tres, coincidiendo con ello, en tanto del relato de la niña se desprende que fueron muchos mas. Se trata en realidad de abusos sexuales agravados reiterados, al igual que los primeros abusos sexuales. El defensor cuestionó la calificación de corrupción de menores, indicando que hoy no se veía un trastorno a la psiquis de la víctima, que es el elemento visceral de la corrupción de menores, no están dados los lineamientos respecto a esa figura legal. Al respecto cabe señalar que la figura penal de la promoción de la corrupción no necesita un resultado en la psiquis del sujeto pasivo. La acción reprochada requiere que el autor impulse o determine al menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual (D'Alessio, C.P. Com., pag. 1919. En este caso, si consideramos la edad en la que comenzaron los abusos, a los cinco o seis años, el tiempo de su duración, hasta los diecisiete, la cantidad y modo de realización de los mismos, que fueron agravándose con el paso de los años, ellos cometidos por una figura paternal, sin duda encuadran en esta definición. Y si hubiera alguna duda, recordemos que el acusado además de darle explicaciones sobre los hechos le manifestaba a la víctima que ello estaba bien. Esta figura tambien se encuentra agravada por los mismos motivos que los hechos de abuso sexual. Aclaramos que solo mencionaremos la promocion y no la facilitación, en tanto está claro que el autor solo promovió la corrupcion de la niña. Y concurren idealmente como sostuvo el fiscal, porque existe una identidad fáctica que sostiene estas figuras penales. Como destaca el autor citado precedentemente, por lo general este delito se integra con una pluralidad de comportamientos sexuales que conforman una unidad de conducta en sentido jurídico. En este caso, todos estos hechos de abuso sexual son los que constituyen la promoción de la corrupción de menores agravada. JUICIO SOBRE LA PENA El día 13 de septiembre se desarrolló la audiencia para fijar la pena. La fiscalía no ofreció nueva prueba, dijo que valoraría la desarrollada durante la primera etapa. La defensa aportó el testimonio de Favio Calletano Crespo, arquitecto, quien conoce al acusado desde joven, apenas llegó a Bariloche, en el año 1998. Recomienda al sr. G. e incluso lo ha hecho antes en otras oportunidades. Es buena gente, es eficiente, sabe hacer su trabajo, no es gente conflictiva. Nunca lo vio con mala actitud, es super tranquilo, vive de su trabajo y tiene buena relación con sus pares, inspira confianza. Siempre dispuesto a solucionar los trabajos y colaborar. A preguntas de la Fiscalía no vive en la miseria y supone que pudo ganarse el sustento de él y su familia. También lo considera buena gente en sus vínculos familiares aunque lo conoce en el espacio de la obra, de la puerta para adentro no puede saberlo. Pero puede decir que es buena persona en los demás ámbitos. Luego declaró el hermano del acusado, G.J.C., quien señaló que el acusado es un excelente padre y como hermano es lo mejor que tiene. Siempre estuvieron juntos, desde muy chicos. Siempre se preocupó por su familia, porque no les falte nada, lo que le está pasando es injusto. Sabe que vive con sus padres, que son viejitos, y tuvo que llevar a su hija, con quien tiene muy buena relación, siempre está preocupado por ella. Contó que ambos trabajan hasta las 17, 18 horas o hasta la noche. Nunca lo vio alcoholizado, suelen andar en bicicleta o ir a pescar. A continuación se escucharon los alegatos. El fiscal indicó que debía partirse de los fallos Brionne, Callueque, Navarrete y Varela, y lo normado por los arts 26 y 41 del C.P. G. fue declarado responsable por hechos de violencia sexual, la escala penal va de 8 a 30 años, tratándose de la suma de los hechos. De esa cuenta la mitad es 19 y desde allí es cuando se comienza a hacer la evaluación. Para situarse hay que ver cuándo comenzaron los ataques, y esto ocurrió cuando la víctima tenía cinco años de edad, además fueron más de uno, por eso son reiterados. A partir de los once comenzaron los accesos carnales y el enseñar a masturbarse. Si hace la cuenta fueron doce años de violencia sexual reiterada y crónica. Todo eso en el contexto que tenía como fin corromper el normal desarrollo de su sexualidad. Allí es donde hay que concatenarlo con los medios empleados para ejecutarla. Y G.J.I. desempeñaba un trato paterno, además de convivir. Considera que la violencia de género también es un agravante, es una niña y una mujer, y él se aprovechaba de esa asimetría de poder, mediante manipulación, recordó que le prohibía tener amigos, hubo una cosificacion de la persona, ella dijo que se sentía una esclava. En cuanto a la extensión del daño y peligro causado, sostuvo que eso no puede dimensionarse, pero sí estuvo presente en su relato el peligro de muerte inminente, cierto y posible, y quedó probado. El inciso 2 habla del imputado. Respecto a él es una persona adulta, con trabajo formal, regular, que le permitía situarse como buena persona delante de sus patrones. No hay condimento que pueda aliviar esta conducta perversa. No hay vulnerabilidad, falta de educación, por eso debe ser considerado como un agravante. En cuanto a la conducta previa del sujeto, hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de M., ella tenía un padre ausente, G.J.I. sabía esto y se aprovechaba. En lo que respecta a los motivos que lo llevaron a delinquir, no sabe exactamente pero no puede tomarse en cuenta la miseria. En relación a la participación, fue acusado como autor y así se corroboró. Lo único que puede merituarse en su favor es la falta de antecedentes penales. La sentencia también debe estar dirigida a la víctima. Nunca puede hablar de sentencia justa, por más años que le den. No hay atenuantes y solicita entonces se le imponga la pena de 18 años de prisión. Por su parte, el Defensor señaló que el Fiscal confunde las circunstancias que hay que motivar para tener en cuenta al momento de pedir una pena. Algunas cuestiones nada tienen que ver con este juicio. En cuanto a las condiciones morales de su defendido no corresponde porque no se puede hablar de eso en una sentencia no firme. Los aspectos a valorar son los objetivos y con la calidad de la persona. Entiende que respecto a la extensión del daño no lo resaltó el Fiscal, el psicólogo tratante y la propia víctima, que contó que está mejor, que está fuerte, empoderada, con ganas de salir adelante. En cuanto a la peligrosidad el Fiscal espera que no se lo haga a otra niña, pero eso no tiene nada que ver. Por otra parte, la falta de antecedentes penales no está discutida y debe ser tenida en cuenta. El comportamiento durante el proceso también debe merituarse, porque siempre fue respetuoso. No concuerda con la pena, la cárcel no sirve para la resociabilización y debe tenerse en cuenta en una pena de tantos años. Considera que hay ausencia de agravantes y por lo tanto solicitó se le imponga el mínimo de la pena. Debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del condenado. Además para la mensuración debemos contemplar el aspecto o contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto. Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. Coincidimos con el fiscal en el sentido que deberá contemplarse como agravante la extension del daño causado, que como vimos fue expuesta por la víctima, su madre, su tía, el sicólogo tratante, Lic. Adrian Pablo Mazantti y finalmente la Lic. Andrea Maccione. Estos testimonios se encuentran referidos precedentemente, resultan elocuentes de lo que sufrió la víctima. Reitero que Mazantti habló de una depresión bastante severa, con incapacidad de poder disfrutar de actividades de la vida cotidiana o ni poder involucrarse en ninguna actividad que requiera algún compromiso cognitivo. No podía llevar a cabo con satisfacción ni con placer ninguna actividad. De las dificultades que sufrió la niña al tratar de eliminar de la mente situaciones inconciliables para el “yo” o consideradas traumáticas y a la vez tratando de dirimir un dilema ético sobre cómo manejar intrafamiliarmente una situación de esta índole, se le presenta un psiquismo desbastado o agotado en este intento de tratar de dar cuenta de actividades cotidianas, tenía dificultad que representa manejar una situación de esta índole, hay un psiquismo desbastado en actividades cotidianas. La Lic. Maccione indicó que al momento de la entrevista ella tenía espacio psicológico y la sintomatología que presentaba eran pesadillas, exacerbado temor a que el imputado le hiciera daño, fuerte sentimiento de soledad, se sentía ajena con las demás personas, no tenía amigos y solía refugiarse en la lectura y presentaba trastornos en la alimentación, o no comía nada o comía de modo voraz, manifestaba sensación de soledad, fuertes dolores de cabeza, imposibilidad de confiar en los demás. Confimó el cuadro de stress postraumático. Entendemos que la circunstancia que al momento del juicio la víctima pueda mostrarse mas fuerte, mas sólida, al punto de poder declarar y presenciar todo el juicio frente a su agresor, no excluye la existencia de estas secuelas referidas por los testigos. En todo caso, el paso del tiempo, la elaboración de lo vivido, el apoyo familiar junto a la ayuda profesional sirvieron para que hoy la víctima afronte la situación de un modo distinto al que dio origen a la develación del hecho, esto es, cuando estuvo dispuesta a terminar todo de un modo trágico. Luego coincidimos con la fiscalía que debe merituarse como agravante el largo tiempo que duraron estos ataques sexuales, desde los cinco a los diecisiete años. Que fueron creciendo en su modo e intensidad, pasando de abusos simples a la penetración. No hay duda alguna del impacto en la psiquis de la víctima el haber sufrido estas agresiones sexuales durante doce años, durante su infancia y adolescencia. Demás esta decir, que estamos en presencia de numerosos hechos, reiterados, encuadrados en distintas figuras penales, que van del abuso sexual simple al agravado y además concursado con la corrupción de menores, situacion que claramente debe ser considerada en este momento de evaluacion de la pena. Consideramos también agravante el aprovechamiento del acusado de la extrema vulnerabilidad de la víctima, no solo por su edad, sino por la carencia del padre, la que asumía el nombrado, en un hogar donde también sufría la agresión de la madre. Es decir que la niña se crió en un hogar donde era violentada sexualmente por quien asumía la figura paterna y también por las agresiones físicas de su madre. Estas condiciones fueron aprovechadas por el acusado. De tal manera que como dijo el fiscal, G. no solo aprovechó la situación de convivencia, sino su especial relación con la niña al ser la pareja de su madre. En favor del acusado contamos con las declaraciones de los dos testigos que declararon en la audiencia, que lo califican de buen trabajador, buena persona, responsable, datos que si bien no pueden extenderse a su relación con M. quien claramente tiene otra consideración, se trata de conceptos sociales que habremos de valorar favorablemene. La ausencia de antecedentes penales de G., esto es, su condición de primario, diríamos que es el aspecto mas positivo que podemos considerar. Fijados estos aspectos fácticos a tener en consideración para la evaluación de la pena, estos deben ser vinculados a la finalidad de la misma, esto es, su aspecto preventivo especial. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales del condenado, y ello en relación directa con la finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, los factores agravantes y atenuantes citados estimamos justo imponer una pena de catorce años de prisión. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del abogado defensor Sebastian Arrondo en la suma de 50 jus. (conf.arts. 6,8, 46, L.A.). Asimismo se encomienda a la fiscalía hace saber a la víctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Se librará la comunicación prevista en el art. 191 CPP al Reprocoins. A su vez hemos de integrar la presente resolución, cuyo veredicto dimos a conocer el día de la audiencia, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Los jueces Marcelo Alvarez Melinger y Bernardo Campana manifiestan que adhieren en un todo Considerando a todo lo ello, expresado en esta el tribunal cuestión. de juicio, AUTOR RESUELVE: I. DECLARAR A G.J.I. PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACION CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -AL MENOS 3 HECHOS- AMBOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS APROVECHANDO CONTRA LA UNA SITUACIÓN MENOR DE DE 18 AÑOS, CONVIVENCIA, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN, TAMBIÉN AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CONDENÁNDOLO A LA PENA DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, CONFORME ARTS. 40, 41, 45, 54, 55,119 1 Y 3 PÁRRAFO, INCISO F Y 125 2 Y 3 PARRAFO del C.P.. II. REGULAR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO SEBASTIAN ARRONDO EN LA SUMA DE 50 JUS. (ARTS. 6,8,46 L.A.) III. SOLICITAR A LA FISCALIA NOTIFIQUE A LA VICTIMA LO DISPUESTO POR EL ART. 11 BIS. LEY 24.660. IV. OFICIAR AL REPROCOINS CONFORME ART. 191 DEL C.P.P. V. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE. ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar 2021.09.17 12:03:19 -03'00' Marcelo Alvarez Melinger Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2021.09.17 11:50:49 -03'00' Bernardo Campana Jueces de Juicio JOOS Gregor Firmado digitalmente por JOOS Gregor Fecha: 2021.09.17 13:14:36 -03'00' Gregor Joos. |
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