Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia345 - 17/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-06045-2019 - B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de septiembre de
dos mil veintiuno, este Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Alvarez
Melinger, Bernardo Campana y Gregor Joos, en este legajo caratulado por el
Ministerio Público Fiscal "B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL”, LEGAJO N°: MPF-BA-06045-2019, seguido a G.J.I., argentino,
nacido en Bariloche, titular del D.N.I. xxx
plomero, soltero, con domicilio en calle xxx de
esta ciudad, previa deliberación, dicta la presente sentencia.
El Juez Gregor Joos dijo:
ANTECEDENTES:
Los días 10 y 13 de agosto del corriente año, se celebró audiencia de
juicio oral en la que se encontraban presentes el fiscal Martín Govetto, el
imputado G.J.I. junto a su abogado defensor Sebastian Arrondo.
Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a las
implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo
que iba a suceder.
Seguidamente se otorgó la palabra al fiscal quien explicó el hecho
materia de acusación, consistente en: Los hechos que se le atribuyen a G.J.I.,
son los realizados en fechas no precisadas, pero ubicables
desde que R.B.A.M.A., nacida el xxx, -hija de su pareja tenía 5 años de edad (marzo del 2007) y hasta el 02 de
noviembre de 2019, en el interior del domicilio familiar que compartían sito
en xxx, de esta
ciudad. G. ejerció violencia sexual sobre A. y comenzaron cuando la
niña tenía 5 años. La sentaba a mirar dibujitos y aprovechaba para manosearla
por encima de la ropa, por todo el cuerpo inclusive sus partes íntimas. Cuando
M. tenía entre 9 y 10 años de edad, comenzó a accederla carnalmente al
introducirle un dedo en el interior de la vagina y lo movía de manera
masturbatoria y también la penetraba con su pene vía vaginal y le decía "que
no estaba mal lo que hacía, que estaba bueno". También le decía que no diga
nada. Cuando M. cumplió 11 años, -marzo del año 2013- tuvo su primer
período. En esa época comenzó a penetrarla con el pene también vía anal. La
violencia sexual fue reiterada y crónica, aprovechando situaciones en las que
se encontraban solos en la vivienda, repitiéndose a veces cada 15 días y en
otras ocasiones cada 2 o 3 meses y se extendió por más de doce años, primero
aprovechándose de la edad de la niña y el trato paterno por la convivencia,
ingresándola de manera precoz en un mundo adulto de sexualidad con
prácticas que no se correspondían con su edad. De esta manera mantuvo los
ataques durante la adolescencia, aprovechándose que no podía resistirse por
que su voluntad había sido viciada debido a la naturalización que A. sufrió
de estos actos. El último de los ataques ocurrió el 2 de noviembre de 2019, en
horas de la noche, cuando nuevamente aprovechó que se encontraban solos en
la vivienda y comenzó a manosear a A.M. por debajo de la ropa,
introdujo un dedo en la vagina de la adolescente hasta tocarle el clítoris.
También tomó la mano de ella llevándola a su pene mientras le decía "que lo
tocara para que se le parara". El fiscal seguidamente los calificó como
constitutivos de los delitos de abuso sexual simple reiterado y abuso sexual
con acceso carnal reiterado, al menos tres hechos en concurso real, agravados
por haber sido cometido contra una menor de edad aprovechando la
convivencia preexistente, en concurso ideal con el delito de facilitación y
promoción a la corrupción de un menor de edad, agravado por haber sido
cometido contra una menor de 13 años y por la convivencia, siendo G.J.I.
responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 119
1er y 3er párrafo inc f y 125, 45, 54 y 55 del Código Penal.
En su alegato de apertura el fiscal refirió las pruebas que produciría
para sustentar la acusación, luego lo hizo la defensa señalando que probaría
que su defendido no es el autor de estos hechos, que la denuncia responde a
otros motivos.
A continuación el defensor señaló que su defendido haría una
declaración, así lo hizo G., luego se produjo prueba testimonial, la
que será enunciada mas adelante, finalmente las partes efectuaron sus
alegatos de clausura.
El Fiscal expresó que cuando comenzó el juicio explicó cuál iba a ser el
caso, con qué prueba lo sustentaría y cuál era su pretensión. Este caso tiene
que analizarse con perspectiva de género porque tiene como víctima a una
mujer que a su vez era una niña y adolescente cuando ocurrieron los hechos.
Respecto de la acusación considera que el tiempo ha quedado acreditado con
certeza, M. fue clara en el testimonio, el lugar también, porque sucedieron
en el domicilio familiar. En cuanto al modo, dijo que fueron tocamientos en
las partes íntimas, con introducción del dedo en el interior de su vagina,
penetraciones tanto anal y vaginal, M. habló de la punta, es indiferente
cuánto ingresa el pene a la vagina, pero M. contó que le provocaba dolor
y rechazo. M dijo que las lesiones que verificó en la vagina y en el
himen y los desgarros son lesiones compatibles con el relato que la joven
realizaba. Los ataques se producían cuando la mamá no estaba presente, eran
periódicos, así lo afirmó M. quedó asentado el tiempo, el trato paterno y
la convivencia. También que las conductas que realizó buscaron corromper la
sexualidad. La voluntad de M. fue más que clara, ella contó cómo vivía
esta situación. El licenciado Mazzanti dijo que el psiquismo tiene que procesar
sin herramientas adecuadas, hay sobrecarga de información, su psiquismo está
desbastado y agotado. También dijo que existía una contradicción enorme con
el trato paterno, esta naturalización de los ataques habla de que son relaciones
incestuosas, donde había asimetría de poder, que M. tomaba sumisamente
como una obligación. Ella fue muy clara también con el fin de los episodios,
el señor reconoció que en ese período de octubre y noviembre estuvo solo en
la vivienda con ellas. El relato de M. tuvo permanencia en el tiempo.
Primero se lo cuenta a su madre, a su tía, a Mazzanti, a los médicos del
Hospital y a Maccione, y luego en el debate. A todos M. contó siempre el
mismo relato, circunstanciado en tiempo, modo y lugar, siempre explicó de la
misma manera de qué forma fue agredida sexualmente por el acusado. No es
un dato menor que quiso declarar en presencia del acusado, presenció el
juicio, con una entereza y una valentía admirable, no hay que mirar esa última
instancia para suponer todo lo que vino antes, porque M. no es la que
vivió aquello. Mazzanti dijo que hoy está muy empoderada y tiene mejores
herramientas para afrontar y está de mejor ánimo, porque está procesando para
adelante el trauma generado y lo ocurrido. Mazzanti dijo que su relato se
corresponde de manera típica, sin fabulación, explicó el cuadro emocional y
de salud mental, igual que la licenciada Maccione, que no había
contradicciones ni confusiones y dieron el por qué. Resaltó ciertos aspectos,
entre ellos cómo se produce la develación, por qué se produce y por qué no
ocurrió antes, eso se debe a que ella sabía que iba a cambiar todo si hablaba. Y
lo dijo y cambió todo, en algunos aspectos para bien y en otros para mal,
porque ella tenía como centro de afecto a su hermana y no quería causarle
daño. Pero ahora se siente más libre, la develación se produce después de sus
intentos de autolesión o suicidio. L. no está siendo juzgada, ni su rol de
madre, sino de lo que hizo el acusado hacia M, pareciera que ella es
también causante de estos traumas si el señor fuera inocente, pero lo descarta
de plano, porque está convencido que lo que dice M es verdad. El
sentimiento hacia el señor está claro y el sentimiento hacia su mamá, quien
pese a la violencia familiar ella es la que va a buscar el afecto y la va a
abrazar, si hubiera sido la madre la que provocó todo esto, claramente los
profesionales lo hubieran advertido y M. estaría en otra situación. Lo
único que quiere M. es que se haga justicia y que G. sea declarado
culpable por los hechos que calificó como constitutivos de los delitos de abuso
sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal -al menos 3 hechosambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 13 años,
aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con el delito de
promoción y facilitación a la corrupción, también agravado por haber sido
cometidos contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de
convivencia, conforme arts. 119 1 y 3 párrafo, inciso f y 125 del C.P.
A su turno el Defensor solicitó la absolución de su defendido
fundamentalmente porque entiende que no se ha probado la materialidad.
Hace suyas las palabras del Fiscal, quien habló de delinear, porque antes de
resolver sobre una acusación hay que ver sus límites. En la teoría del caso del
fiscal no están presentes los elementos subjetivos ni objetivos. La acusación se
basa en el relato de M., el protocolo y la declaración de Maccione, el
psicólogo y la madre. Pero en el testimonio de la víctima la descripción de los
hechos no se identifica con la acusación, siempre se habló de intentos, en
varias oportunidades, y ella habla de tocamientos. También hay una confusión
grande en cuanto a las fechas, hay contradicciones en la declaración de
M. con la acusación y el resto de los testigos son indirectos y si bien no le
quita a importancia, hay que analizar y tener en cuenta la amplitud probatoria
y el contexto de por qué se llega a una denuncia que no se corresponde con la
realidad de los hechos, qué pasa en esas situaciones que no ocurrieron, si bien
no están investigando a la madre, hubieron circunstancias reveladoras, con
contexto familiar traumático a simple vista, porque una persona que sufre
violencia reiterada está traumada así lo dijeron ambas licenciadas. Hay
situaciones que deben ser contempladas en forma global dentro de una
relación familiar. Esto fue develado por la propia madre y necesariamente hay
que tener en cuenta. El psicólogo Mazzanti no habló nunca de los agravantes,
de actos de penetración, sino que contó otra cosa y que los mismos fueron
hasta los 13 o 14 años. Otra prueba a referirse es el protocolo realizado en el
hospital, en este caso es importante hacer una delimitación por rango etario,
porque la víctima no es un menor sino un adulto, y si bien se condice con el
relato también dijo que puede ser por una relación consentida. La licenciada
Maccione hizo una entrevista de 1.30 hora, es un tiempo acotado, hablé de la
existencia de un trauma pero no tenía información que también fue develadora
de esta situación de violencia extrema, y dijo que la menor podía tener stress
postraumático por esta circunstancia. De la prueba ofrecida por esa Defensa,
el descargo de su defendido respecto de los hechos expuso de manera sentida
la actitud que ha tenido como padre de familia y ello debe merituarse porque
no fue desvirtuado. La declaración de S. también es importante porque es
la otra hija, que no sólo habla bien del padre sino también menciona
circunstancias objetivas, como no haber visto nada raro ni sospechoso, y la
existencia de un novio, que es algo normal a los 17 años y hay que tenerla en
cuenta, y el hecho que le diera vergüenza hablar de los actos masturbatorios,
indica que habla de una persona que ha ingresado en la vida de la sexualidad,
y eso no se condice con el protocolo de abuso, porque estamos frente a otro
tipo de situaciones. Por otro lado, la licenciada Muñoz Maines fue importante
porque habla de un hombre maltratado, de violencia y de problemas
económicos serios, esto es clave para ver por qué se llega a este tipo de
denuncias, existe una duda razonable. Vuelve a sostener que los hechos no han
sido probados y hoy no se ve un trastorno a la psiquis, que es el elemento
visceral de la corrupción de menores, no están dados los lineamientos respecto
a esa figura legal. Por lo tanto, teniendo en cuenta los argumentos y más allá
de lo difícil de este tipo de casos no hay certeza necesaria para dictar una
sentencia condenatoria, toda vez que no se ha desvirtuado el estado de
inocencia y no han habido elementos probatorios para sacarlo del plano del
análisis. Pide se aplique el art. 8 del C.P.P. y solicita entonces se dicte la
absolución del acusado.
G en su última palabra volvió a insistir en su inocencia, tiene una
hija más y tiene que llevarla adelante y así como lo han puesto en esta
situación le han tirado abajo los valores de padre, quiere que sea una verdad
justa y que se analice todo el panorama.
ANALISIS MATERIALIDAD DE LOS HECHOS Y AUTORÍA.
Debemos comenzar diciendo que este tipo de casos con de testigo
único, ya que estos hechos ocurren fuera del alcance de terceras personas, y
por lo tanto, se sustentan esencialmente en el testimonio de la víctima, los que
debemos cotejar con otros elementos de prueba para verificar su veracidad.
En este sentido, para este análisis, habremos de tener especial
consideración a esta doble condición de la víctima, en tanto que a la edad de
los hechos era una niña, es decir, considerando la normativa vigente en
materia de género, fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño
y el marco normativo fijado por la ley 26485, recordando que el TIPRN ha
señalado en varias oportunidades que: ”A ello debemos sumarle al estar frente
a un delito contra la integridad sexual, tiene como referencia el marco
normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485
(para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer --a la que
adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley n° 4650--), donde se indica
poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”, indicando luego una
serie de pautas a seguir respecto de la recepción, evaluación y consideración
que merecen estos testimonios. (SE.10 del 6/2/19).
Para ello resulta fundamental examinar la coherencia interna y externa
del relato de la víctima R.V.A.M.A., nacida el xxx, a quien seguidamente mencionaremos como M, para lo
cual evaluaremos los testimonios en base a la sana crítica racional, esto es, en
base a las leyes de la lógica, la psicología, experiencia y sentido común.
De tal manera que corresponde analizar lo expuesto en la audiencia de
juicio, destacando que si bien al momento de los hechos era una niña, al
momento del juicio ya tenía diecinueve años de edad, lo que permitió
escucharla de manera personal.
Dijo que vive con su madre B.L.C. Señaló que el
acusado se conoció con su mama en un boliche cuando era ella muy pequeña,
tenía tres años aproximadamente. Sus recuerdos comienzan a los cuatro años,
de unos viajes. Ellos después se juntaron, cuando tenía cuatro años, en la casa
de él, en el xxx. Al principio pensó que sería como un papa, todo iba bien.
Comenzó con manoseos sobre la ropa cuando estaba por cumplir seis
años, hasta los nueve años. Después fue meter los dedos, meterle los dedos en
vagina, ano, sus partes íntimas, le decía que estaba bien, cuando no se dejaba
le decía no seas mala. A veces la llamaba que suba arriba. Luego las cosas
subieron de nivel, y a los doce y trece años le hacía chupar su miembro.
Después tenía bajones, ganas de matarse, lo tapaba todo. Se refugió en los
libros, fue su escapatoria, se prohibió de tener amigos, tenía la excusa del
estudio, de leer. Se metió en la soledad, se la pasaba llorando en las noches,
también se refugiaba en su hermanita, tenía miedo que le haga algo.
A los seis la manoseaba en su trasero, las piernas. La sentaba arriba de
él, en la casa.
A los diez, once años le empezó a meter los dedos, se los metía, le
explicaba donde estaba el himen y el clítoris, en su vagina. Fue señorita a los
once, estos hechos ocurrieron antes. Ella no quería pero se dejaba, porque si
no él iba a estar enojado, y después iba a decir “ya me vas a pedir algo”.
Tenían discusiones fuertes y chocaban, recuerda que en una oportunidad
ella le dijo “ojalá te mueras”, y no se arrepiente. También le dijo que lo
denunciaría y ahí intervino su madre, ella no estaba enterada de lo que sucedía
y le pegó. Contó que él nunca le pegó, pero su madre sí, porque J. decía que
se portaba mal o también por culpa de su hermanita S.
Continuó explicando que a veces la ponía encima de él y le decía que se
moviera, eso sucedió una vez en una pieza, arriba de las camas, y tenía 13
años. En otras ocasiones estaba haciendo algo y él pasaba rozándola, ella se
enojó y le dijo que le iba a hacer una denuncia, ahí su mamá le pegó un
cachetazo. Él no le dijo nada, no recuerda. Explicó que esto pasaba cada dos o
tres meses pasaba. O tenían una salida y después de dos meses pasaba algo,
manoseó, decía comentarios fuera de contexto, obscenos, más manoseos,
también tocarle su vagina con los dedos.
Esto pasó hasta los 17 años, hubo un tiempo largo que no sucedió,
cuando tenía 15 años, porque ella tenía una relación a distancia y ese tiempo él
no la tocó, pero se enteró que la persona la dejó y ahí empezó otra vez.
Recuerda que le dijo “tan chiquita y sufriendo”, la abrazó y cayó de vuelta en
eso pensando que ya había terminado todo eso pero no, otra vez lo mismo.
La última vez dijo que fue el 2 de noviembre de 2019, ella había tenido
una pesadilla y su mamá estaba de viaje. Quería ir a buscar refugio y se fue y
se acostó en la cama en posición fetal, estaba por encima de las frazadas y con
ropa. Él se empezó a acercar y ella lo alejaba, él le bajó los pantalones y la
manoseó, intentó masturbarla.
Todas las veces que la tocó automáticamente iba al baño a lavarse, tiene
obsesión de bañarse todo el tiempo, y cuando le metió el pene en la boca
creció su obsesión con su dentadura, tiene pesadillas donde la lastima en
sueños o la intenta matar. También secuelas y traumas, se aleja de las
personas, no puede tener una relación.
Explicó que la recuerda porque fue la última vez que la tocó después de
tanto tiempo. Después de esto llegó su mama, estaba muy espeso el ambiente.
Ella como la culpable de todo. Ya estaba muy cansada de acumular todo el
tiempo discusiones, ella se echaba la culpa. Se venía una fiesta de 15 y ella no
quería ir y se acuerda que su mamá había traído alfajores y él decía que eran
unas gordas que se comían todo. El día de la fiesta no quería ir, la mamá le
dijo que iría igual, ella dijo que no, la madre le da un tirón de oreja, arriba le
pegó un cachetazo y se quedó. Ella escribió una carta donde explicaba todo.
Se escapó, quería matarse, no se aguantaba, se sentía sucia, manipulada,
usada, su vida no tenía sentido, no tenía amigos, no tenía a nadie, la única
persona era el de Concordia que fue una escapatoria. No aguantaba más,
siempre pensamientos suicidas. Día y noche. Pasó el basural saliendo de
Bariloche y se le vino una imagen de su mamá con los brazos extendidos asi
que volvió. Ella habló con G., su ex novio, y él le dijo que se
tranquilizara y que hablara porque sino hablaría él. Llegaron y su mamá la
despierta para hablar porque la veía rara. Le dice J. me toca, me toca la cola,
desde los seis años. Se sorprende y lo va a buscar a j., su madre le dice, y
éste dice si, háganme una denuncia levantando los brazos. El día once su
mama hizo la denuncia el 11 de noviembre. Actualmente lucha día y noche
con pensamientos suicidas. Después de la denuncia la madre lo echó la de la
casa. Después de la denuncia, su mama lo echó de la casa. El se quedó en una
casilla rodante o la camioneta. Le dieron una semana para que saque sus
cosas, se quedaron con la abuela. Volvieron, todo desordenado. Faltaba una
plata.
Fue al Médico Forense, en el Hospital Zonal. La revisaron, la abrieron
de piernas para ver su vagina y el ano, su vagina tenía una cicatriz y dijo que
fue porque fue abusada. Le dijo que fue lastimándose con los dedos o cuando
intentó penetrarla en su vagina y ano a los 10 u 11 años, que sólo metía la
punta. Le hicieron estudios de enfermedades y embarazo también, porque no
usaba preservativo. El solía llamarla desde arriba, su hermanita escuchaba eso,
a veces se hacía la tonta y otras subía. Se sentía esclava y sumisa de esa
situación, y ahí pasaban las cosas. En la parte del tanque es donde él intentaba
penetrarla en la vagina y en el ano, la abría de piernas, le bajaba la ropa, él se
bajaba e intentaba meter la punta, porque ella no dejaba que lo meta del todo
porque le dolía, ella le decía que le dolía, y le dolía, él decía que estaba bien
hacer esto.
Le quedaron traumas según la sicóloga, se aleja de las personas, no
puede tener una relación estable.
Antes de esto nunca tuvo relaciones sexuales, solo él la tocaba. Empezó
a ver un sicólogo, lo vio unas cinco o seis veces, con la pandemia se
suspendió. Ahora retomó por teléfono.
Describe la vivienda, un patio grande. Al costado un galpón. La casa
tiene dos pisos, la planta de arriba dos piezas. La escalera, abajo un baño, al
lado un pasillo, el comedor, una barra y la cocina lavadero. Arriba no hay
baño.
Su hermanita dormía con ella arriba, y ellos en la otra, por el acusado y
su madre.
Explica que algunos hechos ocurrían cerca del tanque de agua, ahí la
apoyaba. También en la pieza de él. Incluso en la habitación de ella.
Describe a su mamá como que cambió un montón. Ella le contaba todo.
A los ocho le preguntó si J. le hacía algo, en un viaje a San Martin. Calló
porque la vio a su hermanita saltando del brazo de J. Su mama le
preguntaba pero ella callaba. También le pegaba, le pegaba fuerte. Ahora dice
que se arrepiente, que no sabía por lo que estaba pasando.
Tienen una relación fría, no hay un te amo. A su madre no le sale
abrazarla, lo hace ella. Ella es buchona, hizo de todo para pagar los servicios
que dejó de pagar él.
Su hermanita S. vive con sus abuelos paternos, es hija de J. La
veía, hace dos semanas que no la ve, lo hacen en una plaza o el chango.
Arreglan por whats app. Describe su vínculo como que ella es todo, son muy
unidas. A veces chocan por esta situación. Ella sabe todo esto, lo sabe porque
el día que habló ella escuchó todo. Cuando subió, le pidió perdón por no haber
estado. Entiende que es su papa, él es todo para ella. Le ha dicho, perdón M.,
pero es mi papá. Le sorprendió que le diga hace poco que si a su papa le pasa
algo la va odiar toda su vida. Vive con los abuelos desde noviembre de 2020.
Su hermana tuvo una discusión chocante con su madre, ella quería ver
al padre. Pero tenía que estar una mediadora. Por un arreglo familiar se
permitió que fuera a ver a los abuelos, al padre, ella no cumplía el horario.
Tenía sus amistades, salía con un chico, llegaba tarde. Su madre le dijo que no
le gustaba esto, se agarraron las dos, las separó. Su hermana se cayó al piso, se
resbaló, y su mamá le pegó un cachetazo. Se encerró en la pieza, quiso hablar
con ella. Ese día se fue y nunca volvió. Fue buscando cosas de a poco. Su
hermana nació en el 2007.
Cuando pasaban los hechos su mama no estaba, o iba a buscar comida,
o ir a la iglesia, o hacer compras. Quedaban solos. Hubo un tiempo que su
mama estudió en la nocturna.
Por fin llegó este momento, pensó que era inalcanzable. Se siente fuerte,
una princesa, con actitud y carisma. Se compara como era antes, ahora puede
hablar frente a toda esta gente, antes hubiese llorado.
En contraexamen ratifica que su madre la agredió, lo consideró normal,
agrega que J. era agresivo pero no le pegó. Le dolían, le dejaban moretones,
incluso alguna vez sangró.
Esto pasó hasta los diecisiete años. Nunca quiso hacer la denuncia.
Considera que la ha marcado, para mal, le es difícil superarlo. Lo está
tratando, con tristeza, no con rencor.
Entiende que su madre le preguntaba por situaciones con J. por
instinto de madre.
Agrega que ahora se siente libre, pero todavía lucha con los recuerdos
En el plano interno, observamos un relato coherente, detallado y
fundamentalmente auténtico de la joven M. Ha descripto los hechos sufridos
de manera firme, fluída y consistente, destacando que lo ha hecho frente a su
agresor, a quien manifestó considerar como un papa en los inicios de la
relación que iniciara con su madre, sumado a ello el nacimiento de su
hermanita. Momento en que recuerda se iniciaron estos abusos sexuales
reiterados y progresivos.
Explicó porque no pudo denunciarlos antes, sabía que ello cambiaría
todas las cosas. Y la única vez que hizo alguna referencia a una denuncia,
cuando el acusado la tocó en la cocina, en la que enojada le dijo que lo
denunciaría, y fue cuando su madre le pegó una cachetada. Y agregó que
además tenía temor por su hermanita, que no le ocurriera algo.
De tal manera que la develación de estos hechos, ocurrida hace un poco
mas de un año y medio, nace como consecuencia de un ataque sexual
efectuado por G.J.I. aprovechando que su madre estaba de viaje de estudios
en Córdoba. Sucedió el 2 de noviembre del año 2019, cuando se acostó en la
cama, en posición fetal, él estaba al fondo de la cama, estaba con ropa, se
empezó a acercar, ella no quería, le bajó los pantalones, la manoseó, la quiso
masturbar….
Señaló que luego llegó su mama, estaba muy espeso el ambiente. Ella
como la culpable de todo. Se venía un fiesta de 15 de una prima, no quería ir.
Al final la obligaron a ir a la fiesta, ella se negó, la madre le da un tirón de
orejas, ella dice mucho menos voy ahora. Le pego un cachetazo, le dijo te
quedas. Estudió un poco y escribió una carta explicando todo. Su hermana
sabía que ella se iba a ir. Se fue, pasó el basural, saliendo de Bariloche. Da la
vuelta, ve como imagen de su madre esperándola con los brazos abiertos.
Volvió a la casa. El chico que la había dejado, le dice que cuente todo lo
pasado, sino lo haría él. Volvieron a las cinco, a las ocho la despierta la madre,
tenemos que hablar, le dice J. me toca, me toca la cola, desde los seis. Va a
buscarlo a J., su madre le dice, si, háganme una denuncia levantando los
brazos. El día once su mama hizo la denuncia. Agregó que cuando se fue de la
casa su idea era matarse, se sentía sucia, abusada, que su vida no tenía sentido,
no tenía amigos, nadie. Solo el chico a distancia, que fue una escapatoria. No
aguantaba más. Siempre con pensamientos suicidas. Día y noche.
La descripción de la situación se corresponde a una situación real,
vivida, auténtica, profundamente íntima. Propia de quien ha sufrido
profundamente, a tal punto que ha pensado en quitarse la vida. Y que como
veremos, se trata de un acontecimiento que su madre nos confirmó en su
declaración.
Nos relató M. que después de la denuncia, su mama lo echó de la casa.
El se quedó en una casilla rodante o la camioneta. Le dieron una semana para
que saque sus cosas, se quedaron con la abuela. Cuando regresaron, estaba
todo desordenado, pero destacamos que el retiro del domicilio por parte del
acusado no requirió ninguna orden judicial.
Se trata entonces de una develación inesperada, que habla de su
espontaneidad. Y que recién en ese momento, contó con el apoyo de la madre.
Ocasión que consideró inalcanzable, que no habría de suceder. Que la lleva a
considerarse libre en la actualidad.
También debe considerarse que la develación y posterior denuncia con
el soporte de su madre sin duda no tiene ninguna utilidad o beneficio para esta
niña, quien a los diecisiete años no aguantó más, y pudo contar todos estos
abusos sufridos aún a sabiendas de las consecuencias que tendría en el grupo
familiar. A tal punto, que tiempo después, ante una situación de violencia
vivida por su hermanita con la madre, esta se fue a vivir con los abuelos. Pero
M. presentía, sabía que dar a conocer estos hechos tendría consecuencias muy
fuertes para el grupo familiar y recién con diecisiete años, quizá también
estimulada por quien había sido su pareja virtual, quien le dijo que si no
denunciaba, lo haría él, pudo hacerlo.
Consideramos también que no desconoció que su madre fue muy
violenta con ella durante toda su infancia, que la golpeaba y lastimaba. Aun
así, seguramente la intensidad de las secuelas que provocaron esta serie de
ataques sexuales a lo largo de casi doce años, prevaleció por sobre aquellos.
No podemos ignorar la desdichada vida de esta niña, víctima de ataques
sexuales de su padrastro, víctima de agresiones físicas por parte de su madre.
En este análisis que hacemos del relato de esta joven, también
destacamos que ha sido muy preciso y detallado tanto en el tiempo como en la
naturaleza de las agresiones sexuales sufridas. Que claramente demuestran una
suerte de evolución o avance del agresor, quien inicialmente, comenzó con
manoseos sobre la ropa cuando estaba por cumplir seis años, hasta los nueve
años. Manoseos efectuados en su trasero, en las piernas, en las que a veces él
la subía arriba suyo. Luego estos hechos incluyeron la introducción de los
dedos en su vagina y en su ano, mientras el acusado le decía que estaba bien,
cuando no se dejaba le decía no seas mala. Le explicaba donde estaba el
himen, el clítoris, en su vagina. Recordó que esto ocurrió antes de ser señorita,
a los once años. A veces la llamaba que suba arriba, incluso le pidió que se
moviera alguna vez. Explicó que fue lastimándola con los dedos, o cuando a
los diez, once años intentó penetrarla, le metía la punta. Cuando la tocaba
con el pene, no usaba preservativos. Aclaró que intentaba penetrarla con el
pene en la vagina y en el ano. A los diez u once años, la solía llamar, el dormía
la siesta. “M, le decía, su hermanita lo escuchaba. A veces se hacía la tonta, a
veces subía lo sentía como una obligación, se sentía muy sumisa. Ahí pasaban
las cosas. Esto pasaba en la zona del tanque. La abría de piernas, le bajaba la
ropa, él se bajaba su ropa, le metía la punta, ella le decía que le dolía, y le
dolía, él decía que estaba bien hacer esto. Refirió que luego que pasaban estos
hechos iba a bañarse, que después que le metió el pene en la boca, tiene la
obsesión de lavarse.
Agregó que los ataques ocurrían aprovechando que su mama no estaba,
o iba a buscar comida, o ir a la iglesia, o hacer compras. Quedaban solos.
Hubo un tiempo que su mama estudió en la nocturna.
Luego explicó el suceso del día 2 de noviembre, el que definió como el
último, y que luego desencadenara los hechos que culminaran con la denuncia.
Como se puede observar, la descripción de estos abusos sexuales
contempla variadas acciones, desde tocamientos, acciones, penetración con
dedos, penetración con el pene, todos ellos ocurridos de manera progresiva.
Acompañados de manifestaciones que estas conductas eran correctas, o de
explicaciones sobre la anatomía humana, todos ellos desde nuestro punto de
vista efectuados con un evidente sentido corruptor.
Interpretamos que la descripción de lo vivido, en doce años, resulta
sincera, no hay margen para un relato ficticio o armado.
Y debemos destacar que de manera poco usual, en tanto lo hizo en
presencia del propio acusado en la sala de audiencias. A quien reprochó todos
estos sucesos de manera directa. Con angustia que le costó mantener, pero que
no le impidió relatar, como lo hizo, todo lo vivido con su padrastro. Luego de
esta declaración, permaneció en la sala hasta el final del juicio.
La madre de M, B.L.C., declaró que G.J.I.
fue su pareja y padre de su hija menor. Lo conoce hace diecisiete años. A los
dos años de estar de novios se juntaron. Cuando M tenía cuatro años
comenzaron a vivir en xxx. En un inicio el vínculo fue bueno,
después ya no. Siempre había un algo, era difícil hablar los temas con él. Hizo
una denuncia contra J. por haber abusado de su hija mayor. Relata que el día
10 de noviembre de 2019 se enteró al preguntarle que le estaba pasando, le
contó que había algo más, que iría a cambiar todo. Le conto que estaba
abusando de ella. Fue un domingo, en la casa. Comenzaron a hablar. Ella
había viajado el 27 de octubre, llegó el 3 de noviembre. El sábado anterior a
que llegue, fue la última vez que él la había manoseado. Le conto eso que
toda la vida le había hecho cosas. Le contó cosas muy feas que le hizo. Le dijo
a él que se levante, que lo esperaba abajo. Que le había hecho a su hija, dijo
que nada. Primero dijo que no, después admitió que la había manoseado, pidió
disculpas. Irónicamente le dijo si querés hace la denuncia. Que no se
reconocía lo que había hecho le dijo afuera. En el transcurso de los días su hija
le fue contando todo lo que le hizo. En los campamentos, en el auto. En la
pileta que tienen en la casa.
Ese día le dijo que no entre más a la casa. Se quedó en una casa rodante.
La llevó a ver a la dra. y de ahí fueron a la fiscalía, hicieron la denuncia el
lunes 11 de noviembre de 2019. Después la llevó al médico que la citó, en el
Hospital. Tuvo asistencia con un sicólogo, también ella y su otra hija. Cuando
M. le contó esto estaba mal, se sentía entre culpable, sucia, eran un montón de
cosas, de repente quería matarse, según le contó su hija. Cuando se lo contó
sintió mucha culpa, se juntó con alguien en quien creyó, le confió su hija y no
resultó.
Describe su vínculo con M. como bueno. En ocasiones le levantaba la
mano, lo hizo muchas veces. Quizá fue la culpable, de levantarle tantas veces
la mano. No se quiere justificar por distintas presiones, a veces la ligaba ella
por algo que no hacía. Si rezongaba le levantaba la mano. M es muy
buena hija y muy comprensiva.
Pensaba que las discusiones de su hija con J. eran de padre a hija, que
era una linda relación. Y resulta que no. Delante suyo la trataba bien.
Discutían mucho, pensó que eran propias de papa e hija.
En relación a S., quien tiene ahora 14 años, cree que vive ahora con
sus abuelos paternos. Desde hace un año. Se fue el 24 de noviembre del año
pasado, se enojó con la dicente. Desde que tiene relación con la familia
paterna empezó a decirle que la odia, que la aborrece, que se tenía que ir de
esa casa. Empezó a llegar tarde a la casa, a no hacer los deberes, se levantaba
tarde, llegó un día que le pidió tener un novio, lo aceptó. Un día que llegó muy
tarde, le pidió perdón. Y empezó a decirle que la odia, y ahí le levantó la
mano, su hija la agarra, hubo un forcejeo, y al día siguiente se fue de la casa y
se cortó el vínculo. Recién la volvió a ver acá afuera, se refiere a la sala de
audiencias.
Dijo que M. le contó que la había manoseado por su vagina, por el ano.
Que con su pene la franeleaba. Que se lo había hecho, se lo quería poner en su
boca. La quiso besar.
Le creyó. Porque ella es honesta. Es sincera con lo que está diciendo.
No hay razón alguna para mentir con esto.
Ahora la ve que quiere vivir, que quiere salir adelante. Anhelan que se
haga justicia. Que se termine esto de una vez por todo, para que ella pueda
continuar son su vida.
Con el transcurso del tiempo le fue contando varias cosas. Detalles de
lo que hacía. Por ejemplo que la llamaba cuando ella se iba a la escuela o
caritas, le decía M., necesito mimos, ella le contó que se hacía la sorda para
no ir a la pieza.
Le dijo que esto empezó a los cinco años, que le hace cosas.
Luego ratificó su firma en la denuncia que formuló. Al leer un tramo de
la denuncia, recordó que M. le dijo que él le contaba que tenía problemas con
su miembro, y que también tenía problemas con el matrimonio. Que a su
madre no la podía tocar por un problema de salud. Añade que hubo un período
que él tuvo un problema así.
Después que se fue de la casa, tuvo algún contacto con él. Por los
servicios. Y para que le hable de lo que hizo con su hija. Se vieron, y ahí le
negó todo. Le dijo que la seguía queriendo, cree que fue dos meses después
que se fue.
El día que M. le contó, y que J. bajó, reitera que primero lo negó,
luego dijo que era cierto, que pedía disculpas, y si querés, en tono irónico
podes hacer la denuncia. Agrega que antes nunca le dijo que lo iría a
denunciar. En ese momento si le dijo que lo denunciaría.
En contraexamen aclara que después que nació S., el empezó a
rechazarla. Ahí empezaron los problemas íntimos, pensó que ella no servía,
que él solo quería tener una hija.
Recordó que M. había dicho que lo iba a denunciar, antes de noviembre
de 2019. Discutían, pensó que eran enojos del momento, no por un tema de
abuso sexual. Siempre les dijo a las dos hijas que ningún hombre las podía
tocar.
Señaló que a raíz de esto fueron las tres al sicólogo. También le vino un
suceso que ella también fue abusada de niña, que G.J.I. lo sabía. Tenía menos
de siete años.
Dijo que trató a las dos hijas igual, pero como S. era la más chica,
era más consentida. Le quería poner límites pero el padre no quería.
Hasta aquí el testimonio de la madre de la víctima, que sin duda es
contundente, avalando todo lo expuesto por su hija. Se refirió al momento de
la develación, el que ocurre de manera espontánea, cuando el día 10 de
noviembre de 2019 se enteró al preguntarle que le estaba pasando, su hija le
contó que había algo más, que iría a cambiar todo. Le contó que estaba
abusando de ella. Fue un domingo, en la casa. Comenzaron a hablar. Ella
había viajado el 27 de octubre, llegó el 3 de noviembre. El sábado anterior a
que llegue, fue la última vez que él la había manoseado
Estos datos son coincidentes con lo dicho por M en el juicio. Luego la
madre también confirmó que su hija le contó eso que toda la vida le había
hecho cosas. Le contó cosas muy feas que le hizo.
Luego de la develación, ratifica una situación particular, esto es, que le
dijo al acusado que se levante, que lo esperaba abajo. Le reprocha por lo que
le había hecho a su hija, y éste responde que nada. Primero dijo que no,
después admitió que la había manoseado, pidió disculpas. Irónicamente le dijo
si querés hace la denuncia. Que no se reconocía lo que había hecho le dijo
afuera.
Este enfrentamiento motivó una pregunta del fiscal, y el imputado de
algún modo aceptó la existencia del reproche, si bien negó haber admitido su
responsabilidad. Pero lo importante es que ese domingo, en la casa, como
consecuencia de la revelación hecha por M., es cierto que la madre lo enfrentó
al acusado preguntándole al respecto. Este dato también da cuenta de la
espontaneidad de la situación.
También la madre refirió que el transcurso de los días su hija le fue
contando todo lo que le hizo. Que estos abusos comenzaron cuando tenía
cinco años. En los campamentos, en el auto. En la pileta que tienen en la casa.
Dijo que M. le contó que la había manoseado por su vagina, por el ano. Que
con su pene la franeleaba. Que se lo había hecho, se lo quería poner en su
boca. La quiso besar. Con el transcurso del tiempo le fue contando varias
cosas. Detalles de lo que hacía. Por ejemplo que la llamaba cuando ella se iba
a la escuela o caritas, le decía M., necesito mimos, ella le contó que se hacía
la sorda para no ir a la pieza.
Y afirmó que le creyó. Porque su hija es honesta. Es sincera con lo que
está diciendo. No hay razón alguna para mentir con esto.
Ahora la ve que quiere vivir, que quiere salir adelante. Anhelan que se
haga justicia. Que se termine esto de una vez por todo, para que ella pueda
continuar son su vida.
Le dijo que esto empezó a los cinco años, que le hace cosas.
Contamos con el testimonio de B.V.M., tía de M..
Declaró que su sobrina es muy buena estudiante, le gusta mucho leer, es muy
sensible. Con su hermana tiene buena relación. Visitaba la casa cuando estaba
en pareja con G.J.I., pero poco, porque a él no le agradaba.
M. le contó un domingo, habían ido una mañana, calcula en octubre o
noviembre, estaban muy preocupadas, tenían una sensación que algo estaba
pasando. Decidieron ir, no entendían que pasaba, M. venía borrando redes
sociales. Preguntaron y le dijo que no quería que la contactaran. La noche
anterior a ese domingo M. no tenía más redes, la llamaron al celular,a la casa,
no atendía. Por eso fueron, junto a su hermana R. a la casa de L., a
las 1030 hs. Preguntaron que pasaba, L. les dice pasaron cosas, llora, y
les dice que J. violó a M. Baja M. tenía los ojos irritados, como que lloró
toda la noche, la abraza. Le dice que no es su culpa, sabiendo que es muy
sensible. Agarraron las cosas, y se fueron a la casa de la madre. Les fue
contando, conforme sus tiempos. Ese domingo cuando llegaron estaba J.,
L. y las chicas. B.L.C. estaba como asustada, preocupada. Lloraba.
M. le contó que L. estaba de viaje de egresados, y que fue la última
vez que le pasó y que se decidió a hablar. Le contó que tenía frío, él se acercó,
y empezó a tocarle los pies y después penetración con dedos en la vulva. Le
contó varios episodios en la casa la toqueteaba, fue durante varios años.
Pasaba, la toqueteaba, la cola, espalda, piernas. A los 4 o 5 años le decía que
se acerque para que se siente en las piernas. Que ahora su sobrina sabe que lo
que sentía era el pene de él. Le cree.
También le contó que la esperaba cuando salía de la ducha, para verla.
Cuando M. le contaba estas cosas lloraba. Ahora la ve mucho más fuerte
que ella. La ve y piensa que fuerte que está, la observa muy firme en su
decisión.
Recuerda que como adolescente no tenía muchos amigos, la
menospreciaban, ella estudiaba mucho, aclarando que no se veían mucho, no
iban a su casa.
Ella usaba ropa suelta, le preguntó porque, y le respondió que era para
que no la miraran, para que no la toquen, que no se viera la silueta de una
mujer. No le dijo quien.
Sabe que tuvo un novio cibernético, solo se comunicaban por chat, él
vivía en Entre Ríos, no sabe si se vieron. M. no viajó a Entre Ríos.
Como se puede observar, el testimonio de la tía de la víctima, también
guarda coherencia con lo relatado tanto por M, como por su madre. Destaco
aquí el hecho ocurrido aprovechando la ausencia de la madre de la víctima,
ocasión en la que abusó de la niña, Igualmente coincide con la edad que marcó
la niña como de inicio de los abusos, y en el mismo sentido respecto de las
acciones que efectuaba G.J.I.
De esta manera, tanto la madre como la tía de la víctima coinciden y
ratifican los dichos de M. tanto en los aspectos centrales de este caso, como en
algunos detalles particulares que le otorgan mayor credibilidad al relato.
Ingresando al análisis de lo expuesto por los profesionales que
asistieron a M. contamos en primer término con lo dicho por la médica
Mariela Mirabelli quien se desempeña en el Hospital Zonal desde el año 2014.
Desde el 2017 trabaja con el grupo de abordaje de víctimas de abuso sexual,
que trabajan con la fiscalía, la Ofavi, la Dra. Varone, profesionales de salud
mental. Hacen intervenciones por pedido de la justicia. Tienen un formulario
para hacer un protocolo. Se usa para situaciones agudas y también crónicas
con sentido interdisciplinario. Es muy completo. Así lo hicieron el 25 de
noviembre de 2019 con M.
Intervinieron la Dra. Varone y ella. No recuerda si fue con alguien. Le
tomaron los datos, ella hizo una reseña de lo ocurrido. Hizo un relato de
situaciones vividas desde los cinco años. Que vivió situaciones de abuso,
manoseos, a los cinco, once, trece años de edad, con penetración vaginal de
parte de esta persona, indicada como su padrastro, hechos ocurridos en su
vivienda. Hicieron el examen físico, la inspección corporal. Mostraba un
reborde himenal muy fino y un desgarro vaginal cicatrizado en hora seis y
siete. No presentaba otra lesión aguda. Lesiones compatibles con el relato
hecho ese día. Ya recibía asistencia sicológica, quizá por eso no se hizo
entrevista psicosocial.
En contraexamen dijo que esas lesiones podían ser compatibles con una
situación consentida.
Este testimonio resulta importante, porque aporta una prueba objetiva
de la existencia de desgarros vaginales cicatrizados, dato que sumado a la
negativa de la joven de haber mantenido relaciones con alguna persona,
permite corroborar este daño, que la profesional estimó compatible con el
relato de la víctima.
Resulta relevante el testimonio del psicólogo Adrian Pablo Mazantti,
quien trabaja en el Hospital Zonal desde el año 2013. Conoce a M. porque
recibió una derivación de atención en noviembre de 2019. Relevado del
secreto profesional contó que la entrevistó entre 7 y 9 veces. El motivo de la
consulta era por una depresión asociada a abuso sexual. Contó que de su
infancia, entre los 5 o 6 años fue víctima de abuso sexual por parte de la pareja
de la madre, extendiéndose esta situación hasta la pubertad o adolescencia, 13
o 14 años. Observó que tenía depresión bastante severa, con incapacidad de
poder disfrutar de actividades de la vida cotidiana o ni poder involucrarse en
ninguna actividad que requiera algún compromiso cognitivo. No podía llevar a
cabo con satisfacción ni con placer ninguna actividad. Este comportamiento se
puede inferir a que se debe a una sobrecarga de información que un psiquismo
tiene que tratar de procesar sin tener las herramientas adecuadas y por la
cantidad de estímulos a tener que procesar se genera una suerte de
agotamiento, imagina un niño teniendo que aprender las tablas y a la vez de
tratar de eliminar de la mente situaciones inconciliables para el “yo” o
consideradas traumáticas y a la vez tratando de dirimir un dilema ético sobre
cómo manejar intrafamiliarmente una situación de esta índole, se le presenta
un psiquismo desbastado o agotado en este intento de tratar de dar cuenta de
actividades cotidianas, tenía dificultad que representa manejar una situación
de esta índole, hay un psiquismo desbastado en actividades cotidianas. Había
un sentimiento de culpabilidad acerca de romper la estructura familiar al
narrar aquello de lo que estaba siendo víctima. En relación a la participación
en el proceso penal, contó que habló de ese tema y que la justicia implica una
restitución simbólica a su daño. En principio le generaba temor pero trabajó
para enfrentarse a una instancia de estas características. El estado emocional
se corresponde de manera típica con las situaciones que ella manifiesta haber
vivido. Explicó que desde el punto de vista económico, por cómo funciona
una psiquis con respecto a un estímulo que es traumático, tanto por su
intensidad como por la incapacidad de poder afrontarlo, desde ese punto de
vista -como se arregla un psiquismo para tratar de lidiar con un desborde de
ese quantum de angustia que invade el psiquismo-, genera situación de
agotamiento. Cuando uno quiere sacar de la conciencia un recuerdo
traumático requiere de una actividad constante, para tratar de mantener fuera
de la conciencia aquello que no quiere ser recordado. Por ende genera una
sobrecarga sobre la capacidad de ese psiquismo de utilizar esa energía o esa
capacidad de atención en otro tipo de actividades, entonces genera una
situación de stress que no se puede sostener por mucho tiempo, a esto sumado
a lo que de acuerdo al punto de vista estructural que es la diferenciación
freudiana de super yo, yo y ello, donde el super yo sería nuestra capacidad de
conciencia moral y que se constituye como la internalización del discurso
materno o paterno o por quienes cumplan esa figura en ese momento, genera
por otro lado una contradicción enorme porque en este caso sería en principio
el discurso de la persona adulta que realiza el abuso por un lado la autoridad
moral que está internalizada en el propio discurso y por otro lado funcionando
como una amenaza en lo real y presencial. Eso genera otro tipo de actividad
psicológica que requiere de mucho procesamiento e información en un
psiquismo que todavía no tiene esas herramientas para poder afrontarlo, ni
siquiera sabe si en la vida adulta existen esas herramientas. No tiene esas
herramientas porque la sexualidad atraviesa un proceso de reinterpretación a
partir de la pubertad, cuando un cerebro empieza a tener la capacidad de la
comprensión de cuestiones éticas, eso sucede a partir de los 16 y 18 años,
antes el cerebro no está preparado para comprender cuestiones abstractas la
ética, entonces no sólo que se genera ese agotamiento sino que uno
reinterpreta la propia historia, relacionada con la propia sexualidad desde las
herramientas actuales pretendiendo dar cuenta de por qué no actuó con esta
misma capacidad cognitiva actual en un momento en donde esa capacidad no
existía, lo que genera un sentimiento de culpa muy grande muchas veces en
las víctimas, cosa que pudo apreciar. No advirtió indicadores de fabulación y
advirtió que ahora tiene mayores herramientas para poder enfrentarse a
situaciones que son adversas, está más empoderada y de mejor ánimo.
Consultado por el Defensor explicó que las entrevistas realizadas se llaman
psicoterapia, y que el psicodiagnóstico es una evaluación que puede tener un
carácter cualitativo o cuantitativo, se lleva a cabo por una entrevista
semiabierta más una batería de test. Esto no fue un psicodiagnóstico, porque
éste tiene la función de evaluación de una capacidad de dar respuesta a
determinado tipo de aspectos, y la psicoterapeuta tiende a tener una función de
sanidad. Preguntado acerca de si la violencia física, psíquica y reiterada puede
considerarse una experiencia traumática, respondió afirmativamente. No
recuerda haber recibido información sobre esa situación de violencia por parte
de la madre a M.
Este profesional atendió varias veces a la víctima, haciéndolo en un
ámbito privado, por lo que resultan muy importantes sus aportes, y que en
definitiva explican como funciona la psiquis en función de la edad y así su
capacidad de afrontar determinadas situaciones. Con la información que fue
sumando durante estas sesiones, pudo señalar que no advertía indicadores de
fabulación, además de ratificar esta capacidad, es decir, mayores herramientas
para poder enfrentar este tipo de situaciones. Conceptos que resultan
coincidentes con lo que nos dijo M. en la audiencia. A tal punto que su tía
destacó su entereza para poder enfrentar lo vivido e intentar superarlo.
En el mismo sentido, resultó muy útil lo expuesto por la psicóloga
Forense del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial de Río
Negro Lic. Andrea Maccione. Entrevistó por pedido de Fiscalía a R.B.A.M.A.,
mediante la cual se realizó entrevista forense,
evaluación semiológica, examen psicodiagnóstico donde se aplicó el test
proyectivo, de Denver y de stress postraumático. Al momento de la entrevista
refirió tener 17 años, vivía con su madre y su hermana S. de 12 años.
Relató ser buena estudiante y no que conocía a su padre biológico, con
G.J.I. refirió que cuando tenía 1 año y medio la mamá comenzó una
relación de pareja con él y cuando tenía 5 años comenzó la convivencia, en la
que tuvieron una hija de nombre S. Refirió que al tiempo de nacer su
hermana entre sus 5 y 8 años ubicó el inicio de las primeras situaciones de
abuso sexual, eran tocamientos por encima de su ropa, recordó una situación
cuando tenía 8 años en un campamento en San Martín de los Andes, su madre
le había preguntado si había algún problema porque vio una situación extraña
por parte de él pero no se animó a contar nada porque no quería dañar ni a su
madre ni a su hermana y no quería interrumpir el vínculo. Luego entre los 9 y
11 años los abusos consistían en penetraciones y masturbaciones, tanto anal
como vaginal, su madre y sus tías solían preguntar por la relación de ambos.
Cuando tenía 11 años empezó a menstruar y las penetraciones cedieron y se
acrecentaron las masturbaciones por parte del imputado hacia M. En el
2018 conoce a un joven e inician una relación afectiva, ella lo cuenta y ahí los
abusos se interrumpen. Al año siguiente, el 2 de noviembre de 2019 dijo tener
una pesadilla que le generó angustia, se despertó asustada y como su madre no
estaba se pasó a la cama matrimonial y en ese momento otra vez sucede el
abuso con tocamientos y actos masturbatorios. Refiere que habían pasado casi
2 años y ella había vuelto a confiar, necesitaba protección y cuidado por eso se
pasó al cuarto. El 9 de noviembre ella discutió con su madre y le dio la fuerza
para contar todo lo que había padecido. Su madre lo enfrenta al señor con la
situación y de modo sarcástico reconoce lo que había ocurrido. Al momento
de la entrevista ella tenía espacio psicológico y la sintomatología que
presentaba eran pesadillas, exacerbado temor a que el imputado le hiciera
daño, fuerte sentimiento de soledad, se sentía ajena con las demás personas,
no tenía amigos y solía refugiarse en la lectura y presentaba trastornos en la
alimentación, o no comía nada o comía de modo voraz, manifestaba sensación
de soledad, fuertes dolores de cabeza, imposibilidad de confiar en los demás.
En la evaluación semiológica concluyó que se trata de una joven con
conciencia, orientada en espacio y tiempo, presentaba discurso normal,
lenguaje claro y acorde a su desarrollo cronológico, el relato también fue
claro, coherente, consistente en el tiempo, no ofreció confusiones y con gran
cantidad de detalles que además pudo entrelazar con sus momentos de vida,
no eran detalles sueltos ni aislados. Por todo lo descripto, presentó cuadro de
stress postraumático. No hay signos de fabulación ni contradicciones, hay
lenguaje gestual congruente con las emociones y el discurso, porque cuando
ella repreguntaba, el relato vuelve a presentarse claro y sin confusiones.
Respecto al vínculo con su madre, dijo que en algunas ocasiones tenían
discusiones, por momentos era tenso. Respecto a la sintomatología de
intrusión, implica que estos recuerdos de abuso invaden al sujeto todo el
tiempo, generan alto monto de angustia, por eso es importante cuando la
víctima dice que tiene ayuda terapéutica, porque junto con el apoyo de su
contexto más cercano son las vías para trabajar esta sintomatología. Los
recuerdos de abusos vuelven a su psiquismo y la invaden, hay temor, angustia
y depresión, por eso M. decía que no podía salir a la calle, decía que se
siente ajena hasta en su cuarto. Invaden todos los espacios del sujeto, incluso
el de la sexualidad, ahí es donde se pueden ver mayores disfuncionalidades, en
el vínculo con el otro. Los trastornos pueden ser amplios, tanto a corto como a
largo plazo, por eso se habla que puede presentar problemas de conducta y de
alimentación, lesiones autolesivas y hasta suicidas, consumo de drogas, el
abanico es amplísimo. En relación al vínculo con su hermana mencionó que
en un primer momento no quiso contar los abusos porque temía ser la
generadora de que el vínculo se interrumpiera con el padre, cuando lo contó a
la mamá hablaron con su hermana como en un símbolo de cuidado y de
protección. Y en lo que respecta al vínculo con el imputado, había un vínculo
afectivo, era un familiar y aparece asimetría de poder, en el rol, en la edad, en
la fuerza física y en la manipulación psicológica que hace el abusador sobre la
víctima y la coloca en situación de vulnerabilidad y se acentúa la dependencia
por el lazo afectivo, porque la víctima espera contención y recibe abuso, le
genera culpa y en muchos casos le lleva años hasta que puede hacer un relato
de esos abusos, con lo que lleva a la víctima armar un relato, donde debe
haber un relato no hechos aislados, hasta que el “yo” se apropie de lo vivido y
a partir de ahí pueda relatarlo, debe hacer un trabajo particular para armar una
secuencia lógica.
Interrogada por el Defensor acerca de la importancia de la historia de
vida en la evaluación, contó que forma parte de la entrevista lo que trae la
víctima, entre ella la vida de aquella. En lo que refiere a la situación de
violencia crónica física y psicológica de la madre hacia la hija, consultó si
puede influir esta situación en la psiquis de la menor, a lo que respondió que
sí, por la falta de contención que tenía en esa casa. Cree que no le contó la
violencia crónica de la madre en el relato, porque manejándose en el terreno
de la hipótesis, había sido citada por la denuncia de abuso y eso fue la que la
convocó, seguramente porque psíquicamente estaba tomada por esta situación.
Respecto al abuso de la madre explicó que una de las posibilidades es que esto
afecte el vínculo familiar porque la mamá no tiene herramientas para
defenderse ante una situación igual que la hija, pero también puede pasar que
la madre cuente con las condiciones necesarias para contenerla para no sufra
lo mismo. La violencia con la madre también puede generar trauma, pero otra
vez se habla en el terreno de las hipótesis.
De este testimonio se desprende que la víctima ratificó la existencia de
los hechos materia de acusación. Consideró que el relato fue claro, coherente,
consistente en el tiempo, no ofreció confusiones y con gran cantidad de
detalles que además pudo entrelazar con sus momentos de vida, no eran
detalles sueltos ni aislados. Por todo lo descripto, presentó cuadro de stress
postraumático. No advirtió signos de fabulación ni contradicciones, consideró
que hay lenguaje gestual congruente con las emociones y el discurso, porque
cuando ella repreguntaba, el relato vuelve a presentarse claro y sin
confusiones.
De esta manera podemos observar que la víctima mantuvo este relato de
esta larga secuencia de abusos en primer lugar a su madre, luego a su tía, a la
médica del Hospital Mariela Mirabelli quien se encontraba con la Dra.
Gabriela Varone, al psicólogo tratante Adrian Mazantti y a la sicóloga Andrea
Maccione. Luego, lo hizo frente al tribunal, encontrándose todas las partes
entre ellas el propio acusado.
Mantuvo esta imputación de manera persistente. Lo ha hecho frente a
todos estos interlocutores. Con un eje central que parte desde la edad en que
comenzaron los abusos, la naturaleza de los mismos, los motivos por los que
no pudo develarlos antes y luego, llegada una situación de extrema angustia, la
liberación que se inicia al contarle a su madre, la asistencia profesional, todo
ello a conciencia de las consecuencias que en el marco familiar existirían. Que
tambien la han afectado.
El cuadro de stress postraumático expuesto, reflejado por los
profesionales de la sicología, sin duda son consecuencia de estos abusos. La
joven no desconoce que su madre la maltrató, pero tiene en claro cuales son
las acciones que desencadenaron su angustia. Por ello denunció a su padrastro,
y continuó viviendo con su madre, aún cuando reconoce las dificultades que
tiene aquella para demostrar su afecto.
Frente a este contundente cuadro probatorio, destacamos que el acusado
refirió que lo que le está pasando es muy feo, que siempre se dedicó a
trabajar. No son verdades las acusaciones que le hacen, son inventos. Le duele
mucho afirmó. Señaló que a M. y a su hija las trató muy bien, se hizo
responsable. Está en una situación incómoda, nunca esperó esto de M., que es
como su hija. Nunca se atrevería a tocarla. La madre las educaba a los golpes.
Le decía que sino no aprenden. Con S. quería hacer lo mismo pero iba y se
lo decía a él. Señala que M.fue muy golpeada por la madre, o la encerraba. La
obligaba a hacer tareas en la casa, cada vez mas. Llegó un momento que ya se
quería ir de la casa. La madre de M. le dijo que si se iba lo denunciaba. Le
afirmó: “ahora a las mujeres le hacen caso”. Hasta que un día le hace esta
denuncia, y se ve obligado a irse de la casa. Dice que no tenía voz en la casa.
Niega ser una persona que abusa de los menores.
Al ampliar la declaración, dijo que es inocente, que jamás tocó a M..
Que como padre respetó a su prójimo. No encuentra sentido en esta denuncia,
las protegió en lo que pudo. Esto lo pone muy mal, no es de las personas
violadores. Se dedica a trabajar a mantener la familia, ahora esta pagando
culpas que no merece.
Al fiscal le respondió preguntas. Conoció a M. cuando tenía tres años.
Comenzaron a convivir cuando se junto con L., ella tendría cinco años,
lo hacían en la casa xxx, donde vivió hasta el 21 de
noviembre de 2019. Ellas quedaron ahí, las tres, M., S. y L. Refirió
que sabía que L. había sufrido abuso sexual de niña. Tambien escucho el
nombre G., que era su novio, o amigo, que cree vivía en el norte del
país. No lo vio, y M. lo veía por videollamados.
Recuerda cuando L. y M. le reprochan la situación, el la negó.
Recuerda que L. se fue de viaje de egresados el 27 de octubre de
2019, se fue seis o siete días. Quedo con las niñas.
Sabe que L. iba a la iglesia, a veces iban juntos, a veces la llevaba
y la esperaba. O a veces se llevaba a M., esto a la iglesia Luterana.
En un momento, M. presente en la audiencia, le pasa una pregunta
escrita al fiscal. Si en algún momento se preguntó como se sentía M. en estas
situaciones que cuenta. Es objetada y se hace lugar.
Como se puede observar, el descargo del acusado no rebate ni explica la
contundencia de la acusación. Reconoce una serie de situaciones que se
encontraban probadas, y su negativa no tiene sustento frente a la imputación
de su hijastra.
La defensa aportó el testimonio de la hermana de la víctima B.S.G. de catorce años de edad.
Luego de una introducción de la sicóloga Ceballos tendiente distender a
la testigo y a ingresar al motivo de la entrevista, en lo que interesaba a la
defensa, señaló que vive con sus abuelos y sus tíos paternos.
Explicó que vive con los abuelos porque se fue de la casa, porque su
mama la empezó a amenazar porque iba a la casa de los abuelos y para ver a
su papa, ya estaban separados.
Dijo tener miedo de regresar con su madre, tenía miedo que le hiciera lo
mismo que a su hermana, que la golpeaba, que la había dejado sangrando en el
piso, que le había pegado con un palo. Varios de sus tíos le decían que la
retaba mucho a su hermana, agrega que vio cuando le pegaba, hasta los 17
años, no sabe si ahora lo hace. A ella también le pegó por llegar tarde un día,
le había dicho que su papa era un violador, cosas que no venían al caso, le
pegó cachetadas, la llevó contra la cama y allí se cayó. Después le dijo de acá
no te vas, ella se quería ir. Al día siguiente cuando la madre no estaba, se fue a
lo de los abuelos.
Describió la casa donde vivía. Abajo comedor, cocina, baño y la pieza
donde dormía la madre después que se fue el padre. En la planta alta dos
dormitorios.
Dijo que hace rato no ve a su hermana, tampoco la quiere ver. Las
últimas veces les decía que cuando su padre vaya preso iba a tener que hacerse
cargo de la casa, además de hablarle de chicos que estaba conociendo. Eso la
cansó. No sabe si tiene novio, antes tuvo uno, en la secundaria, no lo conoció.
Dijo que se llamaba F., también le decía G. No sabe donde vivía, su
hermana siempre le hablaba de él. Nunca lo vio ni fue a la casa. Su hermana le
contaba mucho de él.
Refirió que se estaba olvidando de contar de su papa. Dijo que lo quería,
realizan actividades, pasear o andar en bici, cosas que antes cuando vivía con
su mama no podían hacer.
Este testimonio no contradice la imputación. En todo caso es una
demostracion de una de las consecuencias que la víctima pretendía evitar, esto
es, la ruptura familiar. Que tiene a su hermana menor como afectada.Con mas
razón porque el acusado es el padre.
La defensa agregó el testimonio de la Lic. en sicología María Jose
Muñoz Maines quien manifestó que entrevistó al acusado cinco veces, la
primera en junio de 2020. Por intermedio de un amigo el acusado fue a verla
para ser asistido. Le contó que vivió 17 años con L., que tenía una hija
que trató como propia, de nombre M. Que tenían un terreno. Su ex mujer se
fue de viaje de egresados a Córdoba, y cuando volvió cambió, empeoró la
situación, se vio obligado a irse de la casa. Estaba deprimido y tenía algunos
problemas de salud. Lo derivó al siquiatra por si hacía falta una medicación.
Entiende que él actuaba como un hombre maltratado. Es una persona
persistente, trabajador, que mantenía la casa. Le refirió que S. la tenían
como apartada de la relación de la madre y la otra hija, por ello quería vivir
con él o los abuelos. También le comentó un estado de insatisfacción de
L. permanente, que la casa y el terreno eran de él y se sentía muy mal por
tener que vivir con los padres. Le comentó de una denuncia por abuso que él
se encuentra desorientado, lo que ella constató como profesional. Entiende que
la situación de violencia por parte de la madre a la hija mayor puede afectar
las relaciones familiares, puede generar un trauma en la niña para toda la vida.
Como se puede observar, este testimonio tampoco afecta el contundente
cuadro cargoso, nada suma en favor de lo expuesto por el acusado.
Pese al esfuerzo del defensor, no encontramos ninguna información que
nos haga dudar de lo expuesto por la víctima, cuyo testimonio encontramos
firme, coherente y consistente. Tanto en su aspecto interno, esto es, la
estructura lógica del relato, conclusión con la que coincide la sicóloga
Maccione, como en su plano externo, contando con las declaraciones de su
madre, la tía y los profesionales que la asistieron, que confirmaron la
existencia de un discurso genuino.
Es por ello que concluimos que debe declararse responsable al imputado
G.J.I. de los hechos materia de acusación.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
El fiscal calificó estas conductas como configurativas de los delitos de
abuso sexual simple reiterado, abuso sexual con acceso carnal -al menos 3
hechos- ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de 13
años, aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con el
delito de promoción y facilitación a la corrupción, también agravado por haber
sido cometidos contra una menor de 13 años, aprovechando la situación de
convivencia, conforme arts. 119 1 y 3 párrafo, inciso f y 125 del C.P.
Si bien no hubo mayor controversia en este punto, coincidimos con la
calificación propuesta por la fiscalía. No cabe duda que los primeros hechos
constituyen abusos sexuales que se agravan por ser cometidos contra una
menor de 13 años aprovechando la situación de convivencia. Las
circunstancias que agravan los abusos no solo se encuentran probadas, sino
admitidas por el acusado, esto es, que convivió con M. a quien le daba trato de
hija., esto desde que la niña tenía tres años. Luego, los abusos consistentes en
accesos carnales, esto es, introducción de los dedos y el pene en vagina y zona
anal, no cabe duda que configuran abusos sexuales agravados por este acceso
carnal, tambien con la agravante de la edad y la convivencia. Solo agregamos
que la fiscalía ha referido que estos abusos fueron por lo menos tres,
coincidiendo con ello, en tanto del relato de la niña se desprende que fueron
muchos mas. Se trata en realidad de abusos sexuales agravados reiterados, al
igual que los primeros abusos sexuales.
El defensor cuestionó la calificación de corrupción de menores,
indicando que hoy no se veía un trastorno a la psiquis de la víctima, que es el
elemento visceral de la corrupción de menores, no están dados los
lineamientos respecto a esa figura legal. Al respecto cabe señalar que la figura
penal de la promoción de la corrupción no necesita un resultado en la psiquis
del sujeto pasivo. La acción reprochada requiere que el autor impulse o
determine al menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, idóneas
para torcer o deformar su libre crecimiento sexual (D'Alessio, C.P. Com., pag.
1919. En este caso, si consideramos la edad en la que comenzaron los abusos,
a los cinco o seis años, el tiempo de su duración, hasta los diecisiete, la
cantidad y modo de realización de los mismos, que fueron agravándose con el
paso de los años, ellos cometidos por una figura paternal, sin duda encuadran
en esta definición. Y si hubiera alguna duda, recordemos que el acusado
además de darle explicaciones sobre los hechos le manifestaba a la víctima
que ello estaba bien.
Esta figura tambien se encuentra agravada por los mismos motivos que
los hechos de abuso sexual. Aclaramos que solo mencionaremos la promocion
y no la facilitación, en tanto está claro que el autor solo promovió la
corrupcion de la niña.
Y concurren idealmente como sostuvo el fiscal, porque existe una
identidad fáctica que sostiene estas figuras penales. Como destaca el autor
citado precedentemente, por lo general este delito se integra con una
pluralidad de comportamientos sexuales que conforman una unidad de
conducta en sentido jurídico. En este caso, todos estos hechos de abuso sexual
son los que constituyen la promoción de la corrupción de menores agravada.
JUICIO SOBRE LA PENA
El día 13 de septiembre se desarrolló la audiencia para fijar la pena. La
fiscalía no ofreció nueva prueba, dijo que valoraría la desarrollada durante la
primera etapa.
La defensa aportó el testimonio de Favio Calletano Crespo, arquitecto,
quien conoce al acusado desde joven, apenas llegó a Bariloche, en el año
1998. Recomienda al sr. G. e incluso lo ha hecho antes en otras
oportunidades. Es buena gente, es eficiente, sabe hacer su trabajo, no es gente
conflictiva. Nunca lo vio con mala actitud, es super tranquilo, vive de su
trabajo y tiene buena relación con sus pares, inspira confianza. Siempre
dispuesto a solucionar los trabajos y colaborar. A preguntas de la Fiscalía no
vive en la miseria y supone que pudo ganarse el sustento de él y su familia.
También lo considera buena gente en sus vínculos familiares aunque lo conoce
en el espacio de la obra, de la puerta para adentro no puede saberlo. Pero
puede decir que es buena persona en los demás ámbitos.
Luego declaró el hermano del acusado, G.J.C., quien
señaló que el acusado es un excelente padre y como hermano es lo mejor que
tiene. Siempre estuvieron juntos, desde muy chicos. Siempre se preocupó por
su familia, porque no les falte nada, lo que le está pasando es injusto. Sabe que
vive con sus padres, que son viejitos, y tuvo que llevar a su hija, con quien
tiene muy buena relación, siempre está preocupado por ella. Contó que ambos
trabajan hasta las 17, 18 horas o hasta la noche. Nunca lo vio alcoholizado,
suelen andar en bicicleta o ir a pescar.
A continuación se escucharon los alegatos.
El fiscal indicó que debía partirse de los fallos Brionne, Callueque,
Navarrete y Varela, y lo normado por los arts 26 y 41 del C.P. G. fue
declarado responsable por hechos de violencia sexual, la escala penal va de 8 a
30 años, tratándose de la suma de los hechos. De esa cuenta la mitad es 19 y
desde allí es cuando se comienza a hacer la evaluación. Para situarse hay que
ver cuándo comenzaron los ataques, y esto ocurrió cuando la víctima tenía
cinco años de edad, además fueron más de uno, por eso son reiterados. A
partir de los once comenzaron los accesos carnales y el enseñar a
masturbarse. Si hace la cuenta fueron doce años de violencia sexual reiterada
y crónica. Todo eso en el contexto que tenía como fin corromper el normal
desarrollo de su sexualidad. Allí es donde hay que concatenarlo con los
medios empleados para ejecutarla. Y G.J.I. desempeñaba un trato paterno,
además de convivir. Considera que la violencia de género también es un
agravante, es una niña y una mujer, y él se aprovechaba de esa asimetría de
poder, mediante manipulación, recordó que le prohibía tener amigos, hubo una
cosificacion de la persona, ella dijo que se sentía una esclava. En cuanto a la
extensión del daño y peligro causado, sostuvo que eso no puede
dimensionarse, pero sí estuvo presente en su relato el peligro de muerte
inminente, cierto y posible, y quedó probado. El inciso 2 habla del imputado.
Respecto a él es una persona adulta, con trabajo formal, regular, que le
permitía situarse como buena persona delante de sus patrones. No hay
condimento que pueda aliviar esta conducta perversa. No hay vulnerabilidad,
falta de educación, por eso debe ser considerado como un agravante. En
cuanto a la conducta previa del sujeto, hay que tener en cuenta la
vulnerabilidad de M., ella tenía un padre ausente, G.J.I. sabía esto y se
aprovechaba. En lo que respecta a los motivos que lo llevaron a delinquir, no
sabe exactamente pero no puede tomarse en cuenta la miseria. En relación a la
participación, fue acusado como autor y así se corroboró. Lo único que puede
merituarse en su favor es la falta de antecedentes penales. La sentencia
también debe estar dirigida a la víctima. Nunca puede hablar de sentencia
justa, por más años que le den. No hay atenuantes y solicita entonces se le
imponga la pena de 18 años de prisión.
Por su parte, el Defensor señaló que el Fiscal confunde las
circunstancias que hay que motivar para tener en cuenta al momento de pedir
una pena. Algunas cuestiones nada tienen que ver con este juicio. En cuanto a
las condiciones morales de su defendido no corresponde porque no se puede
hablar de eso en una sentencia no firme. Los aspectos a valorar son los
objetivos y con la calidad de la persona. Entiende que respecto a la extensión
del daño no lo resaltó el Fiscal, el psicólogo tratante y la propia víctima, que
contó que está mejor, que está fuerte, empoderada, con ganas de salir adelante.
En cuanto a la peligrosidad el Fiscal espera que no se lo haga a otra niña,
pero eso no tiene nada que ver. Por otra parte, la falta de antecedentes penales
no está discutida y debe ser tenida en cuenta. El comportamiento durante el
proceso también debe merituarse, porque siempre fue respetuoso. No
concuerda con la pena, la cárcel no sirve para la resociabilización y debe
tenerse en cuenta en una pena de tantos años. Considera que hay ausencia de
agravantes y por lo tanto solicitó se le imponga el mínimo de la pena.
Debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos
Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del
condenado. Además para la mensuración debemos contemplar el aspecto o
contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto.
Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán
la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes
particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que
establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y
de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro
causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta
los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación,
las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos
que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de
ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que
haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los
demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos
personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar,
modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez
deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las
circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Coincidimos con el fiscal en el sentido que deberá contemplarse como
agravante la extension del daño causado, que como vimos fue expuesta por la
víctima, su madre, su tía, el sicólogo tratante, Lic. Adrian Pablo Mazantti y
finalmente la Lic. Andrea Maccione. Estos testimonios se encuentran referidos
precedentemente, resultan elocuentes de lo que sufrió la víctima. Reitero que
Mazantti habló de una depresión bastante severa, con incapacidad de poder
disfrutar de actividades de la vida cotidiana o ni poder involucrarse en ninguna
actividad que requiera algún compromiso cognitivo. No podía llevar a cabo
con satisfacción ni con placer ninguna actividad. De las dificultades que sufrió
la niña al tratar de eliminar de la mente situaciones inconciliables para el “yo”
o consideradas traumáticas y a la vez tratando de dirimir un dilema ético sobre
cómo manejar intrafamiliarmente una situación de esta índole, se le presenta
un psiquismo desbastado o agotado en este intento de tratar de dar cuenta de
actividades cotidianas, tenía dificultad que representa manejar una situación
de esta índole, hay un psiquismo desbastado en actividades cotidianas.
La Lic. Maccione indicó que al momento de la entrevista ella tenía
espacio psicológico y la sintomatología que presentaba eran pesadillas,
exacerbado temor a que el imputado le hiciera daño, fuerte sentimiento de
soledad, se sentía ajena con las demás personas, no tenía amigos y solía
refugiarse en la lectura y presentaba trastornos en la alimentación, o no comía
nada o comía de modo voraz, manifestaba sensación de soledad, fuertes
dolores de cabeza, imposibilidad de confiar en los demás. Confimó el cuadro
de stress postraumático.
Entendemos que la circunstancia que al momento del juicio la víctima
pueda mostrarse mas fuerte, mas sólida, al punto de poder declarar y
presenciar todo el juicio frente a su agresor, no excluye la existencia de estas
secuelas referidas por los testigos. En todo caso, el paso del tiempo, la
elaboración de lo vivido, el apoyo familiar junto a la ayuda profesional
sirvieron para que hoy la víctima afronte la situación de un modo distinto al

que dio origen a la develación del hecho, esto es, cuando estuvo dispuesta a
terminar todo de un modo trágico.
Luego coincidimos con la fiscalía que debe merituarse como agravante
el largo tiempo que duraron estos ataques sexuales, desde los cinco a los
diecisiete años. Que fueron creciendo en su modo e intensidad, pasando de
abusos simples a la penetración. No hay duda alguna del impacto en la psiquis
de la víctima el haber sufrido estas agresiones sexuales durante doce años,
durante su infancia y adolescencia.
Demás esta decir, que estamos en presencia de numerosos hechos,
reiterados, encuadrados en distintas figuras penales, que van del abuso sexual
simple al agravado y además concursado con la corrupción de menores,
situacion que claramente debe ser considerada en este momento de evaluacion
de la pena.
Consideramos también agravante el aprovechamiento del acusado de la
extrema vulnerabilidad de la víctima, no solo por su edad, sino por la carencia
del padre, la que asumía el nombrado, en un hogar donde también sufría la
agresión de la madre. Es decir que la niña se crió en un hogar donde era
violentada sexualmente por quien asumía la figura paterna y también por las
agresiones físicas de su madre. Estas condiciones fueron aprovechadas por el
acusado. De tal manera que como dijo el fiscal, G. no solo aprovechó la
situación de convivencia, sino su especial relación con la niña al ser la pareja
de su madre.
En favor del acusado contamos con las declaraciones de los dos testigos
que declararon en la audiencia, que lo califican de buen trabajador, buena
persona, responsable, datos que si bien no pueden extenderse a su relación con
M. quien claramente tiene otra consideración, se trata de conceptos sociales
que habremos de valorar favorablemene.
La ausencia de antecedentes penales de G., esto es, su condición
de primario, diríamos que es el aspecto mas positivo que podemos considerar.
Fijados estos aspectos fácticos a tener en consideración para la
evaluación de la pena, estos deben ser vinculados a la finalidad de la misma,
esto es, su aspecto preventivo especial. Aquí es donde debe ser especialmente
considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la
falta de antecedentes penales del condenado, y ello en relación directa con la
finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado
el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que
“La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su
función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que
exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial
deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y
orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración
(ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia
condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2”
expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal
de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana
de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y
readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe
consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la
readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica
que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella
se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de
valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660,
artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta
condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en
consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento
constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El
Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660.
Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, los factores
agravantes y atenuantes citados estimamos justo imponer una pena de catorce
años de prisión.
En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales del
abogado defensor Sebastian Arrondo en la suma de 50 jus. (conf.arts. 6,8, 46,
L.A.).
Asimismo se encomienda a la fiscalía hace saber a la víctima las
facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660.
Se librará la comunicación prevista en el art. 191 CPP al Reprocoins.
A su vez hemos de integrar la presente resolución, cuyo veredicto dimos
a conocer el día de la audiencia, a la declaración de responsabilidad ya emitida
por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una
sentencia única.
Los jueces Marcelo Alvarez Melinger y Bernardo Campana manifiestan que
adhieren en un todo Considerando a todo lo ello, expresado en esta el tribunal cuestión.
de juicio, AUTOR RESUELVE:
I. DECLARAR A G.J.I. PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE
ACUSACION CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ABUSO
SEXUAL SIMPLE REITERADO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL -AL MENOS 3 HECHOS- AMBOS AGRAVADOS POR HABER
SIDO COMETIDOS APROVECHANDO CONTRA LA UNA SITUACIÓN MENOR DE DE 18 AÑOS,
CONVIVENCIA, EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE PROMOCIÓN A LA
CORRUPCIÓN, TAMBIÉN AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO
CONTRA UNA MENOR DE 13 AÑOS, APROVECHANDO LA
SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CONDENÁNDOLO A LA PENA DE
CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,
CONFORME ARTS. 40, 41, 45, 54, 55,119 1 Y 3 PÁRRAFO, INCISO F Y
125 2 Y 3 PARRAFO del C.P..
II. REGULAR LOS HONORARIOS DEL ABOGADO SEBASTIAN
ARRONDO EN LA SUMA DE 50 JUS. (ARTS. 6,8,46 L.A.)
III. SOLICITAR A LA FISCALIA NOTIFIQUE A LA VICTIMA LO
DISPUESTO POR EL ART. 11 BIS. LEY 24.660.
IV. OFICIAR AL REPROCOINS CONFORME ART. 191 DEL C.P.P.
V. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.
ÁLVAREZ MELINGER
Marcelo Oscar
2021.09.17 12:03:19
-03'00'

Marcelo Alvarez Melinger

Firmado digitalmente
por CAMPANA José
Bernardo
Fecha: 2021.09.17
11:50:49 -03'00'

Bernardo Campana

Jueces de Juicio

JOOS
Gregor

Firmado digitalmente
por JOOS Gregor
Fecha: 2021.09.17
13:14:36 -03'00'

Gregor Joos.
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