| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 67 - 15/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CI-00450-C-2025 - DETZEL, MARÍA ROSALÍA S/SUCESIÓN INTESTADA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 15 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DETZEL, MARÍA ROSALÍA S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00450-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 22/04/2025, se acredita el fallecimiento de MARÍA ROSALÍA DETZEL (DNI 941.568), ocurrido el día 26/08/2007, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera, según se acredita con la copia certificada de la partida de defunción acompañada el 22/04/2025.
Sus hijos RUBEN EDGARDO MARTN (DNI N° 22.692.548) y ANGELA MARIELA MARTIN (DNI N° 23.789.324), tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 22/04/2025.
En fecha 28/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 28/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/05/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 19/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARÍA ROSALÍA DETZEL, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RUBEN EDGARDO MARTIN y ANGELA MARIELA MARTIN.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
Mauro Marinucci
Juez
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