Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia73 - 06/02/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteVR-00072-F-2026 - K., R. D. S/ INTERNACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina, 6 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "K., R. D. S/ INTERNACION-VR-00072-F-2026-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/02/2026 obra en autos informes del HAPVR remitidos vía correo electrónico, dando cuenta de la internación involuntaria del Sr. R.D.K. (57 años) DNI: 2., quién es ingresado a la guardia del hospital local, acompañado por personal policial el día 03/02/2026, al encontrarse ante un cuadro de excitación psicomotriz, alcoholizado y con intento autolítico.-
Al momento de la entrevista el paciente se encontraba lúcido, euproséxico, con hipertimia displacentera. Refiere que el desborde conductual fue motivado  por la cancelación de procedimientos auditivos por parte de su obra social IPROSS. Asimismo, indica que consume alcohol diariamente. Se estima necesaria la internación involuntaria para evaluación, acompañamiento y contención durante la crisis.  Tiempo de la internación por el término de siete (7) días.-
Que en tal oportunidad se da inicio a las presentes en el el marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental. Se requiere al nosocomio local la remisión de copia de DNI del paciente y se confiere vista a las Defensorías Oficiales de Villa Regina a los fines que asuman la representación legal del paciente.-
Que en fecha 04/02/2026, obra copia del DNI del paciente remitida por el HAPVR, dando cumplimiento con lo solicitado.-
Que en fecha 05/02/2026 obra escrito del Dr. Cristián Klimbovsky Defensor de Pobre y Ausentes N° 2, tomando intervención y asumiendo la representación del Sr. K. conforme lo dispuesto por el art. 22 de la Ley N° 26657 y manifiesta que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la ley 26657 a los fines de dictar la legalidad de la internación involuntaria.
Que en el día de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación del Sr. R.D.K., surge por intervención del Hospital Área Programa de Villa Regina que da noticia, de la necesidad médica de internación involuntaria, a los fines de la evaluación, acompañamiento y contención de la crisis del paciente.-
Del informe del HAPVR se extrae que el paciente es ingresado a la guardia del nosocomio local presentando un cuadro de excitación psicomotriz, alcoholizado, con intento autolítico. Refiere su esposa que el Sr. K. manifiesta ideas de querer matarse por lo que intenta autoagredirse con un cuchillo.-
De la reseña social surge que el paciente presenta diversas problemáticas de salud. "(...)En su infancia tuvo poliomielitis con secuelas a nivel auditivo. Presenta Osteomielitis Crónica, durante mucho tiempo fue derivado a centros de mayor complejidad en Bs. As. Luego fue amputada una de sus piernas. Nunca se adaptó al uso de las prótesis, deambulo con dificultas con muletas. (...)Hace un par de años que presenta Hipoacusia bilateral, utilizo audífonos hasta que se evaluó la necesidad de implante coclear. Esto le ha generado malestar ya que desde IPROSS no han dado las respuestas esperadas postergándose la cirugía que estaba prevista para el 21-01-26 ya realizo un recurso de amparo. (...)". Asimismo, se indica que se encuentra jubilado por invalidez y medicado de forma permanente.
De la entrevista mantenida con su esposa la Sra. C. se toma conocimiento que ambos se encuentran separados hace tiempo,pero continúan conviviendo en el mismo domicilio. Refiere que el Sr. K.  comenzó a aislarse al no poder participar de las reuniones o encuentros familiares al no poder comprender las conversaciones causado por la falta de audífonos y/o implantes, lo que lo mantiene angustiado y enojado, prefiriendo quedarse en casa o encerrándose en su habitación. Asimismo, "(...) Define como Depresión al estado de ánimo de R. por la pérdida de su hermana años atrás sumada todos los problemas de salud que ha atravesado a lo largo de los años lo angustia y ha expresado que no quiere continuar, amenazando con hacerse daño (...)"
A los fines de resolver he de considerar que el informe se encuentra confeccionado y suscripto por la psicóloga Lic. Jessica Hughes, la psicóloga Dra. María Carolina Ciccioli y la psiquiatra Dra. Mónica Giovanni. Verifico asimismo, que se cumplieron con el resto de los recaudos que indica la ley nacional de salud mental, previstos por los art. 16 y 20 de la Ley nacional de Salud Mental, por cuanto se informa el plazo estimado de internación involuntaria- 7 días-, tratamiento farmacológico prescrito, los datos de identidad de la paciente, así como los datos de la familia, consentimiento informado suscripto por la esposa de la paciente y el grado de riesgo para sí, intervención del servicio asistencial y constancia de notificación al órgano de revisión conforme dispone el artículo 18 de la ley provincial 5349.
Que en consecuencia;
 RESUELVO:
I) Tener por acreditados los extremos exigidos para la internación del S.R.D.K.(.D.2. desde el día 0.d.f.d.2..-
II) De todo lo aquí dispuesto, notifíquese al Sr. K..-
III) Hágase saber al Hospital de Villa Regina la resolución dictada. Líbrese oficio por Secretaría.-
IV) Notifíquese por nota a la Defensoría Oficial II.-
Regístrese y notifíquese por secretaría.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
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