Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA
Sentencia128 - 09/11/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-00088-JP-2022 - CORNELIO ANALIA BEATRIZ C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/ ACCION DE MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 09 de Noviembre de 2022.-

VISTO: el presente expediente caratulado: "CORNELIO ANALIA BEATRIZ C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/ ACCION DE MENOR CUANTIA ”, Expte. VI-00088-JP-2022; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentó ANALIA BEATRIZ CORNELIO , DNI 23069998, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovió demanda de menor cuantía contra BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. - CUIT/CUIL 30500001735. -

II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora ANALIA BEATRIZ CORNELIO y la parte demandada BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. por medio de apoderados y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-

III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "... Que venimos por el presente a manifestar que entre las partes mencionadas se ha arribado a un acuerdo transaccional para poner fin a este juicio, en lo que respecta a las partes presentantes del Acuerdo Transaccional, el que consiste en:

1.- Declaración Preliminar: Que el Banco Galicia manifiesta y deja constancia de que el presente acuerdo en modo alguno implica reconocimiento de hechos o derechos y que se arriba al mismo por estrictas razones de índole comercial y al solo efecto conciliatorio.-

2.- Que la empresa Banco Galicia ofrece a los fines conciliatorios la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) en compensación por la totalidad de los rubros reclamados y todo otro que le pudiera corresponder a la actora por los hechos denunciados en esta causa. Que esta, a su vez, desiste de la acción y del derecho a realizar reclamo alguno. Que el desistimiento incluye también el de realizar cualquier reclamo y/o denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor y/o cualquier otro organismo administrativo o judicial siendo el acuerdo transaccional celebrado comprensivo de dicha facultad.-

3.- Que, a los fines de abonar la suma en cuestión, se solicita a V.S. ordene la apertura de cuenta judicial, oficiándose al Banco Patagonia a esos efectos.-

Una vez abierta la cuenta judicial, y homologado el acuerdo, lo acordado deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles.-

4.- Que, a su vez, la empresa Banco Galicia reconoce los honorarios del Dr. Juan Ignacio Santos en la suma de 5 IUS ($38.035), con más el 5% de Caja Forense ($1.901,75), a ser abonados juntamente con el capital enunciado en el punto 2.-

A los efectos de posibilitar la transferencia de honorarios en el plazo acordado el letrado deberá entregar factura de los honorarios y constancia de inscripción en la AFIP.-

5.- Que los honorarios de la Dra. Agustina Aristimuño serán abonados en forma privada por la accionada, y al solo efecto del pago de Caja Forense (11%) ($4.183,85) solicitan se fijen en igual suma a la del letrado de la parte actora, quedando fijados en la suma de 5 IUS.-

6.- Que a todo evento y si el presente proceso generare algún tipo de costas, las mismas serán soportados por el Banco Galicia.- ..." .-

IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado. -

V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 308 y 808 del CPCyC. -

Por ello,
RESUELVO:

Primero: Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes según detalle del considerando III. -

Segundo: Regular los honorarios profesionales de JUAN IGNACIO SANTOS en la suma equivalente a 5 JUS ($38.035) más el 5% de Caja Forense ($1.901,75), más el 21 % de IVA si correspondiera - conforme lo acordado- y los honorarios profesionales de MARIA AGUSTINA ARISTIMUÑO en la suma equivalente a 5 JUS ($38.035) más el 11% de Caja Forense ($4.183,85), más el 21 % de IVA si correspondiera (conforme arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212).-

Tercero: Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. (CUIT 30-50000661-3) para que proceda a la inmediata apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos e informe sus datos a este Juzgado, dicho oficio deberá ser confeccionado por la parte, firmado en forma digital sin control del Juzgado, ello con los recaudos y bajo la responsabilidad establecida en el art. 400 del CPCyC, y diligenciarlo mediante el Sistema de Notificaciones electrónicas del Poder Judicial.-

Cuarto: Regístrese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívese.-


ELSA NOEMÍ SARTOR
JUEZA DE PAZ

ante mí:

ANA LAURA LICERA

SECRETARIA LETRADA

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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria134 - 22/11/2022 - DEFINITIVA
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