Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 67 - 16/04/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-02095-L-0000 - PERATTA, PABLO ENRIQUE C/ ALTEC S.E. S/ EXHORTO(L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
///San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de abril del año 2024.-
---VISTOS: Los autos caratulados “PERATTA, PABLO ENRIQUE C/ ALTEC S.E. S/ EXHORTO(L)” Expte. N° BA-02095-L-0000; y.
----CONSIDERANDO:
---Que en virtud de lo manifestado por el perito interviniente y las constancias de la causa, corresponde ordenar la remisión de estos actuados al Juzgado de origen, ello previa merituación de la labor profesional de los Dres. García Saavedra Darío Flavio Edmundo, Vallatti Gervasio Roberto y el perito Bonessa Luis Alberto, por las tareas realizadas en los términos de las leyes arancelarias respectivas y a los fines de dar cumplimiento con la ley 869. ---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) REGULAR los honorarios del Dr. García Saavedra Darío Flavio Edmundo por la labor cumplida en la presente, en la suma equivalente a 3 jus, al Dr. Vallatti Gervacio Roberto en la suma de 3 jus (arts. 6, 9 y ccdtes. de la L.A.), y los de el Cr. Bonessa Luis Alberto en la suma equivalente a 5 jus (arts. 19 y 20 L. 5069). --- Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de haber sido intimados mediante la respectiva notificación.- --- II) REMITIR las actuaciones al Juzgado de origen, una vez firme la presente y acreditado el pago de los honorarios profesionales y los aportes a Caja Forense. A todo evento, venga con la conformidad de los profesionales.- ---Hágase saber que el diligenciamiento de la remisión es a cargo de parte. --- III) Regístrese y protocolícese por sistema.- --- IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- |
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