Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 1044 - 24/09/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | AL-00678-JP-2024 - A.G.N.C.A.G.B. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CARATULA: "A.G.N.C.A.G.B. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00678-JP-2024 - n.a
GENERAL ROCA, 24 de septiembre de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el art. 139 del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse la denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 19/Set/24 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de la Sra. G.B.A. a la persona de la Sra. G.N.A. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en calle V.N.3.P.1.D.C.E.c.1.E.N.2.d.l.c.d.A., y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sra. G.B.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante
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