Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia55 - 05/06/2002 - DEFINITIVA
Expediente16474/02 - SILVA, HÉCTOR MOISÉS S/ TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (4)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 16474/02 STJ
SENTENCIA Nº: 55
PROCESADO: SILVA HÉCTOR MOISÉS
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05-06-02
FIRMANTES: SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI EN ABSTENCIÓN

///MA, de junio de 2002.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SILVA, Héctor Moisés s/Tenencia de arma de guerra sin autorización s/ Casación" (Expte.Nº 16474/02 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Que, mediante sentencia Nº 108, de fecha 3 de diciembre de 2001, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Héctor Moisés Silva a la pena de tres años de prisión efectiva, con costas, por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra -art. 189 bis, 4º párrafo C.P., decreto 395/75, arts. 1, 4 y 5-.
-------2.- Que, contra lo decidido, la defensa interpone recurso de casación, que es parcialmente concedido por el a quo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Que, en la porción declarada admisible, los defensores sostienen que la sentencia criticada violenta la doctrina legal del art. 14 inc. a) de la Ley 20429, reglamentada por los arts. 4 y 53 inc. 1º y 3º del Decreto 395/75, pues, al no poder determinarse que el arma en cuestión era ajena a la institución policial, no podría descartarse la tenencia legítima del imputado -empleado de dicho organismo-. Interpreta -en tal sentido- que al imputado, para tener una de estas armas, le bastaba con pertenecer a la fuerza y no estar inhabilitado para usarla, y niega la necesidad de una autorización específica para ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- Que el agravio debe ser rechazado, conforme con una reiterada doctrina de este Superior Tribunal que -con el fin ///2.- de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario- niega la instancia ante la evidencia de tal extremo. Ello en el entendimiento de que "la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado de obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal" (CSJN, 14-12-89, en ED 137, pág. 101).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Que, en este orden de ideas, aun admitiendo a modo de hipótesis la pertenencia del arma a la institución policial, tal tenencia sólo será legítima en la medida en que exista una autorización expresa e individual por parte de la superioridad, lo que no ocurre en autos.- - - - - -
------- Así, la calidad de agente policial no le quita a su tenencia el carácter de ilegítima, pues éstos "son titulares del derecho de tener en su poder y utilizar todas las armas que les sean provistas por la repartición pertinente, pero no otras que se hallen fuera del conocimiento de la superioridad... La posesión irregular de un arma no deja de ser ilegítima por revestir el agente la calidad de efectivo policial y legítimo usuario de armas de guerra, resultando delictiva tal conducta por adecuarse al tipo previsto en el Código Penal artículo 189 bis párr. 3º" (CNac.Apel. Crim. y Correc. Federal, Sala 1, Capital Federal, in re "DE LUCA", Se. 919 del 27-10-97).- - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
----- También se ha dicho: "La calidad de funcionario policial no exime en relación al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, puesto que la autorización para ///3.- usar armas, no conlleva autorización sobre la tenencia de otras sobre las que no media autorización expresa" (CNac. de Apelaciones en lo Crim. y Corr., Sala 2, Capital Federal, in re "BRUNO", Se. 6261 del 03-01-90).- - -
----- Tal autorización expresa es parte de la totalidad del procedimiento administrativo, que culmina con la entrega del arma solicitada provista por la repartición policial, previa recepción y aceptación verificable, comprobable por cualquier medio de prueba. Esta operatoria impide, a contrario de lo sostenido por la defensa, el intercambio de armas entre efectivos policiales y registra cualquier modificación en la tenencia del arma como así también sus "altas" o "bajas".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- De tal modo, cada numerario será tenedor legítimo
-legítimo usuario- del arma individualizada en el remito librado por la autoridad y no de la totalidad de las que pertenezcan a la repartición policial.- - - - - - - - - -
------- La argumentación del recurrente se contrapone a dicha operatoria y no quita ilegalidad a la conducta de su defendido cuando dice haber recibido el arma cuestionada de otro policía. Esto supone tener un arma "sin la debida autorización" otorgada por la autoridad competente, elemento normativo del tipo penal cuya existencia vuelve atípica la figura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Asimismo, el carácter ilegal de dicha tenencia surge
-aplicando los principios de la lógica y la experiencia- de los extremos fácticos establecidos por el sentenciante, que no se explican sino por dicha circunstancia, a saber: a) que se solicitó al superior la tenencia de un arma luego de la
///4.- rehabilitación; b) que el arma obtenida se encuentra limada, lo que impide su individualización; c) que tal tenencia, también, es negada por el imputado.- - - - - - - -
----- Tales extremos son la consecuencia lógica de una tenencia que se sabe ilegal y en conocimiento del procedimiento adecuado para obtenerla.- - - - - - - - - - -
----- En este orden de ideas, Ricardo C. Nuñez ("Derecho Penal Argentino", T. IV, pág. 72) dice que "es punible la tenencia sin autorización y la con autorización que no es la debida, por no provenir de la autoridad legalmente competente para darla o carecer de las formas legalmente exigibles".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------De modo coincidente, se ha dicho: "Sobre el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, es criterio unánime de la jurisprudencia que tienen derecho a usar y tener en su poder todas las armas que les sean provistas por la repartición, pero que con relación a otras no autorizadas, son tenedores ilegales como cualquier ciudadano que no reviste tal condición" (CSJN, "BASIRICO", JA. diario del 20-05-81; CNFed. Crim y Correc., Sala II, in re "VEGA", del 18-09-87, citados en Jorge E. Buompadre, "Derecho Penal. Parte Especial", T. II, págs. 309/310).- - - - - - - - - - - - - -
-----6.- Que, por las razones que anteceden, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto a fs. 262/273 de las presentes actuaciones en cuanto fue concedido por el a quo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
///5.-
Primero: Declarar formalmente inadmisible el punto III.1.4.

------- del recurso de casación interpuesto a fs. 262/273 de las presentes actuaciones por los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Mabel Carmen Flora, con costas.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los

------- autos.-






ANTE MÍ: FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 2
SENTENCIA Nº: 55
FOLIOS: 351/355
SECRETARÍA: 2
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