Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 9 - 26/03/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 35151-J5-11 - LUCCIONI MARCELA C/ CALVETE MARCELINO S/ USUCAPION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 26 de marzo de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " LUCCIONI MARCELA CORINA c/ CALVETE MARCELINO s/ USUCAPIÓN " (Expte. N° 35.151-J5-11).- RESULTA: Que a fs. 176 se presenta la Sra. Marcela Corina Luccioni, por derecho propio y con patrocinio letrado y promueve formal demanda de usucapión contra el Sr. Marcelino Calvete, con el fin de acreditar la prescripción adquisitiva por el transcurso de mas de veinte años de posesión continua, pacifica e ininterrumpida del inmueble sito en calle Puerto San Antonio N° 163, de Barrio Norte de la ciudad de Allen, identificado como Lote aIV-13A, de la manzana 30 con designación catastral 04-1-B-376-13A, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al T 560, F 105, Finca N° 116.843 a nombre del demandado t que conforme el plano 1010/11 se pretende prescribir, con una superficie total de 436 m2.- Relata que tiene la posesión del inmueble desde hace mas de veinte años, que con anterioridad y por muchos años vivieron sus padres, que abono los impuestos y servicios, que hizo mejoras, señala el carácter de la posesión, la finalidad perseguida, funda en derecho, ofrece prueba, y peticiona.- A fs. 178 se ordena el traslado de la demanda, a fs. 186 obra notificación de la demanda, a fs. 190 se declara la rebeldía del demandado y se fija audiencia preliminar, a fs. 195 se celebra audiencia preliminar, abriéndose la causa a prueba, produciéndose a fs. 201 informativa de Aguas Rionegrinas, fs. 202/206 informativa de la Municipalidad de Allen, fs. 209 informativa de Camuzzi Gas del Sur, fs. 210 informativa de EDERSA, fs. 217 se lleva a cabo la audiencia de prueba, fs. 223/ pericia en construcción, fs. 227 acta de declaración testimonial, fs. 228 se certifica la prueba, fs. 231 informativa de Camuzzi Gas del Sur, a fs. 233 se clausura el termino probatorio, fs. 238 se agrega alegato de la actora, fs. 245 se dictan autos para sentencia.- CONSIDERANDO: En autos se reclama la posesión veinteañal por parte la Sra. Marcela Corina Luccioni contra el Sr. Marcelino Calvete, Del inmueble sito en calle Puerto San Antonio N° 163, de Barrio Norte de la ciudad de Allen, identificado como Lote aIV-13A, de la manzana 30 con designación catastral 04-1-B-376-13A, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al T 560, F 105, Finca N° 116.843 a nombre del demandado t que conforme el plano 1010/11 se pretende prescribir, con una superficie total de 436 m2.- Para la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva veinteañal resulta necesario establecer si de la prueba producida en autos se ha cumplido con lo requerido por el art. 4015 del Código Civil, o sea, si la posesión del inmueble ha sido en forma pública, pacifica y continua por el transcurso de veinte años, no siendo necesario acreditar el justo título ni la buena fe, como en la prescripción decenal.- En primer lugar cabe señalar que la parte actora ha cumplido en autos con los recaudos formales que se exige en esta acción, esto, el informe de condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, obrantes a fs. 3 y el plano de mensura para prescribir de fs. 30.- Sin perjuicio que en autos obra la declaración de rebeldía del demandado, debidamente notificada y firme, por estar involucrado el orden publico, corresponde merituar la prueba que hace a la posesión efectiva que se invoca y surge de la prueba documental corroborada por la informativa, testimonial y pericial.- De las testimoniales rendidas se puede extraer las siguiente síntesis.- Julia Ines Nahuelfil, quien declara que conoce a la actora, como propietaria del inmueble a la mamá de Marcela, que viven ahí desde que eran chicas que eran compañeras de colegio y ya iba a ese domicilio.- Luis Angel Espinoza, conoce a la actora porque hace mas de veinte años que fue a trabajar en la casa como ayudante de albañil, que cree que el propietario es Marcela, que hizo reparaciones contratado por Marcela o su mamá.- Alex Nelftali Godoy Campos, conoce a Marcela desde hace mas de veinte años, porque unos familiares suyos son vecinos, que la casa es vieja y hace mas de veinte años que viven ahí, ella y su madre.- Que hizo arreglos, siempre los vio a ellos, los conoce como dueños en el vecindario.- De la prueba informativa de fs. 201 de Aguas Rionegrinas surge que la titular es la Sra. Isabel Fernandez, madre de la actora, de fs. 202/206 informativa de la Municipalidad de Allen también surge el mismo dato, figura como titular registral el Sr. Marcelino Calvete pero como encargado de pago la Sra. Isabel Fernandez, igual situación se presenta en a fs. 210 con la informativa de EDERSA y fs. 231 de Camuzzi Gas del Sur.- La pericia en construcción da cuenta de que el inmueble tiene una antigüedad estimada en mas de 50 años, mejorada, detallando concretamente la edificación, y cercos existentes en el predio.- En ese sentido se ha expresado " Hechos que deben probarse.-... Se requiere la acreditación de expresiones claras y convincentes del " animus domini" los actos de posesión deben poder caracterizarse como un ejercicio directo del derecho de propiedad y no ser el producto de una simple tolerancia del titular del fundo.- " (Buerez-Highton, Código Civil y normas com.... T. 6 B, pag. 750).- DERECHO PROCESAL CIVIL- USUCAPIÓN - REBELDÍA - ALLANAMIENTO - PRUEBA-PRESCRIPCIÓN.- En el marco de un juicio de usucapión, ni el allanamiento ni la rebeldía del demandado bastan por sí solos para la admisión de la demanda, toda vez que por estar en juego la adquisición de un derecho real, se trata de un proceso de orden público y como tal indisponible, debiendo el órgano judicial dictar sentencia sobre el mérito pese al allanamiento del demandado.- Autos: BazÁn MarÍa Con Marzitelli Por PrescripciÓn Adquisi-tiva - Fallo N°: 20000002884 - Ubicación: Expediente N°: 33841 Mag.: MASTRASCUSA, STAIB Y COLOTTO.- LDtextos usucapión rebeldía sum. 18.- REBELDÍA - EFECTOS. DEMANDA-FALTA DE CONTESTACIÓN. - En los juicios de usucapión ni el allanamiento, ni el reconocimiento ficto de los hechos pueden conducir por sí al acogimiento de la demanda, ya que este especial modo de adquirir el dominio, impide que la sola voluntad de las partes pueda determinar dicho efecto. Ello impone al usucapiente el deber de transitar en forma inexorable el proceso previsto y acercar al mismo las pruebas de rigor. Mas una vez abastecida esta exigencia, nada impide que se considere la conducta del titular de dominio en el proceso como un elemento de juicio más, integrativo de la ponderación de otros idóneos, especialmente cuando ha sido notificado personalmente de la acción deducida en su contra. En este supuesto, la renuncia de la demandada a comparecer al proceso, puede ser entendida -aunque ello, como en todos los casos, no obliga al juzgador., como una admisión de los hechos en que se funda la demanda y una aceptación de las consecuencias jurídicas que los mismos deben acarrear (arts. 59 y 354 inc. 1 del Cód. Proc.). REFERENCIA NORMATIVA: CPCB Art. 59 ; CPCB Art. 354 Inc. 1.- CC0202 LP, B 81904 RSD-298-95 S.- Fecha: 14/11/1995.- Juez: SUAREZ (SD) .- Caratula: Di Domizio, Gabriel c/ Mendiberry, Antonio y otros s/ Usucapión.- Mag. Votantes: Súarez-Ferrer LDTextos usucapión rebeldía sum. 5.- En consecuencia, atento las normas legales aplicables al caso y el plexo probatorio reseñado precedentemente, corresponde hacer lugar a la demanda por usucapión promovida por la Sra. Marcela Luccioni contra el Sr. Marcelino Calvete.- Con costas a la parte actora.- Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C., art. 24 de la ley 14159 y arts. 789 y cc del C.P.C.- FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Marcela Corina Luccioni contra el Sr. Marcelino Calvete, y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble sito en calle Puerto San Antonio N° 163, de Barrio Norte de la ciudad de Allen, identificado como Lote aIV-13A, de la manzana 30 con designación catastral 04-1-B-376-13A, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al T 560, F 105, Finca N° 116.843, conforme el plano 1010/11 y con una superficie total de 436 m2.- Costas a la actora.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.- Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.- Notifíquese y regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |