Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 64 - 11/02/2019 - MONITORIA VIRTUAL |
Expediente | D-1VI-7014-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROHLMANN PILAR CELESTINA S/ EJECUCION FISCAL (EXP DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, 11 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROHLMANN PILAR CELESTINA S/ EJECUCION FISCAL (EXP DIGITAL)" (Expte. D-1VI-7014-CR2019) y CONSIDERANDO: Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROHLMANN PILAR CELESTINA, CUIT N°27052105290 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos solicitados, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $27.615,08 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $1.978,51 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.- Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. A tal fin, líbrese previamente oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROHLMANN PILAR CELESTINA, CUIT N°27052105290, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 17.986,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.798,64 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Federico Leon Gallardo y José Luís Malaspina, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 8) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez Subrogante |
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