Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia22 - 15/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-10670-C-0000 - LOPEZ MARIO LEONARDO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE MAYO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 15 de Febrero de 2024.
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "LOPEZ MARIO LEONARDO C/ COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE MAYO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" ( RO-10670-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
Llega la presente causa a despacho para resolver la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la Provincia de Rio Negro contra el decreto de fecha 06/12/2023, por el que se concede una prórroga de 10 días para que la Provincia transfiera la suma de $12.000.000.- a la cuenta judicial de este proceso, teniendo en cuenta el ofrecimiento económico realizado por el Estado en el contexto de éste conflicto de larga data.
En primer lugar cuestiona el plazo concedido y también el decreto anterior -30/10/2023-. Refiere que no corresponde ni siquiera una erogación parcial, que como explicó en diversas audiencias se supeditó la entrega de cualquier suma de dinero a que la Cooperativa demandada
regularice su situación registral, contable e impositiva, lo que aún no se ha cumplido.
Agrega que en el proceso no se acreditó la existencia de un inmueble objeto de la locación y tampoco el valor de mercado de la misma.
Parto por señalar que la intervención de la Provincia de Rio Negro en esta causa fue enmarcada en normativa constitucional-convencional, en su calidad de garante de los derechos humanos fundamentales. Remito a los fundamentos expuestos en la resolución de fecha 31/07/2023, que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Dicho ello, tenemos que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, tratándose de buscar una solución pacífica a un conflicto de larga data, lo que motivo el decreto cuestionado.
En las diversas audiencias llevadas a cabo la propia Provincia se comprometió a efectivizar un apoyo económico a la Cooperativa -tanto en mediación comunitaria, como en sede judicial-. Por otra parte la Municipalidad de General Roca informó sobre la disponibilidad de un loteo para la aquí demandada en el Parque Industrial N° II.
Todos esos avances tendieron a poder concretar el traslado del aserradero, lo que a la fecha aún no se ha logrado.
Encuentro que el cuestionamiento formulado por la Provincia es contrario a la doctrina de los propios actos, principio general del derecho, "fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del mismo sujeto, evitando así la agresión a un interés ajeno y el daño consiguiente" (cf. Fueyo Laneri, Fernando, "Instituciones de Derecho Civil Moderno", Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1990, p. 310), a lo que se le ha agregado que "quien intente desestimar el valor persuasivo que su conducta ha provocado a su contraparte, pretendiendo "desandar" lo obrado, no podrá conferir relevancia a su nueva declaración, sin incurrir en incoherencia jurídica" (cf. Zentner, Diego Hernán, “El consentimiento en el contrato de seguro a la luz de los actos propios”, LA LEY 1993-C, p. 356). STJRNS4: SE. <91/20> “SOTZ” (03-09-20).
En función de ello, corresponde desestimar la revocatoria interpuesta y mantener el decreto de fecha 06/12/2023.
Atento el estado del proceso, dado que el decreto cuestionado se vincula con lo ya resuelto por la alzada el 17/10/2023, y lo dispuesto por los art 572 nonies y 486 del CPCC, a la apelación interpuesta en forma subsidiaria, no ha lugar.
Atento la forma de resolver, intimase a la Provincia de Rio Negro que en el plazo de 5 días cumpla con la transferencia de $12.000.000.- en concepto de aporte económico para la solución de esta controversia a la cuenta judicial de este proceso N° 126742846 CBU 0340278008126742846006, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo y hasta que se cumpla con lo requerido. Notifíquese en los términos de la Ac. 36/22.
Proveyendo la presentación del Dr. Vila de fecha 09/02/2024 -solicita desalojo-: Atento lo solicitado, a fin de implementar la desocupación del predio sito en calle Alsina 2.900 de esta ciudad -medida que fuera ordenada en fecha 09/05/2022- reitérese el oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Rio Negro, a fin de que en el plazo de 5 días informe al Tribunal si dispone de los medios necesarios -a través de la Policía de la Provincia- para llevar a cabo el desahucio con la participación de la fuerza policial necesaria y en condiciones de garantizar la mayor seguridad -tanto para los ocupantes como para terceras personas-. Hágase saber que dicha diligencia estará a cargo de la parte actora.
Hasta tanto se incorpore dicha respuesta, atento el tiempo transcurrido sin cumplir con la orden judicial, intimase nuevamente a la Cooperativa 1° de Mayo a que en el plazo de 10 días proceda a efectivizar la desocupación del inmueble sito en Alsina 2.900, haciéndole saber a los integrantes del aserradero que ante la conducta dilatoria que la Cooperativa ha mantenido a lo largo del proceso, pese a los incansables intentos de dar solución pacífica a la controversia, se están arbitrando las medidas conducentes para hacer cumplir la orden judicial por medio de la fuerza pública.
Asimismo, atento los compromisos asumidos en el presente proceso, líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca, -área de Parque Industrial-, a fin de que en el plazo de CINCO días informe concretamente al Tribunal sobre el estado de la asignación de tierra en favor de la Coop. 1° de Mayo para la instalación del aserradero, en su caso designación o nomenclatura catastral , acto administrativo y/o resolución municipal de dicha fracción de tierra e infórmese sobre el estado de limpieza de dicha zona. Notifíquese en la persona del apoderado vinculado (Dr. Urquiaga). Sin perjuicio de ello, líbrese oficio al correo electrónico del Sr. Mario López-mlopez@generalroca.gob.ar-. Cúmplase por OTICCA.
Por último, verificándose el incumplimiento por parte de los Sres. Jonatan Alexis Avila y Juan Carlos Ojeda en relación a lo ordenado en fecha 31/07/2023 -desobediencia a orden judicial-, dese intervención al Agente Fiscal en turno a los fines que estime corresponder. Cúmplase por medio de OTICCA.
TODO LO QUE ASI RESUELVO. Se hace saber que de conformidad a la Ac. 36/2022 del STJ -salvo excepciones que se detallan en las normas especiales-, todas las providencias decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema “PUMA”, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
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