Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia862 - 24/10/2022 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RC-00646-2021 - V. E. G. C/ K. A. M. S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///ele Choel, 24 de octubre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00646- 2021 caratulado "V. E. G. C/ K. A. M. S/ ROBO", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de la imputada: A. M. K.... y CONSIDERANDO:
Se le atribuye a la imputada los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: : Ocurrido en fecha 23 de noviembre de 2021 a las 15:30 hs. aproximadamente en el Supermercado La Anónima sito en calle 9 de Julio 746 de Río Colorado donde la empleada R. A. B. pudo observar a la imputada A. M. K. forcejeando con las alarmas de productos que se encontraban exhibidos para la venta. En esas circunstancias, K. rompió prendas de ropa interior para quitarles la alarma y luego de deambular por los pasillos, pasó por la línea de cajas sin abonar ninguna los siguientes productos: -01 Bombacha floreada, color blanco tiro corto marca "SYO" talle 3 -01 Bombacha floreada con bordes rosas y lycra tipo vedetina talle 3 maca "Avril" -01 Bombacha color blanca con estampados de corazones color R. de algodón sin talle. -01 Bombacha floreada con estampados de rosas color blanca de algodón sin talle. -01 Bombacha marca "Avril" color marrón talle 5 de algodón. -01 Bombacha de algodón talle 02 con estampados de hojas color marrón -01 Bombacha R. talle 2 sin marca de algodón. -01 Bombacha color blanca talle 5 tiro alto de algodón marca "SYO". -01 Perfume marca "Ciel" de 80 ml. cerrado tipo Spray. -01 Paquete cerrado de guantes color naranja talle XL, marca "MAPA" -01 Paquete cerrado de caramelos masticables "SKITTLES" de 61 grs. -01 Paquete cerrado de confites de chocolate marca M&M`s de 150 grs todos por un valor que supera los $5.000,00 Alertado el personal policial afectado a la prevención en el supermercado, pudo constatar que la Sra. K. escondía entre sus prendas los productos antes mencionados.
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: Robo, siendo la imputada responsable a título de autora, conf. art. 45 y 164 del Código Penal.
Que el actual Sr. Fiscal interviniente, Dr. Daniel Zornitta, ha impulsado el sobreseimiento de la imputada, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal que a la imputada se le ofreció una salida alternativa consensuada con su defensa técnica y habiendo cumplido con sus obligaciones asumidas, entre ellas, la de abonar en favor del Hospital José Cibanal de Río Colorado la suma de $2000 , obligación que cumplió en tiempo y forma el día 25/07/2022 a las 12.44 hs., corresponde solicitar el dictado de sobreseimiento por criterio de oportunidad de la imputada, lo que así solicita expresamente.
En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto los argumentos vertidos en la solicitud jurisdiccional atento la vigencia del criterio de oportunidad que fuera consensuado entre las partes y que fuera sorteado favorablemente por la imputada dando cumplimento a las obligaciones y pautas impuestas.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces Penales de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde y así; RESUELVO:
I.- Declarar la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en el presente Legajo y consecuentemente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de A. M. K., domiciliada en calle ... de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por el delito de Robo, que le fuera enrostrado en el presente Legajo, dejando constancia que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en arts. 96, 97, 155 inc. 5° y cctes. del Código Procesal Penal.
III.- Notifíquese a las partes.
IV.- Cumplído, archívese el legajo.

Firmado digitalmente por
GAVIÑA Roberto
Fecha: 2022.10.24
10:17:48 -03'00'
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