| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 22 - 03/03/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-01911-2021 - S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "S. J.G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-RO-01911-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 7 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª. Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a J.G.S. a la pena de cuatro (4) años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (arts. 45, 119 tercer párrafo y 120 CP). En oposición a ello, la defensa del señor S. dedujo una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), órgano que, por Sentencia N° 187/22, resolvió anular el juicio sobre la pena y reenviar la causa para que tal acto se realizara nuevamente. En razón de ello, la parte solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motivó la queja ante este Cuerpo, que rechazó el remedio deducido por Sentencia N° 132, del 29 de noviembre de 2022. Contra esta última decisión, la defensa del imputado interpone el recurso extraordinario federal en trámite, cuyo traslado contestan el señor Fiscal General, el señor Defensor General y la parte querellante. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El letrado Federico M. Diorio, abogado de confianza de J.G.S., alega que la arbitrariedad de lo decidido afectó el derecho a recurrir una decisión judicial (arts. 18 C.Nac.; 1 y 8.2 incs. c, d y e CADH; 14.1 b y d PIDCyP, y 12 DUDH). Sobre el punto, explica que su intención fue poner en cuestión lo resuelto por el TI, por lo que, al vedar tal posibilidad, se está propiciando la ratificación de esa sentencia. Insiste en que el TI no podrá volver a expedirse sobre los puntos ya decididos con los cuales no está conforme, de modo que se obliga a su parte a aceptar la condena, con la afectación constitucional y convencional consecuente. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna reseña el escrito y advierte liminarmente que la apelación federal no reúne los extremos requeridos en los arts. 2° inc. i), 3° incs. a), b), c), d) y e) y 8° del reglamento aprobado por Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y detalla las falencias observadas. Asimismo, añade que el rechazo de la queja de ningún modo representa una restricción al derecho del imputado y recuerda que la ausencia del requisito de definitividad de la decisión atacada no puede suplirse invocando la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (cf. CSJN Fallos 308:1202, 308:1230 y 308:2068, citados en STJRNS2 Se. 166/18 "Argüello" y STJRN Se. 114/21 "Kohan"). Da cuenta de los argumentos desarrollados por el TI en sustento de lo señalado y, finalmente, solicita que se deniegue el remedio federal en examen. 3. Contestación de traslado de la Defensoría General El Defensor General Ariel Alice, quien interviene en representación de la niña víctima, adhiere a la posición técnica del Ministerio Público Fiscal, pues considera que los argumentos recursivos no logran demostrar cómo y de qué manera la resolución atacada representa una restricción al derecho al recurso que le asiste a S., a lo que añade que los agravios planteados han sido rechazados de manera fundada. Por lo expuesto, pide la desestimación de la apelación federal intentada. 4. Contestación de traslado de la parte querellante La letrada Pamela R. Rodríguez, representante de la querellante S.A.T., señala el incumplimiento de los recaudos de la Acordada N° 4/2007 del máximo tribunal, y agrega que la interposición ha sido extemporánea, que no ataca una sentencia definitiva y que los fundamentos esgrimidos por la defensa son insuficientes, por lo que pide que se declare la inadmisibilidad formal y sustancial del recurso. 5. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. En dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por parte legitimada al efecto, mas no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal del superior tribunal de la causa en el orden local, ni se demuestra un caso de gravedad institucional que permita superar tal obstáculo. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la "procedencia del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente, pues es exigencia que el fallo judicial revista el carácter de definitivo, como son los que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior", además de que la "ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse mediante la alegación de garantías constitucionales supuestamente quebrantadas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la invocada interpretación errónea del derecho que rige el caso" (ambos fragmentos extraídos del dictamen de la Procuración General al que remite la CSJN en Fallos 345:1325). Entonces, no podría sostenerse que lo decidido reviste el carácter de definitivo cuando, de acuerdo con la doctrina legal citada por el TI y referida por el señor Fiscal General en su dictamen, se determinó que dicho requisito sobrevendrá luego de la audiencia de cesura correspondiente, oportunidad en que podrá ejercerse la defensa, incluyendo el replanteo de las cuestiones propias de la competencia del Superior Tribunal de Justicia, lo que implica la admisión expresa de la existencia de vías hábiles ulteriores a la intentada. 6. Conclusión Por los motivos que anteceden, sumados a las deficiencias formales que exhibe la presentación (cf. arts. 2° incs. "b" e " y 8° Ac. 4/07 CSJN), proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido, con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Federico M. Diorio en representación de J.G.S., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 03.03.2023 09:22:14 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 03.03.2023 12:07:43 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 03.03.2023 09:03:55 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 03.03.2023 09:45:46 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 03.03.2023 08:57:19 |
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| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA |
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