Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia46 - 11/10/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteT-1VI-2-C2017 - BADARACCO NORMA HILDA S/ PRESUNCION DE FALLECIMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1
I Circunscripción Judicial
Sentencia Definitiva Nº 46.-


Viedma, 10 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BADARACCO NORMA HILDA S/PRESUNCION DE FALLECIMIENTO", EXPTE. N° 0290/17/J1 " para dictar sentencia de los que resulta;
1.- Que a fs. 12/17 se presenta el Sr. Raúl Eduardo Nuñez, por derecho propio, y promueve demanda para obtener la declaración de presunción de fallecimiento o en forma subsidiaria, declaración de ausencia de su cónyuge la Sra. Norma Hilda Badaracco, argentina, D.N.I. 10.438.036, de profesión empleada pública, con ultimo domicilio real en la calle Colón N° 172 de Viedma, fijándose el 11 de mayo de 2016 como fecha del deceso.-
Expresa que conforme se acredita con la copia certificada del Acta Matrimonial que adjunta, resulta ser cónyuge de la Sra. Norma Hilda Badaracco, mediante unión celebrada el 12 de Febrero de 1973, en la ciudad de Carmen de Patagones -
Manifiesta que lamentablemente la Sra. Badaracco, con fecha 11 de mayo de 2016, en horario aproximado de las 18:00 hs., ejecutó la acción premeditada de finalizar su vida, arrojándose del puente Basilio Villarino, que une las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, cayendo en las aguas del Río Negro, sin que a la fecha se haya encontrado su cuerpo.-
Señala que tal penoso suceso fue presenciado por un el Sr. Damián Joelson, quien se encontraba corriendo por la costanera y al ver que la señora intentaba arrojarse al río, le gritó desesperada e inútilmente a fin de disuadirla.
Asimismo intento socórrela una vez arrojada a las aguas, sin haber logrado alcanzarla.-
A minutos de lo acontecido, se presentan en el lugar del hecho, efectivos policiales (oficiales Andrés Bahamonde y María Soledad Pastor), quienes un automóvil encontraron detenido sobre el puente, marca Volkswagen Gol, Dominio NKR-255, estacionado a unos 150 metros de iniciado el puente, desde Patagones en dirección a Viedma, del lado derecho de la calzada. Sobre la senda peatonal se encontraba un banquito de madera, que habría sido utilizado por la Sra. Badaracco para superar la barandilla y arrojarse al agua.-
El personal policial encontró, dentro del vehículo, documentación a nombre de la Sra. Norma Hilda Badaracco, a saber licencia de conducir a su nombre, tarjeta verde del vehículo a su nombre y otros elementos.-
La Sra. Norma Hilda Badaracco era empleada de la Agencia de Recaudación Tributaria de esta Provincia de Río Negro, cumpliendo sus funciones en el Área de Catastro Provincial de Viedma.-
Desde la fecha del penoso incidente, la Sra. Norma Hilda Badaracco no ha sido hallada, ni vista en ningún lugar, ni en su domicilio, ni en su lugar de trabajo, ni ha tomado contacto con ninguno de sus allegados, familiares, ni hijas.-
La contundente evidencia de sus bienes abandonados sobre el puente, así como la falta de denuncias por otras personas desaparecidas en la fecha, conducen a asumir con certeza que fue efectivamente la Sra. Badaracco quien se arrojó al río, sin ser hallados sus restos.-
A continuación requiere se lo designe curador de los bienes de la ausente y se extienda el correspondiente testimonio, previa aceptación del cargo en forma de ley.-
Se anticipa que otorgada la curatela, se requerirá la autorización extraordinaria del art. 83 CCyC ("Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada sólo en caso de necesidad evidente e impostergable.") a fin de transmitir el inmueble identificado como Parcela 5 de la Manzana 803, Sección "A" de Viedma, y Designado Catastralmente como 18-1-803-05.-
Indica que sobre dicho inmueble, la Sra. Norma Hilda Badaracco celebró contrato de permuta con el Sr. Roberto Osvaldo Collí, mediante instrumento privado con firmas certificadas ante notario público (cuya copia certificada se ajunta al presente).-
Que conforme la cláusula séptima del referido contrato las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles se efectuarían con fecha 29 de febrero 2016, plazo que no fue cumplido por simples retrasos notariales. Asimismo, conforme cláusula décima de dicho contrato, a partir de los plazos fijados, en caso de no cumplimiento, se pactó una multa de U$S 25 diarios, sin necesidad de intimación alguna.-
Expresa que frente al lamentable suceso ocurrido con fecha 11 de mayo de 2016, pendiente aún la escrituración acordada, y atento el posible daño patrimonial para la ausente y también para el Sr. Colli, solicita se autorice excepcionalmente la transmisión contratada.-
Funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio.-
2.- Que a fs. 28vta. se procede a dar intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora de Pobres y Ausentes, quienes toman intervención a fs. 30 y 38vta.-
CONSIDERANDO:
I.- Que la cuestión a resolver radica en determinar si se encuentran reunidos los requisitos legales necesarios a los fines de la declaración de presunción de fallecimiento o en forma subsidiaria, declaración de ausencia de su conyuge la Sra. Norma Hilda Badaracco.-
II.- Que en base a ello, en primer término respecto a los legitimados el Art. 87 del C.CyC. , dice que cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.-
Que entonces teniendo en cuenta la copia certificada del Acta de Matrimonio obrante a fs. 2 y vta. se comprueba que la Sra. Norma Hilda Badaracco y el Sr. Raúl Eduardo Nuñez contraen matrimonio el día 12 de febrero de 1963, quedando comprobado, entonces, tal requisito sustancial.-
III.- Que preliminarmente se debe señalar que constituyendo la sentencia de presunción de fallecimiento el hecho extintivo de la persona humana, y siendo posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, en función de lo dispuesto en su art. 7º, corresponde su aplicación al presente caso. Ello es así, porque siendo la sentencia constitutiva o preconstitutita, aun cuando tenga efectos retroactivos al día establecido como presuntivo del fallecimiento, dicha retroacción no altera la conclusión expuesta. Dicho de otro modo, el CCC tiene aplicación a todo juicio en trámite sin sentencia firme, puesto que tal carácter se adquiere con la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto, su constitución debe conformarse a los requisitos de la ley vigente al momento de su dictado, conforme lo hiciere correctamente el juzgador de grado (conf. arg. Ghersi-Weingarten-Directores, ?Código Civil y Comercial de la Nación", Tomo I, pág. 34 ss. y ccs., Editorial Nova Tesis, 2014; y el precedente de este Tribunal, ?Lissa, Armando Eduardo c/ Lissa, Roberto Alcides s/Declaración de Ausencia con Presunción de Fallecimiento?, del 17-11-2015).-
Con la sanción de la Ley Nº 26.994 se ha volcado al Código Civil y Comercial el régimen previsto en la Ley Nº 14394, siendo la ausencia con presunción de fallecimiento al igual que la muerte supuestos jurídicos extintivos de la persona humana y los efectos de la sentencia judicial que así la declare resultan idénticos a los de la muerte, por ello el art. 90 del CCC establece las pautas que debe considerar el juez en su sentencia para fijar el día presuntivo del fallecimiento, tanto para el caso ordinario (art. 85), como para aquéllos extraordinarios (art. 86).-
Así, con respecto a la temática en estudio, el art. 85 del C.CyC. (Caso ordinario) dice que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.-
Y el inc. a) del, art. Art. 86 del C.C.yC., respecto a casos extraordinarios, establece que se presume también el fallecimiento de un ausente si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.-
Se ha sostenido que: "Realizadas las publicaciones de edictos sin que el causante apareciese, producida la prueba que acredite que se la ha buscado con resultado negativo y escuchado el defensor de ausente el Juez debe dictar sentencia. Hará lugar a la declaración de fallecimiento presunto si hallare mérito para ello, fijando el día presuntivo de su muerte ... " (conf. arg. Código Civil Comentado. Julio Cesar Rivera, Tomo I, Pág. 462, Edit. Rubinzal Culzoni).-
Asimismo que: "Para que se configure la ausencia con presunción de fallecimiento es menester la demostración de la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Dichas diligencias deben ser serias y exhaustivas, lo cual es acorde con la gravedad de los efectos de la sentencia judicial. De ahí que el juez no debe dictar la sentencia de muerte presunta en forma mecánica por la sola concurrencia de los presupuestos ... ya que tiene el poder de evaluar todas las circunstancias de hecho que sean idóneas para otorgarle la convicción de que la existencia de las condiciones objetivas fijadas por la ley conducen a la fundada probabilidad de la muerte" (conf. arg. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, Schw Arz, Daniel Esteban s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento, 8 de Noviembre de 2001, 2004 - SAIJ en www v 1.9).-
IV.- Que atento las constancias de autos, cabe señalar que oportunamente han tomado la debida intervención la Defensora General en su carácter de Defensora de Ausentes y el Sr. Agente fiscal a fs. 38 y fs. 21, respectivamente. Asimismo a fs. 75 y vta. y 121/131 obran los recibos y ejemplares de las publicaciones edictales en el sitio Web del Poder Judicial y el "Boletín Oficial" citando a la Sra. Norma Hilda Badaracco una vez por mes durante el término de seis meses (conf. art. 88 del C.C.yC.), habiendo vencido el término previsto para dicha publicación con resultado negativo (conf. art. 89 del C.C.yC.).-
Que a fs. 2 y vta. obra Acta de Matrimonio, de donde se desprende que se encuentra inscripta la partida de nacimiento de la Sra. Norma Hilda Badaracco, en la ciudad de Cármen de Patagones, Provincia de Buenos Aires.-
A fs. 28 obra constancia de reserva por Secretaría de fotocopias certificadas de la causa penal Expte. Nº 02-00-009486/16.-
Que a partir de lo expuesto y de las constancias de autos, destaco la prueba informativa a la Dirección de Personal o Recursos Humanos de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro que informa que la Sra. Norma Hilda Badaracco revista en la Planta Permante de este Organismo, en el Agrupamiento Técnico, Categoría 18, Escalafón Ley L N° 1844. Asimismo informo que a la agente en cuestión, se le concedió licencia por vacaciones entre el 11 y 20 de mayo del 2016 debiéndose reintegrar el día 23 del mismo mes, fecha desde la cual no concurre a su lugar de trabajo. Aclara que con fecha 20 de mayo de 2016, su esposo Sr. Raúl Eduardo Nuñez, puso en conocimiento mediante nota que se desconocía el paradero de su esposa desde el 11 de mayo del corriente y acompañó Certificado de Actuaciones expedido por el Ministerio de Seguridad, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Jefatura Departamental Bahía Blanca, estación de Policía Comunal Carmen de Patagones, respecto de la instrucción de actuaciones prevencionales de oficio bajo la Carátula Averiguación Comisión Hecho de la que resulta víctima la Sra. Badaracco tomando intervención la UFIJ 9 Bahía Blanca y la Ayudantía Fiscal Local. Por otra parte, el organismo solicitó el día 3 de agosto de 2018 al Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Bahía Blanca, con motivo de la autos caratulados Badaracco Norma Hilda s/Ausencia con Presunción Fallecimiento, informen el estado del proceso, del dictado de sentencia que declara el presunto fallecimiento y si la misma se encuentra firme, sin haber recibido respuesta hasta la fecha. Por los motivos expuestos, se está a la espera de una sentencia judicial a fin de dar de baja y/o egreso del sistema de Personal de esta Agencia de Recaudación Tributaria (fs. 53/54).-
Al Diario Noticias de la Costa de Viedma, en donde acompaña una copia de la nota publicada en la página web del diario de fecha 16 de Mayo de 2016 referido al hecho que nos ocupa (fs. 55/56).-
Así, la Prefectura Naval Argentina - sede Viedma y Carmen de Patagones pone en conocimiento los alcances de las tareas llevadas a cabo por el personal de ésta Institución, en relación a las actuaciones judiciales incoadas la Ayudantía Fiscal de Patagones, dependiente de la UFIJ N° 9 de Bahía Blanca, a raíz de la desaparición, en aguas del Río Negro, de la Sra. Norma Hilda Badaracco. Informa que inmediatamente sucedido el hecho y solicitada la colaboración de la Fuerza de Seguridad por parte de la Estación Comunal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con sede en Carmen de Patagones, fueron desplegadas al área de búsqueda 4 unidades de superficie, 2 medios terrestres, citándose veinte efectivos de ésta Prefectura en grupos rotativos que colaboraron en las tareas diarias de búsqueda; solicitándose prontamente a la Prefectura de Zona Mar Argentino Norte la afectación de personal capacitado en salvamento y buceo, a fin de efectuar las tareas de rastrillaje sub acuático en el espejo de agua del Río Negro. En consecuencia, fue destacado personal procedente de la Estación de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental de la Prefectura San Antonio Oeste, el que arribado a ésta Dependencia, fue embarcado en un medio de superficie a fin de llevar a cabo las tareas enunciadas precedentemente. Para dicho cometido las embarcaciones de la Institución recorrieron la zona comprendida entre el km 41 del Río Negro (emplazamiento del puente "Piloto Basilio Vilarino") y la isla "La Paloma" (km 26 del citado curso de agua), utilizando grampines para escudriñar el cauce fluvial; mientras que los medios terrestres y el personal en patrulla pedestre hizo lo propio por ambas márgenes ribereñas, hasta la zona donde finalizan las avenidas costaneras de las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, zona de emplazamiento del Puente Ferrocarretero. Luego de cumplidos diez dias de búsqueda ininterrumpida, en fecha 21 de mayo de 2016; se procedió a ampliar el radio de búsqueda hasta la desembocadura del Río Negro, con patrullajes periódicos, llevados a cabo por personal y medíos de la Prefectura como de las Dependencias Subordinadas a ésta, emplazadas en las villas marítimas "7 de Marzo" (Patagones, Bs As) y "El Cóndor" (Adolfo Alsina, RN). Consecuentemente y en concordancia a las posteriormente emitidas "Pautas para la Búsqueda de Cadáveres y Restos Óseos" del Protocolo de Actuación para casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, con fecha 10 de noviembre del mismo año se realizaron navegaciones en dirección a la desembocadura del Río Negro, embarcando en un medio de superficie de la institución a efectivos de la División Canes de la Policía de la Provincia de Río Negro, utilizándose un can especializado en la búsqueda de cadáveres, en función a la posibilidad -considerando el tiempo transcurrido- de ser habidos restos pasibles de ser detectados por un animal afín al aroma de los restos humanos en descomposición, tarea que resultó infructuosa. Asimismo, durante el mes de octubre del mismo año, se llevaron a cabo patrullajes aéreos con una unidad civil aportada por el aeroclub de la ciudad de Viedma y en durante el mes de diciembre del año 2018 se llevaron a cabo nuevos patrullajes aéreos con una unidad civil del aeroclub de la localidad de Carmen de Patagones (Bs. As). En cuanto a la posibilidad de supervivencia solo se pueden emitir consideraciones poco fiables, basadas más bien en la empírica que en datos certeros, pudiendo tenerse en cuenta muchos factores que diferencian cada caso acontecido, como por ejemplo la vestimenta, época del año, rango etario, puente y área del enlace vial desde donde el cuerpo se precipitó a las aguas -y profundidad en ese sitio-, consumo de alcohol y/o estupefacientes, entre otros, que no se considera procedente formular una hipótesis al respecto (fs. 117/118).-
A su vez los hechos expuestos en la demanda fueron corroborados con las declaraciones testimoniales de los Sres. Carlos Damián Joelson, Eduardo Efrein Serra, Jorge Héctor Cadenasso, María Soledad Pastor (conforme actas obrantes a fs. 96/99).-
Así de la declaración testimonial del Sr. Carlos Damián Joelson, surge que en el momento del hecho (el día 11 de mayo de 2016 a las 18:00 hs. aproximadamente) estaba trotando debajo del puente nuevo. Que venía corriendo del Náutico hacia el centro de Carmen de Patagones, y vió que un auto se detuvo en el puente nuevo y vió a una mujer bajar del auto con algo del bajo del brazo, era un banquito. Se fue a la baranda del puente subió arriba del banquito y subió del otro lado de la baranda. Le grito una par de veces señora y la persona se soltó y cayó de espalda al agua, a centímetros del primer pilote del lado de Patagones. Se metió al agua la buscó de abajo del agua y le grito a una persona en bicicleta para que de aviso a Prefectura. La busco 5 minutos de abajo del agua no encontró cuerpo, nada y llegó Prefectura. Cayó de espalda en forma plana, no puede sobrevivir de esa forma, y donde cayó había poca agua y río estaba bajando si no se equivoca. Después se secó, se fue a su casa y fue a declarar a la Policía. Señala que era una señora de estatura baja y la divisó hasta que se soltó del puente, cree que tenia el pelo mas bien claro, se notaba una mujer mayor petisita. Expresa que le grito un par de veces Sra. Sra. varias veces y una vez que se tiró fue meterse al agua para intentar buscarla y llamar a la Prefectura. Indica que tiene conocimiento del manejo del agua y que la manera que cayó fue brutal, fue de forma plana, no hay manera de sobrevivir a semejante golpe. A continuación puesta a la vista del testigo las fotografías obrantes a fs. 14 y 36 el mismo reconoce que es la misma Señora que se arrojó del puente.-
A su vez, el Sr. Eduardo Efrein Serra, precisó que el día 11 de mayo de 2016 a las 18:00 hs. aproximadamente, seguramente estaría atendiendo en su negocio que es venta de cubiertas, pegado a su domicilio denunciado. Señala que conocía a la Señora, vive a dos cuadras, pero que no sabe nada. Agrega que desde el momento del hecho no la ha visto a la Sra. Norma Badaracco.-
El Sr. Jorge Héctor Cadenasso refirió que el día 11 de mayo de 2016 a las 18:00 hs. aproximadamente le parece que estaba en Bahía Blanca porque se enteró al tiempo lo que había pasado. Agrega que conocía de vista a la Sra. Norma Badaracco, porque vive a dos cuadras, y desde que conoció el hecho no la vió más.-
A continuación la Sra. María Soledad Pastor señaló que el día 11 de mayo de 2016 a las 18:00 hs. aproximadamente se presentó desde las 14:00 hs. en el lugar, se encontraba trabajando en su cargo de Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires realizando un operativo vehicular del lado de Carmen de Patagones. Expresa que la gente se acercaba al móvil y le manifestaban que había una persona de sexo femenino que se encontraba con intenciones de arrojarse a las aguas del Río Negro. En conjunto con su compañero el Oficial Diaz, toma conocimiento de eso, manda a su compañero a verificar. Cuando va para el lugar él no llega y ve cuando se arroja. En ese momento es cuando avisa por radio del móvil a la Comisaría y desde allí se avisa a Prefectura Naval y ellos también se encargan de darle aviso radial a los demás móviles. Cuando termina de dar el aviso lo que veía es mucha gente de los dos lados del puente y había un banquito. Señala que va caminando al lugar, cuando llega había Policía de Río Negro, y vuelve al vehículo policial para custodiarlo el rodado de la Señora que estaba con balizas en un rincón del puente. Manifiesta que el mecanismo que habría utilizado presuntamente la Sra. Badaraccco para superar la barandilla y arrojarse al agua supone que fue el banquito, porque es alta la baranda de seguridad del puente. Supone que subió al banquito y después se arrojó. Indica que no vio lo que había en el interior del vehículo porque no fue su función. Cuando llegó su Jefe fue junto al oficial de Servicio ellos fueron los que abrieron el vehículo y verificaron. Expresa que nunca vió a la Sra. Badaracco no sabe su contextura. Sabe que después fueron las hijas a solicitar el vehículo que había sido secuestrado por Fiscalía.-
A todo evento desde que el suceso ocurrió, no se tuvo noticias de su existencia, en exceso por más de 2 años, con anterioridad al dictado de la presente (conf. arg. inc. a) art. 86 del C.C.yC.).-
V.- Que en base a todo lo dicho, la doctrina y jurisprudencia citada y las constancias de autos, en especial las fotocopias certificadas del expediente penal referido, que acreditan el supuesto de ausencia con presunción de fallecimiento, así como también las diligencias practicadas para determinar la existencia del ausente, no cabe sino concluir que se encuentran reunidas las circunstancias de hecho y presupuestos objetivos idóneos y necesarios fijados por la normativa aplicable que conducen a la fundada probabilidad de la muerte de la causante, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la petición efectuada por su cónyuge el Sr. Raúl Eduardo Nuñez, y declarar la Presunción de fallecimiento de la Sra. Norma Hilda Badaracco, fijando el día presuntivo de su muerte el 11 de Mayo de 2016 y disponer la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de La Plata (inc. a) del art. 86; inc. b) art. 90 y art. 89 del C.C.yC.), a cuyo fin, y una vez firme y consentida la presente, se deberá librar el pertinente oficio y testimonio Ley Nº 22.172.-
VI.- A continuación debo expedirme en relación a la solicitud de designación de curador (fs. 14/15).-
Así, el art. 88 del C.CyC. en su parte pertinente establece que el Juez debe designar un curador a sus bienes.-
Con respecto a la designación de curador solicitada, teniendo en cuenta que la Defensora de Pobres y Ausentes, no formuló objeciones al respecto (fs. 38 y vta.), corresponde designar curador de los bienes de la causante a su cónyugue el Sr. Raúl Eduardo Nuñez, quien deberá aceptar el cargo. Luego y en su caso a los fines de cumplimentar del contrato de permuta con firmas certificadas ante Notario Público, que obra a fs. 3/7 deberá tomar los recaudos pertinentes a los fines de determinar las condiciones de titularidad y disponibilidad de los bienes permutados.-
VII.- Que las costas del proceso deben imponerse al peticionante, conforme las previsiones del art. 68 del CPr.-
En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia, extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-
Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el C.C.y C. y habiendo dictaminado el Sr. Agente Fiscal y la Defensora de Ausentes a fs. 30, 139 y fs. 38, respectivamente;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda de fs. 12/17 y declarar la ausencia con Presunción de fallecimiento de la Sra. Norma Hilda Badaracco (D.N.I N° 10.438.036), cónyuge del Sr. Raúl Eduardo Nuñez (D.N.I. 8.119.177), fijando el día presuntivo de su muerte el 11/05/2016.-
II.- Designar curador a los bienes al Sr. Raúl Eduardo Nuñez (D.N.I. 8.119.177), quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del quinto día de notificado, y el mismo será discernido de conformidad con lo establecido en el art. 88 del C.C.yC., y art. 777 del C.Pr. A lo demás, oportunamente.-
III.- Imponer las costas al peticionante (art. 68 C.Pr.).-
IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Damián Torres y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma equivalente a 20 jus; (conf. arg. arts. 6, 9, 47 y 49 Ley G N° 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.-
V.- Ordenar la inscripción de la presente en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de La Plata (Provincia de Buenos Aires), a cuyo fin, y una vez firme y consentida la presente, se deberá librar el pertinente oficio y testimonio Ley Nº 22.172.-
VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-



MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez


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