Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia827 - 05/08/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01353-F-2025 - C.D.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 5 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.D.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01353-F-2025) y
CONSIDERANDO: Que, luego de legalizada la medida de protección respectiva en relación a la adolescente D.<.M.C., en fecha 30/7/2025 el Organismo Proteccional eleva nuevo acto administrativo jurídicamente fundado, del que surge que se ha dispuesto la modificación de aquélla, adoptando la medida de protección excepcional de derechos prevista en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 disponiendo que la adolescente D. permanezca bajo el cuidado de su tía paterna, Sra. G.C., por el plazo de 90 días. 

El 31/7/2025 se fijan la escucha correspondiente y contando la Sra. Vega (progenitora) con el patrocinio letrado de la Defensoría N° 3, se ordena correr traslado del informe y acto administrativo acompañado por el término de 48 horas.
En fecha 4/8/2025 se celebra entrevista con la adolescente, su guardadora, el Lic. Damian Berrios y la Técnica Gabriela López de SENAF.

Asimismo, presenta escrito, con patrocinio letrado, la progenitora de D. y manifiesta que toma conocimiento del acto administrativo en relación a su hija, no formula oposición. 
En fecha 5/8/2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a despacho a resolver. 
Estando en esas condiciones, del informe técnico y acto administrativo se advierte que D. se encontraba sin cuidados parentales, como fue referido en el informe anterior. Que se tomó la medida excepcional de protección de derechos quedando la adolescente bajo los cuidados de su hermano, el Sr. K.C., quien prestó consentimiento de tal responsabilidad. Que teniendo en cuenta que K. tiene 18 años recién cumplidos, al igual que su pareja con quien se encuentra conviviendo y la responsabilidad que implica resguardar a D., el equipo técnico acompañó al grupo familiar de manera intensiva y permanente. Que los profesionales intervinientes detallan las acciones realizadas que consistieron básicamente en asistir a la joven pareja. Que se mencionan conflictos entre los hermanos de D., K. y S., que conllevó a que dividieran la casa, quedando K. con la parte de adelante que no contaba con un baño, por lo que solicitó un inodoro para construir él mismo uno. Que respecto a D., su hermano K. solicitó que la adolescente sea cambiada de la Escuela ESRN N° 116 a la ESRN N° 16 por las distancias que la adolescente debía hacer para asistir. Que el Organismo Proteccional realizó la solicitud correspondiente a Supervisión nivel secundario y que al día de la fecha no fue contestada. Que cabe destacar que D., a pesar de la distancia, asistía a la escuela. Que en entrevista con la adolescente, se conversó sobre esta situación y que no manifestó objeción ante la posibilidad del cambio de escuela. Que respecto a la convivencia, D. refirió sentirse bien y cómoda con su hermano, que esporádicamente pelean, pero que se va afuera de la casa o a dar una vuelta cuando ello acontece y que luego solucionan las diferencias. Que la adolescente también se encuentra yendo a casa de su tía, la Sra. G.C., con quien en un momento estuvo bajo su resguardo. Que en este último tiempo K. consiguió trabajo realizando tareas varias con su patrón, como ser reparto de leña, cemento, pozos ciegos etc., y que por medio de ello comenzó a generar ingresos en el hogar familiar. Que sin perjuicio de ello, el equipo técnico continúo asistiendo con alimentos a la familia. Que mientras K. trabajaba, su pareja se quedaba al cuidado de D., pero que a partir de allí comenzaron los conflictos. Que K. le transmite al equipo que está teniendo conflictos recurrentes con D. debido a que cuando le quiere poner límites esta reacciona mal y le contesta desafiantemente. Que se quiso mantener entrevista con D. para abordar lo manifestado por K., pero que la adolescente no quiso hablar desviando la conversación. Que seguido de ello, K. solicita un psicólogo para poder trabajar con D. y que tenga su espacio para revertir sus conductas disruptivas. Que el fin de semana K. informa al equipo que D. se peleó con su pareja y que refiere que esta se iría del hogar si K. “no echaba” a su pareja del domicilio. Que seguido de ello, D. se fue del domicilio, retornando nuevamente horas más tarde. Que K. refiere que ya intentó todo para poder estar bien con su hermana, pero que D. no quiere poner voluntad por su parte. Que está cansado de la situación, que su hermana nunca va a cambiar y que la misma estaría pidiendo irse al “hogar”. Que el equipo técnico trata de apaciguar la situación ya que este comportamiento por parte de D. se constituye en una pauta repetitiva en los grupos familiares en los cuales estuvo conviviendo. Que en la semana K. informa que D. se encuentra en casa de su tía G.C. y que menciona que no puede asumir los cuidados de la adolescente, ya que Damaris no le hace caso y que no está dispuesto a seguir peleándose con su pareja a causa del comportamiento de la adolescente. Que el mismo refiere que sería “mejor que ingrese al hogar”. Que ante esto, el equipo técnico le transmite el impacto negativo de la institucionalización de D. en el CAINA ya que en el último periodo manifestaba reiteradas crisis emocionales al punto de encontrarse medicada, a su vez los conflictos y episodios violentos con su hermana S. quien se encuentra actualmente en el CAINA. Que frente a esta conflictiva familiar la adolescente se fue a la casa de su tía G.. Que se observa al joven K. angustiado y sobre pasado por la situación. Que el equipo técnico acude al domicilio de la Sra. G.C. y que la misma comenta que habló con K. y que por ello D. se encuentra allí hasta que baje el conflicto con su hermano. Que refiere que no tiene problema con que D. permanezca en su domicilio por un tiempo hasta que se acomode la situación con K.. Que refiere entender al joven por su carácter fuerte y que por su corta edad todavía le cuesta ponerle límites a D.. Que, por otro lado, menciona que ya tuvo experiencia teniendo bajo su cuidado a su sobrina y reconoce que la misma no es fácil de sobrellevar. Que en entrevista con D., la misma refiere que las discusiones con K. se dan por la pareja del mismo, sin especificar las razones, pero menciona que luego de las discusiones le pide disculpas. Que actualmente manifestó encontrase bien y cómoda con su tía y solicita sus útiles escolares ya que desea continuar yendo a la escuela. Que el equipo técnico le trasmite a G. que al día de la fecha es el único familiar directo de D., ya que con su hermano K. se intentó y que el mismo no fue capaz de sostener la convivencia con la adolescente. Que a razón de ello, el equipo técnico le solicita a G. si puede estar unos días con D. para despejar sus dudas respecto a hacerse responsable de los cuidados de la adolescente. Que el fin de semana se comunica D. telefónicamente con el equipo técnico y manifiesto que estuvo pensando sobre su situación y que no desea ingresar al CAINA como habría manifestado en un principio. Que comenta que quiere quedarse con su tía G. y que ello lo había conversado con la misma. Que en comunicación telefónica con G., refiere que está dispuesta a cuidar a D., pero siempre y cuando la adolescente se comporte y acate las reglas del hogar. Que en función de ello, el equipo técnico concurrió al domicilio a establecer acuerdos y pautas para la convivencia. Que G. refiere que necesita ayuda económica, por lo que el organismo arbitrará todos los medios necesarios para contribuir a la economía familiar. Que en la semana se comunica G. a los fines de poner en conocimiento al equipo técnico que habría tramitado la tarjeta del colectivo para que D. acuda a la escuela y que, por otro lado, solicita se pueda realizar el cambio de escuela del Nº 116 al ESRN Nº 16 por cuestiones de cercanía y organización diaria de la familia.
En fecha 4/8/2025 se mantiene entrevista con la adolescente D. y su tia, la Sra. G.C., en presencia de el Lic. Damian Berrios y la Técnica Gabriela López de SENAF, en garantía a su derecho a la debida participación que le corresponde en autos, al derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta prevista en el art. 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 24 de la ley 26.061 y art. 18 de la ley 4109. En dicho acto, G. manifiesta que si bien tiene sus dudas acerca de cuidar a D., porque ella la cuidó cuando tenía 11 años y se escapó, es cierto que quiere ir probando. Que D. debe estudiar y no traerle las carpetas vacías. D., por su parte, indica que quiere estar con su tía. Se le pregunta por K. y no contesta. 
La Sra. Defensora de Menores en su dictamen de fecha 5/8/2025 entiende que corresponde legalizar la medida adoptada por el Organismo Proteccional.
En base a ello concluyo que la medida adoptada garantiza el mejor interés de la adolescente D., previsto en el art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 y art. 10 de la Ley provincial Nº 4.109, teniendo en cuenta que la misma se encuentra contenida, resguardada y acompañada en un ámbito familiar adecuado.
En base al informe y acto administrativo jurídicamente fundado que dan cuenta de que persisten los motivos por los cuales fue necesario adoptar la medida primigenia, teniendo en consideración el cumplimiento de los requisitos formales (plazo de duración de la medida, estrategias de abordaje, periodicidad y metodología de evaluación de los resultados), coincidiendo con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores, lo dispuesto en la normativa citada, y en función del interés superior o mejor interés de D.,
RESUELVO: I) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional en fecha 28/7/2025 que dispone el cuidado y resguardo de la adolescente D.A.M.C., DNI 5. bajo responsabilidad de su tia, la Sra. G.C., DNI 2., por el término de 90 días, la que vencerá el 23/10/2025.
II) Hacer saber al Organismo Proteccional que deberá continuar con el cumplimiento de la medida elevando informes periódicos respecto del resultado de las estrategias implementadas, teniendo en cuenta la periodicidad y la metodología de evaluación de los resultados planificada.
III) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

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