Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia93 - 08/05/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-00164-F-2025 - O.P.A. C/ O.M.D. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

O.P.A. C/ O.M.D. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION

CI-00164-F-2025

 
Cipolletti,  8 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.P.A. C/ O.M.D. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-00164-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00164-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, defensora de pobres y ausentes en carácter de  letrada apoderada de la Sra. O.P.A., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, promoviendo demanda de modificación del régimen de comunicación en favor de la hija de su mandante,  O.I., contra el progenitor de esta última el Sr. O.M.D..
Manifiesta que el régimen vigente entre las partes, es el homologado en los autos caratulados: "O.P.A. C/ O.M.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-19360-F-0000), que tramitan por ante esta Unidad Procesal y que solicita su modificación por diferentes desaveniencias ocurridas al momento de su ejecución.
Funda en derecho, ofrece prueba y efectúa propuesta de régimen de comunicación.
Que en fecha 03/02/2025,  se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación  CI-00164-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-00164-F-2025-E0005, se  presenta el Sr. O.M.D. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Carolina Cristiani, efectúa negativa de los hechos alegados por actora y contesta demanda. 
Funda en derecho, ofrece prueba, efectúa contrapropuesta de régimen de comunicación y solicita la fijación de las costas por su orden.
Que mediante movimiento CI-00164-F-2025-E0006, la actora rechaza la contrapropuesta de régimen de comunicación efectúada por el demandado.
Que en fecha 28/04/2025, obra acta de audiencia preliminar, donde las partes arriban a un acuerdo y solicitan su homologación.
Que mediante presentación CI-00164-F-2025-E0008, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de lo acordado en la audiencia que se llevó a cabo en autos, sin tener
objeciones que formular a lo allí acordado por las partes."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "REGIMEN DE COMUNICACION: Que el progenitor compartirá, s.p.m.(.1.d.l.d.m.y.j.c.s.h.r.a.l.1.0.h.a.l.s.d.c.y.s.é.p.o.s.a.p.d.c.i.h.e.d.s., esto e.m.y.v.q.l.r.a.h.m.y.l.l.p.s.q.s.e.d.l.a.c.a.l.0.0.h.L.r.s.c.c.l.n.l.d.m.y.j.d.l.s.d.c.(.0.h., siendo retirada por e.p.o.s.a.p.d.c.i.h.l.2.3.h.q.s.r.a.h.m.É.r.r.t.d.e.m.d.d.FINES DE SEMANA DE POR MEDIO:E.p.c.c.s.h.d.e.d.e.v.a.l.s.d.c.r.e.p.o.l.p.i.h.e.d.a.l.2.h.o.ú.d.i.d.f.d.s.".c.c. DIA DEL.M.-.D.D.P.I.c.c.e.p.-.p.f.C.D.I.C.e.c.d.I.c.c.u.d.d.l.s.l.n.c.u.m.c.c.u.d.s.p.e.h.a.c.e.l.p. C.e.c.c.c.u.f.d.s.c.c.e.p.q.l.t.c.e.m.V.D.I. la niñaI.p.u.s.a.c.d.c.p.V.D.V. Se contempla el mes de en.y.f.l.n.c.u.s.c.c.c.u.d.s.p.h.e.i.d.d.e.F.D.N.Y.A.N. Las mismas serán de manera alternada,l.n.c.c.c.u.d.s.p.u.f.c.d.a.l.p.q.c.e.n.é.a.y.l.s.s.d.m.a.p.e.s.a.. L.p.a.q.é.a.c.l.n.c.n.c.s.p.A.a.q.é.j.1.d.m.l.n.c.c.s.p.y.e.d.v.l.c.c.s.p.q.l.r.d.e.m.d.s.n.t.y.s.a.l.1.0.h.c.s.r.d.s.t.. L.p.s.c.a.l.u.c.y.t.r.c.a.t.d.m.s.c.a.d.c.a.a.y.a.m.l.a.q.d.l.n.respetandol.d.a.d.r.y.c.a.n.i.m.a.a.l.d.y.a.d.r.A.s.l.h.s.q.n.d.i.a.l.n.e.t.c.q.d.s.a.p.l.a.d.s.r.e.e."
II.- Déjese constancia del dictado de la presente en los autos caratulados: "O.P.A. C/ O.M.D. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-19360-F-0000).
III- COSTAS por su orden  (arts. 19 CPF).
IV.- REGULASE los honorarios de las Dras. Angela Hernández, defensora de pobres y ausentes y de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, en su carácter de letrada de la parte actora en la suma de pesos trescientos mil ciento cuarenta y cinco ($300.145) - (5 IUS), en conjunto, dejándose constancias que para la regulación se ha tenido en consideración el objeto del trámite, las etapas cumplidas, la calidad, etapas  y extensión de las tareas desarrolladas, y el resultado obtenido para sus beneficiarios.
Hágase saber a la obligada al pago que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia suc Viedma CBU 0340250600900002139002 correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art.cctes de la L.A., art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General).
V.- REGÚLASE, los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Cristiani, en su carácter de letrada patrocinante de la pare actora en al suma de pesos trescientos mil ciento cuarenta y cinco ($300.145) - (5 IUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios y las etapas cumplidas.  (ARTS.6, 8,9, 31 y ccs. L.A.) Cúmplase con la ley 869.-
VI.- Notifíquese a las partes, Caja Forense y a la Sra. Defensora de Menores de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA
 

Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil