Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia122 - 14/03/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00248-C-2023 - BADILLA SEPULVEDA, MIREYA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

El Bolsón, 14 de marzo de 2024.

VISTOS: La causa caratulada "BADILLA SEPULVEDA, MIREYA DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" Legajo EB-00248-C-2023 que se encuentra en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que conforme lo dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, corresponde acceder a lo solicitado por el Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI y regular sus honorarios en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo hereditario.
2º) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
3º) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 L.A.) como de la específica (art. 25), se tomará para ello como base el valor de los bienes denunciados por el heredero como componente del acervo hereditario, cuyo monto total asciende a $ 7.997.200 (Automotor dominio EBS444: $ 4.800.000, Automotor dominio MUR481: $ 2.087.400, Motocicleta dominio A101QXH: $ 599.800 y Ajuar: $ 510.000).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total mencionado, y aplicarse sobre las mismas el 15% (arts. 8 y 44 de la L.A.).
5º) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25, L.A.).
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Regular los honorarios del Dr. HUGO SALVADOR ANSALDI, en su carácter de patrocinante de heredero Carlos Osvaldo Aguilera, en la suma de $ 799.720.
II. Se deja constancia que atento lo peticionado y los montos denunciados la base cuantitativa asciende a la suma de $ 7.997.200. Se consideraron las tareas desarrolladas correspondientes a la primera y segunda etapa, por lo que se aplicó el 15% sobre el monto base y a ello los dos tercios correspondientes a las etapas cumplidas (arts. 6, 7, 8, 25, 44 y concs. L.A.).
III. Dichos honorarios estarán a cargo de la sucesión y deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados (arts. 25 y 50 de la L.A.)
IV. Cúmplase con la Ley 869.
V. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.



Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE

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