Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA |
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Sentencia | 1 - 23/01/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RM-00003-JP-2025 - C.Y.A.C.H.J.U. S/VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CARÁTULA:<.s.#.s.A.s.s.m.l.Y.A.C.H.J.U. S/VIOLENCIA Juzgado de Paz de Mtro. Ramos Mexía, 23/01/2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas <.s.#.s.A.s.s.m.l.Y.A.C.H.J.U. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº RM-00003-JP-2025, iniciada ante juzgado de paz de la localidad, Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040) y atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la DENUNCIA, ACTA AUDIENCIA de fecha 23/01/25 a las partes, recepcionadas en este Juzgado de Paz , lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley D 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de hacer cesar y evitar reiteración de todo acto de violencia en el ámbito familiar, resguardar la integridad física, psicológica y emocional de la víctima y de su grupo familiar. RESUELVO: 1)RATIFICAR la EXCLUSIÓN del Sr. H.J.U. de la vivienda donde habita la Sra. ". , sita en calle yaminue y teofano stablum s/n de la localidad, la que se efectuó el día 23/01/25 en el juzgado de paz y bajo la supervisión de la Subcomisaría N° 52. 2)DISPONER la prohibición de acercamiento, circular y permanecer en un radio de 200 metros, de manera RECÍPROCA entre el Sr. H.J.U. y la Sra. C.Y.A. en sus domicilio sito en calle yaminue y teofano stablum s/n y Radio Urbano de la localidad o en cualquier lugar que se encuentren y/o vivienda que ocupen. 3)PROHIBIR al Sr. H.J.U. ejercer actos de violencia-actos molestos o perturbadores en cualquiera de sus formas, hacia la Sra. C.Y.A., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, como así también de efectuar reclamos personales por cualquier vía de comunicación, mensajes de textos, llamadas telefónicas, whatsapp, facebook o cualquier red social. 4) ABORDAJE PSICOLÓGICO en el Servicio de Salud de la localidad al Sr. H.J.U. y a la Sra. C.Y.A., por el tiempo que lo indique el. Jefe del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa Ramos Mexía, ello en resguardo de su bienestar psico-físico, debiendo acreditar en autos cumplimiento del mismo.. A tales efectos OFICIESE. 5) OFICIAR a la Sucomisaría N° 52 de la localidad las presentes medidas, a los efectos de constatar el cumplimiento de la presente orden judicial e intervenir en caso de incumplimiento. 6) Las medidas ordenadas tendrán vigencia por el término de NOVENTA DÍAS, desde el 23/01/25 hasta el 23/04/25, se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal, y/o aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley 4241, consistente en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajo comunitario. 7) Hágase saber al Sr. H.J.U. y a la Sra. C.Y.A., que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violación de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera in fraganti (Art. 103 del CPP, Ley 5020). 8) Se hace saber a las partes que, en caso de que alguna de ellas incumpla las medidas dictadas en autos, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede Policial o en la Fiscalía y que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas, las que se instan a dar estricto cumplimiento con el fin de no tornarlas ineficaces, deberán adoptar los recaudo que estimen necesario a los fines de resguardar su integridad psicofísica y ante situaciones como las denunciadas o incumplimientos de las órdenes judiciales deberán realizar las pertinentes presentaciones por la vía que corresponda. 9) Hágase saber al Sr. H.J.U.. y a la Sra. C.Y.A, que las presentes actuaciones, serán elevadas para su intervención al Juzgado de Familia N° 9, sito en la calle Sarmiento 241 de la ciudad de San Antonio Oeste, Tel. 02934-430701, quien determinará ratificación y/o rectificación de medidas dispuestas. Juzgado donde las partes deberán presentarse con asistencia letrada o Defensa Pública, conforme al Artículo 30 y cctes de la Ley K 4199 y reglas de Brasilia. Se ofrece desde este Juzgado de Paz el servicio de Comunicación vía Telefónica y vía Skype. NOTIFIQUESE: a las partes, Sector de Salud Mental y Serv. Social Hosp. Área Programa de la localidad Y Sub-Comisaría N° 52. CUMPLIDO, elévese a Juzgado de Familia interviniente.
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