| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 293 - 15/12/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VI-00805-C-2022 - INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - CRAVERO CARLOS JUAN ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 15 de diciembre de 2022.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - CRAVERO CARLOS JUAN ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO" -EXPTE.VI-00805-C-2022, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 15/08/2022 y en los autos principales caratulados "CRAVERO CARLOS JUAN ALBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO", mediante apoderado, la firma John Deere Credit Compañía Financiera S.A. (en adelante JOHN DEERE) promueve incidente de rendición de cuentas de la subasta no judicial que se llevara a cabo con relación a dos (2) bienes del concursado.
En lo sustancial informa que la subasta tuvo lugar en fecha 15/07/2022 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, que el martillero público que intervino fue el Sr. Julio Enrique Malnis, que los bienes objeto de la misma, fueron una (1) cosechadora de granos usada y una plataforma flexible, ambas marca John Deere siendo el comprador en subasta la firma Vanderhoeven Agrícola SA, que la suma por la que la operación se concretó arribó a U$S 121.000 y que se tomó la cotización del dólar a valor del día del Banco Nación tipo vendedor, el cual ascendía a $128 por dólar comprador y que la compradora misma se comprometió a abonar la suma de $ 15.488.000 más la comisión correspondiente al martillero. Luego se expresa acerca de la deuda del concursado con la compañía John Deere, la que informa asciende a U$S 164.835 en concepto de capital, intereses e IVA sobre intereses con más la de $ 3.050.751 por gastos judiciales por secuestros prendarios, honorarios, edictos, aranceles, seguros pagados y no reembolsados. Refiere que una vez deducido el importe obtenido en la subasta (U$S 121.000), el saldo de deuda del concursado con su mandante asciende a U$S 43835 y de $3.050.751. Previo a posicionarse en las cuentas y liquidación que al efecto practica, hace expresa referencia al contrato de préstamo celebrado con el concursado en torno a la plataforma en fecha 1/08/2018 por el cual otorgó U$S 18750. Señaa que en él se convino que el capital sería amortizado en 8 cuotas de capital de U$S 2.343, 75 cada una (cláusula 4) con vencimientos semestrales. El interés se fijó en la tasa de 7,1199 % efectivo anual. Sostuvo asimismo que el concursado no pagó ninguna de las cuotas acordadas, lo que motivó que incurriera en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, al vencimiento de la primera cuota al día 10/05/2019. Continuó diciendo que el interés compensatorio sobre el total del capital por los 224 días transcurridos desde el 28/09/2018 hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, a la tasa pactada es de U$S 808,37 y U$S 84,88 de IVA sobre intereses (10,5%). Menciona que el interés compensatorio desde el 10/05/2019 hasta la fecha del remate (1162 días) sobre el total del capital asciende a U$S 4.5967 y de U$S 9896,18 de interés punitorio y de U$S 1521.01 e IVA sobre interese. Luego se expresa acerca del contrato relativo a la cosechadora, que esgrime fuera celebrado en la misma que reseñara lo atinente a la plataforma dando cuentas de que también se le otorgó al concursado un préstamo de U$S 106.250 en cuyo contrato se convino que el capital sería amortizado en 8 cuotas de capital de U$S 13.281,25 cada una con vencimientos semestrales. Añade que el interés se fijó en la tasa de 7,1199% efectivo anual, que el concursado no pagó y que en idéntico caso que el anterior incurrió en mora de pleno derecho al vencimiento de la primera cuota el día 10/05/2019 Menciona que el interés compensatorio sobre el total del capital por los 224 días que transcurrieran desde el 28/09/2018 a la tasa pactada es de U$S 4.580,74 y U$S 480,98 de IVA sobre intereses (10,5%) al 10 de mayo de 2019. Continúa explayándose acerca de los pagos parciales efectuados por el fiador del contrato, dando luego cuentas de los intereses hasta la subasta y al saldo posterior al remate en dólares, para luego aludir a la deuda en pesos por gastos generada detallando los rubros que le dan origen y acompañando la documental en que se sustenta así como la liquidación practicada.. Concluye, en resumidas cuentas, que al saldo existente de capital e intereses de ambos prestamos (U$S, 35.650, 11 más U$S 129.185,29) o sea U$S 164.835,40 a la fecha del remate, se le ha de deducir el importe obtenido en subasta (U$S 121.000) que se imputan a cancelar IVA sobre intereses y que entonces el saldo a cuenta de capital arroja a su favor la suma de U$S 43.835,40 especificando además que una vez ocurrida la mora, se generó también una deuda en pesos por gastos y honorario para el cobro de la deuda que asciende a $3.050.751. 2.- Que en fecha 29/08/2022 se tiene por iniciado trámite de rendición de cuentas por John Deere Credit Compañía Financiera S.A. (JOHN DEERE) en los términos del art. 23 tercer párrafo LCQ, y se le da trámite incidental (conf. arts. 280 y ssgtes. LCQ), disponiéndose también el pertinente traslado al concursado y a la Sra. Síndica por el término de 10 días. 3.- Que efectivizado el traslado conferido de acuerdo con las previsiones del art. 280 y ssgtes. LCQ, se presentan en fecha 04/10/2022 el deudor y la Sra. Síndica interviniente en los autos principales, respectivamente y formulan mediante escritos separados observaciones a la rendición de cuentas practicada por la firma John Deere. Así, cabe aclarar que aunque el concursado objeta en primer lugar la aludida rendición de cuentas, adhiere en subsidio a las observaciones que al respecto desarrollara la Sra. Síndica, a la que a posteriori haré referencia. El deudor sostiene en lo sustancial que la rendición de cuentas debería aprobarse por un monto sensiblemente inferior al pretendido por el acreedor, aludiendo a la suma de U$S 30.578,40 en concepto de capital e intereses y la suma de $ 3.046.351 en concepto de gastos y honorarios. Cuestiona la liquidación practicada por el acreedor ejecutante por considerarla excesivamente onerosa, se opone específicamente a la aplicación de interés moratorios y punitorios en tanto asume que determinan un incremento exponencial y desproporcionado del crédito recibido, reseñando además que el contrato fue pactado en moneda extranjera. Manifiesta asimismo que ambas maquinarias se han vendido en condiciones de usadas, lo que aniquila cualquier pretensión de justificar la moneda elegida en función de garantizar costos/valores de reposición. Hace referencia al interés moratorio del crédito otorgado por la compañía, el que objeta por usurario, por cuanto el reclamo de compensación por intereses moratorios resulta ser 4 veces la TEA que pagan las entidades oficiales por el uso del dinero en moneda extranjera. Aduce también que la desproporcionalidad de las prestaciones pactadas y el carácter usurario del crédito se incrementan aún más cuando se considera la aplicación de los intereses, pretendiendo el acreedor que se le reintegre lo recibido con más 9 veces la tasa pagada por entidades oficiales por plazo fijo en moneda extranjera, lo que entiende constituyó un desequilibrio ilícito e inmoral, que violenta el deber genérico de la buena fe y de todas las normas y principios que regulan las obligaciones dinerarias en el marco de una relación de consumo. También cuestiona la liquidación practicada por el acreedor y solicita su rechazo pretendiendo además que se declare la nulidad de las cláusulas contractuales que fijaron intereses moratorios y punitorios a favor del acreedor prendario y se ordene practicar una nueva liquidación, con quita total y absoluta de intereses punitorios y reducción de los moratorios con un tope máximo del 2% anual Por su parte, la Sra. Síndica designada al tomar intervención practica una nueva liquidación conforme la calculadora del Poder Judicial, la que desarrolla en partes especificando los montos correspondientes rubro por rubro siguiendo el orden cronológico utilizado por el acreedor prendario en su liquidación. Vierte su dictamen manifestando en definitiva que la deuda del concursado con John Deere luego de deducir el importe obtenido en la subasta ascendería a la suma de U$S 30.578,40 en concepto de capital e intereses y la suma de $3.046.351 en concepto de gastos y honorarios por las acciones judiciales, medida de secuestro, subasta y seguros. En definitiva solicita se aprueba la rendición de cuentas efectuada por el acreedor prendario con las observaciones formuladas con costas para el caso de oposición del ejecutante. 4.- Que en fecha 21/10/2022 la Compañía Financiera John Deere contesta el traslado de las observaciones formuladas y presta conformidad con éstas. Manifiesta, en líneas generales, que las diferencias entre su liquidación y la practicada por la Sindicatura estriba fundamentalmente en el sistema de cálculos utilizado. Destaca que ambas utilizan la misma tasa de interés (7, 119 % anual), con lo cuál sin perjuicio de que la liquidación practicada por la Sindicatura resulta un saldo menor al pretendido, no tiene objeciones que realizar ni se opone a dicho cálculo. 5.- Que ahora bien, reseñadas de ese modo los antecedentes del caso y posturas mantenidas por lo aquí intervinientes, la cuestión radica en determinar si las cuentas han sido rendidas en debida forma por parte de la Compañía Financiera S.A John Deere Credit o por el contrario, si las objeciones efectuadas por la Síndica, a la que el primero y en subsidio el propio concursado adhiriera con posterioridad y/o los cuestionamientos formulados por este último tienen virtualidad suficientes para enervarla. Que en ese afán, cabe liminarmente tener presente, que la obligación de rendir cuentas en casos como el de autos se encuentra prevista en el art. 23 de la la LCyQ, el que prescribe: "Ejecuciones por remate no judicial. Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los VEINTE (20) días de haberse realizado el remate. El acreedor pierde a favor del concurso, el UNO POR CIENTO (1%) del monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije. Si hubiera comenzado la publicación de los edictos que determina el artículo 27, antes de la publicación de los avisos del remate no judicial, el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando, además, el título de su crédito. La omisión de esta comunicación previa vicia de nulidad al remate. La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidentes con intervención del concursado y del síndico". Enunciado ello, resulta necesario poner también de resalto, que rendir cuentas significa expresar en forma documentada una administración de bienes y/o frutos de terceras personas. El maestro Lino Palacio, define a la rendición de cuentas como:“ ... la obligación que contrae quien ha administrado bienes o gestionado negocios o intereses ajenos y en cuya virtud debe presentar al dueño de los bienes o intereses administrados o gestionados una exposición circunstanciada y documentada acerca de la función cumplida ...” Citado por Fronti de García, Luisa y Viegas, Juan Carlos (Coordinadores,) Actuación profesional judicial, (Buenos Aires, Ediciones Macchi, 1998), pág.635) Greffier, conceptualiza a la rendición de cuentas de la siguiente manera: “En las gestiones hechas por cuenta ajena, es indispensable que el mandatario presente a su mandante un resultado de las transacciones realizadas. Constituye la rendición de cuentas, que existe no solamente dentro del mandato comercial, sino también en todas las circunstancias en que se administren los intereses de otras personas. Así en una sociedad, los socios se deben recíprocamente la rendición de cuentas de sus respectivas gestiones.” Greffier, Mauricio E., Práctica Profesional del Contador, Ed. Jacobo Peuser, Bs. As.1.932, pág. 43 3 O, como nos dice Rouillón: " … es la demostración ordenada, sistematizada y documentada a través de la cual se cumple el deber legal de informar a otro las operaciones, procedimientos, circunstancias y resultado del negocio”. Citado por Orquera, Juan Pablo. “La Rendición de Cuentas en el Código Civil y Comercial con especial referencia a las relaciones comerciales”. Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones. N° 282. 2017. En términos contables, podemos afirmar que la rendición de cuentas es inherente a toda administración de recursos de terceros y de los conceptos transcriptos surgen factores comunes a toda rendición: a) El mandante o administrado. b) El mandatario o administrador. c) La rendición propiamente dicha de bienes o resultados. Acerca de la rendición, corresponde señalar los siguientes aspectos: a) Expone los resultados de dicho mandato en forma pormenorizada (conforme al negocio de que se trate). b) No puede existir rendición propiamente dicha sin la debida documentación que la respalde, ya sea acompañada en la misma rendición o puesta a disposición, según el caso. De conformidad a lo expuesto, podemos precisar el concepto de rendición de cuentas en los siguientes términos: “La rendición de cuentas constituye la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otro, o en interés ajeno, le da a éste razón de su cometido, detallando los actos cumplidos en su nombre o interés, mediante la exposición de todo el proceso económico y jurídico propio de ellos, y estableciendo el resultado final. La obligación de rendir cuentas nace con la gestión de negocios ajenos y sólo puede exigirla quien encarga a otro la administración o realización de uno o más negocios o negociaciones determinadas (CNCom., sala D, 10/10/2001, voto del Dr. Roitman, Abeledo, Perrot Online Nº 30012533)”. 5 2 Citado por Fronti de García, Luisa y Viega. Radica en presentar la descripción gráfica de las operaciones efectuadas, acompañada de las informaciones aclaratorias necesarias y de los respectivos comprobantes. La cuenta debe contener un detalle claro, completo y debidamente clasificado del haber y del debate, a fin de poder establecer con exactitud el saldo y resultado a favor o en contra del mandante. Aunque no se requiere una formalidad solemne o especial, es necesario explicar con claridad el negocio, la inversión y el resultado. En la rendición de cuentas, cualquiera sea su clase, existen necesariamente dos partes: una la que tiene derecho a examinar las cuentas, y otra, la que está en la obligación de rendirla. En ciertos casos, el destinatario primario de la rendición de cuentas es el juez, como en la administración de bienes conferida jurídicamente, por ejemplo en las sucesiones, concursos, sociedades comerciales, etc. Se trata así de cumplir con un deber ineludible con respecto a la autoridad judicial que otorgó el nombramiento incluso sin necesidad de requerimiento de parte interesada aunque luego los destinatarios finales de las cuentas, sean los herederos de la sucesión, los acreedores del concurso o los miembros de la sociedad intervenida. (Swift de La Plata S.A. Frigorifica - Deltec Argentina c/ Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional) s/ Daños y Perjuicios, SENTENCIA.CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. , 22/5/1990.) Es que dicha obligación, resulta de un principio de razón natural, pues únicamente quien tiene un derecho exclusivo sobre un bien puede disponer de él a su entero arbitrio. En este sentido y ampliando el concepto expuesto se ha dicho que: "La rendición de cuentas deber ser instruida y documentada, tener forma descriptiva, debe contener todas las explicaciones y referencias necesarias para dar a conocer los procedimientos y el resultado de la gestión. El no requerirse formas especiales no exime de la explicación clara de cada negocio, la razón de las inversiones y los resultados, agregándose la documentación. No puede hacerse en forma sinóptica, limitada a operaciones aritméticas o de contabilidad o restringida en los alcances enunciados" (CNCom., Sala A, diciembre 11-981; Rep. La Ley, año 1982-2303); y también que: " debe en ella suministrarse un detalle concreto y documentado de las operaciones realizadas, estableciendo eventualmente el saldo acreedor o deudor resultante" (CNCiv., Sala B, 6/2/86; J.A. Rep. 1986-791). Se trata de la descripción escrita, respaldada con la documentación del caso, que procura demostrar en partidas correspondientes al debe y al haber los resultados patrimoniales derivados de negociaciones o actividades ejercidas por cuenta ajena. Eduardo J. Couture define la actividad como "Acción y efecto de presentar al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, los saldos y operaciones debidamente justificados, provenientes de un encargo de administración o gobierno" (Vocabulario Jurídico, Depalma, Buenos Aires, 1976, p. 516.). Como bien se sabe, en la rendición de cuentas debe adjuntarse toda la documentación inherente a la gestión efectuada; y "...no existe actualmente documentación relativa a las cuentas en cuanto importe comprobar manejo de bienes o dinero que pueda resultar dispensable" (Villanuestre, Cecilia Adriana, Rendición de cuentas, La Ley, Buenos Aires, 2000, p. 107.).Jorge Mosset Itrurraspe,, explica que "Rendir cuentas no es meramente afirmar, decir, informar, es, por sobre todo, apoyar en elementos probatorios la verdad de los asertos" (Mandatos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996, p. 320). Consiste en la descripción gráfica de las operaciones realizadas por cuenta o por interés del principal y con su respaldo documental correspondiente, a los efectos de que aquel pueda entrar en el conocimiento de aquellas para su examen, verificación y eventual impugnación. La rendición debe ser suficiente, vale decir instruida y documentada, o lo que es igual, y aunque no se halla sujeta a formulaciones sacramentales predeterminadas ex lege, debe contener una descripción precisa y detallada de la totalidad de las operaciones realizadas con motivo de la administración o gestión cumplidas, y de la documentación justificativa que corresponda. En esta línea, se han establecido pautas a las cuales deben subordinarse las rendiciones de cuentas, pudiéndose mencionar las siguientes: a) la rendición de cuentas no solo debe ser documentada, sino también clara y detalladamente explicativa acerca del desenvolvimiento y el resultado de la operación; b) no basta a los efectos de la rendición de cuentas la transcripción de los libros de comercio o una pericia contable sobre los negocios sociales, ni la puesta a disposición de las partes los asientos respectivos para que los examine y saque sus conclusiones, resultando inexcusable en todos los casos acompañar la documentación justificativa correspondiente; c) ni puede ser presentada en forma sintética ni simbólica, debiendo tener necesariamente un carácter descriptivo, debiendo explicar quien las rinde el modo en que se ha desempeñado la gestión y la razones que tuvo para hacerlo de ese modo (conf. Carlos Eduardo Fenochietto, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales; 2ª edicion, Editorial Astrea; Tº III, pag, 597/516) .- 6.- Que ahora bien, tras analizar la presentación efectuada por el acreedor ejecutante antes aludido, la documentación aportada y las cuentas practicadas en su rendición, en consonancia con los principios referidos y las posturas opuestas frente a ellas, tanto por el concursado como por la Sindicatura y la contestación que con respecto a éstas desarrollara el primero, tengo para mi que la entidad en cuestión ha cumplido de modo correcto con la tarea encomendada previstas por del art. 23 de la LCyQ. No solo en cuanto a la formalidad empleada que deja ver a las claras que la misma se autoabastece en tanto se integra con las bases que sirvieran a aquella presentación de fundamento, sino también en cuanto a las partidas que contienen. Ello con excepción de considerar que en cuanto al sistema de cálculos de intereses empleado han de seguirse las objeciones a su turno efectuadas por la Sindicatura y la liquidación por la misma efectuada. Circunstancia con la que el propio ejecutante manifestó estar de acuerdo al tiempo de contestar el traslado de las objeciones conferido, debiendo seguirse a lo postulado por ésta última.. No corren en cambio la misma suerte los cuestionamientos realizados por el deudor concursado en autos.. Ello, en tanto se observa, en primer lugar, que como bien sostuviera la Compañia Financiera S.A John Deere Credit en su escrito de conteste, no es esta la vía ni la oportunidad procesal para realizar los planteos nulificatorios que formula en derredor del contrato de prenda celebrado en su oportunidad acerca de los intereses pactados y aplicados en la presentación hacia la cual sus críticas dirige. Tampoco, cabe destacar, revisten entidad a los fines pretendidos por el impugnante las objeciones dirigidas a contrariar la moneda en que lo hizo ni el tipo de cambio aplicado a su conversión en moneda local sin que nada modifique a esta altura de los hechos, la circunstancia de tratarse de maquinarias usadas, considerando lo pactado al contratar, la falta de pago del crédito tomado en su oportunidad, el tipo de bienes de que se trata, su utilidad y el tipo de cambio aplicado, lo que, vale destacar, tampoco fue con anterioridad materia de ningún debate. Por lo demás, no debe perderse de vista que "quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección de las partidas que contiene...“(Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, -Falistocco, Gutiérrez, Netri, Spuler, Vigo- Charruff, Cristina Adriana y otros c/Provincia de Santa Fe s/Avocación (artículo 2, Ley N°11.330), Sentencia del 12 de mayo de 2004), lo que no se aprecia concretado en autos por su parte, De manera que por lo expuesto precedentemente se concluye que los argumentos esgrimidos por el deudor no resultan suficientes para tener por válidamente impugnada la liquidación practicada ni las cuentas rendidas. Lo dicho no obsta a tener presente que sin perjuicio del embate ensayado por el deudor, éste subsidiariamente se manifestó en favor de la presentación de la Sindicatura que con esa objeción que el acreedor reivindica, promueve aprobar las cuentas practicadas . De manera que merituadas las cuestiones puestas a examen, las cuentas y liquidaciones practicadas al rendir las cuentas la empresa acreedora, advierto procedente y razonable aprobarla con las observaciones efectuada por la Sra. Síndica., a las que, como expusiera adhiriera el primero y en subsidio el concursado. 7.- Que en consecuencia, corresponde aprobar la rendición de cuentas en la suma de U$S 30.578,40 en concepto de capital e intereses y la suma de $3.046.351 en concepto de gastos y honorarios por las acciones judiciales, medida de secuestro, subasta y seguros.
Por lo expuesto; RESUELVO: I.- Hacer lugar a las observaciones formuladas por la Sindicatura, a las que adhiriera el acreedor y en subsidio gtambién el concursado. II.-Rechazar las demás impugnaciones formuladas por el concursado.
III.- Aprobar la rendición de cuentas en la suma de U$S 30.578,40 en concepto de capital e intereses y la suma de $3.046.351 en concepto de gastos y honorarios por las acciones judiciales, medida de secuestro, subasta y seguros. A dichas sumas arriba la deuda que mantiene el concursado con John Deere luego de deducir el importe obtenido en la subasta.
IV.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022. Leandro Javier Oyola Juez |
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