Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 57 - 28/05/2025 - MONITORIA |
Expediente | BA-00687-C-2025 - OPERADORES MAYORISTAS DE CREDITOS S.A. C/ SAPORITI, DANIEL EUGENIO Y OTROS S/ REIVINDICACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( JOSEAU) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 28 de mayo de 2025.-
Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC).- En consecuencia, I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorario (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).- II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Gabriela Inés Josea, perciba de la parte ejecutada Daniel Eugenio Saporiti, Mario Daniel Imhoff, María Laura García, Gerardo Oscar Goye, Patricia Fabiola Tejedor, María Paula Boato, Adriana Moscarola, Alba Celina Poggi, Miguel III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- IV) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que los ejecutados Daniel Eugenio Saporiti, Mario Daniel Imhoff, María Laura García, Gerardo Oscar Goye, Patricia Fabiola Tejedor, María Paula Boato, Adriana Moscarola, Alba Celina Poggi, Miguel Ángel Castro, Haroldo Gustavo Vich, Gladys Beatriz Díaz, Martín Iturrieta, Miguel Ángel Gonella, Alejandro Ortiz, Norma Fuentes y/o Carolina Kundler tuvieren en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $9.881.804,11 en concepto de capital más la suma de $6.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c) Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. d) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos.- V) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que Operadores Mayoristas de Créditos S.A. CUIT/CUIL 30679920096, tuviere en los Bancos locales, hasta cubrir la suma de $4.940.9031 en concepto de capital más la suma de $3.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c) Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. d) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 370 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos.- VI) Reservar las actuaciones y excluirlas de la letra diaria (artículo 179 del código procesal). Hágase saber a la actora que una vez notificado la presente o trabado el embargo se podrá levantar sin más trámite la reserva y la exclusión de letra.- VII) Una vez trabado el embargo, se ordenará notificar la presente conforme art 120, previa vinculación de las o los letrados de los ejecutados, haciéndole saber que en el plazo de cinco días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 453 del CPCC) o cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución sin recurso alguno (artículo 455 del CPCC).- VIII) Librar cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula, en los mismos términos, para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A. Comuníquese a dicha entidad en los términos de la Acordada del STJRN nro. 31/2021 anexo I Punto I) inc. d)que será diligenciada por la parte interesada.- IX) Notificar lo resuelto (en el caso de los ejecutados, según lo dispuesto en el punto VI).- Código para contestar demanda: OLBS-RQDJ
Santiago Moran
Juez
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | SI (Ver Adjuntos) |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |