Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia353 - 05/09/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-12038-L-0000 - SACAVINO ESTEBAN ARIEL C/ MUSICA Y EVENTOS SRL S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SACAVINO ESTEBAN ARIEL C/ MUSICA Y EVENTOS SRL S/ ORDINARIO (L) (EXPEDIENTE N° RO-12038-L-0000)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto de 2023, siendo las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, las Dras. PAULA ROXANA LUENGO y CLAUDIA NOEMÍ MORALES en el carácter de patrocinantes del actor Sr. Sacavino Esteban Ariel, quien se encuentra presente en el acto y el Dr. FERNANDO ANDRES CARRASCO en el carácter de apoderado de la demandada MÚSICA Y EVENTOS S.R.L. Se deja constancia que se integra el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla. Abierto el acto, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: MÚSICA Y EVENTOS S.R.L. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $360.000.-, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas iguales de $180.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 10/09/2023 y la 2da. el día 10/10/2023 y/o día siguiente hábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letradas de la parte actora, DRAS. PAULA ROXANA LUENGO y CLAUDIA NOEMÍ MORALES en la suma conjunta de $148.720.- (10 JUS - Valor del JUS $148.720), los que serán abonados el día 30/09/2023, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada. 4) El actor presta conformidad con los Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT). 5) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo. 5) Asimismo, los letrados acuerdan que los honorarios de la representación letrada de la parte actora serán transferidos directamente a sus cuenta con mas IVA, no siendo pasible de retención alguna por parte de la demandada. Los letrados de la parte actora prestan conformidad para que a dicho importe de honorarios se le deduzca el 6% a su cargo correspondiente a aportes a Caja Forense, debiendo la demandada transferir a dicho organismo la deducción efectuada con más el 5% a su cargo. De la misma manera, la demandada transferirá el 5% de aportes a Caja Forense sobre los honorarios que oportunamente se le regulen a sus letrados. Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Costas a cargo de la demandada: MÚSICA Y EVENTOS S.R.L.. Regúlense los honorarios de las Dras. PAULA ROXANA LUENGO y CLAUDIA NOEMÍ MORALES en la suma conjunta de $148.720.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $148.720) y los de los Dres. FERNANDO ANDRES CARRASCO y MIGUEL ÁNGEL BETELUZ, en forma conjunta, en la suma de $148.720.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $148.720), conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la AFIP y a la Asociación Sindical respectiva. Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01/06/2017 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000 los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631. Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al Representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
CL

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-

DR. PEÑA NELSON WALTER
-JUEZ DE CÁMARA-

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 31/08/2023.
Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-

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