| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 186 - 01/10/2013 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 2CT-23636-10 - - GARCIA EDUARDO DANIEL C/ DE AZEVEDO WALTER; DE AZEVEDO PABLO JAVIER y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | "GARCIA EDUARDO DANIEL C/ DE AZEVEDO WALTER; DE AZEVEDO PABLO JAVIER y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO"(Expte.Nº H-2RO-129-L2012 / 2CT-23636-10) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 30 de septiembre de 2013 y siendo las 10:30 horas comparece ante los SRES. JUECES -SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, la Dra. BETIANA PATRICIA CARO, APODERADA del actor: GARCIA, EDUARDO DANIEL presente en el acto; los Dres. GUILLERMO CARRICAVUR, MARCIA GABRIELA VERTUA y YANINA MINISINI, PATROCINANTES de los demandados WALTER DE AZEVEDO y PABLO JAVIER DE AZEVEDO presentes en el acto y la DRA. CAROLINA MARSÓ, APODERADA de la demandada: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, en virtud del Poder General que se acompaña y glosa en este acto. Abierto el acto se agregan cédulas, pliegos de posiciones e instrumental presentados en Secretaría. A continuación, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) Los demandados abonarán al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 350.000, siendo a cargo de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOOPERATIVA DE SEGUROS LTDA la suma de $ 150.000 y a cargo de los demandados WALTER DE AZEVEDO y PABLO JAVIER DE AZEVEDO en forma conjunta y solidaria la suma de $ 200.000. Los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 7 cuotas, mensuales y consecutivas, las primeras 3 de $ 70.000 ($50.000 a cargo de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y $20.000 a cargo de los co-demandados DE AZEVEDO), 1 de $ 20.000 y 3 de $ 40.000 (a cargo de los co-demandados DE AZEVEDO), con vencimiento la 1era. el 18/10/2013 y las restantes los días 18 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores, habiendo de vencer el último pago el 18/4/2014. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de los demandados DE AZEVEDO en forma conjunta y solidaria y de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, a cada uno en proporción a sus respectivas contribuciones al importe final de este acuerdo, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. BETIANA P. CARO en la suma de $70.000 ($ 30.000 a cargo de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA pagaderos el 18/10/2013 y $ 40.000 a cargo de los demandados DE AZEVEDO pagaderos en 3 cuotas de $ 13.333 con vencimiento la primera de ellas el 18/10/2013). Los Dres. Vertua, Carricavur y Minisini desisten de la regulación de honorarios solicitados a fs.678; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada, peritos intervinientes y consultores técnicos designados. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011). Con costas a cargo de los demandados, en proporción a sus respectivas contribuciones al importe final de este acuerdo (43% a cargo de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y 57% a cargo de los demandados DE AZEVEDO). Admítanse los honorarios pactados respecto de la letrada de la parte actora y regúlanse los de los Dres. GUILLERMO CARRICAVUR, MARCIA GABRIELA VERTUA y YANINA MINISINI en la suma conjunta de $ 40.000, a cargo de los demandados DE AZEVEDO; los de los Dres. LUIS A. MARSÓ, WALTER MAXWEL, HERNAN RIVAS, SILVIA ROMANO y CAROLINA MARSO en forma conjunta en la suma de $ 30.000 a cargo de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Asimismo, regúlanse los honorarios de los peritos intervinientes: Dr. DANIEL R. AMBROGGIO en la suma de $ 6.500, Ing. PEDRO LUCAS FILIPPI en la suma de $ 5.000 y los de la LIC. GABRIELA RODOFILE en la suma de $ 4.000. Los honorarios de los peritos intervinientes son a cargo de los demandados en proporción a sus respectivas contribuciones al importe final de este acuerdo (43% a cargo de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA y 57% a cargo de los demandados DE AZEVEDO). Regúlase por la intervención como consultores técnicos: Dres. JORGE RICARDO CABEZAS y GLADYS FERNANDEZ en la suma de $ 1.500 a cada uno de ellos y los de JULIO DELORD en la suma de $ 1.200. Los honorarios de los consultores técnicos designados por la parte actora son a cargo de los demandados en igual proporción que los peritos oficiales y los de la Dra. Gladys Fernández a cargo de PROFRU COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (MB: $ 350.000 - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Asimismo, se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución Genral AFIP N° 699/99. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. |
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