Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia89 - 11/11/2024 - MONITORIA
ExpedienteBA-00353-L-2022 - LONCON, FABIANA VALERIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de noviembre de 2024
 
---VISTOS: Estos autos caratulados LONCON, FABIANA VALERIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-00353-L-2022, y;
 
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Rodrigo Cano en carácter de abogado apoderado de la actora promoviendo ejecución de sentencia contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 257.168,24, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2024-I-223   .-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio al Banco Nación, el que deberá enviarse conforme metodología de recepción del mismo, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 190.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección del tribunal "otilbariloche@jusrionegro.gov.ar", a excepción del Banco Patagonia S.A que deberá contestar por sistema PUMA y a quien se le deberá remitir el oficio como notificación al domicilio constituido.-
---IV) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco Patagonia S.A que proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento -el cual se encuentra a su cargo- deberá remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la presente en el cuerpo de la notificación. Respecto a la oportuna contestación, hágase saber a la entidad bancaria que deberá contestar por sistema PUMA.-
---Exceptuase de dicho embargo los montos que la demandada destine a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al Tribunal.-
---V) Hágase saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo.-
---Se deja constancia que se ha determinado un nuevo criterio al otorgar el plazo de 5 días para oponer excepciones, ello conforme los fundamentos expuestos en los autos "NOTARFRANCESCO, VICENTE C. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCION Expte. Nº F169C2/17", y cuya aplicación en modo alguno desnaturalizaría la estructura del proceso monitorio de ejecución de sentencia (ver "Ley 1504 - Actualizada, Comentada y Anotada con Jurisp. de la Cam. Laboral de Cipolletti y del STRN"; Ed. Educo, pag. 220).-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
---VII) Se deja constancia que no se reserva la presente causa en razón de tratarse la ejecutada de una A.R.T. y a primera vista no existen peligros de maniobras tendientes al vaciamiento de cuentas bancarias a los fines de sustraerse de la presente ejecución.-
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