Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia762 - 16/08/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-05777-2022 - SARAVIA NATALIA, AVENDAÑO DAIANA NOEMI Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 22 de agosto de 2024.-

AUTOS: Legajo n° MPF-RO-05777-2022, caratulado “SARAVIA NATALIA, AVENDAÑO DAIANA NOEMI Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de NATALIA LEONOR SARAVIA.-

DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por el hecho “Ocurrido en la ciudad de General Roca, más precisamente en la vía pública, en un camino de tierra cerca de la ruta 6, en fecha 17 de Octubre de 2022 a las 19:10 horas aproximadamente. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, la imputada Natalia SARAVIA junto con otras tres personas mas: una de ellas de nombre Marcos, otra persona de apellido Mendez, y la pareja de éste último de nombre Daiana Noemí Avendaño, se movilizaban junto con el Sr. Ruben Edgardo Cvejanov en un vehículo marca Fiat Cronos, color gris claro, Dominio AF345KU, de propiedad de éste último; siendo conducido por Saravia. Momentos posteriores, en el camino llegando a la Ruta 6 ya señalado, Cvejanov discutió con Saravia, y el hombre de nombre MARCOS le esgrimió e intimó a CVEJANOV con un arma de fuego tipo revolver calibre .22, SARAVIA descendió del vehículo, se dirigió al lado del acompañante, abrió la puerta y le asestó varios golpes de puño en la cara a Cvejanov provocandole eritema con edema local en varios sectores del rostro frontal derecho y pómulo derecho, Supralabial izquierdo y pómulo izquierdo, con restos hemáticos secos en ambas fosas nasales lesiones que revisten el carácter de leves; al tiempo que le exigió la entrega de dinero, provocando con ello que CVEJANOV descendiera del vehiculo. Seguidamente Saravia se subió al asiento del conductor del vehículo, retirándose del lugar junto con los otros tres acompañantes, dejando a Cvejanov en el lugar solo.".-

La calificación legal reprochada fue ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA, reprochado a título de coautora (conf. Arts. 45 y 166 últ. párr. del C.P.).-

Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 18/04/2023 se le concedió a la imputada la suspensión de Juicio a Prueba por el plazo de un año. Que Saravia cumplió con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, esto es: presentaciones trimestrales a la oficina Judicial, abonó el monto impuesto en concepto de reparación económica y no cometió nuevos delitos. Por ello considera que corresponde declarar extinguida la acción penal (conforme surge del art. 76ter 4to. párrafo del Código Penal) y disponer el sobreseimiento de los nombrados conforme el art. 155 inc. 5to. del C.P.P.-

Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que Llanquileo cumplió con las reglas de conducta que se les impusieron por el plazo establecido. Es decir, dio cumplimiento a todas las obligaciones asumidas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.

En consecuencia, estando cumplidas las reglas de conductas asumidas, habiendo transcurrido el plazo otorgado y no existiendo controversia en la petición, entiendo que debe hacerse lugar a la misma. Se trata, justamente, de una de las causales expresamente previstas en el art. 59 inc. 7º del C.P. “La acción penal se extinguirá...por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”, corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y disponer el sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P. según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN.

Por todo ello,

RESUELVO:

1.- SOBRESEER a NATALIA LEONOR SARAVIA -ya filiado-, por extinción de la acción penal (arts. 155 inc. 5° del C.P.P. y 59 inc. 7 del C.P.), en relación a los hechos descriptos supra, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado con anterioridad al mismo.-
2.- Regístrese, notifíquese, archívese.-

Firmado digitalmente por
GONZALEZ, Natalia Noemí
Fecha: 2024.08.22
08:50:42 - 03'00'
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