Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia173 - 06/10/2016 - DEFINITIVA
Expediente16373 - OBREQUE JOSE MIGUEL Y OTROS C/ CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 6 días del mes de Octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OBREQUE JOSE MIGUEL Y OTROS C/ CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. S/ ORDINARIO (l)" (EXPTE. Nº 16373-CTC-2015).---
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación obrante a fs. 322 y vta., importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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------ En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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-------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 322 y vta., en virtud del cual la demandada CELULOSA ALTO VALLE S.A.I.C. abonará, por todo concepto reclamado en autos, a los actores, la suma total de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y SIETE CTVOS. ($.31.213,37.-), pagaderos en una única cuota el día 20/10/16.- Correspondiéndole a: JOSE MIGUEL OBREQUE, la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CTVOS. ($.3.148,63.-); a FELIPE SANTIAGO SOTO MIRANDA, la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($.4.672.-); a ERIBERTO GONZALEZ, la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($.5.898.-); a ROBERTO CARLOS BASAEZ, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($.1.814.-); a JORGE OMAR CASO, la suma de PESOS DOS MIL ($.2.000.-); a RENZO MATIAS LINCOPAN, la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE ($.3.807.-); a SEGUNDO ROBERTO ACUÑA SOTO, la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($.3.261.-); a CRISTIAN CESAR REYES, la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y CUATRO CTVOS. ($.4.270,74.-); y a JOSE ALEJANDRO VALDEBENITO NAVARRETE, la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($.2.342.-).
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------ II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores Dres. JULIO LEONARDO TARIFA y CAMILA BELEN ALEJANDRA BAEZA GUIJUELOS, en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CTVOS. ($.6.242,67.-) -en conjunto- y los de los letrados de la demandada Dres. GUIDO POMA BORGHELLI, RODRIGO ESTEBAN SCIANCA y MARIA BELEN GRISPINO, en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CTVOS. ($.6.242,67.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.31.213,37.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).
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Regular los honorarios profesionales del Perito contador JUAN JOSE ACCASTELLO, por la aceptación del cargo, en la suma de PESOS QUINIENTOS ($.500.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 5 Ley 5069 y la Ley 2541).
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Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
------- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.
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IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, por ante mí que certifico.
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DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS E. LAVEDAN
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara






DRA. MARIA MARTA GEJO
Secretaria de Cámara
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