Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 277 - 02/11/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 22818/11 - VARGAS, Jorge A. C/ ASOCIACION DE PESCA Y CAZA NAHUEL HUAPI S/ SUMARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 8:30, se reúnen en la Sala de Audiencia de esta Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino , bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de la audiencia de vista de causa en autos caratulados: "VARGAS, Jorge A. C/ ASOCIACION DE PESCA Y CAZA NAHUEL HUAPI S/ SUMARIO (l)", Expte N° 22818/11.- - - - Se encuentran presentes Jorge Alfredo Vargas junto a su letrado apoderado Dr. Rubén Marigo, y por la demandada el Presidente de la Asociación de Pesca y Caza NaHuel Huapi, Sr. Alcides Picapietra, DNI 11.581.122, junto a su letrado apoderado Dr. Leonardo Pacheco.- - - - Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo: - - - 1) La demandada, abonará a la parte actora Jorge Alfredo VARGAS, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 22.000.- (pesos veintidos mil), que será abonada el día 03/11/2011, mediante la entrega de un cheque nominativo no a la orden.- - - - 2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.- - - - 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- - - - 4) El incumplimiento del pago pactado dará derecho a que la parte actora solicite la ejecución del presente acuerdo con más la actualización e intereses pertinentes. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactado, nada más adeudará el demandado a la actora por ningún concepto derivado de la relación laboral.- - - - 5) Se pactan los honorarios del Dr. Rubén Marigo, por la parte actora, en la suma de $ 4.400.- (pesos: cuatro mil cuatrocientos).- - - - 6) Las partes ratifican el presente convenio.- - - - Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:- - - -I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.- - - -II) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Leonardo Pacheco, por la parte demandada en la suma de $ 4.400.- (pesos: cuatro mil cuatrocientos), conforme arts. 6, 7, 9 y cctes de la L.A.- - - -III) Se deja constancia en la presente del retiro de escritos y la documental reservada bajo los sobres N° 22818/11 por la parte actora y por la parte demandada respectivamente.- - - -IV) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.- JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el tomo N°.........., del año 2011, bajo folios N°………………..……….CONSTE.- SECRETARÍA, .......... de ............................. de 2011.- @012 |
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