Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia118 - 04/04/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-VI-00046-2025 - GALIANO IGNACIO JAVIER S/ HABEAS CORPUS
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 4 de Abril de 2025.
Y Vista: La acción de habeas corpus interpuesta por la Sra. Madre del Interno
Ignacio Javier Galeano, detenido en la Unidad nro. 5 de Senillosa, Neuquén, a
disposición del Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de la C.A.B.A. y
formado legajo OJU-VI-00046-2025, caratulado “GALIANO IGNACIO JAVIER
S/ HABEAS CORPUS”; no siendo este Magistrado competente, ni los motivos
explicitados causal para la habilitación de la vía excepcional intentada, adelanto
que corresponde disponer su rechazo in limine.
Y Considerando:

-----
-----Que la Sra. Josefa Granada, en representación de su hijo Ignacio
Galiano, presenta esta acción de habeas corpus haciendo saber de que el
mismo realizo una denuncia penal al Jefe de judiciales de la cárcel de Senillosa
y a un empleado de esa misma oficina al cual también denuncio, existiendo
vías idóneas administrativas y judiciales.

-----
-----Que el Sr. Galiano se encuentra privado de la libertad, a disposición del
Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de Cap. Fed, ante el cual se
presento en reiteradas oportunidades, con diferentes solicitudes, las cuales
fueron resueltas de forma oportuna por él mismo y ante el cual debe realizar
esta petición.

-----
-----Que el Sr. Galiano tiene a la fecha, en tramite, un amparo presentado
ante la Oficina Judicial de Viedma, en el legajo OJU-VI-00018-2025, el cual
aún no ha sido resuelto, y sobre el cual también refiere, en la presentación de
fecha 01/04/2025 la Sra. Granada, respecto a la negación de acceso a la
documentación adjunta al amparo presentado. En fecha 03/04/2025 se realizo
la respectiva audiencia, encontrándose presente ante la Sra. Jueza, el Sr.
Ignacio Galiano.

-----
-----Que el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Rio Negro, ley
5776, en su Capítulo III le confiere marco legal a la "acción de habeas corpus",
regulación ésta, que es aplicable en la jurisdicción provincial. De conformidad a
lo dispuesto en el su art. 25, y 26 en cuanto al objeto de la acción y los
supuestos de inadmisibilidad, siendo que aquí, ante la inexistencia de los
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supuestos contenido en el art. 25 citado, lo que se pretende es desplazar la
competencia del Tribunal competente, en esta caso el Tribunal Oral Criminal y
Correccional Nro 16 de CABA. .

--------Que la presentación judicial, realizada por el Sr. Galiano debe ajustarse a
lo previsto en los arts. 25 y cctes de la ley 5776 de Rio Negro, lo cual adelanto,
no efectuá.

-----
-----Que, no se encuentran cumplimentados, ni mínimamente acreditados,
los requisitos exigidos en el art. 25, por lo cual, se advierte la improcedencia
formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa
que la regula -Ley 5776 (art(s) 25 y sgtes.) y art. 43 de la Constitución
Provincial-, en atención a que la presentación efectuada, reitero, no encuadra
en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta la acción deducida.-

-----
-----Que, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al
principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez
competente para entender en las peticiones efectuadas por la accionante,
existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite
ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.

-----
-----Que, el rechazo in limine de la presentación, debe aplicarse en este
caso, por ser la misma manifiestamente inadmisible, es decir, por no ser
competente este Magistrado, por las razones expuestas, y además es
indudable, palmaria, patente, clara y sin dudas alguna que no se puede
ingresar al tratamiento de la petición realizada en razón de que la única
pretensión del presentante es desplazar al Tribunal competente .

-----
-----Por ello, y después de analizar la presentación del Sr. Galiano a los
fines de motivar la acción de habeas corpus impetrada, no se advierten, en
principio circunstancias en virtud de las cuáles pudiera ceder el mencionado
principio de improcedencia de la acción; y además, no se observan la
concurrencia de un supuesto, ni de razón valedera que pudiera justificar la
viabilidad de ésta excepcional vía.

-----
-----Que, como señala, en reiterada jurisprudencia el Superior tribunal de
Justicia de Rio Negro, y en especial en lo resuelto en fecha, 10 de marzo de
2025. en el legajo "B.J.E. S/HABEASCORPUS" (Expte. N° VI-00009-O-2025),
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“Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los
objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual
corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines
de asegurar el éxito de dicha política. Además, en el caso no surgen elementos
que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del
habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la
petición efectuada por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar
tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que
amerite la procedencia de esta excepcional vía.

-----
-----Que cabe destacar que en reiterados precedentes ese Superior Tribunal
de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica
desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición
tanto la persona condenada como procesada (STJRNS4 Se. 86/21 "Montero" y
Se. 101/24 "B." entre otras).

-----
-----Que no obstante ello, corresponde remitir copia del escrito inicial y de la
presente al titular del Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -a cuya disposición se encuentra el presentante-
para dar tratamiento a lo peticionado en el proceso correspondiente, debiendo
darse intervención al Defensor del interno a los fines que estime corresponder-
Por lo expuesto; RESUELVO:
PRIMERO: Rechazar in limine la Acción de habeas corpus interpuesta por la
Sra. Josefa Granada en representación de su hijo, el Sr. Ignacio Javier Galiano
DNI n° (...) en las presentes actuaciones, por las razones expuestas
en los considerandos (art. 43 C Provincial Río Negro, 43 CN, artículos 6, 26 inc.
2, Código Procesal Penal Río Negro, art. 35 y cctes. Ley 5776 ), en razón de
los argumentos esgrimidos precedentemente.
SEGUNDO. No obstante ello, corresponde remitir copia de la presentación y de
la presente al Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de la C.A.B.A. a
cuya disposición se encuentra el interno, a los fines de que proceda a dar
debida intervención a la Defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y
términos que estime corresponder.
TERCERO:Notificar al señor Procurador General en los términos del art. 34 de
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la Ley 5776 -Código Procesal Constitucional-.
CUARTO: Registrar, notificar y oportunamente archivar.-

DVORZAK Firmado digitalmente
por DVORZAK Adrian
Adrian Miguel
Fecha: 2025.04.04
Miguel 12:42:46 -03'00'
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