Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 118 - 04/04/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | OJU-VI-00046-2025 - GALIANO IGNACIO JAVIER S/ HABEAS CORPUS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 4 de Abril de 2025. Y Vista: La acción de habeas corpus interpuesta por la Sra. Madre del Interno Ignacio Javier Galeano, detenido en la Unidad nro. 5 de Senillosa, Neuquén, a disposición del Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de la C.A.B.A. y formado legajo OJU-VI-00046-2025, caratulado “GALIANO IGNACIO JAVIER S/ HABEAS CORPUS”; no siendo este Magistrado competente, ni los motivos explicitados causal para la habilitación de la vía excepcional intentada, adelanto que corresponde disponer su rechazo in limine. Y Considerando: ----- -----Que la Sra. Josefa Granada, en representación de su hijo Ignacio Galiano, presenta esta acción de habeas corpus haciendo saber de que el mismo realizo una denuncia penal al Jefe de judiciales de la cárcel de Senillosa y a un empleado de esa misma oficina al cual también denuncio, existiendo vías idóneas administrativas y judiciales. ----- -----Que el Sr. Galiano se encuentra privado de la libertad, a disposición del Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de Cap. Fed, ante el cual se presento en reiteradas oportunidades, con diferentes solicitudes, las cuales fueron resueltas de forma oportuna por él mismo y ante el cual debe realizar esta petición. ----- -----Que el Sr. Galiano tiene a la fecha, en tramite, un amparo presentado ante la Oficina Judicial de Viedma, en el legajo OJU-VI-00018-2025, el cual aún no ha sido resuelto, y sobre el cual también refiere, en la presentación de fecha 01/04/2025 la Sra. Granada, respecto a la negación de acceso a la documentación adjunta al amparo presentado. En fecha 03/04/2025 se realizo la respectiva audiencia, encontrándose presente ante la Sra. Jueza, el Sr. Ignacio Galiano. ----- -----Que el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Rio Negro, ley 5776, en su Capítulo III le confiere marco legal a la "acción de habeas corpus", regulación ésta, que es aplicable en la jurisdicción provincial. De conformidad a lo dispuesto en el su art. 25, y 26 en cuanto al objeto de la acción y los supuestos de inadmisibilidad, siendo que aquí, ante la inexistencia de los Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma supuestos contenido en el art. 25 citado, lo que se pretende es desplazar la competencia del Tribunal competente, en esta caso el Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro 16 de CABA. . --------Que la presentación judicial, realizada por el Sr. Galiano debe ajustarse a lo previsto en los arts. 25 y cctes de la ley 5776 de Rio Negro, lo cual adelanto, no efectuá. ----- -----Que, no se encuentran cumplimentados, ni mínimamente acreditados, los requisitos exigidos en el art. 25, por lo cual, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley 5776 (art(s) 25 y sgtes.) y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada, reitero, no encuadra en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta la acción deducida.- ----- -----Que, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por la accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía. ----- -----Que, el rechazo in limine de la presentación, debe aplicarse en este caso, por ser la misma manifiestamente inadmisible, es decir, por no ser competente este Magistrado, por las razones expuestas, y además es indudable, palmaria, patente, clara y sin dudas alguna que no se puede ingresar al tratamiento de la petición realizada en razón de que la única pretensión del presentante es desplazar al Tribunal competente . ----- -----Por ello, y después de analizar la presentación del Sr. Galiano a los fines de motivar la acción de habeas corpus impetrada, no se advierten, en principio circunstancias en virtud de las cuáles pudiera ceder el mencionado principio de improcedencia de la acción; y además, no se observan la concurrencia de un supuesto, ni de razón valedera que pudiera justificar la viabilidad de ésta excepcional vía. ----- -----Que, como señala, en reiterada jurisprudencia el Superior tribunal de Justicia de Rio Negro, y en especial en lo resuelto en fecha, 10 de marzo de 2025. en el legajo "B.J.E. S/HABEASCORPUS" (Expte. N° VI-00009-O-2025), Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma “Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política. Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la petición efectuada por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía. ----- -----Que cabe destacar que en reiterados precedentes ese Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto la persona condenada como procesada (STJRNS4 Se. 86/21 "Montero" y Se. 101/24 "B." entre otras). ----- -----Que no obstante ello, corresponde remitir copia del escrito inicial y de la presente al titular del Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a cuya disposición se encuentra el presentante- para dar tratamiento a lo peticionado en el proceso correspondiente, debiendo darse intervención al Defensor del interno a los fines que estime corresponder- Por lo expuesto; RESUELVO: PRIMERO: Rechazar in limine la Acción de habeas corpus interpuesta por la Sra. Josefa Granada en representación de su hijo, el Sr. Ignacio Javier Galiano DNI n° (...) en las presentes actuaciones, por las razones expuestas en los considerandos (art. 43 C Provincial Río Negro, 43 CN, artículos 6, 26 inc. 2, Código Procesal Penal Río Negro, art. 35 y cctes. Ley 5776 ), en razón de los argumentos esgrimidos precedentemente. SEGUNDO. No obstante ello, corresponde remitir copia de la presentación y de la presente al Tribunal Oral Criminal y Correccional Nro. 16 de la C.A.B.A. a cuya disposición se encuentra el interno, a los fines de que proceda a dar debida intervención a la Defensa para que ejerza su Ministerio en la forma y términos que estime corresponder. TERCERO:Notificar al señor Procurador General en los términos del art. 34 de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma la Ley 5776 -Código Procesal Constitucional-. CUARTO: Registrar, notificar y oportunamente archivar.- DVORZAK Firmado digitalmente por DVORZAK Adrian Adrian Miguel Fecha: 2025.04.04 Miguel 12:42:46 -03'00' |
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