Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 124 - 11/04/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-03847-2019 - U.F.T. N°1 (VICT. R. V. J.) C/ HUICHAQUEO MARIO ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma En la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúnen en Acuerdo el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces Penales Dres. Marcelo Chironi, Daniela Zágari y Carlos Reussi, presidido por el primer nombrado, para dictar sentencia en el legajo MPF-VI-3847-2019, caso rotulado "U.F.T. N°1 (VICT. R. V. J.) C/ HUICHAQUEO MARIO ANDRÉS S/ HOMICIDIO AGRAVADO", debatido en audiencia en nuestra ciudad, y donde intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Fiscal Jefe Juan Pedro Peralta y la Fiscal Yanina Estela Passarelli, y por la Defensa técnica del imputado el Dr. Damián Torres; en la causa seguida contra MARIO ANDRES HUICHAQUEO, D.N.I. N° (...), nacido el 10/06/1983 en Viedma (R.N.), de 38 años de edad, hijo de (...) (f) y (...) (v), empleado policial, instruido, casado, domiciliado en (...) de la localidad de Gral. Conesa, Río Negro; HECHOS: Conforme lo que resulta de los antecedentes se acusa al imputado del siguiente hecho: “Se le atribuye a MARIO ANDRES HUICHAQUEO haber sido quien el día 02 de noviembre de 2019 entre las 04.00 y las 04.30 horas aproximadamente se acercó en su vehículo particular marca Chevrolet modelo CORSA dominio HIL 177 color dorado "champagne" a la plaza ubicada en la calle Juan Manuel de Rosas entre Estomba y Lamadrid de la ciudad de Viedma, se estacionó en el lugar, descendió del mismo, y entonces valiéndose de su arma de fuego reglamentaria tipo pistola semiautomática marca TANFOGLIO modelo FORCE calibre 9x19 número AC12059 efectuó -al menos tres disparos hacia un grupo de jóvenes que estaban en el interior de la plaza - sentados sobre un banco de cemento- entre quienes se encontraba Rolando VERA.- Luego HUICHAQUEO subió a su vehículo y se retiró del lugar hasta el domicilio de su madre en calle Miranda nro. 296 de Viedma -esquina Juan Manuel de Rosas- donde se estacionó. Seguidamente, en esa esquina se encuentran HUICHAQUEO y VERA, entonces HUICHAQUEO comienza a efectuar más disparos -estimados 7 al menos- con el mismo arma, hasta la esquina de Juan Manuel de Rosas con Linares, contra la persona de VERA, quién huía corriendo por calle Juan Manuel de Rosas en dirección a calle Liniers donde dobló hacia su derecha y es a la altura del numeral 218 de esa calle donde VERA se desvanece y queda tirado en la vereda como consecuencia del impacto de uno de los proyectiles disparados por HUICHAQUEO que, previo rebote -probablemente en la pared-, ingresó en región posterolateral del tórax a nivel de la noveno arco costal, que laceró lóbulo izquierdo del hígado, atravesó el lóbulo Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma inferior izquierdo pulmonar, ingresó a corazón por ventrículo izquierdo y salió por el derecho, y se alojó en el saco del pericardio; lo que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico, ello en ocasión en que era trasladado por ambulancia desde dicho lugar al Hospital Zatti de Viedma”.I. ALEGATOS DE APERTURA: Al formular el alegato de apertura, la Fiscalía inicia su presentación diciendo que esa noche, el imputado estaba alcoholizado y decidido a todo. Tuvo una noche de furia en la que mató a Vera. El 2 de noviembre de 2019, después de comunicarse con su hermano por un robo ocurrido en la casa de su mamá, Huichaqueo fue en su vehículo Corsa dorado a la plaza del IPPV, donde sabía que encontraría a quienes asumía como autores del robo. Valiéndose de su arma reglamentaria calibre 9 mm. efectuó disparos, donde uno de esos hirió a la perra de Jorge Vera. También se hizo presente el personal de la Scria. 63 y detuvo a César Burgos, que estaba con Jorge. Después el imputado fue al domicilio de su mamá, en Miranda 296, a tres cuadras. Ahí se volvieron a encontrar con Vera. Mientras Vera se burlaba de él, Huichaqueo disparó al menos 7 veces contra Vera, en dirección hacia donde estaba Vera. Cae en la vereda, producto de un disparo, previo rebote que entró en su tórax y le produjo lesiones que llevaron a su muerte, cuando iba a ser trasladado. Califica la conducta como de abuso de armas en concurso real con homicidio agravado por uso de arma de fuego, a título de autor. Alega que no hay dudas que Huichaqueo, que tenía 17 años de experiencia al disparar su arma, en reiteradas ocasiones, se representó el resultado y nada hizo para evitarlo. No le importó, le fue indiferente el resultado. Estaba pasado de rosca y le quitó la vida. En un conflicto que pudo y debió evitar, en lugar de originarlo al ir a buscarlos a la placita. Adujo que la Defensa hablará de que la víctima era un delincuente. Que aún siendo ese el detonante, no hay pruebas, ni tampoco justificación para causar la muerte del menor. No estamos para juzgarlo aquí. También dirán que no quiso matar a Vera, y fue un accidente, pero en realidad salió decidido a todo, no le importaba nada, actuó con dolo eventual, antes, durante y después del hecho. Tuvo opciones pero no se detuvo. Comprendió y dirigió sus acciones.Se escucharán testigos presenciales, vecinos y policías, y peritos que permitirán conocer la conducta de Huichaqueo y sus reacciones. En la plaza y en calle Liniers, con la información de lo que pudieron escuchar. Esa información, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma reunida en el lugar de los hechos, analizada después por los peritos permitirá reconstruir la mecánica del hecho y el devenir de la madrugada. La noche de furia le costó la vida a Jorge Vera.A su turno, el defensor planteó inicialmente que el caso del fiscal debió ser llevado a un juicio por jurados. Que es un caso de manual para ello. Entiende que en el juicio, Huichaqueo tendrá una sanción, más que la diferencia es según qué delito se declarará la culpabilidad. La defensa tendrá tres momentos específicos, reconociendo que el imputado fue ese día a la plaza, donde efectuó tres disparos. Que, asimismo, no controvertirán que Vera murió por una bala que salió del arma de Huichaqueo, por resultas de un rebote. Tampoco discutirán que Vera y otros ingresaron al domicilio de la mamá del hoy imputado para robarle elementos, lo que lograron hacer. Se llevaron una bicicleta de competición de la hija de Huichaqueo, que aparece después en la plaza, hacia donde se dirige Mario, para que le devuelvan las cosas. En el lugar tiene un altercado y efectúa tres disparos, que no son dirigidos hacia las personas.Luego, llega la policía, y hay un altercado con los jóvenes, que estaban agresivos. Hay incidentes con ellos, Burgos es detenido y Huichaqueo se va a su casa. Ahí lo recibe Vera tirándole piedras contra los vidrios. Efectúa tres disparos hacia arriba. Después se posiciona en la plaza y efectúa disparos, no hacia la persona de Vera, pero uno de los disparos rebota y da en su cuerpo. El no sabía lo sucedido, y luego se entera. El se representó el resultado, para asustar, nunca pensó que un proyectil podría rebotar y cambiar la trayectoria como lo hizo. El tendrá sanción, pero una no la que pide la fiscalía. Entiende que el imputado actuó con culpa consciente.Sobre el hecho de la plaza, dice que se bajó y disparó hacia donde estaban los jóvenes, a quienes quiso amedrentar con un arma de fuego. Serían unas amenazas. Los hechos son distintos, no se podrá demostrar que los disparos fueron hacia las personas. No es un hecho que encuadre en la calificación legal propuesta por el Ministerio Público. En lo restante, cuando vienen a agredirlo, se burlaban de él. Efectúa tres disparos, entre los que está el que rebota. No podrán demostrar que él tiró 7 veces, y menos que lo hizo contra Vera. Asimismo escucharán a la mamá de Huichaqueo, y a otros testigos, como vecinos del hecho, y parientes del imputado, habiéndose llamado incluso al 911 y como fueron a agredirlo esa noche. Los Peritos médicos que demostrarán la trayectoria interna y posible trayectoria externa. También el perito balístico declarará sobre la posible trayectoria de la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma defensa. El caso Fiscal tiene inconsistencias. El dolo eventual tiene según la doctrina que la voluntad es dirigida al resultado, y lo eventual es que se produzca, el Fiscal tiene que demostrar la voluntad de matar, lo que no podrán hacer pues no estaba presente.II. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Tras la introducción de los argumentos iniciales, y oída la indagatoria del imputado, dio inicio la recopilación de las restantes pruebas ofrecidas por las partes. A lo largo del debate se produjo la prueba testimonial y pericial de acuerdo –mayormente- a las reglas dispuestas en el art. 177 C.P.P compareciendo los siguientes testigos ofrecidos por las partes y receptadas según el auto de apertura a juicio.INDAGATORIA DE MARIO ANDRES HUICHAQUEO: Inició el debate con la declaración indagatoria del imputado, diciendo que se siente mal por lo sucedido, que desde que pasó el hecho no se siente bien, porque él nunca quiso lastimar al chico Vera, ni se le pasó por la cabeza. Que pide perdón a la familia, que quiere decir que lo que quiso hacer a esos chicos era asustarlos, nunca fue a tratar de matar a nadie. A preguntas de su defensa, dijo que estaba en el 22 de abril, en casa de su señora, y recibe un llamado al celular del servicio de la alarma, pidiendo la contraseña para desactivar la alarma y llama a su hermano Favio preguntándole que había pasado, y su hermano dijo que había visto quienes eran, que se habían llevado dos bicicletas que estaban en lo de su mamá, y un cajón de cerveza y esas cosas. Que él le dice a su señora que se quede con su hija y su hijastro, y al subirse al auto, va hasta el barrio IPPV, llegando al domicilio de su mamá. Ve a su hermano y a su mamá asustados por lo sucedido. Va al dormitorio de su hermano, donde busca un chaleco con el arma reglamentaria. Después sale y se dirige a la plaza del IPPV, donde ve a Vera y su grupo de amigos que estaban ahí, sentados en una banqueta. Baja con el arma en la mano. Que no para dañar a nadie, solo para asustarlos. Que no pensó en dañar a nadie. Que lo increpa a Vera para saber por qué habían entrado a la casa de su mamá, que su mamá no hacía nada, que devolvieran las cosas. Al verlo que bajó con el arma, Vera le decía que si bajaba con el fierro del auto, le pegara un tiro en la cabeza. También le pegaba piñas y lo agredía. Ahí hace tres detonaciones, disparando al aire, mientras Vera le decía que disparara en la cabeza.Al llegar el móvil policial fueron recibidos por el grupo a los piedrazos y botellazos. Ahí el personal le dispara con escopeta y Burgos se tira cerca de él Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma mientras Vera sale disparando sobre un Peugeot que estaba sobre la vereda de Estomba. Que si hubiera querido lastimar a alguien, a Burgos le hubiera podido pegar. Estaba tirado en el piso junto a él. Al ver a Vera, vé que le venía a tirar con ladrillos o piedras a la cabeza. Que le advirtió un policía de eso. Que agarró su auto y se fue por Rosas hacia Guido. Vera le tira una piedra y le rompe la luneta. No obstante eso sigue y se va a su casa. Al llegar, Vera ya estaba ahí y le recibe con una piedra, con un grupo de amigos que estaban en diagonal a su casa. Rompen el vidrio del acompañante. Entonces carga el arma y dispara hacia arriba, pero aquellos siguieron e hizo una segunda y una tercera detonación, agregando que eso lo hacía porque no cesaban en su actuación. Que Vera estaba a unos 20 metros en una arboleda. Que le comenzó a tirar piedras de nuevo, y le efectuó disparos hacia abajo y hacia arriba, tiraba con los amigos, al tiempo que le decían que cuando se quedara sin balas, lo iba a matar a él y a su madre. Que le hacía gestos y burlas. Que él le decía que se retire. Que en ningún momento sus disparos fueron a él. Siempre fueron a otro lado. Que lo que quería es que se fueran. En eso se le traba el arma, con la bala en la recámara, saca el cargador y la bala, la pone dentro del cargador, y efectúa un disparo. Ahí ve que ellos salen corriendo como para calle Liniers. Que él avanza un poco hasta mitad de cuadra, y hace un disparo hacia arriba. Que nunca vio que Vera estuviera lastimado o algo así. Al llegar a donde estaban ellos inicialmente y hace un disparo para arriba. Que no sabía por qué habían empezado a correr, y ahí ve que venía personal policial, detrás suyo. Al quedarse parado, pasa el personal policial, y él pasa como para Liniers, que estaba una vecina de apellido Nahuelguer, diciendo que había una persona tirada. Que en ese momento no sabía que era Vera. Que en el cargador a él le quedaba una bala dentro de la recámara, y la bala la dispara para arriba, y se dirige para donde estaba Vera, y se da cuenta entonces que era él el que estaba tirado. Que el personal policial le dice que estaba muerto. Que se sintió re mal, se agarró la cabeza, solo quería asustarlo, que solo quería que se fueran. Que dijo que no se metiera nadie, que él se haría cargo. Que en ningún momento le quiso hacer daño. Que no es nadie para sacarle la vida a nadie. Agarró y dijo que se haría cargo, y se lo dijo al personal policial. Se dirigió por Liniers hacia O´higgins, y al llegar al domicilio llevaban a su mamá y hermano, ambos asustados. Que les dijo que había pegado un tiro a Vera, y se fue a entregar, entregando el arma y los cargadores. A preguntas de la Defensa señaló los lugares involucrados en el mapa de la ciudad, el domicilio de su mamá y la plaza. También le mostraron fotos, mostrando donde se bajó, y donde discutió y disparó. Que ellos estaban sentados en una banqueta. Paró Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma el auto y les hablaba a Burgos y a Vera. Que les preguntaba el por qué le robaron a su mamá, y pedía que le devolvieran lo que se habían llevado. Que discutieron un rato largo. Que cuando le pegaban, retrocedió y efectuó los disparos. Que Vera estaría a un metro. Que le decía que le pegue un tiro en la cabeza. Que el actuaba siempre queriendo asustarlos. Sobre la fotografía de la casa de su mamá, dijo que al llegar al domicilio, le rompen el vidrio del lado del acompañante, que estaba en frente de la casa. Que se bajó del vehículo y hace el primer disparo hacia arriba. Que le tiraban piedras, y se protegía con el auto. Ubicó al grupo de Vera frente a su casa, tirándole piedras y botellazos. Que cuando ve que los jóvenes salen disparando, Vera estaba detrás de unos árboles, frente a un portón y el frente de una casa familiar. Estaba a unos treinta metros de él. Ahí disparaba disparos leves, para abajo y para arriba. Que nunca quiso hacerle daño a nadie, quería que se retiren del lugar. Tras un cuarto intermedio por cuestiones técnicas, se continuó la indagatoria, se mostraron fotografías de la calle Liniers, esq. JM Rosas, diciendo que llegó hasta ahí detrás de personal policial y por la cuarta casa, hizo el disparo que le quedaba en la recámara, hacia arriba. Que la señora que llamaba al personal era de la familia Nahuelguer, en una casa verde, que se ilustró con una fotografía. Al llegar al lugar detrás del personal policial ve a Vera en el piso, tirado. Que no sabía quién era ni quien estaba tirada, se enteró ahí. Que ahí fue cuando dijo que se había mandado una macana grande, que no se meta nadie, que se haría cargo. Al exhibirse fotografías del vehículo, HIL 177, mostró marcas en el capot de los piedrazos que recibió en la casa de su mamá. Que la luneta fue rota por Vera, cuando salía de la plaza hacia calle Guido. También muestra el vidrio roto del lado del acompañante. Asimismo, sobre una fotografía del informe de balística de la Fiscalía, sobre los hallazgos en la plaza, dijo que las vainas están dispuestas en el lugar correcto. Sobre las vainas en Miranda y JM Rosas, haciendo un recuento de los disparos incluso la última que disparó, respecto de la bala en la recámara. Que sobre las lesiones de posta de goma que Vera tenía en un gemelo, dijo que no tenía ese tipo de munición ni armamento. Prueba testimonial: La testigo Carmen Dolores Vera, mamá de la víctima, acudió al juicio y dijo que vive en frente de la plaza del barrio Ippv. Que esa noche estaba durmiendo, se despierta porque sus hermanos vinieron a casa a cambiarse, que a eso de las tres y media se despierta y ve pasar a Jorge y le dice que le había dejado la comida. Que su hermano se va. Siguió hablando con Jorge, mientras él comía. Que le dijo que se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma acostara, y él le dijo que iría 20 minutos, y que dormiría con ella. Que salió y acomodó las cosas junto a su cama, para que viniera y se acostara. Al rato escuchó tiros, que la policía estaba tirando balas de goma. Que su mamá salió a ver. Que estaban en la plaza, afuera. Que ella entraba y salía. Que lo llamaba a Jorge que venga. Que Jorge tiraba piedras. Que frente de su casa había un bolsón de arena y su hijo tiraba ladrillos. Que cree que ahí llamó, que la señora del imputado le mandaba mensajes que su hijo se lo había mandado. Que ella le contesto que viniera. Cree que le mandó dos audios, que venga que estaba afuera y los había visto. Que llevaron unos cajones de cerveza. Que estaba en un momento fuera de su casa, y lo ve pasar al imputado, cruza por fuera, y dobla por Rosas, y en la esquina estaba Jorge con Cesar, y se baja y empiezan a discutir. Le apunta con el arma, y Jorge le decía pégame, si apuntas pégame, y se tocaba el pecho. El empieza a tirar tiros. Que Jorge corrió, él subió al auto y se fue, como para la terminal por Guido. Que ella llamaba a Jorge para que venga, pero el cruzó por la plaza y se fue. Que estaban su mamá y su hijo, y ella lo siguió a Jorge. Y su mamá la seguía a ella. Que entonces le dijo que volviera para atrás, y escuchaba muchos disparos. Un chico le dijo que estaban tirando con la 9. Se volvió y se quedó ahí. Que su hijo estaba allá solo, y al mismo tiempo su mamá y otro hijo que la seguían. Llamó a su hija para que se venga, que había salido. Que le dijeron que habían pegado tiro a Jorge pero no lo quería asumir. A preguntas del Fiscal ella agarró el teléfono para llamar a la policía, no recuerda si fue cuando le manda un mensaje Luciana, esposa de Huichaqueo, o antes. Que le decía que se la había mandado su hijo. Reproducen en audiencia el audio, por la bicicleta de su hija, y la esposa de Huichaqueo le encarga que le consiga la bici, que el guachin, su hijo, se la había mandado. También un audio en el que la testigo decía haberlos visto llegar con muchos envases. En otro audio dice que estaba el Ojón y se llevaron las cosas para enfrente. Que la bicicleta era la de su sobrino. También otro audio en al que le dice que estaban tirando contra la casa de Mario, según le decía la esposa de Huichaqueo. Que le pedía por los envases, y la bicicleta. Que la testigo dijo que le daba vergüenza lo de su hijo, que la bicicleta estaría en lo de Ojón, y los envases en la plaza. La mujer le encargaba la bicicleta, que era el sueño de su hija. También un audio en que dice que había muchos disparos, y pensaba que su hijo habría caído preso. Que ella esperaba que hubiera caído preso. Que hay otros intercambios de audios, donde la testigo dice tener vergüenza ajena, por lo que hacía su hijo.Que Jorge tenía 17 años, casi 18. Agrega que llamó a la policía, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma reproduciéndose en audiencia los audios, donde pedían un vehículo por los tiros que estaban en la plaza de Juan Manuel de Rosas. Pedía patrulleros, en Rosas y Miranda, que estaban a los tiros. Que un patrullero llegó y se fue. Había disturbios entre los vecinos y los pibes. Que en Rosas y Miranda hacia Guido, estaban otros sin hacer nada, que estaban con armas de fuego. Pide más refuerzos. Que cuando Jorge se fue solo, corriendo, cortó por la plaza hacia como para Miranda, como para el domicilio de la mamá de Huichaqueo. Que corrió solo hacia esa dirección. Que Mariana estaba, quería ir pero no podía. Se escuchaban muchos disparos. Que iba por la calle por la vereda, y los chicos le decían que no fuera, que estaban tirando con la 9. En eso se quedó parada y ahí es cuando venía su mamá y su hijo chiquito, de 7 años en ese entonces. Que ahí se volvió con su mamá. Que le hablaba a su hijo y lo metió en la pieza y le prendió la tele. Que su mamá no la dejaba salir. Mariana Alfaro es una amiga de ellos, que vive frente de su casa., que estaba también Cristina, César Burgos (el Ojón). Que el chico que le dijo que no fuera, falleció hace poquito, era el novio de Mariana. Sobre el fallecimiento de Jorge, se enteró cuando Mariana, que se había ido, dijo que le habían pegado un tiro, y después llegó Hortensia Mesa (una vecina) que fue la que le dijo que había un chico tirado, un nene y ella le decía que no. Y después llegó su hermano, y se lo dijo. Que en esa época Jorge trabajaba de albañil con su tío, y si no trabajaba con el vecino de enfrente. También hacía herrería en el galpón. Que tenía una nena, Sharon, que hoy tiene tres años. A la defensa le dijo sobre los audios, que Luciana Cornide, la que le mandaba los mensajes, es esposa del imputado, y se conocen con la testigo desde siempre. Tienen parentesco entre sus hijos. Que tuvieron relaciones de amistad. Que también conocía a Huichaqueo, que también conocía a su hijo. Que siempre que se veían se saludaban, han compartido en la casa de la mamá de Luciana. Que los audios son anteriores y posteriores a que disparó. Incluso uno que dijo que había ido a la casa de su mamá. Que seguramente había robado porque estaba con esas pertenencias. Que los envases los andaban, pero la bicicleta no sería, que era la que ellos andaban, era de uno de sus sobrinos. Que eso se lo dijeron después, que era la bici de Lucas. Que cuando dijo que la bicicleta estaba en lo del ojón, era porque los había visto en la plaza. Que a la bicicleta la vio en un lugar oscuro, no llegó a verla bien. Cuando llegó Huichaqueo, estaban en un banquito. Que cuando se baja, lo hace con el arma. Jorge le decía pégame acá. Que su hijo lo encaraba, y Huichaqueo lo apuntaba con el arma. Que estaban casi encima. Que ella gritaba, que se tiró atrás de un auto de su hermano, él empezó a disparar, y Jorge le decía pégame acá. Cuando dispara, estaban cerca uno del otro, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma casi al lado. Que escuchaba que tiraba, reiteradamente. Que escuchaba voces, pero no sabe qué decía. Que su hijo no estaba lastimado. Que Huichaqueo se va por Rosas y toma Guido hacia la terminal. Jorge habló con los chicos, estaba en la casa de Alfaro, y de ahí salió a correr, hacia Rosas, como para la mamá de Huichaqueo. Ella llegó hasta la vereda de la plaza, que ahí tiraban. Se escuchaban detonaciones y ahí le dicen que no vaya, que estaban tirando. Cuando se va en el auto, Jorge seguramente tiró alguna piedra. Que el Ojón Burgos estaba ahí. Quepan no recuerda. Estaban Mariana, Cristina, El ojón, no sabe qué otros mas, eran varios. Que le dijeron que estaba Queupan, que dijo había filmado, pero que le robaron el celular, a los días después.El testigo César Burgos dijo que es albañil, vive en el IPPV, en calle Ecuador. Que conocía a Jorge Vera, eran amigos. A Huichaqueo lo conoce del barrio, y de verlo en la liga barrial. Nunca tuvo problemas con él. Esa noche cruzó a Jorge, cree que era un viernes, y con un fernet fueron a la casa de un chico en el barrio Fátima, de Fernando Carriqueo, que estaba con prisión domiciliaria. Estuvieron hasta tarde tomando ahí, no recuerda hasta qué hora. Fueron a la plaza, y tomando y escuchando música. Se fue a su casa a comer, y siguieron. Estaban con amigos, jodiendo, en la plaza. No recuerda bien, también estaban dos chicas, una apellido Alfaro, y otros, no recuerda bien. Que después llega Huichaqueo en su auto, y baja con una pistola amenazándolos, apuntando, discutieron y amenaza con la pistola. Dispara un tiro al aire, Jorge tiene una perra, y cuando lo ataca le da un balazo en la pierna a la perra. Se va en su auto, y después llega la policía, hubo problemas y lo llevan detenido, primero a la Comisaría 63 y después a la Comisaría 1. En la plaza estaban tomando cerveza y fernet. Cuando baja con el arma, comienza una discusión, donde él decía que habían robado, que estaba cansado de que le roben. Primero tiró un tiro al aire, después le tiró a la perra, que hasta el día de hoy está con la pata quebrada. Que Jorge estaba enojado, como el dicente, por las amenazas con el arma. Después llegó la policía y lo detiene a él, no a Jorge. Que eran dos o tres móviles, como que cierran la plaza. Lo detienen, sin saber dónde. Que de ahí van a la 63. Cuando estaba en la Comisaría no vió nada, que lo tenían en una pieza sacando huellas. Hubo disturbios, que en ese momento no sabía lo sucedido. Que se movían caminando. Eran un grupo de amigos, y había una bici, con la que iban a comprar alcohol a un clandestino. Que la bici era gris tipo playera. A la defensa le dijo que tiene legajos de suspensión de juicio a prueba, lo que se vincula con que al inicio de la declaración dijo que no tenía antecedentes penales. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Ubicó en el mapa el lugar donde está la plaza donde sucedieron los hechos que vió. Que Huichaqueo paró casi frente a ellos, baja con el arma en la mano. Que no tiró antes de la discusión. Que cuando los amenazó, tiró al aire, y después a la perra le tiró, hizo dos tiros. Que la policía lo detiene por un llamado de un vecino que agredieron con piedras. Que tuvo con un policía percances, les tiró una piedra sin querer, pero no le pego a nadie. Que no vió que Jorge le tirara piedras a Huichaqueo. Que cuando llegó la policía Huichaqueo no estaba, llegó minutos después. No recuerda bien si le tiró una piedra. No va a decir ni sí ni no. Que cuando hirió al perro, es como que Huichaqueo se asustó y se fue. Queupán no estaba con ellos en ese momento, según cree. El testigo Jorge Rafael Cayuqueo dijo que es Sargento Ayte. en la Policía, En 2019 era encargado de calle en la Comisaría 63, conocía a Huichaqueo como policía que iba a lo de su mamá. A Jorge Vera lo conocía del ambiente delictual. Que el 2 de noviembre de 2019 recibieron solicitud de presencia policial, por un ingreso, donde ven a Favio Huichaqueo, que le habían entrado pero no deseaba realizar denuncia. Que fue con chofer Gonzalez y cabo Coñomilla. Después hubo un segundo llamado, donde el mismo relataba una bici tipo mountain bike sin asiento, y unos envases. Que la bici la habían visto con vera sabiendo como les dijo Favio Huichaqueo que le faltaba el asiento. Que fueron a la plaza para mediar y que hiciera entrega de la bici en forma voluntaria. Al llegar son agredidos con piedras y botellas. El chofer es lesionado en un brazo. Que el agresor era Burgos Cesar y lo aprehenden y llevan a la scria 63. Que en la plaza estaba vera, burgos, la familia alfaro, Carriqueo. Con Burgos aprendido lo llevan a la unidad 63. Después van en móvil, al domicilio de Huichaqueo, cuando estaban subiendo escuchan unas 10 detonaciones de arma de fuego. Las contó. Que ven a Huichaqueo con una 9 mm. en sus manos. Que escucha voz de una persona que dice que había una persona tendida en calle Liniers. Al constatar el pulso, pide la ambulancia. supusieron que los Huichaqueo serían agredidos, por eso iban hacia allí. Irían en el móvil y lo estacionan frente a la casa de la familia. Que iban Carriqueo, Sale y el dicente. Que ve una persona con una 09 mm. en una mano y dos cargadores en la otra. Procede a la aprehensión de la misma. También vieron a Vera. A Huichaqueo en todo momento los siguió por detrás. El dicente priorizó ayudar al herido. En la plaza no vió a alguien que no fuera del grupo. Tampoco ningún auto. En el disturbio en la plaza, el cabo González uso la escopeta, de tres a cinco disparos. A Huichaqueo cuando lo encuentra estaba caminando hacia la plaza, muy exaltado y nervioso. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Decía que se complicó la vida pero que esa persona no le robaba más a nadie. Al Defensor le dijo que la bicicleta la habían visto, sin el asiento, en la plaza. Que supone que el oficial de servicio se lo dijo a la fiscalía. Viendo una foto de la plaza, y unas piedras sobre el asfalto, dice que ese es el lugar donde los atacan. Sobre la herida de Gonzalez, dijo que vio cuando lo hirió Burgos. Que en la Comisaría estaban recibiendo una denuncia por robo calificado por arma de fuego, que una de las testigos identificaba a Burgos como autor del robo. Que sobre ese hecho no lo llamaron a declarar. Sobre una fotografía del domicilio de Huichaqueo dijo que al llegar estaba el auto corsa frente a ella, y roto el vidrio del conductor y del acompañante del auto. Que la casa estaba apedreada, los vidrios todos rotos. Ahí va hacia Rosas. Ahí ven a Huichaqueo pasando calle Liniers. Que ahí le dan aviso de un joven tirado, sabe que era una voz femenina, no sabe quien. Va hacia donde estaba la mujer herida. Que Huichaqueo no hizo disparo allí, está seguro. Que los siguió hasta ahí. Que estaba con el cabo Gonzalez, que después llegaron mas efectivos de refuerzo. Después lo llevó a la Unidad a Huichaqueo, sin esposas. Tuvo que volver porque eran tres personas, sus compañeros estaban en el lugar. Que en el tumulto supone que Vera recibió postas de goma. El testigo Matías Vergara Fierro dijo que es policía, actualmente Cabo. Que en 2019 estaba en la Comisaría 1. Que no conoce a Huichaqueo, y ubicaba a Vera del ambiente delictivo. Que esa noche recibieron un llamado , primero estaban en Guido y Ohiggins y les avisaron que se acercaran, estaban en Ohiggins y la Madrid, había corridas y en un momento disparos, una persona Alfaro que iba con un arma en la mano. Empiezan los piedrazos. En la 63 dijeron que habían detenido a alguien. En ese momento fueron a la Comisaría, agarraron un escudo y casco y se quedó afuera por piedras. En Rosas se escuchan escopetazos. Ahí ve que estaba un auto, cree que Corsa, destruido al igual que la casa de la esquina, y habían gente corriendo como en dirección a la plaza. Que estaba con el escudo. Que una señora le dice que había un chico tirado, que se levantó, siguió corriendo y después se desplomó de nuevo y quedó ahí. Que llegó, lo miró, no lo tocó ni nada, llegó Huichaqueo y efectuó un disparo al aire. Que un personal sintió signos vitales, que eran leves, y Huichaqueo se agarraba la cabeza, y un compañero le decía ya está, negro. Entregó el arma y dijo que se entregaría., Que inicialmente los llamaron porque habían entrado en un negocio en Guido Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma y Ohiggins, y que se habían llevado un montón de cosas. Que había un móvil de la 63 en la plaza. Que él se quedó dentro del móvil. Que en la plaza había un montón de personas. Que vió como Alfaro entró a su casa con un arma de fuego. Que después escuchó disparos, eran escopetazos, no recuerda bien cuántos. Dijo que a Huichaqueo lo vio cuando estaba el cuerpo del chico tirado, primer momento en que lo vio. Que estaba muy detrás de él, a unos 30 metros, que estaba preocupado según veía en la cara, asustado. Había compañeros. Que una señora dio aviso que había una persona tirada. Que cuando estaba en la plaza no oyó ni vio disparos. Al Defensor le dijo que la Comisaría esta a unas 4 cuadras, que la casa de Huichaqueo debía estar cercana, aunque no lo puede precisar. Que cuando le avisan que había alguien tirado, iba delante con un escudo. Que era una cuadra oscura. Huichaqueo vendría 30 o 40 mts. por detrás. Que hizo un disparo al aire. Se acerca, entrega el arma, y dice al ver al costado, me la mandé. Que fue con el oficial a la 63 a entregarse. Que se fueron caminando, no tiene conocimiento si se entregó ahí. En eso llegó la ambulancia. Exhibidas fotografías del domicilio de Huichaqueo, dice que la casa tenía las ventanas rotas, y que el vehículo estaba destruido. La testigo Elisa Cira Gimenez, mamá de Huichaqueo dijo ser creyente, que viene a decir la verdad. Que en Ippv vivió 52 años aproximadamente. Se mudó por lo que pasó con su hijo, que ya no los dejaron vivir tranquilos, no podían dormir tranquilos, nada. Antes había sufrido como tres robos, vivía muy asustada. Que el día de los hechos estaba durmiendo, llegó su hijo, había escuchado ruidos que estaban en el patio de atrás y querían entrar a robar. Se levantó muy asustada y media dormida, y la sacó para la cocina. Que también venían del otro lado. Pusieron una mesa para asegurar la puerta. Que al rato lo vió llegar a Mario, que con el susto no vió cuando salió. Estaba asustada y nerviosa. Después que se fue Mario, no recuerda qué otra cosa pasó. Que después al rato escuchó disparos, y después se quedó detrás de la puerta y sentía botellas, piedrazos, que caían en su casa y el auto de su hijo. Se quedó detrás de la puerta, en una pared, temblando y llorando. A Vera lo conocía, no por el nombre sino por Guachín, que el primero que nombraban en todos los robos era a él. Que no recuerda nada más de lo sucedido. El testigo Mauro González dijo que trabaja en Policía de Río Negro, en la U 59 del barrio San Martín. Que el día de los hechos al llegar a la plaza del ippv, había habido un faltante en Miranda y Rosas, donde habían sustraído bicicletas y cajones de cerveza. Que sabían que estaban en la plaza y fueron al lugar a tratar de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma recuperarlas. Al llegar había bastante gente, tomando y cuando estaciona del móvil los reciben con piedras e insultos. Que a él lo lesionan porque el ciudadano Vera le tira un ladrillazo que lo esquiva, y el ciudadano Burgos le pega un botellazo en el brazo izquierdo. Ahí efectúa disparos con la escopeta, que había muchos y detienen a Burgos y se retiran a la u 63. Que estacionó en calle Rosas, porque era imposible entrar por Lamadrid o Estomba, poco transitadas por las piedras. Después fueron a la unidad. Se llevaron a Burgos a la Unidad. Después al bajar en la unidad llegaron móviles en apoyo de la U1 y se escuchan detonaciones de arma donde bajan a Burgos, queda un compañero cuidándolo y fueron a donde estaban los disparos, que estaban muy cerca. Se fueron según recuerda, del lado de Rosas y ahí ve a Huichaqueo (que no sabía que era empleado policial) y cuando bajaron al lugar una mujer gritó que había una persona tirada, gritaban los vecinos, y sobre Liniers a mitad de cuadra estaba tirado Jorge Vera. Le tomó el pulso, estaba con vida, fue hasta el móvil corriendo para notificar la ambulancia. Volvió a donde estaba Vera y le toma el pulso nuevamente y dijo que estaba muy débil. Ya se quedó ahí en el lugar, porque se acercaban vecinos, y resguardó el lugar hasta que llegara la ambulancia. A Huichaqueo lo vió por Rosas, y cuando la señora que gritaba que había alguien tirado, Huichaqueo corría tras de ellos. Que cuando iba detrás gritaba, que no se meta nadie, que él se iba a hacer cargo de las cosas, como lo que había hecho. Que se haría cargo de lo sucedido. No prestó mucha atención porque había mucho griterío, estaban para atender a Vera que estaba en el piso. Huichaqueo cuando estaba detrás, y en un momento tira un tiro al aire. Ahí gritaba esas cosas, que seguramente algo más dijo, que no puede decir qué. Se resguardaron los lugares que podían atacar los que estaban en la plaza. Que el auto estaba dañado, de la casa no recuerda detalles. Que cuando llegaron con el móvil, estaba Huichaqueo discutiendo. Al ratito se retiró del lugar. Que escuchó que no le iba a robar mas a nadie, que se hacía cargo de lo hecho. No precisa exactamente pero dijo algo así. La testigo Alicia Ruiz solicitó se desaloje la sala por temor a represalias por su testimonio, y luego, a preguntas de la defensa, dijo que vive en el Barrio IPPV, y que esa noche sintieron ruidos y gritos, y la puerta de su casa que se abre. Que al levantarse, ve que a Huichaqueo le pegaban tiros. Que el hombre estaba ebrio y pedía algo para defender a Huichaqueo. Que al salir con su marido y su hijo, el patrullero los manda para dentro de su casa. Al llegar a su casa, llegan unos 15 o 20 que empezaron a piedrazos, no sabe si tiros, que se sentían muchos ruidos, que Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma tiraban cosas, la pared del vecino estaba saltada una parte del cemento. Que después de eso, al llegar a la casa, vienen los pibes y venía el auto de Mario, que le tiraron una piedra y rompen el parabrisas. Mario carga su arma, grita para pedir auxilio porque los pibes le decían que cuando se terminaran las balas lo iban a matar. El pedía balas a su hermano. Que no sabe bien cuantas veces gatilló. Estaba solo y los otros le tiraban piedras. Que lo llamaban a Mario para que se resguardara. Que los pibes seguían con las piedras, estaban enfurecidos. Que ella lo llamaba porque lo iban a matar. Que llamaban los vecinos a la policía. Que en el Destacamento estaban sin hacer nada. Cuando viene el patrullero y motos, Mario sale corriendo y no pudieron ver más, si tiró o no, y hacia dónde. Cuando Mario llegó, los pibes ya estaban en la esquina. Cuando le tiraban piedras, Mario quería asustarlo para que se vayan. Que a Vera lo conocía como un pibe que hacía delincuencia en el Barrio. Al Fiscal le dijo que son vecinos criados del barrio, son muy unidos entre todos los vecinos. Que su hija es penitenciaria, y trabajó con Huichaqueo, que lo conoce de chico. Que al llegar la policía cuando los fue a buscar su hijo Mario al llegar con el respaldo de sus compañeros, caminaba con el arma. Que había 15 o 20 entre varones y mujeres. Que dijeron y se comentó en el barrio que estaba Cesar Burgos. Que puede haber estado Mirko Nahuelguer. Que cuando llegó la policía y Mario iba por la Rosas, escuchó tiros, pero no sabía si eran de él. Si lo vieron cuando tiró para arriba. Que escuchó piedras, disparos, pero no vio armas. Que no sabe si hubo disparos. La cámara gesell de Rodrigo Carriqueo, uno de los jóvenes que estuvo en la plaza, menor al momento de los hechos, y testigo de ambas partes, que declaró diciendo que estaban en la esquina, que él estaba con una chica Mariana Alfaro y un chico, y Nico, el novio de Mariana, hablando que el lunes era el cumple de Jorge. Estaban primero en su casa, tomando y ellos le dicen que irían a la esquina del clandestino, quedándose a comer en su casa. Que Jorge se fue con Cesar a las 2 de la mañana. Que después fue y estaban tomando en la placita del ippv. Después se fueron César Burgos y Jorge Vera y volvieron, ellos se quedaron aparte, también estaba Cristina, hermana de Mariana, él estaba con los que mencionó tomando en la plaza. Que en eso estaban Jorge y César hablando, viene un auto, da una vuelta, y baja uno con un arma y le recrimina por robarle a su mamá y le da dos tiros en la oreja, al lado de la oreja, como para asustarlo y un tiro a la perra que quiso como atacarlo. Después vino la policía, corrieron a Jorge y a Cesar. Que César lo empujó, y después como que discutieron, y el tipo se fue al auto y se fue. Cuando llegó la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma policía, lo agarraron a César. A Jorge no lo pudieron alcanzar. La policía estaba con el tipo. Que llegaron en un patrullero. Ahí bajaron y le pegaron a César. Lo llevaron inconciente y pegándole en el patrullero. Como se fue el patrullero el tipo también se fue. Que Jorge rompió un vidrio del auto cuando se iba. Jorge dijo “vamos a la casa”, que iba a buscarlo a la casa. Que fueron todos corriendo, Jorge estaba en la esquina de Liniers, y otros mas atrás. Que el tipo tiraba como loco. Que le decía por qué corres y le tiraba. Que no sabe cuánto tiró. Que Jorge respondía a ladrillazos. Que el dicente llegó a la Liniers, Mariana llegó a la esquina, vé que Jorge estaba agachado y el tipo le tiraba. Cuando iba llegando sintió que pasó una bala y se escondió detrás de una camioneta, que estaba sobre la esquina de la casa de Lucas Pazos. Después el tipo le pidió al hijo la caja de balas que estaba en el auto (eso lo vió), el chico se llama Nicolás, el hijo de Jorge, y le lleva una caja azul y siguió cargando y tiraba más todavía, que Jorge estaba escondido. Después Jorge se fue corriendo, que tenía un balazo en las piernas. Que Mariana se quedó con Jorge, que estaba rengueando. Que después estaban en la plaza y apareció Mariana y decía que lo mataron a Guachín, que el lo vió agonizando, y a eso de las 5 de la mañana se armó un disturbio con los familiares de Jorge, que duró como hasta las 7 y ya ahí se fueron a la morgue. Que tardaron en entregar el cuerpo. A la noche entregaron el cuerpo para velarlo. Explicó que Huichaqueo andaba tomando, que estaba con el hijo. Que después de cargar el arma, Huicha lo corrió y le pegó un tiro en la espalda. Que eso se lo contó Mariana, él no lo vió. Que todo sucedió el viernes a la madrugada. Que en local de Huichaqueo había un clandestino, que vendía alcohol a menores. Que iban con Jorge y Mariana a lo de Huicha. Que no recuerda si había alguien más. Que Nico y Cristina iban pero cuando escucharon los tiros se volvieron a la plaza. Después los vió ahí. Que volvieron a la plaza, que estaban tomando, y Mariana dijo que le pedía a su mamá, que agonizaba y estaba tirando desangrándose. Después en los disturbios participaron el primo de Jorge, el testigo y otros más contra la policía. Que el arma de Huicha era negra, una 9 mm. Que la vio y se dio cuenta que lo era, cuando largó una llamarada cuando tiró en la oreja. Que después en la esquina también usaba la misma arma de fuego. Que no había otras. Que estaba Pablo, un amigo, que grabó que Huichaqueo decía que se iba a hacer cargo de eso, y hacía un tiro al aire. Que le contó que lo grabó y se escuchaba que gritaba yo me voy a hacer cargo. Que la policía lo esperó, fue entregó el arma y se hizo cargo. Que lo que sucedió fue en la noche, la plaza donde estaba César y Jorge estaba oscuro. Después hay una canchita, y ahí hay reflectores. Después hay luces en la calle. Que en el patrullero había tres, dos Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma bajaron y uno manejaba que quedó arriba. Que cuando lo querían agarrar a Jorge él daba vueltas alrededor de un corsa estacionado, color bordó para que no lo agarren. Que cuando disparó en la plaza, Huichaqueo lo hizo para asustarlos a César y a Jorge. Que en eso César lo empuja, y el hombre puso el arma en el pecho a César. Cuando llegan los policías en ese momento, y agarraron a César para llevárselo. Que cuando se fueron los policías, Jorge los fue a buscar diciéndole vamos a caerle a la casa, para tirarle piedras. Que no llegaron a la casa, que ya el hombre empezó a tirar. Que Mariana estaba justo en la Iiniers, Jorge en el cordón, y el dicente justito en la esquina. Que cuando llegaban empiezan a sentir los disparos. Que él tiraba nomás, apuntando a la altura de la cabeza. Que lo vió que llevaba el arma apuntando. Que lo corrió desde la esquina de la casa hasta la mitad de la cuadra, él corría. Que Jorge corría rengueando. Que el señor lo corría apuntándole y tirándole. Que el iba por la mitad de la cuadra y Jorge estaba en la esquina. Que la policía en ese momento no aparecía, no estaba. Que en la casa, Jorge tiró un piedrazo a Huichaqueo, que le habrá tirado tres. Que después le tiró en la pierna y ya no le tiraba mas. Que en la plaza había una bicicleta gris, que era del primo de Jorge, Lucas, que no estaba ahí. Que la andaba Jorge y la había dejado con ellos, porque ahí nomás estaba la casa de Jorge. Que en la casa habían estado tomando vino y fernet, que habían comprado en otro clandestino. Que compraron tres vinos. Habían tomado fernet. Que el vino era viña de Balbo. Que después tomaron cerveza, en la plaza, que habían comprado también en aquel clandestino. La testigo Hortensia Millaguán dijo que conoce a victima e imputado por ser vecinos. El día del hecho estaba acostada eran como las 2 de la madrugada, sintió los tiros, fue a mirar en la vereda y de repente ve a un joven cruzar corriendo, detrás iba el hombre con dos policías, uno de cada lado, llevaba el arma en la mano, iba a los gritos “te voy a matar chorro, después me voy a entregar”. Estaba decidido a matarlo, el chico corría y él empezó a los tiros nuevamente, creyó que el chico había doblado pero no se acercó hasta donde estaban los policías y él volvía, fue a ver al chico, estaba boca abajo, le pregunta al policía, y fue a avisarle a la familia, estaba la mamá afuera y le dijo que al hijo lo bajaron, que ya la ambulancia se lo llevaba. El fiscal le exhibe el mapa para que señale su domicilio sito en JM Rosas y Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Liniers. Cuando escucha ruidos salió a la vereda a mirar. Ve al chico pasar corriendo por debajo de las plantas, el hombre iba con los dos policías, el chico cruzó y lo perdió, no dobló había caído, escuchó por los menos 3 o 4 disparos hacia el pibe, lo ve a Huichaqueo diciendo “chorro te voy a matar”, que apuntaba a matarlo. Con dos autoridades que podrían haber hecho algo, aunque sea sacarle el arma. Aclaró que usa anteojos para leer, se acerco al chico cuando vió a los dos policías y al imputado parados, me acerqué al pibe y cuando vió quien era fue a avisarle a la familia. La mamá estaba afuera con la abuela y las hermanas. Al Defensor le dijo que le trajo el recuerdo de mi hijo, que lo mataron y las autoridades no hicieron nada. Eso ya está, declara lo que vió, lo que escuchó. No se entrevistó con la defensa porque se sentía mal. Que Vera venía por JM Rosas para Liniers cuando lo pierde de vista. Huichaqueo iba con dos policías uno de cada lado, por Rosas y doblaron detrás del pibe por la Liniers, hizo cuatro disparos.El Dr. Torres le marca una supuesta contradicción con lo que dijo en la entrevista en fiscalía. Eran cuatro tiros más, lo ratifica y reitera que lo vio al imputado con el arma en la mano. En Liniers escuchó un tiro primero y después otro cuando iba doblando por Liniers. Le pegó el tiro de espalda supone porque fue y miró al chico que estaba tirado boca abajo, no fue una suposición. El chico cayó cerquita de la casa de Claudia Nahuelguer, no escuchó si ella gritaba. El testigo Braian Rodríguez dijo que es estudiante de derecho en quinto año de la UNRN. Su padre es retirado de la policía y su mamá es comerciante. Que conoce a Huichaqueo y a Vera, vecino en diagonal el primero, y al chico, del barrio. Que esa noche, que se levantó temprano, a las 4 y 30 porque tenía que rendir. Que se estaba haciendo el desayuno cuando escucha disparos afuera, como que gritaban, no le prestó atención. Que en un momento escucha un auto que se lleva puesto un badén, y después empieza a escuchar revuelo y disturbios en la plaza y después comienza a ver desde la ventana de su casa, el auto de Mario estacionado en Miranda en dirección a la ruta. Que ve que se baja y empieza a efectuar disparos en dirección a la plaza, hacia Guido y mientras va disparando junta los casquillos. Pide balas a alguien, alcanzame las balas, y se sienta dentro del auto y sigue cargando, y ahí es cuando aparece Vera, que en primer momento no lo conoce, y había un portón rojo de la casa suya a la mitad de la calle, y ahí aparece Vera y tenía unas piedras que empieza a bailarle y decirle tirá gato, tirá gato que te vas a quedar sin balas, y Mario le decía andate, que lo iba a matar. Que en ese momento llega la policía y es cuando toma coraje hacia delante, y los policías le decían pará, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma vení negro. Que pudo ver hasta el badén de Rosas hacia Liniers, el iba disparado hacia adelante, apuntando con el arma, y lo pierde de vista. Escucha los disparos, y después de un corto tiempo, decía no lo toquen, no lo toquen yo me hago cargo, y viene la policía le saca el arma. Ubica en la fotografía los lugares que señala en el relato, y grafica que tiraba en forma horizontal, como amedrentando para que no vengan. Que nunca apuntó. Que juntaba los cartuchos, que cargaba y miraba que no viniera gente. Que hasta ese momento él no veía a nadie hasta que cargaba en el auto. Que Vera se posiciona en un portón frente a su casa, del otro lado de la casa. Que estaba con dos piedras de bloque grises, le tiró piedras, y bailaba diciéndole tirá, que te vas a quedar sin balas, y el otro le decía, andate que te voy a matar. Que cuando llegan los policías toma coraje y sale tirando. Sale corriendo y el chico estaba en un lugar. No lo toquen, que me hago cargo, dijo y los policías le quitan el arma. Cuando llegan los policías, el sale para adelante. Que tiraba inicialmente sin apuntar, después ya le tiraba a él. Cuando doblan ya no lo ve mas, escucha los disparos, y después que volvía por el medio de la calle diciendo lo que refiere.Al Defensor le dijo que con Huichaqueo tenía relación de vecinos. Que tiene una foto de chiquito que lo tiene alzado, pero no tiene relación. Que el dicente dijo que sus papás eran comerciantes y los Huichaqueo tenían un comercio similar al de ellos. Que sobre cómo se sintieron cuando habilitaron el local los Huichaqueo, dijo que el sol sale para todos. Que el comercio de los Huichaqueo no está mal. Ubica en una fotografía el lugar donde estaba Vera bailándole a Huichaqueo, frente a un portón bordó. Que entre ambos habría una distancia de 50 m., no son cuadras cortas. Se corrige después y dice 20 m. que cuando le decía tirá que te vas a aquedar sin balas, le tiró una sola piedra. Que no lo vió herido en ningún momento. Que tiraba como para asustar, en dirección a Guido. Que cuando tiraba primero era sin apuntar. Señala la diferencia entre bala y casquillo. Que no sabe cuando mide, pero ha visto casquillos, ha ido a cazar. En ese momento estaba amaneciendo. Que alrededor de las 5 sería. El testigo Pablo Queupán dijo que en 2019 vivía en Rosas y Liniers. Que conocía a Jorge Vera, del barrio, y tenía una amistad con él. Que a Huichaqueo lo conocía del barrio, no tenía relación con él. Que esa noche eran tres y media o cuatro de la mañana. Se despierta por los tiros, y sale afuera, y vé que Huichaqueo estaba disparando, en calle Rosas. Que esa noche estaban en casa de Fernando Carriqueo, compartiendo con Guachín, y un montón de amigos. Estaba César, Mirco, Rodrigo, Lucas. Que estuvieron hasta las 2, y después se fueron a sus casas. Que Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma andaban en dos bicis, los 4. Va a lo de su abuela y se acuesta a dormir. Cuando escuchó los disparos se levanta, va a la puerta y abre, y ve a Huichaqueo que disparaba hacia Guachín que estaba frente a la casa de su abuela. Que el dicente miraba desde la puerta. Siempre desde detrás de la reja. Que ve a Huichaqueo y Guachín. Que Huichaqueo disparaba y el otro tiraba piedras. Huichaqueo estaba en la mitad de la calle Rosas. Que su casa está en esquina, Huichaqueo estaba a mitad de cuadra, sobre la vereda, y Jorge estaba en la esquina, justo enfrente en los árboles y tiraba piedras. Que no escuchó que dijeran nada. Después Jorge salía a Liniers y Huichaqueo lo sigue y tira tres disparos más. Que habrá escuchado 5 primero y tres o cuatro más después. Que después vé que vuelve Huichaqueo y dobla para Rosas y se acerca la policía y lo deja pasar, no lo detiene. Que venía con el arma en la mano, y se fue para su casa. Que no escuchó que gritara ni hablara con nadie. Que estaba solo y después cuando vuelve los efectivos policiales venían por Rosas. Ilustra que Huichaqueo disparaba hacia Jorge, tomando el arma con las dos manos. Al Defensor le dijo que eran muy amigos con Vera, siempre estaban juntos. Que en su facebook tiene una fotografía con Jorge, y otra en la casa de Fernando Carriqueo. Que estaban esa noche todos allí. Que quiere que se haga justicia. Sobre la policía, dice que no tiene problemas, que en 2019 lo detuvieron yendo en moto en 37 y 16, y lo entregaron a su mamá. Que su mamá denunció a la policía, por maltratos y golpes. Que no le genera nada. Que denunció que le tiraron con balas de goma, y le dice que se archivó por inexistencia de delito. Se muestra foto de la casa, y no vió policías que iban con Huichaqueo. Que en Liniers dijo que vio que estaba e hizo tres disparos. Que cuando dobla por Liniers no vió. Vé que dobla pero nada más. Sobre si escuchó que una mujer gritara que había un chico tirado, dijo que no, que había gente allí. La testigo Nahuelguer domiciliada en calle Liniers, dijo que vive entre Rosas y Ohiggins. Que conocía del barrio a Vera, que es amigo de su hijo Mirco y también conoce a Huichaqueo. Que esa noche, no sabe que hora pero de madrugada, lo despierta su hermano y le golpea la ventana y pregunta por Mirco, porque había disparos y gritos atrás de la plaza. Que se escuchaban gritos y disparos y se levantó y salió a mirar que había gritos y corridas en Rosas. En varias ocasiones se metió para adentro, porque temía que su hijo se despertara. Que se metió como tres veces, al salir ve pasar a Jorge Rolando caminando muy despacio, y pasó para Ohiggins, y cuando sale a mirar para ahí, lo vé tirado a una o dos casa s de donde vive. Se acerca y el como que daba vuelta los ojos. Que veía policías corriendo y le Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma grita que había un chico tirado, y les marca donde estaba. Que vinieron para Liniers. Que también dobla Huichaqueo y le gritaba yo me hago cargo de ese muerto, yo lo maté y hace un disparo y decía quién va a saltar. Se acerca al cuerpo, y ella se metió en casa y le dice que llame a la ambulancia que tardó unos minutos en llegar. Que llegan los enfermeros y preguntaban qué hacer, lo levantaron y lo llevaron. Después llega el policía, y le pide los datos como testigo, y ella le preguntó, que el chico había sido levantado muerto. Al Defensor le dijo reconocer su casa en la fotografía, que ve desde la ventana de la cocina como pasa Rolando. Que cuando salió a verlo no vió a Huichaqueo. Que fue cuando pidió que alguien viniera a socorrerlo. Que no estaba en la cuadra. Que lo vé cuando le grita a los policías, y Huichaqueo venía detrás de ellos. Que entre que salió y le grito a los policías, habrá pasado un minuto. Cuando abre la ventana, y vé, sale en seguida a mirar. Que Huichaqueo dispara cuando estaban los policías. Ese disparo lo hace hacia arriba. Que el disparo señala que se hizo en la vereda de enfrente, a unas casas de distancia de su casa. Que a Hortensia Millaguan la vió cruzar, en un momento cuando ya había pasado todo, cruzando frente a su casa. A Pablo Queupán tampoco lo vió. El testigo Fabio Gonzalo Huichaqueo, declaró diciendo que esa noche se despierta y escucha ruidos. Camina por el pasillo hacia atrás, escucha voces que decían que la plata estaba dentro. Que la despierta a su mamá y avisa a su hermano. Que la puerta no era muy segura. Que su hermano activa una alarma, y sale por un costado y ve bajar a cuatro del techo y otros dos que hacían pie con el hombro. Que Rolando lo insultó y le dijo que se meta para dentro. Que lo quieren encarar, mete a su mamá y cierra la puerta. Como no tenía reja puso una mesa y vuelve a llamar a la policía. Que después llegan y les explica lo sucedido. Que verifican que no había quedado nadie en el patio, y se van. Que determinan que faltaban bicicletas y cajones de cerveza. Que después la policía le dijo que la bicicleta estaba en la plaza, porque no tenía asiento. Que Mario lo llamó y el dicente le dijo lo sucedido. Que su mamá estaba muy asustada. Al rato llega Mario, habla con su mamá, que lloraba y no podía calmarla. Que sale y en corto momento se escucha un disparo. Que después llega su hermano, y había un grupo de personas frente a su casa, y veía un ventanal, y decía que no salgan. Que empezaron a caer piedras y botellas. Que Rolando estaba a un costado solo, y los demás tiraban cosas hacia la casa, el auto y su hermano, y le decía que se le iban a terminar las balas y lo mataba a él y la mamá. Que llamó al 911 que tardó en llegar, y no venían. 2 o 3 Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma llamados, cuando llega la policía pasan corriendo y se queda más tranquilo, y va a ocuparse de su mamá. Que estaban muy asustados. Después ya se habían ido. Después lo ve a su hermano que fue y se entregó. Que cuando vuelve Mario se vé una fotografía de su casa y del auto de su hermano. Que el dicente estaba en un ventanal detrás de una plantas, que da a la vereda de su casa. Que los jóvenes estaban bajo unos árboles. Escuchó disparos, y tiraban piedras y botellas. Se escucha un audio de llamado al 911 en el que el testigo habla de su hermano enfrenado a los de la placita. Que esta como loco, y solo, que la policía no lo acompaña. Un segundo audio de llamado al 911, donde notifica que estaban a los tiros, pide a la policía. Con urgencia, que su hermano está solo. Que eran muchas personas, mas de 10 bajo el árbol. Que llamó en medio de los enfrentamientos. Que después lo vió salir a Mario, que sale atrás de la policía, cuando llegaron. Que en los audios escucha que tiraban piedras e insultaban. Que el auto de Mario estaba con los vidrios rotos, destruido. Que las piedras caían del lado del acompañante. Las piedras iban con dirección al auto y a su casa. Que en el frente de su casa señala marcas de piedras que tiraron contra su casa. Que conoce a Braian Rodríguez, que tienen un negocio de barrio y con Mario iban a los cumpleaños de sus chicos. Que su papá les cuidaba la casa cuando se iban de vacaciones. Cuando pusieron un negocio en el barrio, le quitaron el saludo y hubieron cosas que no le gustaron, y dejaron de tratarse. Al Fiscal le dijo que el 2 de noviembre fue a hacer una denuncia por el robo por faltante de dos bicicletas, 4 cajones de cerveza llenos un parlante y una máquina de soldar. Que alcanzó a ver dos personas y una lo insultó. Que dijo que no pudo ver si tenían armas de fuego. Que ese día no lo reconoció pero conocía su voz. No lo denunció porque no lo reconoció. Que en la denuncia dijo que se acercaron varios vecinos, Alicia Ruiz y Cayuleo. Que a su mamá la llevaron a casa de Cayuleo. El 21 de noviembre hizo una ampliación de denuncia y que le habían robado dos packs de vino Toro. Que le archivaron esa y otras denuncias y no recurrió la decisión. La testigo Daniela Cayuleo dijo conocer a Mario Huichaqueo desde siempre, como vecino y amigo de su hermano, a Vera no lo conocía. Que la casa donde estaba esa noche está a dos casas de lo de Huichaqueo. Que ella esa noche estaba ahí, se despertó con gritos y detonaciones. Miró por la ventana, vio la vecina del frente que iba y venía. Que habían entrado a robar a lo de Fabio, le dijo. Que Mario estaba solo, contra una barrita, también le dijo. Que cuando no se escuchó mas nada y se animó para salir, la vecina ya estaba, y vé a Mario agachado detrás del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma auto, con la puerta abierta, y como resguardándose. Que ella le dice que se meta adentro, y el pide llamar a la policía. Que escucha un golpe y se mete dentro. Que la vecina es Alicia Ruiz. Ante una fotografía señala que el auto estaba frente a la casa de Mario, ella estaba a unas casas. Escuchó gritos y nada más, no entendía lo que pasaba hasta que la vecina le explicó. Que sintió ruidos como piedrazos, pero ella se metió adentro. Le dijo que se meta dentro y entro también. Que llamó a la policía y cortó porque sintió que la atendió una máquina. Que la mamá de Mario a pedido de Fabio la metió en la casa, que estaba muy asustada y llorando. Que se quedaron dentro. A Alicia Ruiz la vió después, cuando pasó todo. La testigo Araceli Panetta, del Cuerpo Médico Forense, dijo ser médica con orientación legista, y tras la acreditación de sus antecedentes, dijo sobre el asunto que las heridas por arma de fuego tienen determinadas características. Que dependiendo de la distancia, el punto de ingreso será distinto. Que a su vez el proyectil trae residuos del caño del arma. Que en un disparo a corta distancia encontrará los elementos que salen de la boca del arma. Cuanto más dispersos están es mayor la distancia. Además, según la forma de ingreso puede ser perpendicular o angulado, oblicuo. Que en el caso, el orificio de entrada demuestra ser oblicuo, con alta probabilidad. Además la forma del orificio, ovalada, también indica esa angulación. Se observa que en el caso fue a través de la novena costilla, ingresando por debajo del omóplato izquierdo, a 29 cm. de la línea de los hombros. La trayectoria afectó diversos órganos, entre ellos el corazón, quedando alojado en el pericardio. En una radiografía se observa el área cardíaca, y el lugar donde fue extraído el proyectil, que estaba deformado lo que implica que puede haber rebotado en alguna superficie, perdiendo estabilidad y haciendo ese tipo de recorrido dentro del cuerpo. También puede ser por defecto de embocadura, donde el proyectil golpea dentro del cañón. No puede acotar sobre la posición víctima y victimario, porque los cuerpos no son estables, y por lo que las trayectorias se representan distinto según la posición de la víctima. Factores que inciden en orificio de entrada son variables que tienen múltiples aspectos, es un disparo que vino de abajo arriba, según la posición, movimiento, orientación de la víctima, etc. Además, el tema del rebote, el tema de la adrenalina, tensión muscular, etc. También encontró lesiones en pierna y músculo izquierdo, que son compatibles con postas de goma, que no se encontraron, no ingresaron. Sobre el tiempo de sobrevida, es difícil de calcular. En el caso se afectó órganos muy sangrantes, hígado pulmones y corazón, y tomando en cuenta el tamaño de la persona, su estatura y peso, y según Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma la fórmula tenía aproximadamente 5 litros de sangre, y encontrando en su cavidad gran cantidad de sangre, perdió entre dos y tres litros, entre segundos y minutos. No tiene un tiempo de sobrevida largo. Hubo sangre que salió de las estructuras, la ambulancia no lo hubiera salvado. Sobre el desplazamiento entre el impacto y la caída, no pudo haber mucho recorrido. Que donde cayó debería haber fallecido en el lugar. Que participó con Tolón en una reconstrucción. Al Defensor le dijo que el orificio de ingreso sería de aproximadamente a la altura de 1,20 m, de atrás adelante, izquierda a derecha y de abajo a arriba. En el caso, no encontró tatuaje, ni granos de pólvora incombusta, ni ahumamiento. Llega a ella el cadáver desnudo, no puede decir si fue de corta o larga distancia porque no vió las ropas, y salvo que hubiera algo interpuesto. Que ella dijo, según lo que tenía, que era un disparo de larga distancia, pero con esa salvedad. Que probablemente después del disparo venía corriendo, que hubo de segundos a minutos de sobrevida, puede haber habido un recorrido. No se desangró en forma inmediata. Sobre la lesión en la pierna, se le exhibió una fotografía de tres postas de goma. El testigo Pedro Quilográn, perito balístico y Jefe del departamento respectivo del Ministerio Público Fiscal, dijo que hizo una pericia del arma de fuego y las vainas servidas. Extrajo muestras del cañón, demostrando que fue disparada. Sobre la pistola es semiautomática Tanfoglio, munición 9mm. Parabellum, apta para el disparo y de funcionamiento normal. Se obtuvieron seis proyectiles y seis vainas testigos para cotejo. Los cargadores secuestrados, dos, son compatibles con el arma, con capacidad de 16 disparos cada uno. Que uno de los cargadores tenía 4 cartuchos de bala. Sobre las vainas servidas encontradas en el lugar del hecho, dijo que se encontraron 12. Que de ellas y del cotejo se determinó que fueron 11, y además habiéndose encontrado 1 no concluyente y una no disparada por esa arma. Que las proyecciones son de 2,45 mts. del arma. Asimismo señaló que el proyectil extraído del cuerpo de la víctima, y habiendo analizado las características, que tenía un encamisado, y una leve deformación. Que tenía material símil mampostería y con una sustancia color azulado. Que tiene deformaciones longitudinales producto del impacto con material frangible de mayor dureza que el proyectil. Frangible significa que el material al impacto despide fragmentos y absorbe energía del proyectil. Muestra la cara que ha sido deformada con una fricción lineal longitudinal, con restos y efracciones paralelos. Que posee material blanquecino azulado en la cabeza de la ojiva. Preguntado por la angulación dijo que para el peritaje utilizaron un kit laser para analizar trayectorias, y un faro laser scanner 3d para el lugar del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma hecho, con ayuda de personal del Gabinete de Criminalística, encontrando improntas balísticas, y determinando una trayectoria probable del área probable del tirador desde Miranda hacia Liniers, un segundo desde Lamadrid a Reconquista, sobre Rosas, en forma ascendente. Una tercera impronta en un árbol, con roce de proyectil, trayectoria probable desde Miranda a Liniers. Analizó las deformaciones del proyectil y graficando dijo que tras el impacto, genera una impronta más larga que ancha, y una traza sobre la superficie hasta la salida generando ángulos de incidencia y rebote, que se analizan a la luz de la deflección. La traza tiene 55 mm. de largo, en un sustrato que también debe ser analizada por la defragmentación. Para analizar el ángulo de rebote debe analizar el proyectil, el arma, el sustrato, y una prueba empírica porque los métodos tradicionales no son efectivos para calcular el rebote. Que la impronta más sospechosa es la primera, y el proyectil tenía una deformación de 12 grados, en forma orientativa. Se realizó una experimentación con los elementos conocidos, que las pruebas empíricas deben dar un ángulo de tolerancia. Dado eso, estable con alta probabilidad que el proyectil que le ocasionara la muerte a previamente haya rebotado en mampostería. Grafica en relación con una vaina servida hallada en Rosas y Miranda. En la vivienda de Miranda 296 detectó tres improntas, dos que tienen características de un elemento pesado a baja velocidad y un tercero no atribuibles a arma de fuego. Hizo en la calle un relevamiento en forma horizontal. No se consideró una deformación en el suelo, porque estuvo en una superficie frangible y no de mayor dureza como el concreto u hormigón, que no es frangible ni inflexible. En ese caso hubiera desgarrado y fragmentado. Sobre la coloración del proyectil extraído de la víctima, dijo que es atribuible a la campera de acetato. Al Defensor le dijo que no sabe cuántos disparos se hicieron. Que a lo sumo puede deducir de cuántos faltan en los cargadores. Para la búsqueda se analizó en primer lugar la búsqueda desde la plaza hasta Miranda, y en calle Liniers entre Rosas y OHiggins, sin improntas. Aclaró que en calzada un proyectil hubiera dejado improntas. Respecto a las improntas analizadas, descarta la primera por ubicación y ángulo. Que tomando en cuenta la ubicación de la impronta del árbol y según el laser no surgió impacto previo. El Defensor asimismo reflejó la falta de impactos que habría de haber disparado el imputado contra Vera, si hubiera tirado contra él. El testigo Héctor Ricardo Castillo dijo respecto de su formación y acreditación, y expresamente que en el caso fue convocado por el Fiscal de turno, y acudió a organizar las diligencias a realizar. Se pidió el secuestro del arma de fuego, se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma secuestraron las prendas, y se volvió al lugar donde sucedieron los hechos de los que tomó conocimiento. Trabajó con el arq. Tonón y con el Gabinete de Criminalística, que participo con un fotógrafo y auxilio policial. Hizo una inspección ocular técnica en Rosas y Estomba, en la plaza, desde Estomba y hacia Miranda. Hizo una observación en zigzag sin dejar partes sin analizar en búsqueda de indicios. Fueron hasta Miranda y se desviaron en calle Liniers. Encontraron vainas servidas y botellas. Muestra diferentes fotografías del lugar de la plaza, señalizando progresivamente. Encontraron vainas servidas, compatibles al arma secuestrada y cartuchos antitumulto así como restos de botellas (una fotografía exhibe etiqueta Viñas de Balbo). Entre Lamadrid y Reconquista encontraron una vaina. En la progresión, por calle Rosas y sobre la vereda de liniers encontraron manchas de sangre, en vereda de Rosas y Liniers. Sobre calle Liniers encuentran también manchas de sangre, entre ellas una más grande con el lugar donde estaba el cuerpo de la víctima. Asimismo en la calle había una vaina sobre Liniers. Entre Liniers y Miranda encontraron vainas 9 mm, incluso en cercanías del vehículo Corsa HIL 177 y una vaina servida dentro del mismo vehículo, y otras vainas en cercanías. Asimismo y sobre las prendas dijo que la campera tiene un orificio de arma de fuego. Que la sangre hizo un recorrido abajo y a la izquierda. Después en forma radial. Ello indica que al recibir el disparo tenía una posición vertical, el dorso erguido, y después cuando esta acostada, se impregna en forma radial, y transfiere a la parte externa. Que el pantalón tiene una impregnación en el pantalón. Si hubiera estado más de pié, hubiera seguido hacia abajo. El buzo intermedio da la misma información que la remera, compatible con el impacto, erguida, y después radialmente. La mancha que quedó en el lugar, es la misma que tiene la campera en la parte posterior. Al Defensor le dijo que había piedras alrededor del vehículo, delante también. Que habría un rastro de continuidad entre el auto y los rastros. Que también dentro del auto había vainas y un ladrillo. Muestra los relevamientos de vainas en los diferentes lugares relevados, y en relación con los cartuchos relevados como disparados por el arma de Huichaqueo. El testigo Gabriel Tonón, acreditó su formación y dijo que hizo una reconstrucción virtual de la escena de los hechos. Exhibió la planimetría de la Placita del IPPV y los sitios de ubicación de los indicios relevados. Asimismo gráficamente estableció la trayectoria del proyectil, con datos que le dio la Dra. Panetta. Tomando como posible el rebote sobre la mampostería de Liniers y Rosas, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma establece el posible lugar de disparo según las vainas servidas. Es decir, según el lugar de la vaina, y el sitio de impacto en mampostería, fija posible ubicación del tirador. Al Defensor le dijo que toma en cuenta los informes de los legajos, especialmente periciales. Indica que no hace análisis de probabilidad. Que entiende que en Liniers no se encontraron datos para que haya sido sobre calle Liniers. Que según la reconstrucción el tirador vé a la víctima, y dispara hacia otro lado, a una larga distancia. Que hay un rebote con cambio de trayectoria. El testigo Rubén Gustavo Manzo dijo tener experiencia como médico legista policial. Que habrá realizado muchas autopsias en su trayectoria. En el caso hizo una pericia de lo sucedido en el hecho y en base a la autopsia de la Dra. Panetta, una pericia balística y una reconstrucción del hecho de parte de la Fiscalía. Que en la fotografía del cadáver ve la entrada de una herida de bala, concluyendo que por el tipo de lesión y la impronta de la bala, no fue un tiro perpendicular, sino oblicua. Tanto el tatuaje como la quemadura entro en la zona axilar, solo de izquierda a derecha. Que la herida está a 5 cm de la línea axilar posterior. Que la bala se apoyó para entrar en forma de semiluna, ingresó de izquierda a derecha. La trayectoria una vez que ingresa puede golpear contra cualquier superficie y la puede desviar. Que la trayectoria está bien descripta en el informe de la dra. Panetta. Que atravesó pulmón, corazón, y se alojó posteriormente. Que es todo dinámico, la bala va golpeando. No recuerda haber leído que golpeara contra algún hueso. Sobre la sobrevida indica que una herida como ésta hace sospechar que a raíz de la frecuencia cardíaca y que tenía un litro y medio en el pulmón, pudo haber deambulado de 10 a 20 minutos. Al Fiscal le dijo que no es perito balístico, que trabajó sobre lo dicho por la Dra. Panettay sobre el informe de Sánchez de Bustamante. Que no vio los informes de Quilográn. El testigo Sergio Sanchez de Bustamante, dijo que hace 30 años trabaja en tema de armas. Que es perito matricero, y trabaja en repuestos de armas. Que tiene vasta trayectoria en el tema armas. Sobre el caso, y convocado por posible trayectoria de un disparo, que de la fiscalía tuvo los peritajes, participó en una prueba que se hizo, con contacto con el proyectil y el arma. Además en pruebas que se hicieron. Fue veedor por la defensa en una prueba de disparo en el polígono de la escuela de policía. Que también participó en la recorrida del lugar de los hechos. Que en el caso se utilizó una pistola Tanfoglio, dando sus características. Que expulsa a 45 grados, y la vaina cae entre 2 y 3 metros. Que las balas 9 mm tienen una velocidad mayor a 290 m por segundo, en el caso fue de punta ojival. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Que la bala del cuerpo del joven, el proyectil estaba deformado por contacto con una superficie de mayor dureza. Que eran estrías muy finas con leve inclinación, por el autogiro. Si fuera mas duro deja un rayón suave, si es contra algo más blando, deja una huella. Exhibida la imagen del proyectil es la extraída del cuerpo, es posible que haya estado en contacto con concreto, que es verdoso. Que es poco factible que salga de las ropas. Verdoso puede ser del concreto, azulado es de la campera del joven. Que según la laceración producida, el proyectil había ingresado de costado, con inclinación leve, con un halo contuso al lado izquierdo. El proyectil entro de costado por tener contacto con otro elemento, y así lo demuestra el proyectil. A su criterio el proyectil según la trayectoria dentro del cuerpo, ya deformado y tomando en cuenta la altura del impacto y la altura del tirador, haciendo una prueba con un laser, dictaminando los ángulos, más la vaina caída en Rosas y tomando en cuenta la pistola, ubicó el lugar del tirador, deduciendo que sería alrededor de 8 grados, y que ha pegado sobre la calle, por los ángulos de ingreso, por la coloración del proyectil porque si hubiera impactado estaría contaminado con otra coloración. Que viendo los proyectiles peritados, señala que son distintos el producido por el perito en el polígono y el dado en la autopsia. Por la deformación plana y el ángulo, fue a mayor ángulo y más cerca, porque la mayor velocidad a la salida empieza a bajar. A menor velocidad, menor deformación. Exhibidas otras dos, muestra que el obtenido en la autopsia el desgaste es más redondeado. El color del obtenido en la escuela, tenía un color derivado de la cal de la pared. Situación que no tiene el proyectil recuperado del cuerpo. Que el grado del ángulo de deformación es mucho más fuerte que el de la autopsia. Que los proyectiles no tienen similitud. Exhibida una fotografía el testigo dice que los proyectiles dejan impronta. Que a mayor calibre, mayor impronta. Que estimativamente entiende que hubo un disparo hacia el piso, impactó en la calle, se desvió en forma errática y le pegó a la víctima. Que es difícil establecer los ángulos, porque la trayectoria es errática. De acuerdo a las medidas la víctima estaba sobre la vereda en Rosas, no sobre la esquina. Sobre la posición del tirador, víctima, y dirección de la misma, dijo que el tirador estaría en la mitad de la calle, a la esquina la víctima, y el disparo es corriendo hacia la izquierda. Al Fiscal, el testigo le dijo que es perito mecánico armero, no balístico. Que tiene un taller de afilado de armas blancas, que su credencial de tiro venció en 2015 y la de perito armero venció en 2018. Que para las conclusiones de su informe no practicó ninguna prueba de disparo. Buscó la distancia con un laser y un espejo en su casa. Que estima que el proyectil rebotó en el piso, con trayectoria errática, que no calculó la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma posible desviación., que estima la distancia del rebote al tirador 30 mt. Y a la víctima, de 15 mts. que calculó según la altura del tirador. Que no analizó ninguna impronta. Al Defensor le dijo que las improntas en lugares de mayor dureza, deja una marca, no rompe el concreto. Según los informes 4 días fueron a buscar improntas siendo casi imposible encontrar una. Garamendi en su estudio sobre heridas por rebote 9 mlm. Dice que cuando el grado es menor a 30 grados no produce fragmentación y por lo tanto impronta. Al Fiscal le dijo que tomó como referencia del tirador la vaina encontrada, el radio de la expulsión, y así tomó la ubicación de las otras vainas servidas. El testigo David Baffoni, dijo que analizaron extracciones de datos de dispositivos que se informaron oportunamente. Que especialmente un Samsung, elemento nro. 2 del que se extrajo una conversación en especial de whatsapp. Que el audio donde estaba la conversación no está. El audio está en la carpeta. En el audio dice que esta yendo, le manda a Fabio. Que lleva el rifle y las balas. Que en los metadatos del archivo, surge fue creado el 2 de noviembre a las 4.29 AM. El Psicólogo Battcock dijo ante el Tribunal que estudió al imputado, por requerimientos vinculados a su capacidad y a si podía estar en juicio y comprender los actos procesales. Que lo peritó en tres días, en 2 horas cada encuentro. Analizó su contexto familiar, y aplicó una metodología para evaluar el estado mental de sus funciones. Se analizó su capacidad de comprensión, atención y capacidad de simulación. Al momento del examen estaba lúcido y orientado. Pensamiento de curso normal sin alteraciones de sensopercepción. Su juicio de la realidad estaba conservado respecto a sí y terceros. Psicológicamente ansioso acorde a su situación. De sus funciones intelectivas, atención con percentiles en un rango dentro de lo normal, bajo. La capacidad de equilibrio también normal bajo. La estabilidad para sostener la atención, normal bajo y la capacidad de seleccionar la velocidad de procesamiento, media baja, considerando la situación de estrés en la que aparecen esos rendimientos. Su memoria es acorde, y su capacidad intelectual es normal baja. El sueño explorado no tenía signos de alarma, refiriendo desórdenes inicialmente. Refiere no haber tenido tratamiento, sí evaluación al ingreso, cumpliendo diferentes trabajos en el servicio penitenciario. Sobre consumo refiere ingestas de alcohol, no bebidas blancas y niega abuso con pérdida de conocimiento. Sobre antecedentes criminológicos, refiere sanciones disciplinarias con colegas, pero no antecedentes penales o correccionales. No estrés posttrauma ni evitaciones ni activaciones de ansiedad. Sobre su personalidad, muestra una Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma configuración de persona que no simulo positiva o negativamente. No hay rasgos sobresalientes, aparecen manifestaciones vinculados con la contriccion emocional, evitar las emociones para que no lo movilicen, muy centrado en sus propios valores, como estilo, y no como trastorno de la personalidad. Que sobre su capacidad para evaluar lo que pasa a un tercero, es empático. Sobre la simulación como producción intencional de síntomas psicológicos, no se observaron. Por lo tanto dice que entiende actos propios y de terceros, y los puede valorar normativamente. Puede argumentar entre los hechos y expresarlos. Puede monitorear sus capacidades mentales, con parámetros de verdad y mentira, determinar origen de un recuerdo, y ajustarse al entorno. Que no tuvo ni tienen antecedentes de delirio ni tiene antecedentes sicóticos. Intelectualmente, básicas y superiores en parámetros normales, sin índices que hagan pensar en la insuficiencia de facultades mentales. Sobre la alteración de la conciencia, y un reporte de alcoholemia, la bibliografía dice que debe ser valorado semiológicamente. Considerando la memoria y la conducta desplegada, apela a los recuerdos de la persona y la naturaleza de sus razonamientos dice que según la memoria, logra evocar, implicando fijación y conservación de los recuerdos. También reconstruye el comportamiento de las personas. No refiere a amnesia o mnesia para no recuperar los recuerdos. Describe un contexto de un antecedente que tiene que ver con unos 4 meses previos al incidente, con un proyecto familiar que inician con su familia, su mamá y hermanos, y se genera un robo a la despensa y el hermano que logra ser testigo reconociendo al occiso como uno de los autores. Que habla del antecedente del robo ese día, se ubica con su cuñado Solano, que acompaña a su señora a la casa del Barrio 22 de abril. Que pide quedarse ahí. Después recuerda hablar con su hermano. La ruta que sigue hasta volver con su familia. El trayecto que sigue y cuál era el estado de su familia. También toma conocimiento del robo de entre otras, la bici de su hija. Después una segunda secuencia, cuando toma el chaleco y el arma y sale en búsqueda de los elementos robados. Que ve a Vera y Burgos, y un tercero. Intercambian palabras y le dicen que tire con el arma. Que tira tres tiros al aire, llega la policía y Vera escapa mientras Burgos es detenido. A él le rompen la luneta. Que reconstruye la ruta a lo de su madre, y cuando llega Vera le rompe un vidrio, sale del auto, dispara, lo hace con un arma. Que estuvo 10 minutos en esas circunstancias, que lo matarían cuando se quedara sin balas. Que la policía no llegaba. Había dos grupos, uno de Vera y otro más atrás. Que una vecina, Nahuelguer, le avisa de un chico herido y al acercarse ve que era Vera, y le dice un policía que había fallecido. Una última secuencia da cuenta que se entrega, que Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma inicialmente se iba a entregar a quien estaba a su lado. Que la estaban llevando a su mamá, y decide ir a la Comisaría y entrega el arma. Va a su casa a ver a su madre, y encuentra a su esposa. Que le dice que la mamá de Vera había pedido perdón. Pensó en dañarse para evitar actos de venganza. Que Burgos lo amenazaba. Escucha por la radio que Vera había fallecido, y golpea con ira la pared. Dicho ello respecto a la memoria, sobre el comportamiento, siempre fue motivado con objetivo y finalidad, de acuerdo a su sentir. No es errático ni carente de sentido. Que la secuencia inicial quiso conocer, después tratar de recuperar el bien sustraído, después el reconocimiento de su hermano respecto a un estado de ira interno, y también un momento en que quiso preservar a su propia familia, desplegando un accionar disparando el arma para proteger a su familia, y analizando sus proyectos. Finalmente una última intención cuando toma decisiones relativas a someterse a derecho, recuperando cada vez los sucesos, y un sentido de cada desarrollo. Con ello hay siempre conductas motivadas y sin automatismos. Sobre los recaudos al disparar, desde el punto de vista psicológico es que evocaba lo pensado y buscaba adecuar sus conductas a lo debido. Por lo tanto los disparos, preocupación por la familia, entregar las armas, demuestran un estado mental que permitía adecuarse. No había una alteración, si diferentes estados mentales, ira primero, defensa a su familia después. Comprende los actos, no hay trastornos de ánimo, puede interpretar las vivencias y de terceros, entiende lo que suceda. No tienen un perfil prototípico, no tiene trastorno psicopatológico, con un estado mental que le permite organizar sus estímulos, poder valorar lo que hace y adecuarse a la valoración. Al Defensor le dijo que al momento de los hechos Huichaqueo entendía, que él buscó evitar el resultado. Que logra poder anticipar resultados, poder ajustar esa anticipación, y da cuenta que su estado mental permitía procesar lo que sucedía, interpretarlo, justipreciarlo y ajustar su comportamiento. III. ALEGATOS DE CLAUSURA Concluida la etapa de producción de la prueba, se pasó a los alegatos de las partes. Alegato Fiscal: En el turno de la Fiscalía, se reafirma la posición del Ministerio Público tras el debate. Que Huichaqueo se representó la posibilidad de matar y no le importó. Hubo un robo previo, no hay mucho que decir, no justifica la muerte de Vera. Que Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma la defensa intentó correr hacia allí la atención. Ese sí fue el detonante para tenerlo por dispuesto a todo. Que mandó audio a su hermano, Fabio, con su teléfono, y le dijo que llevaba rifle y balas, a agarrar un par a las 4.29 hs. que se pretendió involucrar a Vera en el robo, metiendo los audios. Que esos audios son posteriores a la salida de la casa. Que también es endeble el reconocimiento de Fabio Huichaqueo respecto a la autoría de Jorge Vera. Que antes no lo había hecho, ni en la denuncia, ni la ampliación, ni en el archivo de las actuaciones. Más allá de eso, el escenario es inviable. Dos personas, que en el debate son anunciadas como 4, intentan ingresar trepando un paredón y sustraen múltiples cosas: 4 cajones, dos packs de vino, dos bicicletas, una soldadora gamma, que no pueden ser llevados por dos personas. Los posteriores sucesos, primero la plaza: ahí estaban las vainas, el banco donde estaban Jorge y César cuando fueron abordados por Huichaqueo. Que éste se presentó en su Corsa en la plaza, sabiendo que encontraría a los que pensaba eran los autores del hecho. Que ante ello se bajó con su arma reglamentaria, hace dos disparos increpando a Jorge, y el tercero con el que hirió a la perra. Jorge arrojó un ladrillo con el que daño uno de los cristales. Se convino el arma reglamentaria como de Huichaqueo, el trozo de ladrillo, y las lesiones al perro. Además esa secuencia es descripta por Burgos y Carriqueo, incluso la botella de vino Viñas de Balbo. No se acreditó el abuso de arma, pero sí la actitud de Huichaqueo. Paralelamente el personal de la scr. 63 y 1 en cuanto los empleados policiales fueron contestes con los disparos con postas antitumultos, como la evidencia demuestra en el secuestro de los cartuchos, y las lesiones que tenía Vera. Además, cuando llegaron estaba Huichaqueo discutiendo y sin dudas con arma en las manos. Demuestra lo deficiente del procedimiento. El segundo momento es cuando Huichaqueo se retira de la plaza y fue al domicilio de su madre, en Miranda 296 a tres cuadras de la plaza. Estacionó y se encuentran Jorge y Huichaqueo, siendo testigos de ello Queupán, Rodriguez y Millaguan. Todos, describen la misma secuencia: piedras de Jorge y disparos de Huichaqueo contra él. Además hay una fotografía de una vaina servida junto a una piedra, un cascote. También los bailes y burlas hacia Huichaqueo. Se logró demostrar que Vera arrojaba piedras y se burlaba de Huichaqueo que disparaba con Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma el arma reglamentaria en dirección y proximidad hacia donde estaba Jorge, que se movía y resguardaba, por Rosas hacia Liniers, que dobló a la derecha, se desvaneció y quedó tirado en la vereda producto de un disparo de Huichaqueo, que ingresó tal como refirió el Cuerpo Médico Forense, causándole la muerte por shock hipovolémico. Paneta describió las lesiones y la trayectoria intracorporal, más allá de las dificultades que presenta que los órganos estuvieran en movimiento. Que nada fue controvertido por el Dr. Manzo. Paralelamente el lugar donde se desvanece Jorge se correlaciona con los patrones hemáticos y la sobrevida. No hay dudas de la presencia de un rebote, según la deformación. Discrepancia: si el rebote fuera en el piso no excluye el dolo eventual. Disparó reiteradas oportunidades, un arma de fuego, potente y letal. Claramente disparaba con dirección a donde estaba Jorge. Los testigos de la defensa, vinculados a la familia Huichaqueo, no aportan nada. Todos aluden a una lluvia de piedras. No hay destrucción de la casa y vehículo. No se reflejan los daños de la casa y los autos como dicen los testigos. Que la calle Rosas y Miranda no se ve la existencia de tal lluvia de piedras, no hay correlato con la evidencia. Además hubo un conflicto en el barrio posteriormente. Sobre la cantidad de agresores, se habló de un tumulto de personas, 15 o 20 dijo alguno pero no pueden dar precisiones de los demás, aunque son conocidos del barrio, y colocaron a Nahuelguer o Burgos, que no estaba n. Se encontraron vainas servidas, no obsta a lo que plantea la Fiscalía. Puede sostenerse que existen improntas de rebote, en Rosas cerca de Liniers. Hay alta probabilidad de rebote en la pared, a 8 mts. de la esquina, y a 1,72 mts de altura. La fotografía muestra un vestigio metálico consistente con roce de proyectil, a la altura de la zona vital de la víctima. Los testigos ubican a Jorge en cercanías. Queupan dijo que estaba refugiándose ahí, conteste con lo observado por el resto de los testigos, Nahuelguer y Rodriguez. En cercanías de la pared, en un árbol hay otra impronta compatible con roce de proyectil, a 1,29 mts. de altura, lo que reafirma que no hubo disparos ni al aire ni al piso. Viendo la ubicación de las vainas, y sobre Rosas se observaron tres vainas, y dos improntas, independientes entre sí y compatibles con el rebote de un proyectil. Qué duda puede caber de hacia dónde disparaba Huichaqueo. El perito Quilogran, y su trabajo: el proyectil fue disparado por Huichaqueo. Se determinó que 11 proyectiles fueron disparados por Huichaqueo. Tres en la plaza, tres en Miranda, tres en Rosas y una en calle Liniers. El conflicto se centra en la Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma trayectoria del disparo. La deformación del proyectil y transferencia del material se concluye que impactó contra material frangible como la pared. Que los residuos se compadecen con la pared y la ropa. Se descartó la calle por no ser frangible. Sumado, las únicas improntas halladas fueron las de la pared y el árbol, el mismo día del hecho. Que el mismo perito reconoció la volatilidad de los indicios y fue claro sobre la trayectoria, fue difícil de demostrar, y explicó que la prueba empírica es requerida por la bibliografía. Explicó las labores realizadas, y con esa información utilizando la misma arma se hicieron pruebas de disparo, y se obtuvieron proyectiles con características similares, incluso con transferencia de material parecida. Descarta la aplicación del laser y trigonometría para determinar lo sucedido. La única experiencia del perito de la defensa, fue con un laser haciéndola rebotar con un espejo en el piso. Que Sanchez de Bustamante dijo que el tirador estaba a 20 ó 30 mts. del rebote, y la víctima 15. Rebate con cálculos matemáticos los datos del perito de la defensa. El defecto es que carece de habilidades el perito para poder rebatir al perito oficial. Además no hay datos que lo avalen. Los resultados de Quilográn están basados en la causa, y apoyados por la reconstrucción del área de Tonón. Se apoyó en un diagrama del hecho para apoyar la postura de Quilogran, tomar en cuenta la posición del tirador está según las vainas servidas y la eyección desde el arma. Que el tirador puede estar en cualquier parte de los conos señalados por Tonón. Sobre la posición de la víctima, dice que no hay certezas, es ilustrativa, y hay una aproximación. Así como el tirador puede estar en el cono, en distintos lugares, e igualmente la víctima. La defensa pretende descartar la impronta de la pared. Que según las alturas de la impronta, supone que estuvo en todo momento erguida, pero no se puede así sostener. Las posturas de la víctima son diversas. Un mismo punto de ingreso, puede estar en diferentes alturas según lo que hiciera el joven. Queupán dice que lo vió resguardándose, agachándose, arrojando piedras. Hay pruebas que no estaba erguido, que además huía y por eso puede ingresar de izquierda a derecha según el rebote visto. Battcock concluyó que Huichaqueo comprendía y dirigía sus acciones. Peralta dice que las promesas de la apertura se cumplieron. Que la prueba introducida demostró la autoría del hecho que se endilga. Desde el principio es un hecho imputado a título de dolo eventual. El Superior Tribunal ha fijado las Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma circunstancias que deben estar presentes, y dice que las circunstancias particulares del caso que así lo indican son que el imputado inició el conflicto. Que siendo empleado policial fue alcoholizado a la plaza, bajó con arma reglamentaria, para reclamar devolución a los supuestos autores. Corroborado por el mensaje. Además remarca la peligrosidad del medio empleado, es letal. Efectúa disparos en zona urbana, perpendiculares, y hacia la víctima, hacia Jorge. El estaba en constante movimiento. Hay dos improntas que demuestran que los disparos son a la altura vital. Sobre la cantidad de disparos, se acreditaron 11 vainas, y Braian dijo que lo vió recogiendo vainas, pudieron haber sido más, mientras decía te voy a matar, chorro, como dijo Millaguan. Destaca la utilización de un medio desproporcionado. Incumplió normas básicas de prevención de su estado policial. Además el arma era para cuidar a la gente. El Art. 12 de la ley orgánica le dice que solo puede usar el arma para proteger la vida. Para dispersar no las puede utilizar. O estrictamente inevitable para proteger una vida. Se quedó sin balas y seguía pidiendo. Una vez que se entera de la muerte, grita “así terminan los chorros, yo me hago cargo de éste muerto, este no le roba más a nadie, quién va a saltar”. No se condice con quien mata por accidente. Disparó con un arma de fuego de esta manera porque no le importaba el daño. Riesgo inminente, máximo, y si hería no le importaba. En el caso Meza, 2012, se dictó perpetua contra un policía que se resbaló. Distinto de acá, peor, porque los disparos son a mansalva. En Gavilán se dijo que no se puede descartar el propósito si disparaba hacia arriba o abajo, debió perever que podía matar a alguien. Se excluye toda forma de culpa. En Ascencio replica Meza y dice que el plan del agente representa como posible el resultado, y es suficiente que se acepte, corra el riesgo e igual actúe continuando con la acción sin que le importe si se da el resultado o no. También citó autos Carrasco, Figueroa, Aravena, Nahuelcura. Conocer el riesgo, juzgando como posible el resultado. Las cuestiones del rebote están implícitos en el hecho, y sumado a que acabó con la vida de la víctima. No se excluye por la esperanza de que no sea lesionado. Dijo que Huichaqueo no demostró que haya intentado evitar el resultado. Lo aceptó, se lo representó y continuó con su acción. Las frases después de enterarse de la muerte, no se condicen con alquien que mata sin querer. Solicita se declare su culpabilidad por homicidio agravado por uso de arma de fuego. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Alegato de clausura de la Defensa: En el alegato de la defensa, se planteó que se fragmentó lo sucedido desde el Ministerio Público. Que al preparar los alegatos, después de su participación en el legajo. Que en una búsqueda de google, relativa al caso chocobar, trae el conflicto social de una persona que comete un ilícito, la reacción de la policía, y hoy día la sociedad lo plantea. Desde lo jurídico Huichaqueo merece una sanción, va a ser discutible la calificación legal que llevará a la sanción pero la va a tener, porque es indiscutible que su forma es imprudente, y con peligro. Eso determinará su pena. Que analizando el dolo eventual, y desde lo jurídico, dice que es una figura controvertida que no está en la ley, y no da acuerdo el sentido de dónde llega el concepto. Que la fiscalía omitió todo lo relativo a los fallos en contra de su postura. Es la voluntad consciente de matar a otro, y aceptar el resultado. En causa Barilá, había que ver si había una representación del resultado muerte. Hubo descuido o voluntad homicida. Debe haber en primer lugar un plan con voluntad homicida. La persona quiere matar, eventualmente lo logrará. En caso Castillo, se dijo que la posibilidad debe ser parte del plan. La persona quiere matar y eventualmente lo va a hacer. Sabe que va a matar, no le importa si va a lograrlo. La culpa con representación implica que no quiere matar, quiere evitar ese resultado. El dolo, a diferencia de la culpa, es el conocimiento y voluntad, capacidad de representación y el elemento normativo. Que había conocimiento pero la voluntad, intención dirigida a causar el resultado, o ser indiferente a la voluntad de su producción. Estas cuestiones no son menores en la doctrina, la posición que se adopte será una discusión muy fina, cada caso se analizará por circunstancias particulares. En el caso, las circunstancias marcan la culpa con representación. El no puede actuar como lo hizo. No puede usar el arma. Pero nunca fue parte de su plan matar. El rebote con cambio de trayectoria es un elemento sustancial objetivo que demuestra que Huichaqueo no buscaba matar, buscaba asustar. El hecho del rebote de muy fuerte. Que la diferencia entre culpa y dolo, tiene que ver con la situación psicológica. Internamente a través de la ciencia forense, y después con sus conductas, para saber qué pensó y si quiso el resultado. Es muy fino. Battcock intervino con las pruebas de ambas partes, y las pericias de ambas partes. El primer análisis dijo que su inteligencia es normal, medio a bajo. Rasgos Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma de personalidad impulsiva como estilo, pero sin patologías, ni simulación negativa. Dijo que fue sincero a lo largo de la evaluación, sin intentos de simulación o defensividad. Eso no es un detalle menor. Battcock analizando retrospectivamente desde la memoria, pudo dar detalles específicos; conducta, pudo ajustarla a una motivación: en la plaza recuperar la bicicleta y que no le roben más a su madre, mientras que en su casa quería defenderse él y su familia. Huichaqueo estuvo en sus emociones en la plaza regido por la ira, y después en su casa, regido por el temor. Por supuesto que no es total, pero pudo evocar que podía representarse lo sucedido, podía distinguir y tomar recaudos. Que él le preguntó si pudo observar que tenía capacidad de representación y dijo que sí, que buscaba evitar el resultado. Que analizando la personalidad del imputado, dijo que buscó evitar el resultado, no hay que tomar fragmentadamente ese resultado, omitiendo esa cuestión. No es lo único a analizar, también lo anterior, concomitante y posterior. En el análisis externo, con objetivo para saber qué quiso hacer toma en cuenta el contexto previo. Que acá nadie viene a juzgar a Vera, pero es la razón por la que Huichaqueo va a la plaza. Es un expediente archivado, pero está convenido que se disparó la alarma. Carmen Vera, a los hechos no da lugar a duda, que lo vió con los cajones de cerveza y la bici sin el asiento. Fabio cuenta lo que pasó. La mamá de Mario vino a contar lo que pasó totalmente asustada. Que el policía dijo que había una bicicleta en la plaza similar, sin asiento. También Carriqueo, dijo que estaban tomando con los chicos y a las 2 de mañana Guachín junto con el ojón Burgos fueron a comprar cerveza al clandestino del policía. Que el mercado estaba cerrado, y vinieron con cerveza. Todo da claridad que el robo pasó. Más allá de no juzgarlo, marca inconsistencias de la Fiscalía. También la cuestión del conflicto social. Por los hechos en la plaza se retiró la acusación. Huichaqueo fue a buscar la bicicleta, el sueño de su hija. Baja con el arma, tiró tiros, sin voluntad de matar. Regido por la ira, disparos hacia arriba. Si quería los mataba. Cuando llega la policía se va del lugar. Su plan no era matar, era amedrentar, no le era indiferente el resultado. Que no hubo dolo ni aceptación. Que el resultado buscado no era matar. Eso demuestra la culpa consciente. Al llegar a su domicilio, no hay dudas que tiró piedras al auto. Alicia Ruiz dice que vio llegar a Huichaqueo y varios pibes tirando piedras al vehículo. También Mario que dispara, en la esquina y en la casa. No lo cubre a Mario, dice lo que vió. No es testigo afectada. Daniela Cayuleo, estaba en casa de su madre, y sentía los piedrazos y disturbios, ve a Mario refugiado atrás del auto y le decía llamen a la policía y ve a Ruiz afuera. Coincide Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma con la otra testigo, en que estaba refugiado mientras le tiraban piedras. Luego están los policías que llegaban por Rosas, y otros que venían de otro sector. González dijo que vio los destrozos, piedras, los vidrios del auto. Matías Vergara Fierro vio destrozos en el auto y en la casa. Castillo dijo que en el auto había una piedra, que estaba roto el vidrio derecho, la luneta y la misma piedra junto a la vaina, así como un cascote junto al auto también. Quilográn hizo un informe con improntas de piedrazos, sobre donde estaba el auto de Huichaqueo. La posición de las vainas y el camino da cuenta que estaba dentro del auto, dispara desde allí, se refugió atrás del auto, para tratar de disuadir y para que retrocedan y se posiciona sobre Rosas. Las huellas de las vainas son coincidentes con esos relatos, y explican las vainas allí. Coincidencias entre los testimonios. También el llamado al 911 de Fabio, que venga la policía, que estaba su hermano con los chorros. Que la escena estaba posicionada en ese lugar, con los jóvenes apedreados, y rel otro refugiándose tratando que todos retrocedan. Además la fiscalía dijo que Huichaqueo fue a la casa, y se encuentra en la esquina con Vera. Que Carmen Vera dijo que su hijo salió corriendo a lo de Huichaqueo a encontrarse con él. Hay vainas y no hay improntas, porque se los quería sacar de encima, para que se fueran hacia atrás. Trataba de defenderse para que se fueran hacia atrás. Eso refleja la existencia de culpa con representación, según indicios concomitantes. Adujo que la Fiscalía busca confundir, pero Rodríguez, que vive frente y veía por una hendija, por lo que pudo no ver todo, ve a Vera en el Portón, a 20 mts. de Huichaqueo que disparaba com o para Guido, no apuntaba. Vera estaba en el portón, y bailaba y le decía, que se iba a quedar sin balas. Que lo hacía porque no le tenía miedo, porque Huichaqueo no lo había podido asustar, vió que no le iba a tirar a él. Rodríguez dice que tiraba para otro lado, para asustarlo. Que cuando llega la policía Huichaqueo sale corriendo para adelante. Vera en la plaza no le había tenido miedo, en la casa de Huichaqueo corre porque llegaron los policías. Ahí ese testigo lo pierde de vista. Queupán, que vive unos metros más adelante, y fue amigo íntimo de Vera, con problemas con la policía, tiene un interés en hacer justicia, dijo. Que su relato tiene problemas para la fiscalía. Que dobló por Liniers corriéndolo e hizo tres disparos, después que no lo pudo ver. Que Huichaqueo lo corría y le tiraba al cuerpo, pero al ubicar a Vera lo hace junto al portón que corrió y salió por Liniers, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma pero la policía no la vio. Que Hortensia Millaguan, lo vió corriendo a Vera y lo pierde de vista, estaba oscuro y de noche, y al ratito pasa Huichaqueo con dos policías, y dice te voy a matar, así terminan los chorros. Que Hortensia perdió un hijo en un supuesto de delito, que no es consistente en la cuestión de doblar con los policías, y que le aplicó un disparo que le dio en la espalda, que no se puede sostener desde los hechos. A su vez, Nahuelguer, sobre el disparo en calle Liniers, dijo que vió pasar a Rolando caminando, llama a la ambulancia y lo ve recién a Huichaqueo con los policías después, y haciendo un disparo hacia arriba. Que Huichaqueo dijo yo lo maté y me hago cargo. Es posible que Nahuelguer haya escuchado, y acomodado su testimonio. En Liniers había una sola vaina. Si la fiscalía hubiera creído ese testimonio estarían los policías imputados. Huichaqueo salió del auto, dispara, lo hace de nuevo, va a la esquina disparando con dirección a Guido, no al joven, y finalmente en Liniers un tiro al aire. Rodríguez dice que dispara como para amedrentar. Si hubiera disparado mas de 7 tiros, debería haber habido improntas. Que la 9 mm deja improntas hasta en la calle, si tiraba a la víctima, hubiera dejado improntas. Que la del árbol no es factible. Toda la hilera de árboles hubiera impedido ese impacto. El roce es perpendicular, incluso más cercano a Liniers que a Miranda. El problema para la fiscalía es que el cono chocaría con los árboles, y no podía ser direccionado desde Rosas. Además las vainas marcan que los disparos eran hechos desde la calle. Que el cono es inviable, no da con la trayectoria de la pared. Que no es de éstos hechos ese rebote. No se estableció siquiera que tuviera vestigios de bala. En la reconstrucción de los hechos de la Fiscalía, y sobre la trayectoria y los rebotes, dice que hay 8 mts. y posiciona al joven cerca del portón, agachado cerca del portón tirando piedras. Braian dice que estaba junto al portón, y ese portón está a mitad de cuadra. Si hay un tirador con un disparo a 1,35, y un rebote a 1,07, hay una inconsistencia. También por el ingreso de la bala, la trayectoria interna es de atrás adelante, izquierda a derecha y abajo arriba. Que la bala impactó desde la izquierda. Al contrainterrogar a Tonón, dijo que la posición cuando recibe el disparo es incongruente con ese disparo. Que la única ubicación posible es que el rebote viniera del lado izquierdo. Que si hubiera disparado contra Vera, debía haber mas Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma improntas. Esa arma hubiera dejado marcas. La hipótesis era que Huichaqueo le tiraba corriendo contra la espalda tirando, que Vera dobló y es donde cae herido, para sostener el dolo eventual. Se cayeron la cantidad de disparos, la posición de disparos, que el rebote en el piso con cambio de trayectoria es inviable, o eventualmente sería un dolo eventual.El rebote en el piso demuestra que no disparaba hacia la persona. El Fiscal debía demostrar que tiraba contra la persona, siete tiros o mas. Cuestiona cálculos realizados por el Fiscal en el alegato, y dice que la trigonometría no debía venir al alegato, debía ir al contrainterrogatorio. Que además los datos no se condicen con la reconstrucción. Que la defensa, en su inferioridad de situación, trajo a Sánchez de Bustamante que analizó incidencias de rebotes, y según los elementos balísticos, vainas, orificio de ingreso, testimonios, la única explicación es la de un rebote en el piso con cambio de trayectoria, altera sus características. Los manuales de ciencia que utiliza el TI no avalan a Quilográn. Que cuando Vera dobla a la derecha, el proyectil ingresa con ese halo, es la hipótesis posible en ese momento. Huichaqueo quería asustarlo para que se fuera, tiró hacia Guido, y cambió la dirección e ingresa en el cuerpo de Vera. No quería el resultado ni lo vio como posible. Lo concomitante perseguía amedrentar, no quería el resultado. Observando las circunstancias posteriores, dice que cuando se entera del fallecimiento, se hace cargo, va a la Comisaría y da el arma y dos cargadores con 4 balas en uno de los cargadores. Que si le fuera indiferente el resultado no entrega los dos cargadores. Tomando en cuenta los tamaños de las vainas, en la noche, es difícil que haya agarrado las vainas. Que cuando se enteró del deceso, pegó una piña en la pared, se autolesionó cuando se enteró que Vera había fallecido. No es que quiso el resultado, buscó evitarlo. Se representó el resultado. Quería asustarlo. El otro no tenía miedo, sabía que no le tiraba, por eso bailaba. Si le hubiera temido hubiera corrido. Según la doctrina y la jurisprudencia, 41/17 del STJRN en el fallo Castillo, que el imputado disparó con visibilidad hacia el cuerpo de la víctima, Colicheo pudo ver el peligro siendo indiferente que el resultado acaeciera. En ese caso el tirador lo tenía a menos de 1,5 mt. Le tiraba al cuerpo, eso es un homicidio con dolo eventual. Es diferente de un rebote con cambio de trayectoria. Otro fallo, sobre la previsibilidad del comportamiento: la culpa con representación, cuando busca evitar Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma el resultado, marca que busca evitar el resultado. Debe haber voluntad homicida (causa Barilá). Si el hecho imputado es que lo corrió y tiró 7 disparos por la espalda no se pudo demostrar, no disparaba contra él, hay un rebote, no probó la hipótesis de la acusación, menos puede sostener que probó un homicidio con dolo eventual. Por ello entiende que debe aplicarse el homicidio culposo con culpa con representación. Invoca el caso Chocobar, condenado por homicidio culposo, con pena de prisión, donde no había dolo eventual. Que había iniciado con un accionar justificado, luego excedió, por eso un homicidio culposo. Siempre buscó evitar llevarlo a cabo. Fue imprudente, será sancionado, pero la calificación legal es la de homicidio culposo por culpa con representación. Cedida la palabra al imputado, Huichaqueo dijo que se siente mal, que lo que pasó no lo quiso hacer, solo quería asustar por los robos que le hacían a su mamá. Que ella es mayor de edad. A los chicos los conoce de chiquitos, a los Vera los conoce desde toda su vida, y sabe lo que es. Que son buena gente, respetuosa, nunca había tenido conflictos con ellos, que pide perdón, que nunca quiso matar. Que conoce a la mamá, abuela, hermanos y que son buen agente. Que le lastima el choque entre las familias, que no es nadie para sacarle la vida a nadie, que lo que siente es que el dolor de la familia lo respeta, que no quería lastimar a su hijo. Sabe que lo suyo no tiene perdón, ni lo darán, que quiere pedir perdón a la mamá y la familia, sabe que será sancionado. Que conoce a los hermanos Vera, al papá y la mamá y no puede decir nada de ellos. Que pide perdón. Finalmente se declaró cerrado el debate pasando de inmediato el Tribunal a deliberar en sesión secreta conforme lo manda el art. 188 C.P.P y habiéndose dictado el veredicto, se dispuso diferir la lectura hasta el día de la fecha en consonancia con las disposiciones del art. 190 C.P.P y arts. 1 y 3 de la Acordada 6/18-STJ. IV. FUNDAMENTOS Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver, se realizó el sorteo de votos, estableciéndose que la votación mantendrá el siguiente orden: Carlos Reussi, Daniela Zágari y Marcelo Chironi, respondiéndose a las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se ha probado el hecho intimado, y la autoría penalmente responsable del imputado? ¿Cuál es el encuadre típico adecuado de la conducta en reproche? Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Segunda: ¿Cuál es el pronunciamiento que en definitiva corresponde dictar? A la primera cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo: Luego de haber identificado las posturas esgrimidas por las partes en sus alegatos de clausura, oída la totalidad de la prueba testimonial y pericial producida, adelanto que a mi entender las partes han presentado un cuadro probatorio complejo, en que han demostrado cada uno de ellos parte de los hechos invocados, y que en consecuencia al encontrarnos en condiciones de resolver creo que la relación de causalidad fáctica, es decir el enlace entre la acción de Huichaqueo y el resultado del fallecimiento de la víctima se encuentra acreditado suficientemente, no así el dolo con el que la Fiscalía dice que actuó, considerando que hubo una intención de defenderse en el imputado, que al momento de ser ejercida, superó los límites en exceso, situación por la que deberá responder. Por eso, y en tales condiciones tendré por demostrados los hechos investigados y la responsabilidad penal del imputado, por las razones que seguidamente paso a desarrollar. Cito en primer término, que tal y como sucediera en la audiencia de control de la acusación de autos, se establecieron como hechos acreditados en virtud de las convenciones probatorias los siguientes: 1. El deceso de JORGE GABRIEL ROLANDO VERA se produjo el 02/11/2019, a causa de shock hipovolémico por herida de arma de fuego; 2. JORGE GABRIEL ROLANDO VERA tenía, al momento del hecho, 17 años de edad; 3. MARIO ANDRES HUICHAQUEO presenta mayor habilidad en su mano derecha, considerándoselo diestro; 4. MARIO ANDRES HUICHAQUEO mide 1.66 metros; 5. MARIO ANDRES HUICHAQUEO fue revisado el 02/11/2019 por el médico policial, Dr. Bernard José Marulanda, certificando "Autoagresión en mano derecha. Edema leve. Lesión leve"; 6. MARIO ANDRES HUICHAQUEO es empleado del agrupamiento seguridad de la Policía de Río Negro, con 16 años de antigüedad; 7. MARIO ANDRES HUICHAQUEO realizó, para ingresar a la Policía de Río Negro, un Curso Básico de Aspirantes a Agentes de Policía con Orientación Penitenciaria, con una duración de cuatro (4) meses, que incluía la asignatura "Teoría y Práctica de Tiro"; Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma 8. FABIO GONZALO HUICHAQUEO y NÉSTOR HUICHAQUEO son hermanos de MARIO ANDRES HUICHAQUEO; 9. MARTIN RODRIGO CARRIQUEO prestó declaración en Cámara Gesell ante la Lic. María Luz Hernández, el 05/11/2019 presentando su relato estructura lógica con una elaboración inestructurada; 10. El 08/11/2019,a las 4.15 horas, personal del Gabinete de Criminalística de Viedma realizó relevamiento de luminaria pública y privada ubicada en las calles y veredas donde ocurrieron los hechos; 11. FABIO GONZALO HUICHAQUEO denunció en la Subcomisaría 63º de Viedma, un robo ocurrido en fecha 02/11/2019, a las 3.50 horas, en el domicilio de Miranda Nº 296 de Viedma lo que dio origen al Legajo MPF-VI-03971-2019; 12. El domicilio de Juan Manuel de Rosas Nº 578 de Viedma posee servicio de alarma con monitoreo electrónico de la empresa VIGILAN S.A.; 13. El 02/11/2019, a las 3.47 horas se disparó la alarma en la puerta de entrada de la casa de Juan Manuel de Rosas Nº 578 de Viedma; 14. El Legajo MPF-VI-03971-2019 fue archivado en fecha 18/08/2020 por aplicación del art. 128, inc. 4º del C.P.P., en razón no haber podido individualizar al autor o participe, por no haberse establecido identidad física humana en el cotejo de los rastros; 15. El 02/11/2019, entre las 4.00 y las 4.30 horas, en la plaza ubicada en la calle de Juan Manuel de Rosas entre Estomba y Lamadrid de la ciudad de Viedma, MARIO ANDRES HUICHAQUEO disparó al perro de JORGE GABRIEL ROLANDO VERA, que sufrió fractura tipo Salter 1 tibia y peroné distal y fractura de astrágalo, tiene alojado un cuerpo extraño radiopaco multifragmentario compatible con proyectil de arma de fuego en miembro posterior; 16. El vehículo Chevrolet Corsa, dominio HIL-177 era utilizado, al momento del hecho, por MARIO ANDRES HUICHAQUEO; 17. En el vehículo Chevrolet Corsa, dominio HIL-177, que fue requisado el 02/11/2019 a las 13.50 horas, se secuestraron: un trozo de ladrillo, que estaba ubicado sobre el asiento delantero derecho; y una vaina servida, que estaba ubicada sobre el asiento trasero; 18. Los teléfonos celulares marca Samsung modelo GSM GT-I9060M Galaxy Grand Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Neo Plus, Samsung modelo SM-G610M Galaxy J7 Prime y Nokia modelo C3 -00 fueron secuestrados en el allanamiento llevado a cabo el día 02/11/2019 a las 10.55 horas en el domicilio sito en calle Miranda N° 296 de Viedma; 19. El teléfono celular marca Samsung, modelo SM-G610M Galaxy J7 Prime, abonado nro. 2920-697005, secuestrado en el allanamiento realizado el 02/11/2019 en el domicilio sito en calle Miranda N° 296 de la ciudad de Viedma, pertenece y era utilizado al momento del hecho por FABIO HUICHAQUEO; 20. El teléfono celular marca Samsung, modelo GSM GT I9060M Galaxy Grand Neo Plus, abonado nro. 2920-615605, secuestrado en el allanamiento realizado el 02/11/2019 en el domicilio sito en calle Miranda N° 296 de la ciudad de Viedma, pertenece y era utilizado al momento del hecho por NÉSTOR HUICHAQUEO; 21. El teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy J1, abonado nro. 2920554868, pertenece a CARMEN VERA, madre de JORGE GABRIEL ROLANDO VERA; 22. El teléfono celular abonado nro. 2920-404981 pertenece a la mujer de MARIO ANDRÉS HUICHAQUEO, LUCIANA CORNIDEZ; 23. El arma de fuego calibre 9mm, marca Tanfoglio Force, tipo pistola semiautomática, nro. de serie AC12059, con dos estuches cargadores fue asignada por la Policía de Río Negro a MARIO ANDRÉS HUICHAQUEO; 24. En fecha 02/11/2019 en horario no precisado con exactitud, pero ubicable a las 4.50 horas aproximadamente, MARIO ANDRES HUICHAQUEO se presentó en sede de la Subcomisaría 63° e hizo entrega voluntariamente de su arma de fuego reglamentaria calibre 9mm, marca Tanfoglio Force, tipo pistola semiautomática, nro. de serie AC12059, con dos estuches cargadores; uno de ellos con 4 cartuchos y el restante vacío; 25. En fecha 02/11/2019, a las 09.18 horas, en sede de la Comisaría 1°, personal del Gabinete realizó la extracción de sangre a MARIO ANDRÉS HUICHAQUEO; 26. En la muestra de sangre de MARIO ANDRES HUICHAQUEO, se comprobó la presencia de etanol en una concentración de 0.66 g/L (cero como sesenta y seis gramos por litro); 27. La concentración de etanol en MARIO ANDRES HUICHAQUEO, a las 4.30 horas del 02/11/2019, se encontraba en un rango comprendido entre 1.24 g/L y 1.52 g/L (uno coma veinticuatro y uno como cincuenta y dos gramos por litro); Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma 28. En la muestra de sangre de MARIO ANDRES HUICHAQUEO, no se demostró la presencia de estupefacientes ni psicofármacos; 29. En la muestra de sangre de JORGE GABRIEL ROLANDO VERA, se comprobó la presencia de etanol en una concentración de 1.16 g/L (uno coma dieciséis gramos por litro); 30. En la muestra de sangre de JORGE GABRIEL ROLANDO VERA, no se demostró la presencia de estupefacientes ni psicofármacos; 31. En la muestra de humor vítreo de JORGE GABRIEL ROLANDO VERA, se comprobó la presencia de etanol en una concentración de 1.38 g/L (uno coma treinta y ocho gramos por litro).Con tales condiciones corresponde ahora desentrañar si se ha probado la existencia de la hipótesis planteada por el Fiscal en su acusación al requerir la declaración de la responsabilidad penal de Huichaqueo y si el imputado es su autor. Para ello habrá que ponderar los elementos de prueba producidos para establecer si este hecho así descripto ha ocurrido tal como propone la acusación.De acuerdo con las convenciones probatorias, y la labor desarrollada por las partes en el proceso, el panorama planteado tiende a achicar mucho el margen de prueba, pues a lo largo del debate y con sus gestiones y alegatos han efectivamente a lo largo de 31 puntos diferentes cuestiones que hacen al estado de ebriedad de Huichaqueo y Vera, lo relativo al arma involucrada, su poseedor, estado apto de funcionamiento y la propia entrega en la unidad penal, los 17 años de edad de Vera y la causa de su fallecimiento por herida de arma de fuego, la situación de revista del imputado en la fuerza policial y su composición familiar, que en la casa de Huichaqueo aquella madrugada hubo un robo, que la casa tiene sistema de alarmas, que se activó, y que la causa por el robo se archivó. También que Huichaqueo hirió al perro de Vera en la plaza con un disparo, cuyo proyectil quedó alojado dentro de él. También la relación con el auto que condujo esa noche el imputado y la propiedad de los celulares secuestrados.Pero también, resulta del marco del debate que incluso se ha reconocido la presencia disparando el arma de fuego de Huichaqueo en diversas secuencias de la noche, y dejando en claro que fue el autor del disparo que finalizó la vida de Vera, a la vez que pidió perdón por ello.Para iniciar el tratamiento de la cuestión, y desde tales lineamientos, debo decir preliminarmente que las particularidades del presente caso hacen preciso Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma reconstruir los sucesos desde elementos de prueba que a primera vista pueden aparecer contradictorios, pero que luego alcanzan posible armonización a partir de analizar las condiciones en que se encontraban la mayoría de los testigos, en horas de la madrugada, sumergidos en un espiral de violencia, y tras haber consumido alcohol en variadas dosis muchos de los involucrados. Ello hace lógico y necesario que sea preciso trabajar sobre los dichos de los testigos en pos de observar si efectivamente las aparentes contradicciones que inicialmente se presentan, tienen tal carácter o no.Para concluir en que los hechos ocurrieron, entonces, y a partir de la actividad probatoria de las partes, con lo concedido con carácter de acreditación por todos ellos, efectivamente tenemos en que en las condiciones del hecho traídas en la acusación, y habiendo ya invocado lo mas relevante del material probatorio que las partes entregaron al Tribunal, tanto en la etapa previa cuanto en las sucesivas audiencias de juicio que se vivieron, siento la necesidad –para dar coherencia a la presente- de hacer un resumen de los sucesos ocurridos esa madrugada del 2 de noviembre del año 2019. Es importante porque de la visión que uno adopte respecto a los sucesos, es como luego se podrá valorar la cuestión, queriendo dejar sentado que a mi criterio ninguna de las partes acertó plenamente a la forma en que se deben evaluar, ya que la segmentación que ambos actores procesales producen llevan por un lado al Ministerio Público Fiscal a provocar un sesgo que afecta el recto entendimiento de los hechos, mientras que la defensa plantea la posibilidad de que Huichaqueo haya actuado con una culpa conciente, pero también, dejando a un lado, como es de mi criterio, que en el momento en que Huichaqueo produjo el disparo que quitó la vida a Vera, lo hacía en una defensa que estaba inicialmente habilitada por la ley, pero de la que luego se excedió provocando con ello el supuesto del art.35 del C.P. Veamos: A partir de lo dicho en el debate, y formulando un escueto análisis, lo primero que tengo en claro es que esa noche, encontrándose gozando de un franco de servicio, el imputado Mario Andrés Huichaqueo estaba en la casa de su expareja, disfrutando un encuentro en el que bebió alcohol, y tras el cual solicitó y obtuvo el permiso para quedarse a dormir allí. En la secuencia, y durante la madrugada, recibe un llamado de la prestadora del servicio de Alarma, por motivo de un ingreso a su casa, que hace que se comunique con su hermano Fabio, quien le refiere que efectivamente le habían robado, que él había visto quienes eran, y que se habían llevado dos bicicletas y un cajón de cervezas, motivo por el cual se dirige hacia allí el imputado, donde encuentra a su mamá y su hermano muy asustados. Se conoce Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma por el testimonio de Fabio Huichaqueo y su madre que al intentar entrar a la casa, primero por el patio y luego por el frente, los ladrones desplegaron una violencia que alarmó a la madre de Huichaqueo y al hermano, situación con la que se encontró el imputado al arribar al hogar esa madrugada.Ante ello, y frente al hecho vivido el imputado ingresó al hogar, se entrevistó con sus familiares, fue a su cuarto, donde tomó el arma de fuego provista reglamentariamente por su empleadora, y dos cargadores y de allí se dirigió a la plaza donde se encontró con Vera y Burgos. Mientras tanto sabemos que Vera, un menor de 17 años de edad, esa noche había ido a lo de su amigo Carriqueo –que estaba en prisión domiciliaria- con amigos a beber alcohol. Que luego habría continuado tomando alcohol en la placita del Barrio, donde estaba con sus afinidades.Sobre el episodio del robo a la mamá de Huichaqueo, que posee una despensa en su hogar según se pudo conocer, pareciera haber vinculación con Vera desde los dichos de la mamá del joven, quien relató que los vió andar con un cajón de cervezas esa noche, y los mandó irse de su casa.Llegamos entonces a ese momento de la madrugada en que Huichaqueo se dirige a la plaza, y encara a Vera y a Burgos, que estaban juntos bebiendo. Al llegar, a bordo del vehículo Corsa baja con el arma en la mano, y enfrenta a los nombrados, en una acción imposible de avalar, desde la prudencia, o desde el saber policial, o desde el lugar que le correspondía como ciudadano víctima de un delito. En nada servía dicha actitud. Baja, momentos en los que Vera comienza a desafiarlo, planteándole que si bajó con el arma, que dispare, que le dispare. Se produce un momento de tensión cuando el imputado acerca el arma junto a la cabeza de Vera, y dispara, lo que hace en dos ocasiones. Y encima, produce un tercer disparo, con el que hiere a la perra de Jorge, causándole el daño ya referido en la convención probatoria de las partes, más sobre el cual el Ministerio Público Fiscal ha decidido no actuar.La cuestión, es que tras ello Vera no se amedrentó. Todo lo contrario. Siguió desafiando al imputado. Y paralelamente en ese momento se arrimó a la plaza el personal policial de la Comisaría 1 y del destacamento barrial que lejos de neutralizar a Huichaqueo lo hacen retirarse del lugar en su vehículo, momentos en los que Vera le arroja un piedrazo contra el auto que habría dañado su luneta.Cuando Huichaqueo sale del lugar con su vehículo rumbo a calle Guido, los policías quedan en el lugar e incluso detienen a Burgos, por haber golpeado a personal policial con una piedra, y lo conducen detenido a la dependencia policial.- Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Es conocido que Vera, en la plaza, se encontraba acompañado de un número no determinado de personas, y que, a estar a lo que conocemos por lo dicho por la propia Carmen Vera, mamá del joven, cuando se fue Huichaqueo decidió tomar la iniciativa e ir a la casa a atacarlo. Junto con sus acompañantes.Dijo la mamá que salió corriendo sin escuchar razones. Recordemos que en esos instantes ya Vera estaba en un grado alto de intoxicación alcohólica, como demuestran los dosajes convenidos por las partes en la audiencia de control de acusación.Así las cosas, cuando llega luego de la vuelta que dio Huichaqueo a la casa, para encontrarse con sus familiares y acompañarlos tras el hecho sufrido, y luego de su desacertada actitud en la plaza, se encuentra con que Vera y sus compañeros lo estaban esperando y lo agreden con piedras contra él y su auto. Paralelamente, él comienza a disparar, y lo hace en una postura que él dice disuasiva.Según los vestigios fiables para conocer la cantidad de disparos que efectuó Huichaqueo, deberíamos atender a los cartuchos desechados por el arma, como primer elemento. Así, tenemos que en la plaza efectuó tres disparos en los momentos en los que se enfrentó a Burgos y Vera. Que allí, por lo que se conoció, hizo dos disparos con intención de amedrentar a Vera, cerca de su oído, y un tercero con el que hirió a la perra de Vera cuando lo atacó.Sabemos que tras ese enfrentamiento, futil, y absurdo, en la plaza, Huichaqueo se retiró del lugar, alentado a ello por la policía. Que luego de eso, se dirigió a la casa de su madre, en calle Miranda. También sabemos que al mismo tiempo, Vera salió corriendo junto con otros jóvenes de la plaza, rumbo a su casa.Hasta aquí, una secuencia sobre la cual el Ministerio Público Fiscal no impulsó castigo. Al momento del debate escogió el Ministerio Público no requerir sanción por ese aspecto. Quedarán así sin sanción los hechos relativos al uso impropio del arma reglamentaria conferida a Huichaqueo para el ejercicio de la función policial, o las amenazas, o un posible abuso de arma de fuego, o mismo el daño al animal de Vera.Luego de eso, se presenta una nueva situación, diametralmente diferente a la anterior. Entiendo que al momento en que Huichaqueo se presenta en la casa de su familia, ya el supuesto anterior había culminado. Ya su iniciativa de ir a recriminar a Vera había cesado, y también con ello cualquier posibilidad de reacción del joven, por los hechos de los que fuera víctima.Por el contrario, al llegar a la casa de Calle Miranda, y encontrarse con los piedrazos de Vera y sus compañeros, empezó una secuencia en la que recibe una Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma agresión ilegítima por parte de aquellos, con peligro cierto e inminente contra su integridad personal, o incluso la de sus familiares que estaban dentro de la casa. Esa peligrosidad exhibida por Vera, para ser tenida por tal, debe ser analizada desde el punto de vista de Huichaqueo para decidir si cabe asignarle entidad apropiada para causarle temor por su vida, la de terceros, y sus bienes. A esa altura, y de los acontecimientos vividos esa noche, sabemos que Huichaqueo pensaba que Vera le había intentado ingresar a la casa, que la había asediado a su madre y hermanos, que les había sustraído cosas, y que cuando se había bajado para “apurarlo” en la plaza, el joven lo había desafiado, lo había humillado diciéndole que le disparara, le había pegado, y ahora, encima lo iba a buscar a su casa, donde le decía que cuando se le acabaran los proyectiles entraría a la casa y lo mataría a él y a su madre. Todo eso mientras le tiraba piedras, y bailaba mientras él le disparaba con el arma reglamentaria. Claramente, en esas condiciones Vera representaba un peligro real y efectivo, actual, ante los ojos de Huichaqueo.Sobre el arma de fuego, recordemos que en la situación de emergencia en que se encontraba Huichaqueo era el único elemento que podía utilizar en forma proporcional al ataque que sufría.Como sabemos, y retomando el hilo del relato, llegó a la casa Huichaqueo donde es recibido por andanadas de piedras. Cuántas fueron, no se conoce. Tampoco cuántos tiraban. No es necesario, si tomamos en cuenta la potencialidad lesiva del accionar, la nocturnidad, y los hechos precedentes. Lo que sí sabemos es que Vera estuvo acompañado esa noche por jóvenes que también estaban presentes hostilmente. Y ahí empezó un enfrentamiento en que claramente Vera lo fue a buscar a Huichaqueo, que le tiraba piedras de gran tamaño y con potencial lesivo evidente, desde el mismo momento en que estacionó el auto frente a su casa. Que el embate era contenido por Huichaqueo mediante disparos de arma, respecto a los cuales diferentes testigos coincidieron en señalar que no apuntaba, que tiraba reiteradamente. No conocemos con precisión, qué cantidad de disparos efectuó, o hacia dónde fueron. En la audiencia eso no se demostró. No obstante lo cual, siendo que un cargador se dijo puede contener 16 proyectiles aproximadamente, y que tenía dos cargadores en su poder –que se pueden suponer completos-, y que entregó uno vacío y el otro con cuatro proyectiles, pareciera atinado sostener que efectuó alrededor de 25 disparos en la zona de su casa, como número sujeto a probabilidad.Sin embargo, no se revelaron 25 improntas en el lugar pese a las reiteradas Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma inspecciones del Gabinete de Criminalística o del perito del Ministerio Público Fiscal Quilográn. Y mucho menos se detectaron esas improntas en rededor del lugar. Eso nos demuestra que los disparos de Huichaqueo lejos de tener un objetivo preciso, tenían un destino aleatorio, lo que resulta conforme con el relato que él mismo hace de los hechos. No hay, como pareciera surgir del relato de la fiscalía, una persecución extrema contra el joven por parte de Huichaqueo, sino por el contrario un disparar sin objetivos precisos. No hay disparos dirigidos a un determinado y preciso lugar como lo hubiera habido si Huichaqueo hubiera disparado contra Vera. Al contrario, Rodríguez, testigo de la causa, dijo que el tirador le decía a Vera “andate que te voy a matar” y mientras Vera lo desafiaba. Que no apuntaba al disparar, y juntaba los cartuchos. Lejos este accionar de perseguirlo para acribillarlo.En la secuencia posterior, resulta que doblando a mitad de cuadra por calle Liniers, cae Vera en la calle, con una herida de bala producto de un rebote que le afectó el funcionamiento vital y terminó con su vida en instantes. Ese deceso es producto de uno de los disparos efectuados por Huichaqueo, que como ya vimos, fue producto de un accionar ejercido en forma alocada y sin destino. Por lo que se pudo reconstruir –aún cuando queden dudas respecto a si el proyectil rebotó contra el piso, o contra la pared, como pretenden defensa y Fiscal, respectivamente- el disparo no llevaba destino de Vera, sino que luego del rebote lo afectó.Tras eso, se da la respuesta posterior de Huichaqueo, gritando, disparando al aire, o incluso desafiando “a ver si alguien iba a saltar por él”, con todo lo desafortunado de su contenido, pero que, a diferencia de lo que dice el Fiscal de la causa, no es un elemento eficiente para cambiar la naturaleza de las cosas hechas por Huichaqueo hasta ese momento: estaba en una situación no deseada, disparando repetida y aleatoriamente, y le pegó a Vera con un rebote. Lejos están entonces esas frases de referir la voluntad homicida de alguien que antes no se había comportado así, siendo comprensibles desde el nerviosismo lógico de la situación, y el torpe desahogo efectuado.Luego de eso, vemos que la labor policial que rodeó el asunto no mejora: sale Huichaqueo rumbo a su casa, sin custodia, libre, y luego se dirige a la Comisaría donde se entrega. Es detenido recién allí, no en el lugar de los hechos, lo que evidencia un incorrecto accionar, por reiterada vez esa noche. Todo lo relativo a la actividad policial debe haber sido analizado ya por el Fiscal, pero no puede dejar de decirse, a la luz de lo sucedido en la audiencia que si los policías en servicio hubieran actuado correctamente en la plaza, o en el domicilio de Huichaqueo, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma quitándole el arma y tomando a su cargo el orden público, esta tragedia tal vez se hubiera evitado. En cambio, dejaron a Huichaqueo actuar a sus anchas y según sus propios límites, sin otro señalamiento, lo que condujo al enfrentamiento final y el triste resultado habido.En cualquier caso, aquí se impulsa la acción penal contra Huichaqueo, y debe extraerse, a la luz de la prueba rendida, que no cabe la acusación por homicidio agravado por el uso de arma de fuego que pretendió la fiscalía. Que esa calificación implica desoír la naturaleza estrictamente defensiva del accionar del imputado al momento de los sucesos, y por eso no será receptada. Debe apreciarse que el impacto contra Vera es por un rebote. Que un rebote no es una conducta inusual ni inesperada (para quien ha sido instruido en el manejo de armas) para un proyectil de arma de fuego, aunque obviamente no puede decirse que en el caso haya sido un efecto buscado. En todo caso, el que haya rebotado ese proyectil no inhibe que haya sido dirigido contra las personas. Así, porque en ese disparo Huichaqueo apunta, dispara, y el rebote conduce al proyectil al torso de Vera. El imputado a esa altura de los acontecimientos, defendiéndose, produjo un efecto lesivo por exceso. Es entendido ampliamente que la legítima defensa es una "Situación de estado de necesidad que consiste en repeler la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla ”. En ese sentido, bien que sea por entenderla como un sustitutivo de la defensa pública, en situaciones de imposibilidad del Estado para defender el derecho agredido en ese momento, o por la falta de propósitos antisociales de los positivistas que daban el fundamento en la ausencia de propósitos antisociales por parte del que se defiende, o por el instinto de conservación; el agredido preserva la vigencia del derecho en momentos en que el Estado no puede hacerlo y el agredido tiene intereses y derecho legítimos que defender y proteger es indiscutible que toda persona que está siendo agredido en su persona o en sus derechos puede acudir a la defensa legítima del art.34 inc.6° del C.P. En consecuencia, entiendo que se reunieron en el caso los requisitos de 1. la agresión ilegitima -constituida por el ataque de Vera y sus acompañantes-; 2. la actualidad e inevitabilidad de la agresión –dado que en cuanto se bajó de su vehículo Huichaqueo se vio sometido a la agresión-; 3. la necesidad racional del Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma medio empleado (vista y analizada desde el punto de vista del agredido, Huichaqueo, que acudió al elemento defensivo que tenía en ese momento, y 4. la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, al entender que la acción de Vera nada de justificado ni avalado tenía, en cuanto ir a la casa de Huichaqueo a esperarlo y atacarlo con un grupo de personas.Sin embargo, al momento de ejecutarlo, los daños fueron excediendo los límites legales. Así, porque al momento de ejecutar los actos defensivos, provocó un fallecimiento en exceso a las necesidades de defensa. Hubo un exceso de la necesidad de defensa en Huichaqueo, quien haciendo uso de los mecanismos de defensa que contaba, al disparar a mansalva, excedió los limites de la necesidad y acabó con la vida de Vera.El caso es sustancialmente similar a uno ocurrido en la vecina provincia de Chubut, donde se dijo que “Existiendo agresión ilegítima contra el imputado por un grupo de personas que apedreaban su casa y la ausencia de provocación suficiente por parte del acusado, corresponde considerar que existió un exceso en la legítima defensa a través del disparo de un arma de fuego que efectuó sobre una de las víctimas, produciéndole la muerte, pues la utilización de un arma de fuego relativamente a corta distancia, el lugar de la herida —en el caso, en el cráneo— hablan a las claras que, ante la ausencia de armas por parte del grupo agresor, aquel bien pudo realizar alguna otra conducta disuasiva, y no culminar tajantemente con la acción que, desde lo objetivo, y quizás también desde su creencia, estaba por padecer por parte de la víctima y sus acompañantes (del voto del doctor Montenovo).”, bien que cada caso con sus particularidades. Aquí el disparo impacta en el torso de la víctima, tras un rebote, y es en ocasión de un ataque con piedras contra su persona, lo que denota que inicialmente la acción era avalada por la legítima defensa, pero luego trastocó a ilegal, cuando el elemento utilizado para disuadir, se usó para agredir.Por ello, se entiende que la calificación legal a aplicarse al caso debe ser la del art.79, en función del 41 bis, a título de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, cometido en ocasión del art.34 inc.6 y 35 del C.P. en exceso de la legítima defensa. Debo decir aquí que si bien la decisión que se adopta no está contenida ni dentro de la proposición de la acusación (homicidio doloso con uso de arma de fuego) ni en la de la defensa (homicidio culposo), el hecho de tomar la decisión que se propone no implica una sorpresa a la actuación de ambas partes, sino que por el Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma contrario importa sintetizar a la luz del principio de iura novit curia las pruebas accedidas de los hechos, y encuadrarlas en la figura legal que se entiende correcta, y sobre hechos que fueron objeto de análisis y contradicción a lo largo del proceso para ambas partes, no habiendo sorpresa alguna a la figura analizada, y que estaba contenida en las discusiones previas.Por ello es que tenemos por acreditado el hecho, extrayendo de lo probado y alegado lo relevante jurídicamente, y en función de una facultad que nos da el C.P.P., que es la del Art. 191 vamos a analizar esta última cuestión que tiene que ver con el significado legal de lo que vimos, y la posibilidad de asignarle una calificación menos gravosa que la propuesta por el Ministerio Público Fiscal y que las partes han tenido ocasión de refutar. Es que el homicidio tiene variantes para su castigo, dolosas y culposas, y también causas de justificación con sus respectivos límites, entendiendo que la defensa ha encarado, tanto en el contenido y la sustancia, su trabajo hacia la asistencia del imputado discutiendo su accionar y la intencionalidad asignada, por lo cual esta resolución no es en modo alguno inadvertida, y los distintos conceptos que han sido citados por las partes alcanzaron para generar una defensa al respecto. Así las cosas, la representación de un panorama a partir de las pruebas producidas en la audiencia, y su análisis sosegado y objetivo, incorporando todos los eventos al análisis sin omitir ninguno de ellos, asimismo reconociéndoles entidad para impulsar causas y efectos, permite ver que lejos de estar frente a un desatado homicida como lo caracteriza la acusación, esa noche Huichaqueo actuó frente a impulsos externos, siendo convocado a eventos por acciones de terceros. Y lo hizo de dos maneras bien distintas, siendo que la última porción de los hechos, ocurridos en la calle Miranda, no constituían una situación buscada o querida por Huichaqueo, sino que estaban signados definitivamente por la ida a buscarlo de Vera a su casa para tomar revancha de lo ocurrido en la plaza, como un impulso agresivo en los términos del art.34 6° del C.P., bien que recibiendo una respuesta excesiva por parte de éste último al ejercer la defensa que la ley le habilita.Encuentro que las amenazas proferidas por Vera, sobre que cuando se quedara sin balas lo mataban a él y a su madre, los gestos y las burlas que le hacía mientras él le decía que se retire, constituyeron una amenaza suficiente para que decidiera acudir al uso del arma de fuego que portaba, como único elemento de defensa con el que contaba en ese momento. Ese accionar de Vera revela con la resistencia activa a los disparos, demostrativamente, la tenacidad de quienes lo Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma enfrentaban, y de que no cejarían en su ataque. El psicólogo forense dijo que Huichaqueo en esos momentos sabía lo que hacía, con la intención de proteger a los suyos.La acusación en autos increpa a Huichaqueo planteando todo lo que debería haber hecho, a su entender. Cómo debería haber tolerado, omitido, no actuado, pero al hacer esto omite valorar que el conflicto Huichaqueo no lo planteó. Que él dormía a las 4 de la mañana en el domicilio de su esposa cuando se originó el conflicto, y fue convocado de urgencia ante los intentos de entrar a la casa de su mamá de los asaltantes. Luego, como vimos, la situación salió de cauce de todos los límites. Tanto en la plaza, como en la casa de Huichaqueo. En ésta altura, Vera era un atacante, corrió hasta la casa –a tal punto que llegó antes que Huichaqueo, habiendo salido después-, lo buscó, le tiró piedras, lo amenazó, etc. Todos esos actos constituían ataques contra la integridad física de Huichaqueo.Y este optó por defenderse, válidamente, intentando vanamente neutralizar las piedras con disparos de su arma de fuego reglamentaria. Y disparando, sin apuntar y a mansalva, provocó un rebote que le causó la muerte a Vera. Con lo hecho, se excedió en sus facultades legales de defensa, y provocó una muerte. Ese proceder le impone responder legalmente. Cuando termina la secuencia, el mismo Huichaqueo reconoce que se excedió, que se mandó una macana grande, y que se haría cargo, consecuente con la presentación en la Comisaría para entregarse y hacerse responsable.El dolor de la tragedia aquí juzgada se vislumbra especialmente en los dichos de la mamá de la víctima, Carmen Vera, quien la contó desde la cotidianeidad de la vida, los momentos previos al triste desenlace en los que nada hacía pensar lo que sucedería, el desastre que acontecería, y luego, su impotencia para hacerlo cesar a Jorge en sus acciones, para que dejara de tirar piedras, que saliera del conflicto y se quedara en la casa. Ella misma fue la que dijo que vió que andaban con un cajón de cerveza, presuntamente sustraído a la mamá del imputado. Con ese robo se desplegaron una serie de eventos, relacionados entre sí, pero escindidos en intencionalidad y significación, que derivaron en el triste suceso hoy juzgado.Huichaqueo al defenderse creando una balacera como lo hizo, y disparando de la manera que lo hizo, sabiendo que un rebote podía aparejar lesiones o muerte a alguien, se excedió de los límites de la justificación legal del art.34 inc.6 del C.P., y puso sobre su accionar la lupa legal, en los términos del art. 35 y 41 bis del mismo Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma cuerpo legal.En conclusión debe tenerse por acreditado que Mario Andrés Huichaqueo, fue quien el 2 de noviembre de 2019 entre las 04.00 y las 04.30 horas aproximadamente y tras los eventos que protagonizara en la plaza, subió a su vehículo y se dirigió al domicilio de su madre en Miranda 296 de Viedma -esquina Juan Manuel de Rosas- donde se estacionó, y ante la agresión de Vera y otros que le tiraban piedras y lo amenazaban comienza a efectuar disparos en gran cantidad -estimados 7 al menos por la acusación- con el arma reglamentaria que poseía hacia el lugar donde estaban sus agresores, impactando con el rebote de uno de ellos contra Jorge Gabriel Rolando Vera, quién a esa altura coría por calle Juan Manuel de Rosas en dirección a calle Liniers excediéndose con ese accionar del derecho de legítima defensa que pretendía ejercer. Ese disparo provocó que ante el nro.218 de calle Liniers VERA se desvanezca y quede tirado allí, tras haber ingresado en región posterolateral del tórax a nivel de la noveno arco costal, donde laceró lóbulo izquierdo del hígado, atravesó el lóbulo inferior izquierdo pulmonar, ingresó a corazón por ventrículo izquierdo y salió por el derecho, y se alojó en el saco del pericardio; lo que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico, en ocasión en que era trasladado por ambulancia desde dicho lugar al Hospital Zatti de Viedma, mereciéndole la declaración de responsabilidad bajo la calificación legal antes dicha por su accionar.En ese accionar, encontrándose ejercitando el imputado el legítimo ejercicio del derecho de defensa, frente a la amenaza ilegítima e injustificada de sufrir un daño en su salud, se excedió al disparar hacia el joven Rolando Vera, y causarle la muerte. Por ello, reitero, corresponde calificar legalmente la conducta del imputado en mérito al art.79, en función del 41 bis, a título de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, cometido en ocasión del art.34 inc.6 y 35 del C.P. en exceso de la legítima defensa.A la primera cuestión planteada, el doctor Marcelo Chironi dijo: Adhiero a los fundamentos expuestos por el vocal que me precede en orden de votación. A la primera cuestión planteada, la Dra. Daniela Zágari dijo: Adhiero a los fundamentos expresados por el primer votante. A la segunda cuestión, el Juez Carlos Reussi dijo: Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Atento la suerte asumida por el trámite en el capítulo anterior, ha de decirse entonces que se ha logrado determinar los hechos intimados han tenido lugar, en las condiciones antes reseñadas, y que el imputado resulta responsable penalmente según se concluye en la presente sentencia. Así las cosas, el paso lógico siguiente es la individualización e imposición de una pena, dentro de las escalas penales y significaciones resultantes de lo dicho en la cuestión anterior, y las que se introducirán en la presente, por haber habido en el marco de la cesura observaciones plenamente válidas señaladas por la Fiscalía, pero también por la Defensa. Veamos primero sus alegaciones: Audiencia de Cesura: Inicialmente, hubo entre las partes dos convenciones probatorias: que Huichaqueo no tiene antecedentes penales condenatorios, y que actualmente trabaja en un aserradero, haciendo las labores específicas del mismo en armado de mangas y corrales, y percibe por semana o por día según el trabajo que realice.En la recepción de la prueba se escuchó a Carmen Vera, mamá de Jorge, quien dijo a preguntas de la Fiscalía, que Jorge era cariñoso con ella, tenía su hijita, que asistía al Galpón, jugaba al fútbol. En el galpón, hacía trabajo físico, atletismo, boxeo, iba desde muy chiquitito. Que cuando llegó a la adolescencia lo dejaron empezar allí e hizo muchos viajes. Se vieron fotografías de su vida, uno con la mamá, otro de carreras. Entrenaba porque iba a volver a jugar al fútbol, quería prepararse para la sub-18, de deportivo Liniers. Que su hija se llama Sharon, tenía un año cuando falleció. Que se exhibe una fotografía de cuando la nena nació, y otra cuando le llevó una ropa que le compró. El amaba a su hija. Lo que cobraba de trabajo le daba a ella o a la nena, para lo que necesitara. Que trabajaba toda la semana. Que con ella era muy cariñoso, tenían sus peleas y discusiones, pero con ella y con su mamá y su hermana, él las amaba. Que controlaba todo el tiempo, pendiente de la dicente y sus hermanos. Que la vida sin Jorge es una lucha cotidiana, de seguir adelante, con sus hijos y nieta. Hay veces que no tiene ganas de nada. Que él durmió con ella mucho tiempo, y por ahí le decía que iba a dormir con ella, y como no entraban ponía su colchoncito junto a ella. La testigo María Rosa Altamirano dijo que trabaja en el Galpón Amarillo, desde 2005. Que está en Ohiggins y Reconquista, es un espacio de contención para menores, con talleres para atraer a los chicos a contar sus problemas. A Jorge Vera lo conoció a sus 6 o 7 años, que participaba en una escuelita de atletismo. También Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma participó en un taller de carpintería. Que la asistencia es voluntaria. Que en el espacio, era muy respetuoso, no había problemas con él. Ganó muchas medallas y trofeos. Que la última charla que tuvo fue un año antes de fallecer, su idea era estar con su hija. Que le recomendó que buscara un trabajo. La testigo Ana Ferman dijo que es operadora de Senaf, de libertad asistida. Que tiene 30 años de servicio. Que lo conoce a Jorge desde que tenía 6 o 7 años del Galpon Amarillo. Lo reencontró cuando llegó a libertad asistida. Que llegó por problemas de conflictos de pibes. Se hizo visitas en sede, y participaba en taller de herrería, y con el tiempo se trabajó el tema de la nena, que él estaba mal porque no la podía ver. Que habían hecho todo para que ingresara a hacer una pasantía en Camino al mañana, y ese lunes había que ir a buscar el certificado de salud, y retomaría el colegio que no había terminado 7 grado. Que como tenía problemas con la mamá no podía ver a la nena. Que el siempre fue respetuoso y amable. Un pibe que si le brindaba cariño era receptivo, bueno, que empezaba a vivir y que terminó donde no se lo dejó seguir hacia adelante. El testigo Pablo Cristian Jofré, dijo ser director del Complejo Penal de Viedma. Sobre la trayectoria de Huichaqueo, dijo que ingresó en 2005, pasando por todas las funciones, desde celador de la alcaidía, seguridad externa, chofer, traslado de detenidos, y con última función en disponible del área externa. Que el celador es quien tiene contacto con los internos. Es riesgosa, el primero en llegar. Muestra facas en fotografías. Aclara al Defensor que las fotografías son genéricas, no tienen que ver con Huichaqueo. Se hacen requisas diariamente. Nunca tuvo quejas de compañeros de trabajo ni de internos del establecimiento respecto a su comportamiento. Que sus últimas calificaciones tenía 10, salvo en los años 18/19 por inasistencias al servicio, razones de salud.Al turno de la defensa, empezó la testigo Luciana Cornide, pareja del imputado, quien dijo que tiene 4 hijos, tres de soltera y con Mario uno de 13 años. Que empezaron su relación en 2005, que su nene mas chico tenía un año. Que como esposo y con sus hijos y los de ella, dijo que él la aceptó con sus hijos, estuvieron mucho tiempo sin poder tener hijos, cubrió huecos acompañando al jardín, a la escuela, etc. Que es un buen padre, comprensivo. Antes del hecho vivían en calle 22 de abril, él trabajaba en el servicio penitenciario, y ella trabajaba en ese entonces de limpieza de casas. Sobre las costumbres del hogar, ella tenía dos trabajos y a medida que crecían los chicos, participaban en futbol barrial, y Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma luego siguieron con las bicis, su hija More y su hijo más pequeño corrían. Que le compraron la bici con mucho esfuerzo, vendían empanadas para pagar. Que actualmente viven en Conesa, se fue por miedo de eso. Que ella trabaja desempeñándose como cuidadora y Mario de changas. En la policía no siguió trabajando. Cobra por día, y o por semana. Que en Conesa viven los dos hijos más chicos. Que la casa es grande, dos habitaciones con baño y patio grande compartido. Alquilan allí. Que conocía a Carmen Vera, que tenían trato siempre escribiéndose. La conoce de antes, tenían una buena relación. Que conocía a Rolando Vera. La testigo Virginia Quiñenao dijo que es vecina de los Huichaqueo desde hace más de 20 años, ellos vivían de antes que ella llegara. Que vivían los papás allí. Que vivían enfrente, casi lo vió nacer. Que fueron excelentes vecinos de toda la vida. Que siempre fueron familia, prácticamente. Vivieron muchas cosas juntos, penas, tristezas, cumpleaños, bautismos, de toda la vida. Que Mario desde que era chico, se cruzaba desde los 6 años a su casa, lo conoce de toda la vida. La familia ya no está allí, se tuvieron que ir, hace tres meses. Fue porque no era vida lo que vivían, no dormían, a veces no podían salir. Les apedreaban la casa, tiroteos, insultos, todo a raíz de lo que pasó. De Huichaqueo vive solo la mamá, que no vive más en Viedma, cree que en Conesa. La testigo María Fernanda Pérez, dijo que trabaja en el complejo pnal 1, en el área de rrhh., que a Huichaqueo lo conoce de varios años, porque ingresó en 2005 y al tiempo ingresó ella. En el ámbito laboral era respetuoso, buen compañero, nunca escuchó nada sobre él, acataba las ordenes. Relación con los internos, hubo un tiempo que estuvo a cargo de una guardia en celaduría. Que nunca escuchó problemas. Que por su actividad, conoce los legajos y de las calificaciones de Huichaqueo siempre fueron excelentes. Que bajó en 2018/2019 solo por presentar tarde los justificativos médicos. Alegatos. La fiscalía refirió al finalizar la producción de la prueba de la cesura y en su turno de alegar que ponderando los testimonios recabados en todo el debate hará un análisis de mensuración de la pena, en términos del 40 y 41 del C.P. limitados por la decisión de atribución de responsabilidad del Tribunal, que será oportunamente impugnado. Toma en cuenta que el hecho enrostrado en su desarrollo total, sin solución de continuidad, desde que sale de su casa con el arma Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma de fuego, y hasta que va a la plaza y vuelve a su casa. Todo ocurrió en escasos minutos. Que cuando llegó a su casa, ya estaba Vera tirándole piedras e insultándolo. Que lo que originó el conflicto fue la conducta de Huichaqueo, que pudo haber adoptado otra conducta. Siguiendo el fallo Chucair, que no tiene que ver en los hechos, en que la víctima era una persona agresiva, que el padre con mucho pánico dispara contra su hijo. Hecha la salvedad, hará una ponderación respecto del caso según Brione, doctrina legal del STJRN. Como atenuantes encuentra la ausencia de antecedentes penales, y luego para el Ministerio Público Fiscal solo hay agravantes. La naturaleza de la acción y los medios ejecutados, está contemplado en la calificación, permite un análisis restrictivo el uso de arma de fuego, y cómo se usó. Que se usaron muchos disparos, usando un arma de fuego de alto poder ofensivo dada por el estado para proteger, con disparos direccionados a zonas vitales, hacia donde se encontraba la víctima. Además utiliza el arma en un momento en que la policía ya había hecho disparos antitumultos. El conocía que había alternativas, pero continúa disparando. Recarga el arma, junta las vainas servidas. Que disparaba hacia delante, levemente hacia arriba y hacia abajo. Eso aumenta la entidad del injusto. Sobre la extensión del daño, hay una circunstancia agravante por la pérdida de vida, en un hecho de homicidio, magnificado e incrementado. Era un joven adolescente, de 17 años de edad, padre, que amaba a su hija, como se preocupaba por ella, y quería comprarle cosas y cuidarla. La niña vivirá con la ausencia de su padre. Tenía buen carácter, buen trato con sus pares y operadores, receptivo a las intervenciones del estado, iba al galpón. Tanto Ferman hablaron de cómo iba a terminar la primaria, tenía proyectos. Era hijo, hermano, padre, y todo demuestra la entidad del daño. Carmen le contó lo difícil que es la vida sin él y como le pesa su ausencia. Que él tenía una vida por delante, le faltó tiempo para desarrollarla. Ferman dijo que tenía la vida por vivir, no lo dejaron ir para delante. También dijo que deberían computarse como agravantes las lesiones sobre el perro de Jorge. Sobre la extensión del peligro causado la conducta del imputado denota el peligro causado con la cantidad de disparos que causó. Fueron 11 mas el del perro mas el que dio dudas, hechos en una zona urbana. Carriqueo dijo que las balas silbaban en sus oídos. Que Huichaqueo en su declaración indagatoria dijo que disparaba para asustar, y que no le roben a su mamá. Que continúa disparando cuando los chicos salen corriendo, ya sin peligro. Vera no consistía una amenaza, le bailaba y se burlaba, no era una amenaza. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Aludió que el exceso en la legítima defensa puede ser extensivo o intensivo. Que en el caso se dan las dos, lesionó mas de lo necesario, cuando la hipotética agresión había cesado. Todo ello intensifica el injusto. Cita el caso Barilá, respecto del riesgo creado. Con el agravante que aquí es una conducta dolosa. Que aquí es dolosa, no hubo mas muertos por casualidad. Sobre las condiciones personales, tenía 39 años, con muchos años en la fuerza policial provincial, educada con un grado de madurez que hacía viable la evitación de la conducta. Él debió motivarse en la norma, no excederse. En lugar de ir a la plaza por un prejuicio, fue con un arma. En vez de ir a la Comisaría, donde debía decirle a sus colegas lo sucedido. El testimonio del director del Penal, muestra que Huichaqueo fue celador muchos años, una función riesgosa, y si bien las armas blancas no estaban vinculadas, estamos hablando de alguien que está acostumbrado a lidiar en funciones críticas. Tiene que ver porque Huichaqueo no pudo sentir temor, sus condiciones personales hacen que eso sea poco viable. Que no tenía nada de qué defenderse. Sobre la conducta precedente: sale de su casa alcoholizado, y le mandó mensaje a su hermano sobre el rifle, que ya tenía el rifle. Y disparó en la plaza. Todo el conflicto se desarrolla por su conducta. Vera no provocó. El imputado dijo que fue a asustar para que no le roben más a su mamá. Que no se justificaría tomar una vida por defender la propiedad. No había temor. Todo eso se corrobora con sus dichos. Señaló que el perito Cristian Battcock dijo que actuó por ira. Siempre estuvo determinado a hacer lo que hizo, desde que salió de su casa hasta que fue detenido. Su rol siempre determinado a lo que sucedió. Sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar, remite a lo anterior. Cita fallo del TI, González Francisco s/ homicidio, diciendo que se cumpliría la finalidad resocializadora con una pena efectiva. Además las condenas en suspenso son para hechos sin mayor gravedad. El derecho penal debe asegurar el orden jurídico, y restablecerlo. Advirtió al Tribunal tener cuidado con la pena, y el mensaje a dar, de una acción como la analizada. No tiene nada que ver con cómo le cambió la forma de vida del imputado el hecho. Que es una consecuencia necesaria. Ponderando todo lo expuesto, solicita Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma que se condene a seis años de prisión efectiva. La defensa contestó y dijo que el fiscal cuando fijó la pretensión punitiva, por dos hechos, fijó una pretensión en 11 años. Que toda la ponderación que está haciendo ahora, la tuvo que hacer en el control de acusación, cercana al mínimo legal. Siguiendo el deber de objetividad, entró por la mitad.Pero la pretensión punitiva hoy entre 1,4 y 6,8 años. Y se fija cercano al máximo de la pena, mientras su conducta precedente toma como agravantes, lo que antes eran atenuantes. Debería haber continuado con la misma postura, no cambiar así por no aceptar la calificación legal. El 159 inc. 4 del cpp, le manda decir que pena requiere, no puede cambiar su visión sobre los atenuantes o agravantes. No que si antes era cercano al mínimo, ahora es el máximo. Es un escollo procesal. No es coherente su postura. Hay una deficiente motivación de la pena, debe analizar todas las circunstancias, la ausencia de antecedentes penales, en Chucair, Brione, etc., que debe ser tomado en cuenta, es muy importante. Todo el motivo y argumentación tiene que ver con tomar el hecho de la plaza por el que no acusó, no puede pedirlo si no acusó.Sobre la naturaleza de la acción, antes era considerada dolosa, hoy exceso. Los medios empleados eran los mismos, ahora son para el máximo. Sobre el peligro causado, se habla del derecho penal de autor sobre la posibilidad de que se haya generado un peligro, pero no es atribuible a un caso específico. No fue acusado por abuso de arma de fuego. Al analizar las agravantes, no tuvo en cuenta las cuestiones personales de Huichaqueo, ni siquiera las ponderó, tiene 39 años, de escasa formación, con costumbres humildes, de un barrio humilde, donde vivía la madre, seis hijos en total, varios adoptados como propios, de la esposa. Es una conducta precedente positiva, cuidando de los hijos de su mujer. No tuvo conflictos ni con pares ni con internos. Calificación de 10, solo reducidas por presentar certificados tarde. Sobre los motivos que lo llevaron a delinquir, fue la agresión ilegítima que sufrió. Lo fueron a agredir, lo que venía de un ingreso a casa de su madre. Deben considerarse esas atenuantes. El trabajo, con su efecto de sustento, se arrebató la posibilidad de de seguir siéndolo, y hoy vive de changas en otra ciudad, ha tenido una sanción natural por lo sucedido. Sobre la peligrosidad, nunca tuvo conflictos con la ley. Que aún en situaciones de dificultades como las que hay dentro de un complejo penal, nunca fue un tipo Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma peligroso. Es un hecho aislado. Le generó consecuencias a toda su familia, se tuvieron que ir todos del IPPV. Que Rolando Vera iba al galpón porque tenía conflictos. Éste también fue un conflicto producto de las dos partes. Era quien atacaba. No puede pasar desapercibido. Sobre el arrepentimiento, no valoró nada la fiscalía, pero el imputado pidió disculpas. Que según Battcock, es sincero. En la prueba pedida por el Ministerio Público se dijo eso. No se valoró nada a favor aunque hay un montón de cosas. Battcock, dijo que al principio actuó bajo ira, por el hecho de la plaza no acusado. Según el perito del Fiscal, estaba con temor, en el segundo hecho. Lo mismo que dice la doctrina legal en Chucair. Además dijo que intentó evitar lo que pasó.El pedido de la Fiscalía tiene la dificultad de no analizar todo, no analizó desde el punto de vista del imputado. Que también debe tomarse en cuenta que él se entregó. La conducta posterior también es importante. Que cuando se entera de lo sucedido pega una piña a la pared, y se lesiona la mano, como muestra la convención probatoria, y es coincidente con el pedido de disculpas. Sobre el fallo Chucair, dejando a salvo que Barilá no tiene que ver. Que el caso Saez, condenado por exceso, por una pena en suspenso. Allí el foro de jueces, debía analizarse la necesidad de prisonalización de una persona. Que desde su óptica no es caso para prisión efectiva. Que el mínimo acá es un año y cuatro meses. Que lo que dice no llega a pasar los tres años, con los atenuantes. Además Huichaqueo tiene sanción natural, pierde trabajo, y otras consecuencias que son parte de una pena que vive en éste punto. En resumen faltando motivación no hay suficiente para solicitar pena de prisión. Y además un escollo procesal.En el precedente TI, en caso de Bariloche, dijo que la pretensión punitiva fija la competencia, e implica una ponderación. Solicita luego una condena de dos años y 10 meses en suspenso con prohibición de acercamiento a la hija de Vera, pautas del 27 bis y estableciendo que durante el plazo de dos años, y que tenga que dar un salario mínimo vital y móvil durante dos años como forma de reparar el daño causado. También tratamiento psicológico para no se pueda repetir una situación como la descripta.Consideraciones: Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Al momento de la graduación del quantum punitivo, anticipo mi coincidencia respecto a algunas de las consideraciones de la Acusación sobre la escala penal aplicable, y considero prolijo e interesante el trabajo que han efectuado para discernir la pena a aplicar, aunque habré de marcar trascendentales disensos sobre varios aspectos en juego.En ese sentido, se escucharán las peticiones de las partes, a la luz de los arts. 26, 40, y 41 del C.P. y de la doctrina Briones del STJRN y Collueque del TIRN (aunque el Fiscal pretenda que se desoiga éste último), entre otros fallos que interpretan esta importante cuestión que tiene que ver con los modos de discusión de la pena a imponerse a quien ha sido declarado culpable de un hecho. Se trata de un asunto hondamente relevante, pues la consecuencia práctica evidente es que cada minuto que en mas o en menos se imponga al reo hallado culpable previamente, será el que justifique y avale la necesariedad de una respuesta adecuada frente al reproche hallado. Es importante en éste asunto en particular, desmerecido durante tantos años, excluir toda forma de arbitrariedad que lleve a una condena injusta por su duración.En ese sentido, veo y señalo preliminarmente que la acusación se vio en la cesura en la incómoda tarea de requerir pena respecto a un hecho que mereciera una calificación legal diferente a la preferida por esa parte. De allí que intentara, no sin esfuerzo, llevar los argumentos a un lugar donde se arrimara su pretensión numérica a la que sostuviera antes que fuera rasada su pretendida calificación legal por el Tribunal. Es como que en todo momento intentó dar una solución matemática a un tema jurídico, lo que le aparejó algunas discordancias. Así, se intentó forzar con argumentos la letra de la ley buscando agravantes que a la postre solo resultan aparentes, y sin anclaje lógico legal. Como si sobreabundar en el reproche pudiera justificar o respaldar mejormente el trabajo realizado. En realidad, lo cierto y concreto es que ha de practicarse un análisis a través de la mensura del asunto frente a la escala penal aplicable, y ponderando tanto agravantes como atenuantes, desde un punto de vista objetivo y subjetivo, que permita justificar y sostener lógicamente las conclusiones a que se arribara.Probado el injusto que se le reprocha al imputado, y no siendo éste inimputable, necesariamente corresponde la sanción, la cual –entiendo- no puede fijarse en el mínimo que establece la norma, en tanto existen circunstancias agravantes de la pena que así lo aconsejan, y exigen. Ello sin perjuicio de que Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma también advierto que existen circunstancias atenuantes alegadas, tales como la carencia de antecedentes penales condenatorios, los hechos precedentes, y el contexto de violencia en que se encontraba el imputado esa noche.Adelanto que en mi criterio la pena que corresponde al caso, conforme se desgranará posteriormente, resulta ser de cuatro años de prisión.Inicio diciendo que un análisis concreto para la mensura del asunto frente a la escala penal aplicable, ponderando tanto agravantes como atenuantes, desde un punto de vista objetivo y subjetivo, que permita justificar y sostener lógicamente las conclusiones a que se arribara, debe iniciar diciendo que estamos ante una escala penal de entre uno y cinco años de prisión, agravados por el art. 41 bis del C.P. resultando en definitiva un año y cuatro meses de mínima y 6 años y ocho meses de máxima. Para fijarlo en tales términos sigo al STJRN y cito “Así como el delito de homicidio no tiene como elemento constitutivo su comisión con arma de fuego y, por ello, en caso de comprobarse tal circunstancia, corresponde la aplicación de la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal, lo mismo sucede cuando el homicidio se cometió mediando un exceso en la legítima defensa, lo que resulta razonable dado que la conducta excesiva no conlleva necesariamente la utilización de ese tipo de arma. M., G. R. s/ homicidio agravado por alevosía s/ casación”. En el caso, mientras el Ministerio Público Fiscal solicitó seis años de prisión, la defensa lo hizo por dos años y 10 meses, con accesorias.Así entonces, entran en asunto dos aspectos importantes sobre la misma cuestión de la pena discernida, ya que por un lado se trata de fijar el monto de pena, y por el otro, de justificar –si cabe- por qué en el caso, en que en principio puede proceder según la escala penal una pena condicional, resulta procedente la pena de cumplimiento efectivo.De este modo, cuando analizo la situación de Huichaqueo desde el punto de vista de sus antecedentes personales, encuentro que ha traído buenas referencias personales, laborales, y familiares. A la vez, resulta ser una persona que ha transitado el escalafón penitenciario con muy buenas calificaciones de desempeño, lo que demuestra un cabal conocimiento del manejo de situaciones de crisis, lo que hace que el prisma de juzgamiento se severe.Así, en los términos del art. 41 del C.P. resulta especialmente grave lo relativo al hecho, desde las condiciones personales del imputado, y su conocimiento Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma de situaciones de crisis y riesgo, y el modo en que administró la defensa esa noche. A lo largo de la presente se ha dicho reiteradamente que el nivel de responsabilidad del imputado frente a la sociedad en general por su rol de agente de las fuerzas públicas, y la disposición a su favor por parte del estado de un arma de fuego, que debía ser usada para la seguridad común, y no para hechos como el presente. Eso mismo hace que la reprochabilidad de sus actos sea especialmente alta.Sin embargo, resulta apropiado apartarse del máximo de la pena tomando en cuenta que carece de todo antecedente penal computable, como convinieron las partes, y que sus condiciones personales pueden ser favorables, con su impecable concepto en otros ámbitos –familiar, laboral-. Por todo ello, y ponderando en un todo las circunstancias del caso a la luz de la Jurisprudencia y del artículo 41 del C.P. encuentro que la pena de cuatro años de prisión es más que adecuada habida cuenta del suceso que nos convoca debido a su gravedad, daño y peligro causados, que claramente se aleja del mínimo de la escala penal aplicable, toda vez, que el quantum de 1 año y cuatro meses sería para los casos más leves, no así para los moderados y graves. Además, es importante señalar, tal como lo expusiera el Fiscal en su alegato, que fue un grave exceso de la facultad de legítima defensa el que provocó el deceso de Rolando Vera. Por eso, la pena que resulte adecuada desde el punto de vista objetivo que es la que refleja la culpabilidad, debe cubrir también la necesidad de prevención general integradora, sin que ésta pueda exceder la primera. Todo ello unido a la impresión causada en la audiencia y demás pautas de mensuración contenidas en los arts. 40 y 41 del CP, se concluye en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo y proporcionado al injusto atribuido a los encartados la pena antes enunciada, con accesorias legales y costas conforme arts. 40, 41, 12 y 29 inc. 3 CP.En definitiva, entiendo que la pena así discernida resulta razonable y justa, teniendo en cuenta de entre lo alegado por el Ministerio Público Fiscal que Huichaqueo actuó sirviéndose del arma reglamentaria y disparando a mansalva, con un arma de alto poder ofensivo, por haber causado la muerte a un joven adolescente de 17 años de edad, con toda una vida por delante, por las conductas precedentes, violentas, llevadas adelante en la plaza del barrio IPPV, por haber Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma actuado en contra de lo que le indicaba su formación policial en el manejo responsable de un arma de fuego, y de administración de situaciones críticas y de peligro concreto en la unidad carcelaria, todas dichas que comprometen la posición del imputado. Máxime si tomamos en cuenta que con sus conocimientos justamente debió conocer los límites de su derecho de defensa, de los excesos a conjurar y eliminar. A la vez, no dejo de tomar en cuenta los atenuantes relativos al discurso del alegato defensor, en particular lo relativo a sus circunstancias personales, al arrepentimiento efectuado, y a las condiciones en que fue puesto a prueba esa noche por las circunstancias.En cualquier caso, no dejo de coincidir con el Fiscal en que la finalidad resocializadora de la pena, acorde a la doctrina del TI, exige en el caso una pena de prisión de cumplimiento efectivo.Sobre la pauta de cumplimiento efectivo que deviene de la circunstancia que la pena discernida sea mayor de tres años de prisión, encuentro en primer lugar que la modalidad de ejecución condicional de la pena radica en la intención del legislador de evitar los efectos desocializadores que el encierro de corta duración, por regla, supone, lo que resulta contraproducente con la finalidad de prevención especial de la pena. Ahora bien, ello supone estar, también, frente a hechos de escasa magnitud. Que eso no es lo que encontramos en el presente. Y aún cuando la muerte de una persona es la tasada por el art. 84 en una pena de 1 a 5 años, y agravada como vimos por el art. 41 bis, lo cierto es que en el caso particular hay aspectos de relevancia que demuestran que se han superado con holgura las circunstancias que hacen posible la aplicación de una pena condicional, conforme las alternativas que ya he invocado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Squilario” expresó “[q]ue, justamente, el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 329:3006). Y que, en esta tarea, el tribunal deberá tener en cuenta que la razón por la cual la condena condicional se limita a la pena corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena no excede de cierto límite, Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma circunstancia que no se verifica en el presente. La aplicación de una pena de efectivo cumplimiento debe ser analizada atendiendo a las circunstancias del caso concreto, pues el tribunal puede aplicarla tomando en consideración la gravedad del hecho objeto del proceso y las inconmensurables proporciones del daño causado, entre otras cosas, (cfr. en tal sentido causa Nro. 12.260 caratulada “DEUTSCH, Gustavo Andrés s/recurso de casación”, Reg. nº 14.842, rta. el 3/5/2011). A la luz de los parámetros reseñados, considero adecuada la imposición de una pena cuyo monto refleje suficiente relación de correspondencia entre aquélla gravedad de la lesión al bien jurídico provocada por el delito por el que resulta culpable Huichaqueo y la intensidad o extensión de esa privación de bienes jurídicos, que, como consecuencia de la comisión de aquél delito, deberán ahora soportar a raíz de su condena. Siguiendo en todo esto la línea de razonamiento de la CNCP en el legajo 24907, de la Sala Iº del 3 de noviembre de 2016, en cuanto que “El Estado tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales que correspondan legalmente, y en el ejercicio de dicha obligación no puede olvidar, cuando se juzgan episodios delictivos de la magnitud del resultado que este tuvo, que no se podría constituir ni, finalmente, ejecutar, un derecho penal sin el efectivo ingrediente de la pena, en el caso de prisión, y, más específicamente, de efectivo cumplimiento. Ello por cuanto, en definitiva, esa pena pública así aplicada, constituye el más poderoso medio de que dispone el Estado para asegurar también, por fin, la inquebrantabilidad del orden jurídico, toda vez que, por definición, cuando otra medidas morales, sociales, y hasta legales no penales e incluso reglamentarias, fracasan, el derecho penal asegura, en última instancia, la coercibilidad del orden jurídico”, y también que “Cierto es que, como ya se consideró en concreto, además del análisis de la culpabilidad –entendida como reprochabilidad- del autor del delito, deben jugar los principios que sostienen la resocialización del autor, por una parte; pero asimismo debe operar, en sustancia, el fin de restaurar el orden de la justicia que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción en tal sentido a las víctimas de tal quebrantamiento en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron”. Por ello, arribo a la conclusión, y así lo propongo al acuerdo, que se le imponga al imputado, como justa sanción la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma uso de arma de fuego, cometido en ocasión del art.34 inc.6 y 35 del C.P. en exceso de la legítima defensa (art.79, en función del 41 bis del C.P.), accesorias legales y costas. En ese sentido, y a la luz de la labor desplegada por las partes, y el rol cumplido en el proceso y las audiencias de juicio, propicio al acuerdo regular la suma de 100 ius para el Dr. Damián Torres, por su actuación como defensor de Huichaqueo.ASI VOTO.A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo: Comparto y hago propios los fundamentos y solución dada por el Dr. Reussi a la cuestión en análisis, y en consecuencia adhiero en un todo y voto en idéntico sentido. A la cuestión propuesta, la Dra. Daniela Zágari dijo: Comparto los argumentos dados por el votante de primer orden a ésta segunda cuestión, y adhiero a la solución propuesta.En su mérito, habiéndose oído a la Acusación y la Defensa, éste Tribunal por unanimidad, RESUELVE: I. Declarar la responsabilidad penal de MARIO ANDRES HUICHAQUEO, cuyos demás datos personales de identificación constan al comienzo de esta sentencia, por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, cometido en ocasión del art.34 inc.6 y 35 del C.P. en exceso de la legítima defensa (art.79, en función del 41 bis del C.P.), accesorias legales y costas y condenarlo a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, con más accesorias legales y costas (Arts. 5, 29 inciso 3° Código Penal y 191 del C.P.P).II. Firme que sea, hágase efectiva librándose orden de detención, y practicándose cómputo de pena. Requiérase asimismo a los representantes de la víctima informen si desean tomar intervención en los términos del art. 11 bis de la ley 24660 para ser informados y consultados acerca de los planteos referidos a la ejecución de su pena y posible incorporación del condenado a beneficios.III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Damián Torres, en 100 jus, por su actuación como defensor en autos. Notifíquese a la Caja Forense (conforme ley de honorarios, arts. 6 y 45).Regístrese, notifíquese y comuníquese.Firmado Firmado digitalmente por ZAGARI Daniela ZAGARI Daniela Elisabet Fecha: 2022.04.11 Elisabet 11:19:35 -03'00' digitalmente por CHIRONI Marcelo Marcelo Juan CHIRONI Juan Enrique Fecha: 2022.04.11 Enrique 11:17:09 -03'00' REUSSI RIVA POSSE Carlos Firmado digitalmente por REUSSI RIVA POSSE Carlos Fecha: 2022.04.11 11:11:28 -03'00' |
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