| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 995 - 25/09/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-02556-F-2025 - A.M.S.C.M.S.A. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
CARATULA: "A.M.S.C.M.S.A. S/ VIOLENCIA" Téngase presente la constancia del pago de Bono Ley acompañada. Por interpuesto en tiempo útil el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 17/9/25. Sin perjuicio de considerar que la providencia atacada fue clara al intimar al denunciado a cumplir la medidas de fecha 29/8/2025, oportunidad en la que se detallo claramente cuales son los actos de abstención: "actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica" , valorando el nuevo hecho denunciado, dispongo revocar por contrario imperio el párrafo 4° de la providencia de fecha 17/9/25. En consecuencia, a los fines de evitar posibles situaciones de violencia, decretase por el plazo peticionado: desde el viernes 10 de octubre hasta el 20 de octubre de 2025, al Sr. S.A.M. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.S.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.T.d.A.3.p.6.d.b.T.d.d.l.c.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado S.A.M. en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.. Líbrese testimonio de la presente medida. Atento lo peticionado denuncie datos personales de la usuaria a saber: nombre completo; documento nacional de identidad; domicilio real, número de teléfono celular, teléfonos alternativos de contacto, en el caso de ser posible informar número de teléfono fijo de la usuaria en caso de que posea y domicilios alternativos. Ello a los fines de dar cumplimiento con el punto 7 del Protocolo de actuación del Área de Género de la provincia de Río Negro. LO QUE ASI RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |