El Bolsón, 21 de noviembre de 2023.
VISTOS: La causa caratulada "CANCELARE, ERNESTO S/ SUCESION AB INTESTATO" Legajo EB-01644-C-0000 que se encuentra en estado de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que conforme lo dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, corresponde acceder a lo solicitado por la Dra. Dora Amelia Gomez mediante presentación E0015 y regular sus honorarios en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo hereditario.
2º) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
3º) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 L.A.) como de la específica (art. 25), se tomará para ello como base la valuación fiscal especial y valor asignado a los bienes denunciados por los coherederos como componente del acervo hereditario cuyo monto total asciende a $ 17.556.550,82.
Se deja constancia que de acuerdo a la Planilla de Denuncia de Bienes acompañada en la presentación E0011 el acervo está compuesto por los siguientes bienes: Inmueble ubicado en Moliere 2836 ($ 651.042,70), Inmueble ubicado en José Cubas 3286 ($ 2.522.540,13), Inmueble ubicado en El Bolsón Partida 183588 ($ 5.256.540,13), Inmueble ubicado en El Bolsón Partida 187536 ($ 7.201.427,86), Vehículo Hyunday dominio AA625LZ ($ 1.875.000) y Ajuar ($ 50.000).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total mencionado, y aplicarse sobre las mismas el 15% (arts. 8 y 44 de la L.A.).
5º) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25, L.A.).
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Regular los honorarios de la Dra. DORA AMELIA GOMEZ, en su carácter de patrocinante de los herederos Guillermo Enrique, Martin Ernesto y Pablo Germán, todos de apellido Cancelare, en la suma de $1.755.655,08.
II. Se deja constancia que atento lo peticionado y los montos denunciados la base cuantitativa asciende a la suma de $ 17.556.550,82. Se consideraron las tareas desarrolladas correspondientes a la primer y segunda etapa, por lo que se aplicó el 15% sobre el monto base y a ello los dos tercios correspondientes a las etapas cumplidas (arts. 6, 7, 8, 25, 44 y concs. L.A.).
III. Dichos honorarios estarán a cargo de la sucesión y deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados (arts. 25 y 50 de la L.A.)
IV. Cúmplase con la Ley 869.
V. Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.
Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE