Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 62 - 22/04/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 24145/12 - MOLINA, José Luis C/ BARCELO, Carlos J. A. S/ SUMARIO (l) (T.U.MARIGO Conc. N.Vigueras) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 22 de Abril del año 2013.- ---VISTOS: La presente causa caratulada: "MOLINA, José Luis C/ BARCELO, Carlos J. A. S/ SUMARIO (T.U.MARIGO Conc. N.Vigueras)-Expte. Nº 24145/12", la que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002).- y, pese a tener posición tomada con anterioridad en relación a que la falta de constitución en pleno del Tribunal como indica el art. 6 apartado III L. 1504 es inconstitucional por afectar el derecho de defensa, el debido proceso e igualdad ante la ley, me avoco a la presente, atento la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia en los autos "LAYANA, JORGE ALCIDES C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 24984/10-STJ).- ---I) ANTECEDENTES: ---a) Que se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por JOSE LUIS MOLINA, contra CARLOS JOSE AUGUSTO BARCELO, a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ 14.049,06 y a la entrega de la certificación de servicios del art 80 LCT, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, sosteniendo a dichos efectos que trabajó desde el 10 de marzo y el 10 de junio del 2012 por despido injustificado decidido por la empleadora.- ---Que recibió telegrama de despido incausado el 4 de junio del 2012 sosteniendo la demandada que había preavisado de dicha decisión el 23 de mayo del 2012. Que ese preaviso es falso y que nunca fue notificado del mismo, por lo que solicita se lo condene al pago de la indemnización del art 232 LCT conforme reclamara por telegrama adjunto junto a la liquidación final solicitando su depósito en su cuenta sueldo. Que la demandada ratificó su postura y puso a disposición del trabajador la certificación de servicios del art. 80 LCT, que el actor solicitó copia de dicha comunicación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 57 LCT. La demandada no contesto dicha intimación. Que el actor concurrió a devolver el uniforme, no le entregaron copia de la notificación del preaviso y sí una certificación de servicios incompleta que indica trabajos desde abril y mayo y no desde el 10 de marzo del 2012 al 10-6-12. Por esa razón vuelve a remitir telegrama del 31-7-12 donde consideraba incumplida la entrega del certificado de trabajo e intima el de uno nuevo sin tener contestación alguna. Practica liquidación por preaviso, indemnización art 2 L 25323 y 80 LCT, ofrece prueba funda en derecho.- ---b)Corrido el traslado de ley, comparece a fs 26 el Dr. Carlos Perlinger en su carácter de apoderado del demandado CARLOS JOSE AUGUSTO BARCELO, quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. En ese sentido reconoce la relación laboral como la fecha del despido incausado. Destaca la calidad de trabajador a prueba del actor, y que el 23 de mayo es preavisado conforme nota que adjunta. Aclara que conforme la nota se preavisó en exceso a los 15 días de ley. Que se le entregó el certificado de trabajo correspondiente.- Funda en derecho, ofrece prueba.- ---La actora a fs 30 rechaza haber firmado la comunicación de preaviso el 23 de mayo del 2012 menos en la localidad de Neuquén. Es muy probable que lo haya firmado al ingreso con otros papeles sin recibir copias. Es evidente que es un formulario firmado sin fecha y en blanco, siendo diferentes las letras para indicar el lugar y fecha y la del cuerpo del documento como la finalización del contrato. Pide declaración de puro derecho. a fs. 35 se ordena la prueba se realiza la audiencia de vista de causa, alegan las partes quedando la causa en condiciones de recibir sentencia.- ---II- HECHOS: c)---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que, relevantes para la resolución de la litis considero probadas y las que no teniendo en cuenta los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- y el resto de la prueba. En ese sentido y conforme el art 243 LCT, el tema fundamental a decidir es 1- si el actor fue o no notificado de su preaviso y 2- si recibió en tiempo y forma el Certificado del art 80 LCT.- 1---Con referencia al preaviso conforme lo dispone el art. 235 LCT el mismo debe probarse por escrito. Ahora bien la nota presentada por la accionada a Fs. 24 cumple con ese requisito? ---Veamos la prueba testimonial: HECTOR COPE: gerente de la empresa en Bariloche. Reconoce la nota de Fs 24. SE lo cita ante mí. Yo lo hice firmar. Viene tal cual está el tiene que firmar. La fecha 23 de mayo es real yo le agrego la finalización del contrato. La agregó el 23 de mayo del 2012. La recibe por encomienda. Lo pudo haber recibido antes. Nosotros dependemos de Neuquén. Cuando ingresa firma fichas y nos pide evaluación si no corresponde seguir lo despiden en período de prueba. Se hace antes y lo firma en la fecha que lo recibe. El telegrama lo mandan por política de la empresa. Siempre se manda carta documento aunque firme el preaviso. La certificación se entregó en tiempo y forma.- ---Analizando la nota del preaviso reconocida por el testigo surge: que fue confeccionada el 23 de mayo del 2012 en la Ciudad de Neuquén, lo que indica la imposibilidad de que el actor la haya firmado ese día. La aclaración del gerente de que es mandada con anterioridad y sin fecha de finalización en algunos casos como el de autos, ratifica el hecho de la duda en cuanto a que fuera firmada en la fecha que indica en el encabezamiento siendo raro que por una cuestión de buena fe no se indique la fecha junto a la firma del trabajador cuando es enterado de la decisión como es usual. Por otra parte la notificación del preaviso no puede suplirse por testimonio alguno salvo para analizar si el mismo fue efectuado o no por escrito siendo ésta carga probatoria de la demandada. En tal sentido la declaración testimonial, la negativa del trabajador y las particularidades de las confección de la nota de preaviso me hace dudar sobre si el mismo ha sido otorgado en tiempo y forma aplicando en ese caso el criterio del art . 9 LCT resolviendo esa duda en lo que es más beneficioso al trabajador como una expresión legítima del principio protectorio del Derecho del trabajo. Quizás como aconsejara e indicara en la audiencia de vista de causa, con buen criterio del Dr. Perlinger letrado de la demandada, es conveniente una notificación de preaviso por carta documento o telegrama para evitar problemas como el de autos que no es el primero que se le presenta a la empresa. Ratifica la postura de autos la carta documento del 4-6-2012 que sería innecesaria para reiterar el preaviso si hubiese sido correctamente notificado. En síntesis considero que el actor ha sido notificado del despido realmente por justamente esa carta documento sin cumplir con los plazos del art. 235 y ss LCT. ---En cuanto al certificado de trabajo del art 80 LCT, el mismo fue recibido en tiempo y forma por el actor y si bien en el cuerpo del mismo extendido por el ANSES hay faltantes de datos es evidente que la fecha de ingreso surge de fs 7 - 10/03/2012 y como fecha de fin de la relación laboral el 10/6/2012 son correctas y coincidentes con los dichos del actor. Viéndolo detenidamente a dicho certificado le falta un hoja (página 1 de 3) y que en subsidio la demandada deberá tramitar y confeccionar una nuevo con todos los datos de la relación laboral omitidos en legal forma bajo apercibimiento de aplicar astreintes, pero entiendo no corresponde la multa del art. 80 LCT, sobre todo teniendo en cuenta los demás datos que surgen del certificado acompañado de Fs. 9 complementario de aquel.- ---Por lo tanto corresponde hacer lugar al reclamo de preaviso y a la multa del art 2 L 25.323 conforme intimación de fs 3.- con mas el 2 % de interés mensual desde el despido y hasta su efectivo pago.- Es procedente la liquidación de la actora de Fs 13 a excepción del item 4 indemnización del art 80 LCT.- ---III)EL DECISORIO: ---Por todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVO: ---I) Hacer lugar parcialmente a la demanda condenado a CARLOS JOSE AUGUSTO BARCELO a: a) pagar al actor JOSE LUIS MOLINA la suma que con intereses y por los conceptos que a continuación se practica.- I- Indemnización falta preaviso 15 días +sac $ 1.996,04 II- " art 2. L 25323 $ 998,02 SUBTOTAL $ 2.994,06 III- 2 % 10-6-2012 al 10-4-13 (20%) $ 598,81 TOTAL $ 3.592,87 ---b) A extender certificado de trabajo con todos los datos de la relación laboral en un plazo de 10 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 150 de astreintes diarios en favor de la actora.- ---II)- COSTAS: Atento las particularidades y resultado del juicio serán a cargo de la demandada regulando los honorarios a los letrados de la actora en conjunto y proporción de ley - Martín Joos y Blanca Carballo - en la suma de $ 2.840,00 e idéntica suma en conjunto y proporción de ley, para los letrados de la demandada, Dres. Carlos Eduardo Perlinger y Cesar Medrano, mas el IVA en todos los casos si correspondiere.- (arts. 6, 8, 39 y ccdtes. monto mínimo Ley Aranceles.).- ---III) Las sumas indicadas deberán ser abonadas dentro del término de diez (10) días de notificada la presente.- ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y Oportunamente archívese.- mj RUBEN MARIGO Juez de Cámara |
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