Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 109 - 19/05/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-12536-C-0000 - LAS DOS SS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 19 de mayo de 2023.-ev. PROCESO: La presente caratulada: "LAS DOS SS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. n° RO-12536-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a despacho a fín de abordar el planteo de prescripción y pedido de conclusión del concurso realizado por la concursada en fecha 14/03/23.
Aduce la concursada lo resuelto por la suscripta en las resoluciones de fecha 13/08/2018 y 13/03/2020 y sostiene que los eventuales saldos de las cuotas concordatarias de los acreedores ASCENSORES OTIS S.A.C.I.F.", Banco Bansud S.A.- hoy Banco Macro S.A. y del Sr. ZANNOTI FRAGONARA LUIS ALBERTO se encuentran prescriptos a la fecha.
Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura.
Entiende que por dicha prescripción y ponderando las constancias de la causa cabe declarar concluido el presente concurso preventivo, remitiendo por razones de brevedad al escrito obrante en el Sistema Puma.
II.- Habiéndose dado traslado a Sindicatura y acreedores interesados del planteo de la concursada, Sindicatura ha contestado dicho traslado en fecha 31/03/23 en horario inhábil , guardando silencio los acreedores interesados.
Sindicatura - haciendo mención a lo ya dictaminado en la causa con anterioridad- entiende que tanto los créditos privilegiados como los créditos quirografarios se encontrarían prescriptos por lo cual corresponde disponer la clausura del concurso preventivo conforme lo previsto por el art. 59 de la LCQ, remitiendo a la lectura del escrito obrante en el Puma por razones de brevedad.
B) FUNDAMENTOS:
De la reseña que antecede surge que son dos las cuestiones a tratar: prescripción de eventuales saldos que se pudieran adeudar a tres acreedores verificados en la causa y conclusión concurso preventivo, las cuales se abordan en los acápites siguientes:
a) Prescripción de créditos de los acreedores ASCENSORES OTIS S.A.C.I.F.", Banco Bansud S.A.- hoy Banco Macro S.A. y del Sr. ZANNOTI FRAGONARA LUIS ALBERTO
Comienzo por señalar que la prescripción de créditos verificados y declarados admisibles en este proceso fue abordada en esta causas mediante la resolución firme de fecha 13/08/2018 (fs. 3231/3238 , cuerpo n° 13).
En tal resolución se determinó que respecto de los créditos quirografarios comprendidos en el acuerdo homologado el plazo de prescripción para reclamar su pago operaba en fecha 30/12/2019, y tal es el caso de los acreedores ASCENSORES OTIS S.A.C.I.F.", Banco Bansud S.A.- hoy Banco Macro S.A. y del Sr. ZANNOTI FRAGONARA LUIS ALBERTO.
Por ello entiendo le asiste razón a la concursada en su petición y existe conformidad de Sindicatura al respecto por lo cual corresponde acceder a la misma declarando prescriptos los eventuales saldos deudores de los 3 acreedores mencionados.
b) Conclusión del concurso preventivo.
En razón de lo resuelto mediante las interlocutorias firmes de fecha 13/08/2018 (fs. 3231/3238 cuerpo 13), de fecha 13/03/2020 (fs. 3311/3312), lo dispuesto en el punto precedente y habiendo la acreedora AFIP indicado en fecha 30/09/20 que la concursada ha abonado mediante planes de pago toda la deuda que tenía con la misma lo cual fue proveído en fecha 01/10/20, existiendo a su vez conformidad de Sindicatura, a mi juicio corresponde acceder a lo peticionado por la concursada declarando la conclusión del presente concurso preventivo atento lo previsto por el art. 59, 1° parte de la LCQ, cesando en consecuencia la actuación del Sr. Sindico Cr. Carballo y disponer la finalización de las restricciones previstas por los arts. 16 y 17 de la LCQ respecto de la concursada.
Por todo ello, y conforme lo dispuesto por los arts. 59 y 265 de la L.C.Q., RESUELVO:
I.- Admitir el planteo de prescripción realizado por la concursada en fecha 14/03/23 declarando prescriptos los eventuales saldos de los créditos de los acreedores ASCENSORES OTIS S.A.C.I.F.", Banco Bansud S.A.- hoy Banco Macro S.A. y del Sr. ZANNOTI FRAGONARA LUIS ALBERTO, en mérito de las razones dadas en los Fundamentos respectivos.
II.- Declarar concluido el concurso preventivo de la firma LAS DOS SS S.A., CUIT 30-51823827-9, en los términos del art. 59, 1° párr. de la LCQ.-, acorde a lo expuestos en los Fundamentos finalizando así las restricciones previstas por los arts. 15 y 16 de la L.C.Q. respecto a tal firma. Cese en la causa la intervención del Síndico Cr. Oscar Antonio Carballo y levántense las medidas cautelares trabadas sobre la concursada y para su toma de razón ofíciese a los registros correspondientes.
Publíquense edictos por el término de un día en la forma dispuesta en el art. 59 de la LCQ en el Boletín Oficial, en el sitio web del Poder Judicial local (Acord. 04/2018-STJ) y en el Diario Rio Negro.
III.- Atento lo previsto por el art. 265 inc. 5° la L.C.Q. corresponde regular los honorarios del Sr. Síndico y de su asistencia letrada y de los letrados apoderados de la concursada por su actuación posterior a la homologación del acuerdo preventivo. A tales fines corresponde aplicar la escala prevista por el art. 266 de la LCQ , por lo cual regulo los honorarios de los Dres. Hernán Enrique Mones y Matias Adrian Waimann (apoderados de la concursada) en la suma conjunta de $ 80.088,40.- y los del Síndico Cr. Oscar Antonio Carballo en la suma de $ 80.088,40.- fijando la contribución en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Rio Negro (C.P.C.E.) en la suma de $ 4004,45.- Se deja constancia que se ha regulado en favor de cada uno de los profesionales mencionados el 1 % del monto base de $ 8.008.831,44.- comprensivo del activo estimado por Sindicatura en el informe general obrante a fs. 1068/1080 (quinto cuerpo del expte.) acorde a lo previsto por el art. 266 de la LCQ y ponderando las tareas efectivamente realizadas tal lo previsto por el art. 271 de la LCQ. Las costas son a cargo de la concursada con excepción de los honorarios regulados a la asistencia letrada del Sr. Síndico, regulandose a los Dres. Roberto Gustavo Joison y María Laura Joison (patrocinantes de Sindicatura) en la suma de $ 24.026,52.- para cada uno (30% de lo regulado a Sindicatura) siendo tales honorarios a cargo del Síndico conforme art. 257 LCQ.- (arg. arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265, 267 y 271 LCQ).
Cúmplase con la la ley D 869 y el decreto- ley 199/66.
IV.- Firme la presente y una vez cancelados los honorarios y contribución fijados en la presente y cumplida que sea la ley D 869, archívense estas actuaciones principales y las incidencias relacionadas.
REGISTRESE. HÁGASE SABER la presente a la concursada, Síndico, acreedores interesados, letrados/das intervinientes y a la Caja Forense mediante la notificación Ministerio de la Ley de la presente (arg. art. 273, inc. 5 de la L.C.Q. y art. 9, Anexo I de la Acord. 36/22 del STJ). Por otro líbrese cédula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. de Rio Negro, quien quedara notificado el día de recepción de la cédula en su domicilio electrónico registrado en el S.N.E. (arg. art. 8, última parte de la Acord. 5/2018 del STJ). Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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