Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA
Sentencia21 - 04/11/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00175-JP-2024 - NUÑEZ MARIO ALBERTO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 4 de noviembre de 2024.-

VISTO: el presente expediente caratulado: "NUÑEZ MARIO ALBERTO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ MENOR CUANTIA”, Expte. VI-00175-JP-2024; y, 

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentó MARIO ALBERTO NUÑEZ, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovió demanda de menor cuantía contra BANCO SUPERVIELLE S.A.-

II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora MARIO ALBERTO NUÑEZ y la parte demandada BANCO SUPERVIELLE S.A., por medio del Dr. Diego Luciano Perdriel, y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-

III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "... . Declaración Preliminar. Que BANCO SUPERVIELLE SA., manifiesta y deja constancia de que el presente acuerdo en modo alguno implica reconocimiento de hechos o derechos y que se arriba al mismo por estrictas razones de índole comercial y al solo efecto conciliatorio. - i. Ofrecimiento: Que, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. ofrece, a los fines conciliatorios, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00) en compensación por la totalidad de los rubros reclamados y todo otro que le pudiera corresponder a la actora. - Que, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. cesará en cualquier tipo de reclamo en contra de la actora por cualquiera de los préstamos involucrados en el reclamo. Que, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. realizará la rectificación de la información suministrada en el BCRA respecto a la actora, no debiendo figurar como deudora. Las informaciones relativas a la presente causa, que fuesen de meses pasados, en caso de no poder ser modificadas a Situación 1, deberán ser eliminadas, a los fines que el Sr. Mario Alberto Nuñez puede volver a ostentar de su credibilidad financiera. iii Desistimiento de acciones: Que, la actora, desiste de la acción y del derecho a realizar reclamo alguno. Que el desistimiento incluye también el de realizar cualquier reclamo y/o denuncia ante los organismos de Defensa del Consumidor y/o cualquier otro organismo administrativo o judicial siendo el acuerdo transaccional celebrado comprensivo de dicha facultad. - iv. Pago del capital: El pago se hará efectivo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la homologación del presente acuerdo, a la cuenta de la actora, siendo la cuenta caja de ahorro N*730043291 CBU 0340255108730043291001 del banco Patagonia S.A., sucursal Bariloche a nombre del señor Mario Alberto Núñez CUIL 20- 10207835-8 y de Berta Kraiselburd como cotitular, tornándose operativos los desistimientos formulados. - v. Condonación de deudas: Que, a los fines conciliatorios, se condona la totalidad de la deuda que ostenta la Actora para con la empresa BANCO SUPERVIELLE SA., quedando en saldo CERO ($0,00) cualquier préstamo y/o producto financiero que vincule a las partes. - vi. Libre de deuda: Que, junto al pago de la suma mencionada, la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. se compromete a expedir el certificado de libre de deuda, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la homologación del presente acuerdo. Así mismo, no existen a la fecha otros préstamos ni productos financieros que vinculen a las partes. - vii. Honorarios de los letrados: Que la empresa BANCO SUPERVIELLE SA. reconoce los honorarios del letrado apoderado por un monto total de 5 JUS, en concepto de honorarios, con más 21% del IVA y el 5% en concepto de Caja Forense, a ser abonados mediante transferencia bancaria a la caja de ahorro del Banco Patagonia S.A. CBU 0340250608730007909009 - ALIAS DRAGA.ESPEJO.SOL - CUENTA CA$250- 730007909-000 - a nombre de Hernan Dario Nuñez CUIL 20-24370545-3 y Leticia Fernandez como cotitular, dentro del mismo período que el pago a la actora.- A los efectos de posibilitar la transferencia de honorarios en el plazo acordado el letrado deberá entregar factura de los honorarios y constancia de inscripción en la AFIP. -  Que, a su vez, los honorarios del Dr. Perdriel serán abonados de manera privada, y al solo efecto del pago de Caja Forense solicitan se fijen en el mismo monto que el Dr. Nuñez. - viii. Costas: Que a todo evento y si el presente proceso generare algún tipo de costas, las mismas serán soportadas por BANCO SUPERVIELLE SA.- ix. Incumplimiento: Que la falta de cumplimiento de la firma habilitará la vía ejecutiva para el reclamo de las sumas acordadas más sus intereses legales. - II. SOLICITAN SUSPENSIÓN DE PLAZOS: Encontrándose en plazo la demandada para contestar la demanda notificada oportunamente, solicitamos se suspendan los plazos procesales a los fines correspondientes.- ...".-

IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado.-

V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 308 y 808 del CPCyC. -

Por ello,
RESUELVO:

Primero: Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes según detalle del considerando III. -

Segundo: Hágase saber que la presente providencia quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en la Acordada n° 36/2022 STJ, anexo I, apartado 9 a).-
Tercero: Regístrese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívese.-

 

 

Pablo S. Díaz Barcia
Juez de Paz

 

 

ante mí:
María Gabriela Barbarossa
Secretaria Letrada

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