| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
|---|---|
| Sentencia | 379 - 24/07/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RC-00238-JP-2024 - S.A.A. EN REPRESENTACION DE S.A. C/ R.A.E. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | RC-00238-JP-2024 Luis Beltrán, 24 de julio de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.A.A. EN REPRESENTACIÓN DE S.A. C/ R.A.E. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00238-JP-2024, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 27/06/2024 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, el Sr. S.A.A., DNI N°2., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija, la joven S.I. de la cual resulta denunciada la Sra. R.A.E., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 28/06/2024.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 27/06/24 dispone las medidas protectorias de: "...1º) PROHIBIR A R.A.E. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre I.S.(14) que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . PROHIBIR A R.A.E. LA REALIZACIÓN DE ACTOS MOLESTOS VIOLENTOS O NEGLIGENTES RESPECTO DE SU HIJA I.S. (14) ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual, que atenten contra el desarrollo integral (físico, moral, material, espiritual y social) , en atención a sus singularidades.- Deberá asimismo dispensar los cuidados y responsabilidades derivadas de la responsabilidad parental, preservando de esta manera la salud e integridad psicofísica de los mencionados, teniendo en cuenta de manera primordial y prioritaria su interés superior y las leyes que protegen los derechos de la niñez y adolescencia...".
En fecha 05/07/24 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la adolescente I.S. y su grupo familiar, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene en cuenta su capacidad progresiva sobre la base de su edad y grado de madurez. Asimismo, la Ley 26.061 de "PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", en su art. 9° nos dice: "DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL": Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes.
Por ello es que;
RESUELVO:
I.-) Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), ratifíquese y ampliase las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y NEGLIGENTES de la Sra. R.A.E. hacia la joven <.s.1.I., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la adolescente y su grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social.
Hágase saber que las mismas estarán vigentes hasta tanto existan elementos en autos que generen convicción de disponer lo contrario, es decir hasta nueva orden judicial, estas medidas deben ser cumplidas por ambas partes y una vez que se reciban los informes pedidos, se analizará mantenerlas o no, así como también fijar un plazo definitivo de cumplimiento.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos deberán presentarse en el expediente con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Juan B. Justo 767 de Río Colorado, Defensoría de Pobres y Ausentes de Río Colorado Teléfono: (02931) 431662, o 02931403491 (whatsapp); o Mail: defriocol@jusrionegro.gov.ar., conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF. Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
III.-) DESE VISTA A LA SRA. DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES de CHOELE CHOEL de las presentes actuaciones.
IV.-) A fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado, y no obstante lo dispuesto supra, dese vista a la Defensoría Oficial en el marco de la Instrucción General Nº 24/22, art. 1°, 2°, 4 inc. a. y ss. y Anexo 1 de la ley 5646. A cuyo fin, vincúlase al Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill.
V.-) A fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado a la Sra. R.A.E., y no obstante lo dispuesto supra, dese vista a la Defensoría Oficial en el marco de la Instrucción General Nº 24/22, art. 1°, 2°, 4 inc. a. y ss. y Anexo 1 de la ley 5646. A cuyo fin VINCULASE COMO INTERVINIENTE al Centro de Atención de la Defensa Pública para su sorteo.
VI.-) En atención a lo establecido por el Art. 143 (CPF), pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que elaboren un informe de riesgo actual respecto de la adolescente y grupo familiar.
Déjese constancia que el presente expediente tramitará en forma digital (Cfme. ACORD.04/2021 STJ).
Dra. Marisa Calvo Jueza de Familia |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |