Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 93 - 25/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-02189-C-2024 - ARES JORGE SEBASTIAN C/ HERNANDEZ TAMARA RAQUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
RO-02189-C-2024 "ARES JORGE SEBASTIAN C/ HERNANDEZ TAMARA RAQUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
General Roca, 25 de marzo de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "ARES JORGE SEBASTIAN C/ HERNANDEZ TAMARA RAQUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (RO-02189-C-2024); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 02/09/2024 se presentó el Sr. Jorge Sebastián Ares, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar una acción de filiación contra la Sra. Tamara Raquel
Hernández. Relata que carece de recursos suficientes para seguir afrontando los gastos del proceso, dado que tiene un ingreso suficiente que le permite mantener una subsistencia adecuada, careciendo de otros bienes de valor relevantes por fuera de su vivienda familiar y sus vehículos, para poder afrontar el pago de los tributos y demás gastos del proceso principal.
II.- En fecha 29/11/2024 se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria tomando intervención y solicitando la producción de prueba. En 13/02/2025 se presentó prestando conformidad con la franquicia solicitada.
III.- Obran en el expediente cédulas de notificación libradas al domicilio constituido de la parte demandada, con fecha 12/12/2024.
IV.- Con fecha 12/02/ 2025 se dio traslado de la prueba rendida en autos, presentándose en fecha 19/02/2025 la parte demandada solicitando el otorgamiento parcial del beneficio, limitado al pago de los tributos.
Apoya su petición en los informes de los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y ARCA, de los que surgen la titularidad del actor de dos automotores y de una parte indivisa de inmueble y sus ingresos mensuales. V.- Ingresando al análisis de la prueba producida por el peticionante, tenemos las testimoniales de las cuales se desprende que vive en el casco viejo de la ciudad (Stefenelli) con su pareja y dos hijos. Está a cargo de la familia, siendo su sostén. Tiene dos autos y una casa.
En cuanto a la informativa, en fecha 18/12/2024, se incorpora informe de AFIP del cual surge que registra Aportes en Línea por JORMINE SRL y se encuentra Inscripto como Monotributistas Categoría “A” Ingresos anuales $ 6.450.000.- en la actividad de venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
En fecha 20/12/2024 se agrega el informe nominal de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que da cuenta que es titular registral de dos automotores 1) Marca: FIAT Modelo: 128 BERLINA- sin precisar el año del modelo y 2) Marca: CITROEN Modelo: C- ELYSÈE VTI 115 AT6 SHINE - Modelo: 2017.
Cabe recordar que "...para obtener el beneficio deben aportarse elementos que permitan apreciar la capacidad económica del peticionante, para evaluar su imposibilidad, total o parcial de atender los gastos de justicia. Y si bien no debe ser interpretado en forma tan estricta que sólo comprenda a los indigentes, su procedencia tiene relación directa con la importancia de la demanda que se ha de iniciar o en la que se intervendrá; debe guardar armonía con la importancia y seriedad de la demanda, ya que, al constituir un episodio dentro del proceso, no se puede perder de vista el contexto principal en el cual se desarrolla..." (Conf. Díaz Solimine; "Beneficio..." - Edit. Astrea - pág.96).
De la prueba rendida, se sigue que el peticionante resulta sostén económico de su familia integrada por éste, su pareja y dos hijos.
Resultando titular de un automotor Fiat 128, que carece de valuación fiscal y de un automotor cuya valuación/2024 es de $ 12.022.023.- Respecto del inmueble, no se ha podido comprobar su valuación.
En cuanto a sus ingresos siguiendo el informe de ARCA resultan de $ 1.877.288.- entre haberes netos y por actividad como Monotributista.
De este modo tenemos que si bien resulta titular de bienes registrables, también reúne la condición de sostén económico de su grupo familia con lo cual sus ingresos los debe destinar a la manutención del mismo, al pago de impuestos, servicios, gastos escolares de sus hijos, etc. -
Por ello encuentro que en el presente caso estamos ante un supuesto legal que permite el otorgamiento de la franquicia solicitada, ya que afrontar los costos y costas de la demanda principal puede afectar la subsistencia del peticionante y su grupo familiar.
Así, se ha dicho que:" ...Corresponde confirmar la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos al actor pese a que se halla acreditado que éste es propietario de un departamento y de un auto ... toda vez que la posibilidad de obtener el beneficio no se agota exclusivamente en quien es indigente o pobre de solemnidad, excluyendo a quien cuenta con lo necesario para la subsistencia, ya que se trata de no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso, sin comprometer los medios de su propia manutención y la de su familia...l"( CNCiv.,Sala K, 8/8/02, DJ, 2002-3-327). (Highton-Areán To.II-pág. 200- Edit. Hammurabi).
También se ha dicho que: " El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 262/3.).
Por ello y habiéndose cumplido con los recaudos procesales previstos por los arts. 74, 75, 76 y sgtes. del C.P.C.- RESUELVO:
I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de JORGE SEBASTIAN ARES, a fin de accionar por daños y perjuicios contra TAMARA RAQUEL HERNANDEZ comprendiendo la totalidad de los gastos correspondientes al trámite por el cual se peticiona el mismo.
II.- Difiérase la imposición de costas y regulación de honorarios al resultado del proceso principal.-
III.- Notifíquese conforme articulo 138 del CPCYC a las partes vinculadas al expediente y por cédula al domicilio real o constituido a quienes no se encuentren vinculados.
IV.- Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial sede en Viedma, (a través de la Delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debería tributar y notifíquese a la Agencia de Recaudación Tributaria (ac.10 y 50/03 del STJRN).
José Maria Iturburu
JUEZ
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