V.M.D. S/ INTERNACION RO-00667-F-2025
General Roca, 27 de marzo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "V.M.D. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-00667-F-2025 respecto de la internación involuntaria de M.D.V. de los que, RESULTA: Que con fecha 6/3/2025 el Servicio de Salud Mental del Hospital Ernesto Accame de la ciudad de Allen remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de M.D.V.. Relatan que ingresa por equipo de guardia al hospital por pedido judicial en los autos caratulados "M.D.V. s/ Situación" Expte. Ro- 00333, al momento de la evaluación se encuentra orientado globalmente, con pérdida de tacto social, verborragico con fuga de ideas, disfórico, irritabilidad, sin conciencia de enfermedad, inquietud psicomotriz, juicio critico desviado. Diagnóstico presuntivo F31 CIE10. Sin red de contención al momento del ingreso.
El día de 10/3/2025 obra constancia de intervención de la Defensoría Oficial de Allen a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657, quien no asume defensa por encontrarse de alta el paciente.
El día 14/3/2025 se recepciona informe que señala que el día 7/3/2025 se produjo el cese de la internación involuntaria de M.D.V. indicando que se encuentra estable en su cuadro de base, no presentando riesgo para si o para terceros. Retirándose de la internación con tratamiento psicofarmacológico y con cuidador domiciliario, con turno de control pos alta para el 10/3/2025. Refiere que se ha trabajado con las hermanas P. y M. ambas V. para continuidad de tratamiento en el ámbito privado, pendiente de gestión por parte de la familia.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657. CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la autorización judicial para la internación involuntaria prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de M.D.V., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica. En las presentes actuaciones al inicio el equipo de Salud Mental manifiesta que del análisis realizado ante la situación presentada por el causante con fecha 28/2/2025 se verificaba su necesidad de internación puesto que presentaba su juicio crítico desviado, sin conciencia de enfermedad con riesgo para si.
Este planteo del equipo de salud mental permite comprobar que se encuentra cumplido el requisito del art. 20 de la ley 26.657, el cual indica que la internación en Salud Mental debe operar únicamente como un recurso terapéutico excepcional cuando no sean posibles abordajes ambulatorios, lo cual fue evaluado por los facultativos del área de Salud Mental de Hospital Ernesto Accame. En base a ello concluyo que se encuentran reunidos en autos los requisitos previstos por la ley 26.657 para autorizar la presente internación involuntaria. Por todo lo manifestado y lo dispuesto en la normativa citada,
RESUELVO:
1) Autorizar la internación involuntaria de M.D.V. ocurrida el día 28/2/2025 hasta el día 7/3/2025 en el servicio de salud mental del Hospital Ernesto Accame todo en los términos del art. 21 inc. a) de la ley 26.657. 2) Notifíquese conforme Acda. 36/22 STJ y líbrese oficio al Servicio de Salud Mental del Hospital Ernesto Accame. CÚMPLASE POR OTIF.
Dra. Angela Sosa
Jueza
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