Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia295 - 07/11/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00748-L-2023 - ROSAS, JUAN LEONARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 7 de noviembre de 2024.
Y VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ROSAS, JUAN LEONARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00748-L-2023, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar los pactos de cuota litis celebrados entre los actores y el Dr. Daniel Fernando Mayor, el que posteriormente fuera cedido a los actuales letrados Dres. Alberto Eduardo Visintín y Nicolás Emmanuel Yanssen, en los términos allí descriptos.

II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). 
III.- Que en fecha 08 de octubre de 2024 comparece el Sr. Edgardo Sandoval por ante el Juzgado de Paz de General Conesa y los días 5 y 12 de abril, 18 de septiembre y 06 de noviembre del corriente año comparecen ante el Actuario de esta Cámara del Trabajo los Sres. Juan Leonardo Rosas, Marisol Saturno,  Laura Raquel Olmos, Joanna Jessica Huinca, Marisol Edith Vega, Griselda Yanet Estefania Ibañez y Patricia Laura Sottile todos ellos manifestando que ratifican y prestan su conformidad con la cesión del pacto de cuota litis anexado en fecha 19.03.24 por el Dr. Daniel Mayor.

Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

Primero: Homologar el pacto de cuota litis celebrado entre los actores y su apoderado, debidamente ratificado.

Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

 

 

 

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