Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia316 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-00244-F-2025 - A., P. A S/ INTERNACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Villa Regina, 14 de abril de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A., P. A S/ INTERNACION-VR-00244-F-2025-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 9/04/25 el Servicio de Salud Mental del Hospital Local comunica a este Juzgado que dispusieron la internación involuntaria del Sr. P.A.Á. por un tiempo estimado de 7 días. Adjuntan informe  de Salud Mental,  D.N.I del paciente y consentimiento informado suscripto por la Sra. R.d.C.Á..-
En fecha 09/04/25, se da inicio a las presentes actuaciones, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial de esta ciudad y solicitando al Sr. Director Hospital Área Programa de Villa Regina, conforme lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657, que adjunte  Datos sobre el entorno familiar y datos del paciente (Nombre completo, domicilio familiar), Informe social, Tratamiento e histórica clínica del paciente y confiriendo la vista a Defensoría Oficial que por turno corresponda vinculándose vía PUMA.
En fecha 10/04/25 el Hospital remite informes en donde constan los datos del paciente y su grupo familiar, así como también el informe social y el tratamiento e histórica clínica. Se reitera la vista a Defensoría Oficial a los fines que asuma la defensa del Sr. A..-
En fecha 14/04/25 toma intervención la Defensoría Oficial N° 1 a cargo de la Dra. Ana Gomez Piva contestando la vista, notificándose de los informes y requiriendo al Nosocomio local que atento haberse informado plazo estimativo de internación, el equipo de Salud Mental informe en dicho plazo alta médica y/o estado y evolución del paciente.-
En el día de la fecha pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional.
En este sentido valoro que la internación del Sr. P.A.Á. fue necesaria atento a presentar al momento de la internación un cuadro de descompensación psicótico, con diagnóstico presuntivo F22.0 y con tiempo estimado de internación de 7 días, conforme obra en el informe suscripto por la Dra. Mónica de Giovani (psiquiatra) y la Dra. Maria Carolina Ciccioli (psicóloga).
Las profesionales informan que atento al cuadro y considerando la imposibilidad de abordaje en forma ambulatoria por representar riesgo para sí y para terceros se procede a indicar internación involuntaria, para garantizar compensación del cuadro, evolución y evaluación de nuevo esquema psicofarmacológico.
Del informe se desprende que el paciente fue llevado por su hermana Sra. R.d.C.A., quien  refiere notar que su hermano no descansa durante la noche, no se alimenta, se muestra ansioso, conducta extraña, habla sin interrupción, presentando un discurso incoherente. Proceden a una evaluación donde las profesionales registran que padece nula conciencia de enfermedad y de situación, aparenta interceptación del pensamiento con  discurso disgregado y delirante.-
Del informe del Área de Salud Mental del Hospital y de la reseña social adjunta, surge que el Sr. P.A.Á. tiene antecedentes por descompensación en el año 2023 y que abandonó el tratamiento.- 
Atento lo descripto, valoro que están reunidos los recaudos legales de la internación ya que está corroborado el peligro para sí mismo, dando cuenta los profesionales del tiempo estimado de internación, así como el consentimiento informado adjunto a la historia clínica del paciente, datos personales de su entorno familiar, así como la intervención de profesionales del servicio asistencial de salud (Lic. en psicología) Maria Carolina Cicioli y Dra. Mónica Giovanni (psiquiatra).
Por lo expuesto, conforme el dictamen del Sr. Defensor Oficial y los Arts. 20 y
ss. de la Nacional Ley N° 26.657, Arts. 207 y ss. del C.P.F:
RESUELVO:
I) Tener por acreditados los extremos exigidos para la internación del P.A.Á. desde el día 9 de Abril de 2025.
II) De todo lo aquí dispuesto, notifíquese al Sr. Á..-
III) Hágase saber al Hospital de Villa Regina la resolución dictada.  Asimismo requiérase remita informe actualizado del estado de evolución del paciente Sr. P.A.Á.. Líbrese oficio por Secretaría.-
IV) Notifíquese a Defensoría Oficial I.-
Regístrese y notificase por secretaría.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
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