| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 260 - 03/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CA-00385-JP-2023 - F.A.B. C/ B.A.J.J. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 03 de abril de 2025
VISTO: Que debo resolver en las presentes actuaciones respecto a la prohibición de acercamiento del progenitor respecto de sus hijos en virtud de lo solicitado por la Sra. A.B.F. en fecha 01 de abril de 2025.-
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la progenitora y la conformidad formulada por la Sra. Defensora de Menores en el día de la fecha.- Por ello, RESUELVO: ampliar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.J.B. respecto de persona y residencia del adolescente M.H.B. y la niña A.D.B. así como de su entorno familiar y de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.J.J.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del adolescente M.H.B. y la niña A.D.B. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.J.B. respecto de persona y residencia del adolescente M.H.B. y la niña A.D.B. su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.J.J.B. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental correspondiente a su domicilio a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040, y que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del mismo y su resultado favorable, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva. NOTIFÍQUESE.-
Despachos a cargo de la letrada interviniente.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza |
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