| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 152 - 22/09/2021 - HOMOLOGADA |
| Expediente | VI-00309-L-2021 - ANDUELO, RAUL ROBERTO Y AGRO ROSSI S.H. S/HOMOLOGACIÓN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VIEDMA, 22 de Septiembre de 2021. CONSIDERANDO: I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 y las Acordadas N° 31 y 39/2020 y 7/2021 del STJ de Río Negro. III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por lel requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante
correspondiente debidamente intervenido por la autoridad bancaria. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E : Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 12 de la Ley 1.504, 162, 308 y 309 del CPCCm y 1641 y 1643 del CCyC). Segundo: Tener presente los honorarios pactados. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Tercero: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. |
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