Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON
Sentencia3 - 05/01/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEB-00191-JP-2022 - R.F.H.E.R.D.R.C.Z.M.N. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
El Bolsón, 5 de enero de 2024.-

VISTOS: El expediente R.F.H.E.R.D.R.C.Z.M.N. S/ VIOLENCIAEB-00191-JP-2022.-
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que la presentación E0031 del Dr. Suarez y Dr. Corbella -abogados de la niña Cesia, la joven manifiesta que "... si bien gran parte de los hechos denunciados resultaron ciertos, las medidas dictadas contra sus abuelos no resultan necesarias, que tanto ella como sus hermanos desean ver a sus abuelos: MARIO NICOLAS ZEBALLOS y ESTELA MERCEDES BRACAMONTE, lo que solicitamos se tenga presente...".-
En MOV. I0031 se da intervención al Defensor de Menores e Incapaces, quién manifiesta en mov. E0033 que: "vengo por este acto a tomar conocimiento del pedido de Cesia, atento a ello, esta Defensoría considera que se levante la Medida Cautelar en relación a la Abuela materna, Bracamonte Estela y sus nietos, no así en relación al Abuelo, dado que se advierte en todo este proceso: que no están dadas las condiciones para levantar las medidas dispuestas contra el Sr. Mario Nicolas Zeballos."
Por lo que:
RESUELVO:
I) Encontrándose el objeto del proceso dentro de los supuestos previstos en el art. 19, inc. h) de la ley 5190, habilítese la Feria Judicial.-
II) Déjese sin efecto la Prohibición de acercamiento UNICAMENTE de la Sra. Bracamonte Estela Mercedes hacia los niños Yasna y Bruno y Cesia.-
III) Hágase saber que las medidas de prohibición de acercamiento respecto del abuelo Sr. ZEBALLOS continuaran vigentes hasta el plazo dispuesto en la Sentencia de fecha 26/10/2023, esto es hasta el el 26/02/2024.-
IV) Líbrese oficio a la Comisaría 12, a la Comisaría de la Familia y al 911 de esta localidad a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento, debiendo frente a dicha circunstancia dar aviso inmediato a la FISCALIA descentralizada de esta ciudad con el objeto de que ésta tome la debida intervención a tenor de lo dispuesto por el art. 138 del CPF.-
V) Notifíquese todo lo aquí ordenado precedentemente y a la Defensoría de Menores e Incapaces mediante vista.-
Para el supuesto de fracasar la notificación al denunciado por intermedio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, autorícese la notificación de la presente resolución a las partes con habilitación de días y horas inhábiles, por intermedio de la Comisaría Nº12, en el lugar en donde éste se encuentre. A tal fin, deberá transcribirse la resolución a notificar en su parte pertinente. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.-
Confección, suscripción de cédulas y diligenciamiento de oficios a cargo de /del letrado la letrada patrocinante.


Paola Bernardini
Jueza
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