Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia209 - 01/06/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01435-C-2022 - TORDELLA, MARIA JOSE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 1 de junio de 2023
VISTOS: Estos autos caratulados: "TORDELLA, MARIA JOSE C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO", BA-01435-C-2022
CONSIDERANDO:
1°) Que en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, la parte actora se opone a la realización de la prueba pericial informática en extraña jurisdicción ofrecida por la demandada, por cuanto entiende que la misma puede ser efectuada en la sede local de la entidad bancaria.
Que corrido el traslado pertinente, la parte accionada mantiene la prueba en la forma en que fue ofrecida.
2°) Respecto de la oposición deducida, toda vez que los hechos denunciados se habrían llevado a cabo en ésta localidad y que no se han brindado argumentos para efectuarla en extraña jurisdicción, entiendo que la misma piede llevarse a cabo en la sede local de la entidad demandada, sin perjuicio de los requerimientos que pudiera efectuar el perito en caso de resultar necesario para realizar su labor.
Que en este mismo sentido ya me pronuncié en autos: “FURESZ, ESTEBAN GUILLERMO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) (LEY 24240)" (Expte nro. B-539-21) Puma BA-07598-C-0000, SI del 28/12/2021.-
3°) Que las costas de la presente incidencia se impondrán a la demandada por no encontrar mérito el suscripto para apartarse del principio general de la derrota (arts. 68 y 69 CPCC).-
Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Hacer lugar a la oposición de la actora a la realización en extraña jurisdicción de la prueba pericial informática conforme fuera ofrecido por la demandada. II) Imponer las costas de la incidencia a la accionada. III) Regístrese, protocolícese y notifíquese a tenor de lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ. IV) Salidos que sean a letra diaria vuelvan a despacho a fin de proveer la prueba ofrecida por las partes.

Mariano A. Castro
Juez

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