Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 153 - 15/11/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-01067-2021 - R.S.J.A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 15 días del mes de noviembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados “R.S.J .A. S/ABUSO SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-01067-2021), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 133, del 3 de octubre de 2023, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la defensa de J.A.R.S. y, de tal modo, convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) que, al desestimar las presentaciones de dicha parte, había confirmado la pena de nueve (9) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 27 de abril del corriente por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª. Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), tras haberlo declarado responsable en calidad de autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (dos hechos) en concurso real (arts. 119 párrafos segundo y cuarto inc. b, y 45 CP, Ley 26485 y CIDN, y arts. 190, 191, 266, 267 y 268 CPP). Contra lo decidido en esta sede, la defensa del señor R.S. deduce el recurso extraordinario federal en estudio, que contestan el señor Fiscal General y el señor Defensor General (en representación de los intereses de la niña víctima). CONSIDERACIONES La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El letrado Elio H. Gallardo alega que este Cuerpo ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad y ha conculcado así el debido proceso, toda vez que no ha expuesto los motivos por lo cuales no correspondía ingresar al análisis de sus planteos. Añade que en la sentencia atacada el Superior Tribunal se ha limitado a repetir los argumentos que fueron motivo de impugnación, pero sin dar las razones por las que estimaba correcto lo actuado, y cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su reclamo. Sostiene que para desestimar el agravio vinculado con la prohibición del non bis in idem se ha desconocido el criterio de la Corte, en tanto su pupilo fue investigado dos veces por el mismo delito; refiere jurisprudencia de ese alto tribunal sobre el tema y reseña al respecto su impugnación ordinaria. Por lo antedicho, el defensor concluye que se violentaron las garantías de defensa en juicio y el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita que se conceda el remedio federal intentado. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General El señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que el recurso no reúne los extremos requeridos en los arts. 1°, 2° y 3° incs. b), c), d) y e) de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, señala que el escrito supera la cantidad máxima de veintiséis (26) renglones en cada una de las hojas y la letra es más pequeña que el mínimo requerido, a lo que agrega que no se acompaña la carátula en hoja aparte (cf. arts. 1° y 2° de la norma), y cita jurisprudencia del máximo tribunal que expresa que tales deficiencias permiten desestimar la pretensión. También señala errores respecto de las previsiones del art. 3°, lo que hace aplicable el art. 11° del reglamento, y trata seguidamente el agravio relativo a la prohibición de la regla del non bis in idem. Sobre el punto, y con mención de precedentes de la Corte Suprema, afirma que los hechos investigados en San Carlos de Bariloche se vinculaban con una denuncia contra el primo de la pequeña, por haberla besado, a lo que suma que la decisión de archivo no hacía cosa juzgada y podía reabrirse la investigación (art. 128 CPP). El titular del Ministerio Público Fiscal también señala la carencia de fundamentación del planteo de arbitrariedad de sentencia por absurdo en la valoración de la prueba y, en tal sentido, considera justificada la incorporación de dibujos de la niña en relación con los hechos reprochados y también del registro fílmico de una audiencia realizada en el fuero de Familia, lo que está contemplado en el art. 177 del rito, luego de lo cual explica las diferencias en los dichos de la niña en una y otra cámara Gesell. En virtud de la argumentación desplegada, pide que se declare inadmisible el recurso en estudio. 3. Contestación de traslado de la Defensoría General El señor Defensor General Ariel Alice adhiere a lo sostenido por el señor Fiscal General y explica que la apelación intentada consiste en la reedición de cuestiones ya planteadas y correctamente desestimadas. Asimismo, entiende que el interés superior de la víctima fue contemplado y que de su declaración en cámara Gesell surge una espontánea, detallada y coherente descripción de los hechos traumáticos vivenciados, así como la identificación precisa de su padre como el agresor. El señor Defensor General desarrolla otras inferencias probatorias, cita doctrina y jurisprudencia y finalmente solicita el rechazo del remedio intentado. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia. En dicho examen, se comprueba inicialmente que la presentación se realiza en término, por parte legitimada al efecto, y se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local; no obstante, los numerosos defectos formales que exhibe aconsejan no habilitar la instancia pretendida. Así, tal como advierte el señor Fiscal General, el escrito del recurso supera la cantidad de renglones en cada una de sus hojas y la letra tiene un tamaño inferior al requerido. (art. 1°). Además, el letrado no acompaña la carátula en hoja aparte, lo que de por sí define la situación en contra de la pretensión de la defensa, ya que esta omisión impide considerar alguna cuestión federal invocada posteriormente (cf. art. 2° inc. i Ac. 4/07 CSJN). Como se ha expresado reiteradamente, en “... el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula en hoja aparte (art. 2°) y no surge del mismo que esa modalidad pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente, y la exigencia de acompañar la carátula procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o a la Corte el examen de la presentación, por lo que corresponde concluir que fue bien denegada por la cámara la concesión del remedio federal por no haberse acompañado la misma” (CSJN Fallos 333:93, entre otros). 5. Conclusión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal deducido a favor de J.A.R.S., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Elio H. Gallardo en representación de J.A.R.S., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que el señor Juez Sergio G. Ceci, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 15.11.2023 08:31:11 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 15.11.2023 08:33:41 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 15.11.2023 10:37:31 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 15.11.2023 09:13:27 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN N° 4/2007 |
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