Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
---|---|
Sentencia | 44 - 06/06/2006 - DEFINITIVA |
Expediente | 20995/06 - BAQUERO LAZCANO SILVIA C/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 20995/06-STJ- SENTENCIA Nº 44 ///MA, 6 de junio de 2006.- VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BAQUERO LAZCANO, Silvia c/EDITORIAL RIO NEGRO S.A. y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 20995/06-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 979/980 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 63 de fecha 27.02.06, ha declarado parcialmente admisible (sólo el agravio sobre regulación de honorarios), el recurso de casación interpuesto, por propio derecho, por los letrados de la demandada a fs. 969/974, contra la Se. Nº 62 de fecha 5 de septiembre de 2005, dictada a fs. 959/964 de autos, que resuelve rechazar el recurso de apelación de los honorarios por bajos interpuesto a fs. 911/914, y admitir el recurso de apelación interpuesto a fs. 915 por la parte actora respecto de la imposición de costas, resolviendo imponer las costas generadas en las instancias ordinarias en el orden causado (art. 68, 2* párrafo del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Sostiene la casacionista, respecto al agravio declarado admisible por la Cámara, que la sentencia que intenta poner en crisis es incongruente arbitraria y violatoria de los principios sentados por la ley de aranceles y la doctrina dispuesta por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “PAPARATTO”. Continúa afirmando que, es una sentencia que regula los honorarios de los profesionales a partir de una base inventada por el tribunal de primera instancia de la nada, es decir se regulan los honorarios a partir de una entelequia de la imaginación del Juez.- - - - - -----Seguidamente, alega desconocer lo dispuesto por los///.- arts. 1 y 19 de la Ley 2.212 y complementarias, basándose en una incongruente aplicación del art. 1627 del Cód. Civil, como ha ocurrido en autos, torna la sentencia atacada en violatoria de la ley y arbitraria. Finalmente, advierte que para determinar cuándo se está en presencia de una obligación accesoria, a la luz de la Ley 23.982 –en la que se apoya nuestra Ley 2.545-, habrá de acudirse a los principios de los arts. 523 a 525 del Cód. Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, ingresando al examen preliminar del recurso de marras, se advierte que a partir de la sentencia sub examine, que dispone: “...queda fuera de la revisión propuesta la imposición de costas, ya que esta cuestión no fue articulada por la parte demandada...”, la sentencia de Cámara que impuso las costas -en el orden causado- ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente la parte demandada resulta responsable por los honorarios de sus letrados quienes vienen reclamando, en esta instancia extraordinaria, el aumento del monto base de la regulación de los mismos. Es decir, que el recurso de casación impetrado por derecho propio por los doctores Daniel Balduini y Gustavo Bisogni, declarado admisible por el tribunal concedente de la casación, evidencia el surgimiento de eventuales intereses contrapuestos entre los mencionados profesionales y su mandante Editorial Río Negro S.A., debiendo corrérsele traslado del referido recurso en lo que hace al agravio de referencia, en atención a lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 2.212.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Todo esto, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, evitando situaciones de indefensión que pudieran acarrear nulidades, corresponde nulificar el Auto Interlocutorio Nº 63/05 de fs. 979/980, unicamente en cuanto concede el recurso de casación deducido por los doctores///.- ///2.-Balduini y Bisogni (regulación de honorarios), y reenviar las actuaciones a la Cámara para que proceda a sustanciar el mismo con la parte demandada, Editorial Río Negro S.A.; y luego de ello efectúe, respecto a ese agravio, un nuevo examen de admisibilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello; EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Anular el Auto Interlocutorio Nº 63/05 de fs. 979/980, unicamente en cuanto concede el recurso de casación deducido por los doctores Balduini y Bisogni (regulación de honorarios), y reenviar las actuaciones a la Cámara de origen para que, previa sustanciación del mismo con la parte demandada, efectúe respecto del agravio articulado por los Dres. Bisogni y Balduini, un nuevo examen de admisibilidad.- - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LILIANA L. PICCININI JUEZ SUBROGANTE - GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: II SENTENCIA Nº 44 FOLIO Nº 202/203 SECRETARIA: I |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |